MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 95/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el expediente Nº 1.548.324/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 17 de fecha 13 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 328 de fecha 18 de marzo de 2013, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 9, eleva a consideración de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado a las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E
IMPLANTACION DE YERBA MATE en la provincia de Misiones y la parte de
los Departamentos de ltuzaingó y Santo Tomé de la provincia de
Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la
Zanja Garapé y al este de ésta.
Que mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 17 de fecha 13 de mayo de 2013
se aprobaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las
tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en el
mencionado ámbito.
Que analizados los antecedentes respectivos; no habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos
en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a
su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a
través del voto de las respectivas representaciones.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Elimínese de los Anexos I, II y III de la Resolución
C.N.T.A. Nº 17 de fecha 13 de mayo de 2013 el párrafo referido a los
denominados yerbales de “Alta Densidad”, el cual establecía: “En cuanto
a los yerbales denominados de “Alta densidad” las partes pactarán
libremente los precios. Se aclara que yerbales de “Alta densidad”
comprende a los de dos mil (2.000) plantas en adelante por hectárea.”
ARTICULO 2° — Establécense e incorpóranse a la estructura salarial
establecida en la Resolución C.N.T.A. Nº 17 de fecha 13 de mayo de
2013, las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
las tareas de corte y quiebra en yerbales de “Alta Densidad”,
entendiéndose como tales las plantaciones que posean MIL QUINIENTAS
(1.500) plantas en adelante y cosecha mecanizada, tal como se consigna
en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Establécense e incorpóranse a la estructura salarial
establecida en la Resolución C.N.T.A. Nº 17 de fecha 13 de mayo de
2013, las remuneraciones mínimas para el personal que desarrolle tareas
de corte y quiebra en yerbales de “Alta producción y rendimiento”
comprendiendo a ellos a los que producen QUINCE MIL (15.000) kilogramos
en adelante por hectárea por zafra, conforme se consigna en el Anexo II
que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Los empleadores que posean yerbales de alta densidad y
alta producción y rendimiento deberán informar a la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario las condiciones y ubicación de esos yerbales con
anterioridad a cada cosecha. En caso contrario, deberán abonar los
valores establecidos para los yerbales tradicionales de menor densidad
y de menor producción y rendimiento.
ARTICULO 5° — Los empleadores actuarán como agentes de retención de la
cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores
comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en
el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de
dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser
depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de
U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los afiliados
a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de
pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida
regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución por el término
de TRES (3) meses.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
YERBATERA EN PLANTACIONES DE ALTA DENSIDAD (1.500 plantas en adelante
por hectárea) Y COSECHA MECANIZADA:
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
YERBATERA EN PLANTACIONES DE ALTA PRODUCCION Y RENDIMIENTO (15.000 Kg.
en adelante, por hectárea y por zafra).
e. 13/02/2014 N° 5497/14 v. 13/02/2014