MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 98/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO, el Expediente Nº 1.554.265/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 272 de fecha 04 de diciembre de 2013, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las
remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de
MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia
de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos; no habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos
en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a
su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a
través del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para la
provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
diciembre de 2013, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de
la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la
suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE, CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 129,27).
Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la
comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
ARTICULO 3° — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales
sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR
CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el
Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo
Agrario (Ley Nº 26.727), y la Resolución C.N.T.A. Nº 71 de fecha 3 de
diciembre de 2008, en todo cuanto esta resulte de aplicación.
ARTICULO 4° — Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.
ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución
por el término de TRES (3) meses.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. Sociedad Rural Argentina. —
Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO