MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 92/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO, el expediente Nº 1.596.658/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 108 de fecha 06 de diciembre de 2012, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de “Conductor Tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas” vigentes a la fecha.

Que luego de un amplio debate y teniendo en consideración que han sido modificadas las remuneraciones mínimas para las categorías de los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñan en el ámbito de todo el país (Ex-Estatuto del Peón Rural), se decide incrementar remuneraciones mínimas de los trabajadores que realizan las tareas referidas en el párrafo anterior.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2013, conforme se consigna a continuación:


ARTICULO 2° — La presente Resolución no será de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz, cuyas remuneraciones se regirán por sus normas específicas vigentes y las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de TRES (3) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 13/02/2014 N° 5944/14 v. 13/02/2014