MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 190/2014


Decretos Nº 357/2002 y Nº 20/2007. Modificaciones.


Bs. As., 13/2/2014

VISTO el Expediente Nº E-4141-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados, particularmente en el ámbito de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA.

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.895, resulta menester efectuar una compensación de cargos.

Que, a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, resulta conveniente incorporar Objetivos específicos a través de la integración de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, sin que tales medidas impliquen incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 4° — Sustitúyense los Anexos la y Id al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, por los que, con idéntica denominación, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 5° — Sustitúyese la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE JUVENTUD de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, aprobada por el Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 6° — Incorpórase al Anexo II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TERRITORIAL DE JUVENTUD dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 7° — Incorpórase al Anexo II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 8° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en la normativa vigente.

Art. 9° — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2014 aprobada por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.

Art. 10. — El gasto que demanda la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

Planilla Anexa al ARTICULO 1°

XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

- SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA

- SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL

- SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

- SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL

- SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES

- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS

- SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

- SUBSECRETARIA DE JUVENTUD

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION POPULAR

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA

- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL

- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL

- SECRETARIA DE DEPORTE

- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA

- SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS

Planilla Anexa al ARTICULO 2°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

Objetivos:

1. Jerarquizar la comunicación del área social, a través de un ámbito de información específico que difunda en forma permanente las acciones desarrolladas en el cumplimiento de las políticas sociales en todo el país, buscando optimizar recursos.

2. Fortalecer el desarrollo de las Políticas Sociales desde lo comunicacional ayudando al desarrollo de las capacidades de grupos y comunidades.

3. Entender en el diseño de instrumentos de intercambio de experiencias entre actores y organizaciones públicas y comunitarias a fin de publicar, compartir y potenciar experiencias en el campo social.

4. Favorecer la recopilación y difusión de proyectos sociales.

5. Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias, Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competencia específica.

6. Entender en las políticas de aprovechamiento de técnicas metodológicas adecuadas para potenciar la disponibilidad territorial de los recursos relacionados con las artes y oficios populares y su aplicación en las economías regionales.

7. Participar en el diseño, elaboración, definición de ajustes y actualizaciones de instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la disponibilidad oportuna de insumos de información social de alta calidad para la medición de vulnerabilidad, para la formulación y la ejecución de las políticas sociales.

8. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas de formación en saberes populares.

9. Entender en la elaboración de políticas que fortalezcan la gestión social a través de la capacidad de gestión de los actores sociales, fomentando espacios de intercambio y cooperación de saberes.

10. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la articulación de iniciativas y acciones extrajurisdiccionales de formación, capacitación y asistencia técnica.

11. Fomentar el fortalecimiento permanente de la institucionalidad de la gestión de la política social nacional en el territorio, a través del diseño de políticas que fomenten la creación e instalación de capacidades institucionales, integrando los recursos disponibles y respetando las identidades territoriales.

12. Entender en la implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.

Planilla Anexa al ARTICULO 3°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE JUVENTUD

Objetivos:

1. Asistir a la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA en el diseño e implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales a través de la defensa y protección integral de los jóvenes en materia de salud, educación, empleo, cultura, derechos humanos, entre otras.

2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme el Artículo Nº 1 de la Ley 26.227.

3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.

5. Articular esfuerzos en forma conjunta con los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otros.

6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales a través de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización.

7. Impulsar la creación de Centros Juveniles atendiendo las necesidades territoriales y locales de la juventud.

8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

ANEXO Ia


ANEXO Id


Planilla Anexa al ARTICULO 5°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE JUVENTUD

Dirección Nacional de Juventud

Responsabilidad Primaría:

Asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en el diseño y articulación de las políticas institucionales destinadas a los jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.

Acciones:

1. Articular con los organismos de las distintas jurisdicciones las políticas públicas con el fin de fortalecer las redes institucionales que se relacionen con las competencias de la Subsecretaría de Juventud en materia de derechos políticos y sociales de los jóvenes.

