MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 92/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO, el expediente Nº 1.596.658/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Nº 108 de fecha 06 de diciembre de 2012, se fijaron remuneraciones
mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de
“Conductor Tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas
que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha
de Granos y Oleaginosas” vigentes a la fecha.
Que luego de un amplio debate y teniendo en consideración que han sido
modificadas las remuneraciones mínimas para las categorías de los
trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñan en el
ámbito de todo el país (Ex-Estatuto del Peón Rural), se decide
incrementar remuneraciones mínimas de los trabajadores que realizan las
tareas referidas en el párrafo anterior.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de
Granos y Oleaginosas, como Conductores Tractoristas, Maquinistas de
Máquinas Cosechadora y Agrícola, en el ámbito de todo el país, las que
tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2013, conforme se
consigna a continuación:
ARTICULO 2° — La presente Resolución no será de aplicación a aquellos
trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz, cuyas
remuneraciones se regirán por sus normas específicas vigentes y las que
en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos
por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del
personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a
la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara
exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos
en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de
cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA. Los afiliados de la asociación sindical signataria
de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de TRES (3) meses y sin que
pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de
vencimiento establecida.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 13/02/2014 N° 5944/14 v. 13/02/2014