MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 190/2014
Decretos Nº 357/2002 y Nº 20/2007. Modificaciones.
Bs. As., 13/2/2014
VISTO el Expediente Nº E-4141-2014 del Registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por
la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, los
Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y Nº 20 del 10 de diciembre
de 2007, y sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades
Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07 y sus modificatorios,
se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar
la administración de los recursos del Estado aplicados a la política
social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en
equipo.
Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios
enunciados, particularmente en el ámbito de la SECRETARIA DE
ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.895, resulta menester efectuar una compensación de cargos.
Que, a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con
miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos
y socialmente valorados, resulta conveniente incorporar Objetivos
específicos a través de la integración de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD,
dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION
COMUNITARIA, sin que tales medidas impliquen incrementar el presupuesto
asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la
Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6°
y 10 de la Ley Nº 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración
Pública Nacional— el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que,
en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del
presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyense del
Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SECRETARIA DE
ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL de conformidad con el detalle que, en planilla anexa al presente
artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Incorpóranse al Anexo
II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE
JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION
COMUNITARIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el
detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 4° — Sustitúyense los
Anexos la y Id al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de
2007 y modificatorios, por los que, con idéntica denominación, forman
parte integrante del presente Decreto.
Art. 5° — Sustitúyese la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE
JUVENTUD de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA
DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, aprobada por el Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y
modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa
al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 6° — Incorpórase al Anexo
II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y
modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria
y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TERRITORIAL DE
JUVENTUD dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD de la SECRETARIA
DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente
artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 7° — Incorpórase al Anexo
II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y
modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria
y Acciones de la DIRECCION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS
dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el detalle que,
como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del
presente Decreto.
Art. 8° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que
transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la
fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
Ejecutivas previstas en la normativa vigente.
Art. 9° — Modifícase la
distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL —Recursos Humanos— de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2014 aprobada por la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, de acuerdo al detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo.
Art. 10. — El gasto que demanda la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.
Kirchner.
Planilla Anexa al ARTICULO 1°
XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA
- SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
- SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS
- SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
- SUBSECRETARIA DE JUVENTUD
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION POPULAR
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA
- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL
- SECRETARIA DE DEPORTE
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA
- SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS
Planilla Anexa al ARTICULO 2°
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
Objetivos:
1. Jerarquizar la comunicación del área social, a través de un ámbito
de información específico que difunda en forma permanente las acciones
desarrolladas en el cumplimiento de las políticas sociales en todo el
país, buscando optimizar recursos.
2. Fortalecer el desarrollo de las Políticas Sociales desde lo
comunicacional ayudando al desarrollo de las capacidades de grupos y
comunidades.
3. Entender en el diseño de instrumentos de intercambio de experiencias
entre actores y organizaciones públicas y comunitarias a fin de
publicar, compartir y potenciar experiencias en el campo social.
4. Favorecer la recopilación y difusión de proyectos sociales.
5. Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias,
Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de
competencia específica.
6. Entender en las políticas de aprovechamiento de técnicas
metodológicas adecuadas para potenciar la disponibilidad territorial de
los recursos relacionados con las artes y oficios populares y su
aplicación en las economías regionales.
7. Participar en el diseño, elaboración, definición de ajustes y
actualizaciones de instrumentos, herramientas y procedimientos
tendientes a posibilitar la disponibilidad oportuna de insumos de
información social de alta calidad para la medición de vulnerabilidad,
para la formulación y la ejecución de las políticas sociales.
8. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas de formación en saberes populares.
9. Entender en la elaboración de políticas que fortalezcan la gestión
social a través de la capacidad de gestión de los actores sociales,
fomentando espacios de intercambio y cooperación de saberes.
10. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la articulación de
iniciativas y acciones extrajurisdiccionales de formación, capacitación
y asistencia técnica.
11. Fomentar el fortalecimiento permanente de la institucionalidad de
la gestión de la política social nacional en el territorio, a través
del diseño de políticas que fomenten la creación e instalación de
capacidades institucionales, integrando los recursos disponibles y
respetando las identidades territoriales.
12. Entender en la implementación de políticas sociales destinadas a
jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la
satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos
políticos y sociales.
Planilla Anexa al ARTICULO 3°
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
SUBSECRETARIA DE JUVENTUD
Objetivos:
1. Asistir a la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
en el diseño e implementación de políticas sociales destinadas a
jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la
satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos
políticos y sociales a través de la defensa y protección integral de
los jóvenes en materia de salud, educación, empleo, cultura, derechos
humanos, entre otras.
2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme el Artículo Nº 1 de la Ley 26.227.
3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso
público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la
responsabilidad y la identidad nacional.
4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.
5. Articular esfuerzos en forma conjunta con los organismos
gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a
problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como
la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa,
políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo,
prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva,
participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otros.
6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación
de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la
población, en forma complementaria con las políticas estatales a través
de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización.
7. Impulsar la creación de Centros Juveniles atendiendo las necesidades territoriales y locales de la juventud.
8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de
juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.
