MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 604/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO: El Expediente EXP-S02:0015941/2012 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación —artículo 34º inciso 1º del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del
Decreto Nº 1716/08—, todos los vehículos que integran las categorías L,
M, N y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada
la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los
vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio
nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones
mínimas de seguridad activa y pasiva para circular.
Que en ese sentido, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra
la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento
del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.
Que asimismo, el Decreto Nº 1716/08 reglamentario de la Ley Nº 26.363,
en conformidad con esta última, estableció una coordinación necesaria
entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de
autoridad nacional competente en materia de seguridad vial y del
Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso
particular, y la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en la
órbita de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, en su carácter de autoridad nacional competente y de
aplicación del Registro Nacional de Talleres Revisión Técnica
Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga de
Jurisdicción Nacional, regulados por la Resolución Nº 417/92.
Que por el inciso 38º del artículo 34º del Decreto 779/95, modificado
por el Decreto 1716/08, se dispuso que con el propósito de posibilitar
el cumplimiento de la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria en
todo el Territorio Nacional, los talleres inscriptos en el Registro
Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte
de Pasajeros y de Cargas de la Resolución Nº 417 del 17 de septiembre
de 1992, en caso de ausencia del sistema de revisión técnica en alguna
jurisdicción deberá efectuar dicha tarea para todos los vehículos que
integran las Categorías L, M, N y O.
Que en ese sentido, atento a las competencias asignadas a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y a la capacidad operativa ya instalada que
representan los talleres oportunamente habilitados en el marco de la
Resolución Nº 417/92, existentes en distintos puntos del país que
posibilitan el cumplimiento de la vigencia de la RTO en el territorio
nacional, corresponde articular la coordinación necesaria entre la ANSV
y la CNTySV de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tendiente a
implementar como sistema alternativo nacional de RTO para vehículos de
uso particular y transporte de jurisdicción local, y hasta tanto la
jurisdicción competente habilite un sistema de jurisdicción local, la
utilización de los talleres inscriptos en el Registro Nacional de
Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros
y Cargas de Jurisdicción Nacional, sin que ello implique una limitación
de la ANSV para implementar y complementar otros sistemas alternativos
que resulten convenientes para cubrir las eventuales deficiencias de
capacidad operativa, todo ello, bajo la coordinación necesaria de la
ANSV en su carácter de autoridad nacional competente y de aplicación
del sistema nacional de RTO para vehículos de uso particular, tendiente
a homogeneizar un mismo criterio de acción en la materia.
Que ello así, resulta necesario y conveniente, ratificar el Convenio
Marco de cooperación suscripto con fecha 18 de febrero de 2010, entre
la ANSV y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a cargo de la
COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, facultando asimismo a
las áreas competentes de la ANSV a propiciar la suscripción de los
convenios y/o Actas Complementarias que resulten necesarias para la
aplicación y ejecución de dicho convenio, tanto entre dichas partes,
como con otros organismos tendiente a complementar las acciones de
auditoría del sistema y coordinación de acciones.
Que las revisiones efectuadas por los Talleres de Revisión Técnica
Obligatoria deben acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo
Certificado de Revisión Técnica (CRT) que emitan los talleres
habilitados, cuya información, conforme lo regulado por el inciso 27
del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el
Decreto Nº 1716/08, deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y
control de su vigencia, independientemente del informe que exija la
Autoridad Jurisdiccional correspondiente.
Que en ese lineamiento y a los efectos de garantizar, acreditar y dar
certeza del real y efectivo asiento e inscripción de la información
vinculada a los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que remitan los
Talleres de Revisión Técnica —TRT— a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL para su incorporación a la base de datos conforme lo prevé el
artículo 34º inciso 1 del Decreto Nº 779/95 modificado por el artículo
39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición ANSV Nº 42 de fecha 14 de marzo de
2011 mediante la cual creó e implementó en la órbita de la DIRECCION DE
COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL la CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI—, la cual deberá incorporarse a cada
Certificado de Revisión Técnica que se emita.
Que asimismo, por Disposición ANSV Nº 52 de fecha 30 de marzo de 2011
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creó e implementó una solicitud
de inscripción denominada FORMULARIO CNI, a los efectos de que los
Talleres de Revisión Técnica —TRT— habilitados por la autoridad
jurisdiccional correspondiente efectúen la solicitud de inscripción de
los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que expidan en conformidad
con la normativa vigente, en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCION —CNI—.
Que por el inciso 12 del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº
779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº
1716/08, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en lo
relativo a vehículos particulares, deberá auditar el sistema de
revisión técnica obligatoria debiendo llevar asimismo un registro de su
actividad, siendo la autoridad de aplicación de referido sistema.
