MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1986/2013
Tope Nº 787/2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.583.669/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1084 del 27 de agosto de 2013 y Nº 1756 del 19
de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.583.669/13, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1756/13 y registrado bajo el Nº 1372/13, conforme
surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1084 del 27
de agosto de 2013 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el
1° de agosto de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 734/13, homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 859 del 24 de julio de
2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1372/13 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de agosto
de 2013, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes
que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 68/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2013,
fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1084 del 27 de
agosto de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 734/13 suscripto entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAZAKI
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1756 del 19 de noviembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1372/13 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de la
presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1084 del 27 de agosto de
2013, que se rectifica por el presente acto, correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el Nº 734/13 y homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 859 del 24 de julio de 2013.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.583.669/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 1033/09 “E” | 01/08/2013 | $ 8.874,24 | $ 26.622,72 |
Expediente Nº 1.583.669/13
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1986/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 787/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.