MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 93/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº 390.742/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 19 de
noviembre de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5,
mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
(C.N.T.A.) una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas y
premios para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS
COMESTIBLES, en el ámbito de la provincia de Córdoba.
Que analizados los antecedentes respectivos y el tiempo transcurrido
desde la última actualización salarial, habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para los
trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en
el ámbito de la provincia de Córdoba, conforme se consigna en el Anexo
que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Se establece un PREMIO POR REDUCCION DEL AUSENTISMO
consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en
el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:
El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor
en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5)
días, TREINTA (30) minutos tarde.
No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales,
estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar
sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento
de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en
aparente matrimonio o hijos.
ARTICULO 3° — Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL
A partir de los TRES MIL kilogramos (3.000 kgs.) mensuales un DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 kgs.) mensuales,
un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los CUATRO MIL kilogramos (4.000 kgs.) mensuales un
CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.
COSECHA EN BANDEJA
A partir de DOCE kilogramos (12 kgs.) por hora, un VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de CATORCE kilogramos (14 kgs.) por hora, un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de TRES (3) meses.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
e. 13/02/2014 N° 5945/14 v. 13/02/2014