2. Colaborar en la implementación y desarrollo de programas tendientes a la asistencia de los jóvenes en situaciones de paternidad y maternidad adolescente y de aquellos que fomenten la salud reproductiva.

3. Colaborar en la implementación y desarrollo de programas orientados al abordaje inclusivo de la problemática de adicciones en la población juvenil.

4. Promover la ejecución de las políticas públicas en lo que respecta a la capacitación en oficios, primer empleo y emprendimientos productivos juveniles.

5. Colaborar en la ejecución de las políticas públicas orientadas a la inclusión, permanencia y terminalidad de los jóvenes en el sistema educativo.

6. Fomentar la creación de Centros de Estudiantes conforme la Ley Nº 26.877.

7. Asistir y colaborar en la ejecución de las políticas e iniciativas culturales, deportivas y de turismo que se destinen a los jóvenes.

8. Asistir y colaborar con los programas de asistencia a jóvenes en situación de calle, a jóvenes migrantes y programas de prevención de violencia institucional.

9. Producir información actualizada de la población juvenil y sus problemáticas específicas para asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la juventud.

10. Confeccionar informes periódicos sobre el estado de las Políticas Públicas de Juventud y de las problemáticas de los jóvenes en todo el territorio nacional.

11. Desarrollar políticas articuladoras interministeriales, potenciando la utilización de los recursos del sector público orientados a la población juvenil.

Planilla Anexa al ARTICULO 6°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE JUVENTUD

Dirección Nacional de Coordinación Territorial de Juventud

Responsabilidad Primaria:

Asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en la planificación, coordinación y ejecución de políticas territoriales destinadas a la población juvenil.

Acciones:

1. Articular y coordinar las acciones a implementar en el territorio nacional con las jurisdicciones locales con competencia en materia de juventud.

2. Promover instancias de organización social en todo el territorio nacional con el fin de fortalecer y viabilizar el concepto de ciudadanía juvenil activa, difundiendo valores tales como solidaridad, equidad, compromiso, justicia, responsabilidad, ética e identidad nacional.

3. Mantener actualizado un registro nacional de organizaciones de jóvenes.

4. Desarrollar programas y acciones de cooperación directa destinados a satisfacer las demandas y carencias de las organizaciones juveniles mediante acciones de asistencia técnica, orientación y subsidios específicos.

5. Generar instancias de acompañamiento y fortalecimiento de los Centros de Estudiantes y fomentar el Programa Jóvenes Padre Mugica en todo el territorio nacional.

6. Asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en la evaluación y seguimiento de las políticas implementadas a través de la sistematización de la información relevada en el territorio nacional.

7. Proponer a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD los planes estratégicos necesarios para abordar las problemáticas juveniles detectadas.

8. Coordinar los Centros Juveniles en el ámbito de los Centros Integradores Comunitarios, procurando la integración entre los aportes de la jurisdicción y los recursos y esfuerzos propios de las instituciones juveniles del territorio nacional.

9. Coordinar acciones y campañas de concientización sobre los derechos de los jóvenes.

10. Participar en la planificación y ejecución de las acciones necesarias para la generación de emprendimientos socio-comunitarios y productivos, que permitan aumentar las capacidades de los jóvenes revalorizando sus conocimientos, experiencias e iniciativas.

Planilla Anexa al ARTICULO 7°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

Dirección de Evaluación y Seguimiento de Políticas

Responsabilidad Primaria:

Asistir a la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA en el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos e insumos necesarios para la evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de su competencia.

Acciones:

1. Asistir a la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA en los lineamientos para la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA.

2. Colaborar en el diseño de las acciones de coordinación intrajurisdiccional

3. Elaborar indicadores de gestión atendiendo a los resultados y productos de las políticas que implementa la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA.

Planilla Anexa al ARTICULO 9°

PRESUPUESTO 2014

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

PROGRAMA: 01- Actividades Centrales.

ACTIVIDAD: 02 - Planeamiento y Coordinación Administrativa y Legal.

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE CARGOS
ESCALAFON 303
A+4
B+11
F-15
SUBTOTAL ESCALAFON0
TOTAL PROGRAMA0