MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 94/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el expediente Nº 105.437/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 29 de noviembre de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, en la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, para las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2013, conforme se detalla a continuación:


ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 13/02/2014 N° 5946/14 v. 13/02/2014