MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 95/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el expediente Nº 1.548.324/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 17 de fecha 13 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 328 de fecha 18 de marzo de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en la provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de ltuzaingó y Santo Tomé de la provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.

Que mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 17 de fecha 13 de mayo de 2013 se aprobaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en el mencionado ámbito.

Que analizados los antecedentes respectivos; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Elimínese de los Anexos I, II y III de la Resolución C.N.T.A. Nº 17 de fecha 13 de mayo de 2013 el párrafo referido a los denominados yerbales de “Alta Densidad”, el cual establecía: “En cuanto a los yerbales denominados de “Alta densidad” las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de “Alta densidad” comprende a los de dos mil (2.000) plantas en adelante por hectárea.”

ARTICULO 2° — Establécense e incorpóranse a la estructura salarial establecida en la Resolución C.N.T.A. Nº 17 de fecha 13 de mayo de 2013, las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de corte y quiebra en yerbales de “Alta Densidad”, entendiéndose como tales las plantaciones que posean MIL QUINIENTAS (1.500) plantas en adelante y cosecha mecanizada, tal como se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Establécense e incorpóranse a la estructura salarial establecida en la Resolución C.N.T.A. Nº 17 de fecha 13 de mayo de 2013, las remuneraciones mínimas para el personal que desarrolle tareas de corte y quiebra en yerbales de “Alta producción y rendimiento” comprendiendo a ellos a los que producen QUINCE MIL (15.000) kilogramos en adelante por hectárea por zafra, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Los empleadores que posean yerbales de alta densidad y alta producción y rendimiento deberán informar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario las condiciones y ubicación de esos yerbales con anterioridad a cada cosecha. En caso contrario, deberán abonar los valores establecidos para los yerbales tradicionales de menor densidad y de menor producción y rendimiento.

ARTICULO 5° — Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución por el término de TRES (3) meses.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA EN PLANTACIONES DE ALTA DENSIDAD (1.500 plantas en adelante por hectárea) Y COSECHA MECANIZADA:


ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA EN PLANTACIONES DE ALTA PRODUCCION Y RENDIMIENTO (15.000 Kg. en adelante, por hectárea y por zafra).



e. 13/02/2014 N° 5497/14 v. 13/02/2014