MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 94/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el expediente Nº 105.437/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 29 de
noviembre de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, en la
cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en
el ámbito de las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido
los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar
los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento,
debió procederse a su determinación, en función de la voluntad
mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas
representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, para las provincias de
RIO NEGRO y NEUQUEN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2013, conforme se detalla a continuación:
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 13/02/2014 N° 5946/14 v. 13/02/2014