Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3588
Régimen de Rancho de Combustibles. Resolución General Nº 1.801 y su modificatoria.
Bs. As., 11/2/2014
VISTO la Resolución General Nº 1.801 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución general reglamentó la registración
obligatoria de las declaraciones de rancho de combustibles a través del
sistema informático aduanero y dispuso el listado de posiciones
arancelarias alcanzadas por dicha exigencia.
Que atento a las necesidades operativas y de control imperantes en la
actualidad, corresponde actualizar la nómina de mercaderías incluidas
en la citada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo III de la Resolución General Nº 1.801 y su modificatoria, por el
que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1.801 Y SUS MODIFICATORIAS
LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS NCM INCLUIDAS EN EL SISTEMA
INFORMATICO MALVINA (SIM) HABILITADAS PARA LA DECLARACION DE RANCHO DE
COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
POSICIONES ARANCELARIAS NCM |
2710.12.49 |
2710.12.51 |
2710.12.59 |
2710.19.11 |
2710.19.19 |
2710.19.21 |
2710.19.22 |
2710.19.29 |
2710.19.31 |
2710.19.32 |
2710.19.99 |
2710.20.00 |
2711.11.00 |
3826.00.00 |
- La declaración de las mercaderías comprendidas en estas posiciones
arancelarias NCM deberá realizarse a través de la posición arancelaria
NCM/SIM correspondiente.
- Aquellas mercaderías no contempladas en el presente Anexo deberán
registrarse conforme a los procedimientos previstos en la Resolución
General Nº 3.548.