MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 93/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente Nº 390.742/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 19 de noviembre de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la provincia de Córdoba.

Que analizados los antecedentes respectivos y el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la provincia de Córdoba, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Se establece un PREMIO POR REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5) días, TREINTA (30) minutos tarde.

No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales, estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

ARTICULO 3° — Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los TRES MIL kilogramos (3.000 kgs.) mensuales un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 kgs.) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los CUATRO MIL kilogramos (4.000 kgs.) mensuales un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de DOCE kilogramos (12 kgs.) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de CATORCE kilogramos (14 kgs.) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de TRES (3) meses.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.  — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA



e. 13/02/2014 N° 5945/14 v. 13/02/2014