ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 23/2014


Bs. As., 10/2/2014

VISTO el Expediente ORSNA Nº 495/11 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha de febrero de 1998, las Resoluciones ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA Nº 2 de fecha 18 de enero de 2013 y la Resolución ORSNA Nº 17 de fecha 1° de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente citado en el VISTO tramitan los antecedentes relacionados con la Resolución Nº 2 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de fecha 18 de enero de 2013, cuyo Artículo 1° aprueba el aumento de la “Sobretasa para el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que el acto administrativo precitado fue suspendido mediante la Resolución Nº 17 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de fecha 1° de febrero de 2013, en razón de que no se encontraban dadas las condiciones para hacer efectivo el cobro de las tasas junto con el billete de pasaje aéreo, esto último atento la imposibilidad de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (IATA) para incorporar la nueva modalidad a través de su sistema el cobro, intención que fuera plasmada entre las partes en el Punto 4° del Acta firmada en fecha 18 de octubre de 2012.

Que la motivación referida se debió principalmente a las demoras esperables de la implementación del sistema directamente a través de las líneas aéreas de transporte aerocomercial, cuyos procesos internos debían ser adaptados a los efectos de la correcta percepción de los conceptos indicados y posterior liquidación de los mismos al operador aeroportuario, sumadas a las tareas propias de control y auditoría pertinentes.

Que oportunamente se destacó que el mecanismo de percepción a través del billete de pasaje aéreo, tanto en relación con las Tasas Aeroportuarias vigentes como con la Sobretasa que se aprueba, resulta novedoso en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ, en razón de que hasta la fecha dichos conceptos eran cobrados de forma directa por la empresa concesionaria LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. a través de ventanillas habilitadas al efecto en dicha Aeroestación.

Que asimismo se advirtió que la efectiva puesta en funcionamiento del mecanismo referido, demanda un accionar coordinado de los sujetos que deben intervenir en su implementación, esto es, por un lado las distintas líneas aéreas de transporte aerocomercial que operan en el Aeropuerto y por otra parte, el Concesionario a quien deben derivarse los montos percibidos.

Que se ha verificado por las áreas competentes del Organismo Regulador que han sido subsanadas las dificultades enunciadas anteriormente, considerando por consiguiente procedente, dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº 17/13 y restablecer en lo que resulte pertinente lo resuelto por Resolución ORSNA Nº 2/13, permitiendo, de esta manera, al Concesionario el cobro de la totalidad de las tarifas aplicables a la fecha, de forma de dar plena continuidad a la normativa contractual vigente a partir del concesión del Aeropuerto y los sucesivos Acuerdos firmados entre las partes, en un entorno propicio para la realización de las inversiones correspondientes.

Que en ocasión de resolver la procedencia de la suspensión se invocó el Artículo 12° de la Ley Nº 19.549, en virtud del cual “...la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta”.

Que la disposición citada se refiere a la facultad conferida a la Administración de suspender un determinado acto administrativo, en el caso que nos ocupa al haber sido superada la razón que sustento la suspensión, el Organismo Regulador puede devolver ejecutoriedad al acto suspendido.

Que, por otra parte, es pertinente señalar que tanto los aspectos económicos como jurídicos que motivaron el dictado de la Resolución ORSNA Nº 2/13 fueron debidamente desarrollados en los informes respectivos.

Que teniendo en consideración que lo dispuesto por dicha Resolución no se ve alterado, mantienen su vigencia los informes confeccionados oportunamente.

Que en atención a lo expuesto resulta procedente autorizar al concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. a cobrar la totalidad de las tarifas y cargos aplicables a la fecha conforme surge de las cláusulas contractuales aplicables a la Concesión del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que en tal sentido el Area Técnica ha verificado que al no variarse el monto de la Sobretasa determinada en el artículo 1° de la Resolución ORSNA Nº 2/13, la cual asciende a PESOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 32,91), y al no variarse los montos vigentes de la Tasa de Uso de Aeroestación ni del resto de las contribuciones actualmente percibidas, ni el componente impositivo asociado (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO), el monto total resultante a percibirse al momento de la emisión del billete de pasaje aéreo resultará ser de PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76,00) por pasajero.

Que una vez puesta en vigencia la Sobretasa que se autoriza, la empresa concesionaria LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. deberá remitir una información actualizada de la conformación de las tarifas que se perciban por parte del billete de pasaje aéreo.

Que el inciso 23 del Artículo 17 del Decreto Nº 375/97 dispone como obligación del ORSNA, “Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario o del administrador de aeropuertos. El Organismo Regulador estará autorizado a requerirles los documentos e informaciones necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y a realizar las inspecciones a tal fin, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información”.

Que asimismo debe tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL al decir: “(...) Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, (…)”.

Que es evidente la necesidad de que los Entes Reguladores lleven a cabo un adecuado contralor en el ámbito de sus competencias, en el caso solicitar y recibir la información pertinente, haciendo así realidad lo estipulado en su marco legal y contractual específico, así como lo que tienen dicho la CONSTITUCION NACIONAL y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, ya que de otra manera no se podría llevar a cabo una eficiente y acabada tarea de regulación.

Que la información en el ámbito de las actividades económicas, en el de las especies concesionadas, constituye un aspecto de fundamental importancia y la carencia de la misma imposibilita cualquier toma de decisiones.

Que con el fin de generar eficiencia en la administración y auditoría de la cobranza de los recursos aeroportuarios resulta conveniente que el cobro de las tarifas y cargos se realice a través del billete de pasaje aéreo, beneficiando de esta manera a los usuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a través de la mejora en la facilitación aeroportuaria. A dichos fines corresponde instruir al concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. para que propicie el cobro del monto aludido a través del billete de pasaje aéreo.

Que dicha medida, asimismo propende a la homogenización del cobro de las tarifas y cargos aeroportuarios.

Que tanto en virtud de lo destacado, el Concesionario como las Autoridades Locales deberán remitir al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) un detalle integral de los conceptos que se perciban a través de los billetes de pasajes aéreos, permitiendo de esa manera contar con información completa que contribuya a un manejo claro y transparente de los recursos generados en el ámbito aeroportuario.

Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 19.549, y lo establecido por el Decreto Nº 375/1997 y demás normativa citada precedentemente.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derogar lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 17/13, de manera tal que la Resolución ORSNA Nº 2/13 gozará de ejecutoriedad en lo que no sea expresamente modificado por la presente medida, y sus efectos tendrán plena aplicación, entrando en vigencia la “Sobretasa para Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ.

ARTICULO 2° — Dicha medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3° — Dejar sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución ORSNA Nº 2/13.

ARTICULO 4° — Autorizar al concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. a cobrar la totalidad de las tarifas y cargos aplicables a la fecha, monto que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76) conforme surge de las cláusulas contractuales aplicables a la Concesión del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la ciudad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ.

ARTICULO 5° — Instruir a la empresa concesionaria LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. para que propicie el cobro del monto aludido a través del billete de pasaje aéreo, con el fin de generar eficiencia en la administración y auditoría de la cobranza de los recursos aeroportuarios, beneficiando de esta manera a los usuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a través de la mejora en la facilitación aeroportuaria, y propender de esta manera, a la homogenización del cobro de las tarifas y cargos aeroportuarios.

ARTICULO 6° — Notifíquese a la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., a la Provincia de SANTA CRUZ y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a los efectos de su publicación en la Circular de Información Aeronáutica (AIC).

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 13/02/2014 Nº 8426/14 v. 13/02/2014