ANEXO Ia
ANEXO Id
Planilla Anexa al ARTICULO 5°
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
SUBSECRETARIA DE JUVENTUD
Dirección Nacional de Juventud
Responsabilidad Primaría:
Asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en el diseño y articulación de
las políticas institucionales destinadas a los jóvenes con el fin de
mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus
necesidades y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.
Acciones:
1. Articular con los organismos de las distintas jurisdicciones las
políticas públicas con el fin de fortalecer las redes institucionales
que se relacionen con las competencias de la Subsecretaría de Juventud
en materia de derechos políticos y sociales de los jóvenes.
2. Colaborar en la implementación y desarrollo de programas tendientes
a la asistencia de los jóvenes en situaciones de paternidad y
maternidad adolescente y de aquellos que fomenten la salud reproductiva.
3. Colaborar en la implementación y desarrollo de programas orientados
al abordaje inclusivo de la problemática de adicciones en la población
juvenil.
4. Promover la ejecución de las políticas públicas en lo que respecta a
la capacitación en oficios, primer empleo y emprendimientos productivos
juveniles.
5. Colaborar en la ejecución de las políticas públicas orientadas a la
inclusión, permanencia y terminalidad de los jóvenes en el sistema
educativo.
6. Fomentar la creación de Centros de Estudiantes conforme la Ley Nº 26.877.
7. Asistir y colaborar en la ejecución de las políticas e iniciativas
culturales, deportivas y de turismo que se destinen a los jóvenes.
8. Asistir y colaborar con los programas de asistencia a jóvenes en
situación de calle, a jóvenes migrantes y programas de prevención de
violencia institucional.
9. Producir información actualizada de la población juvenil y sus
problemáticas específicas para asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD
en el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la juventud.
10. Confeccionar informes periódicos sobre el estado de las Políticas
Públicas de Juventud y de las problemáticas de los jóvenes en todo el
territorio nacional.
11. Desarrollar políticas articuladoras interministeriales, potenciando
la utilización de los recursos del sector público orientados a la
población juvenil.
Planilla Anexa al ARTICULO 6°
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
SUBSECRETARIA DE JUVENTUD
Dirección Nacional de Coordinación Territorial de Juventud
Responsabilidad Primaria:
Asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en la planificación,
coordinación y ejecución de políticas territoriales destinadas a la
población juvenil.
Acciones:
1. Articular y coordinar las acciones a implementar en el territorio
nacional con las jurisdicciones locales con competencia en materia de
juventud.
2. Promover instancias de organización social en todo el territorio
nacional con el fin de fortalecer y viabilizar el concepto de
ciudadanía juvenil activa, difundiendo valores tales como solidaridad,
equidad, compromiso, justicia, responsabilidad, ética e identidad
nacional.
3. Mantener actualizado un registro nacional de organizaciones de jóvenes.
4. Desarrollar programas y acciones de cooperación directa destinados a
satisfacer las demandas y carencias de las organizaciones juveniles
mediante acciones de asistencia técnica, orientación y subsidios
específicos.
5. Generar instancias de acompañamiento y fortalecimiento de los
Centros de Estudiantes y fomentar el Programa Jóvenes Padre Mugica en
todo el territorio nacional.
6. Asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en la evaluación y
seguimiento de las políticas implementadas a través de la
sistematización de la información relevada en el territorio nacional.
7. Proponer a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD los planes estratégicos
necesarios para abordar las problemáticas juveniles detectadas.
8. Coordinar los Centros Juveniles en el ámbito de los Centros
Integradores Comunitarios, procurando la integración entre los aportes
de la jurisdicción y los recursos y esfuerzos propios de las
instituciones juveniles del territorio nacional.
9. Coordinar acciones y campañas de concientización sobre los derechos de los jóvenes.
10. Participar en la planificación y ejecución de las acciones
necesarias para la generación de emprendimientos socio-comunitarios y
productivos, que permitan aumentar las capacidades de los jóvenes
revalorizando sus conocimientos, experiencias e iniciativas.
Planilla Anexa al ARTICULO 7°
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
Dirección de Evaluación y Seguimiento de Políticas
Responsabilidad Primaria:
Asistir a la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA en
el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos e insumos
necesarios para la evaluación y seguimiento de planes, programas y
proyectos de su competencia.
Acciones:
1. Asistir a la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
en los lineamientos para la evaluación y seguimiento de los planes,
programas y proyectos de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION
COMUNITARIA.
2. Colaborar en el diseño de las acciones de coordinación intrajurisdiccional
3. Elaborar indicadores de gestión atendiendo a los resultados y
productos de las políticas que implementa la SECRETARIA DE ORGANIZACION
Y COMUNICACION COMUNITARIA.
Planilla Anexa al ARTICULO 9°
PRESUPUESTO 2014
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
PROGRAMA: 01- Actividades Centrales.
ACTIVIDAD: 02 - Planeamiento y Coordinación Administrativa y Legal.
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE CARGOS |
ESCALAFON 303 |
|
A | +4 |
B | +11 |
F | -15 |
SUBTOTAL ESCALAFON | 0 |
TOTAL PROGRAMA | 0 |