Que en razón de ello y a los efectos de poder llevar a cabo una
adecuada auditoría del sistema nacional de revisión técnica
obligatoria, resulta necesario y conveniente que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL apruebe un procedimiento para la certificación nacional
de los sistemas de revisión técnica obligatoria de Jurisdicción local
para vehículos de uso particular, sea que la revisión técnica se
efectúe por nuevos talleres de revisión, talleres pre existentes, o
talleres nacionales registrados en el marco por Resolución 417/92, que
propicien las jurisdicciones competentes en conformidad con la
normativa nacional, como así también, para la inscripción y registro de
los Talleres de Revisión Técnica (TRT) que presten servicio a vehículos
particulares e integren dichos sistemas de jurisdicción local, en el
marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
Que corresponde que el procedimiento a aprobar sea de cumplimiento
obligatorio tanto para la jurisdicción local competente, como para los
titulares de Talleres de Revisión Técnica que soliciten la inscripción
al Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local.
Que en ese sentido, el procedimiento que se propicia, permite
establecer un ordenamiento respecto al cumplimiento de etapas y de la
documentación necesaria a presentar por parte de las distintas
jurisdicciones, como de los titulares de TRT, tendiente a garantizar el
cumplimiento y requisitos mínimos exigidos por de la normativa
nacional, tendiente a homogeneizar criterios aplicables y documentación
a emitir, bajo un mismo registro en el marco del Sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria.
Que a los efectos de llevar un adecuado registro de la actividad
y del sistema nacional de revisión técnica obligatoria, resulta
menester crear, en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCION LOCAL.
Que dicho Registro Nacional tendrá, por objeto y finalidad, llevar el
registro de los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local, habilitados por la autoridad competente, que
presten el servicio de revisión técnica a vehículos de uso particular
en el que se asentara el registro de vigencia, caducidad y revalidación
de los Certificados de Revisión Técnica que los distintos talleres
emitan, y cuya información remitan a la ANSV, conforme lo dispuesto en
el artículo 34º de la Ley Nº 24.449, modificada por la Ley Nº 26.363 y
los Anexos I de los Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08, para que
oportunamente y conforme al procedimiento que se implemente al efecto,
sea informado a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION o a la
COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL para el cumplimiento de
lo establecido en dichas normas.
Que corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
sugiera un formato, diseño, características técnicas y de seguridad de
la documentación necesaria para que los Talleres habilitados entreguen
al usuario que realice el servicio, como ser, el Certificado de
Revisión Técnica (CRT) y su correspondiente identificación de la
habilitación otorgada que facilite el control, Etiqueta Autoadhesiva
Reflectiva (EAR), para adherir al parabrisas del vehículo, conforme lo
previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 34º del Anexo I del Decreto
Nº 779/95 modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº
1716/08, previendo que las jurisdicciones locales lo adopten y exijan
como documentación válida en su jurisdicción, propiciando un formato
único de validez nacional respecto a los Certificados de Revisión
Técnica Obligatoria y Etiqueta Autorreflectiva a emitir por los
Talleres debidamente habilitados en el marco del Sistema Nacional, a
los efectos de lograr una uniformidad y homogeneidad documental en todo
el territorio nacional, que permita su rápido reconocimiento por las
autoridades de control y aplicación, facilitando y eficientizando los
operativos de control tanto en las Rutas, caminos, autopistas y
semiautopistas Nacionales, como en las de jurisdicción provincial, como
así también el conocimiento por parte de los ciudadanos en su totalidad.
Que a los efectos de coordinar la implementación conjunta con las
distintas jurisdicciones competentes, resulta conveniente aprobar un
modelo de Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación,
facilitando así el cumplimiento de la vigencia del Sistema de Revisión
Técnica Obligatoria en todo el territorio nacional.
Que asimismo, resulta necesario propiciar y aprobar un Manual Operativo
de TRT, tendiente a establecer requisitos mínimos en el procedimiento
de operación de TRT, como así también, un Procedimiento de Auditoría
aplicable a los TRT que eventualmente se registren en el registro que
por la presente se propicia, el que será oportunamente implementado por
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad
nacional competente y autoridad de aplicación del sistema de auditoría
en el marco del Sistema Nacional de RTO de vehículos de uso particular.
Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL en el
ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en los artículos 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363,
y
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — CREACION DEL REGISTRO. Créase en el ámbito de la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el
marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA conforme las
Leyes Nº 24.449 y 26.363 y Decretos Nº 779/95 y 1716/08, el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION
LOCAL, con los alcances que se establecen en la presente y conforme al
formato establecido por ANEXO I que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — OBJETO Y FINALIDAD DEL REGISTRO. El Registro creado por
el artículo 1º tendrá, por objeto y finalidad, llevar el registro de
los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local,
habilitados por la autoridad competente, que presten el servicio de
revisión técnica a vehículos de uso particular y vehículos de
Transporte Automotor de jurisdicción local, y en el que se asentara el
registro de vigencia, caducidad y revalidación de los Certificados de
Revisión Técnica que los distintos talleres emitan, y remitan a la
ANSV, conforme lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 24.449,
modificada por la Ley Nº 26.363 y los Anexos I de los Decretos Nº
779/95 y Nº 1716/08, para que oportunamente y conforme al procedimiento
que se implemente al efecto, sea informado a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION o a la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL para el cumplimiento de lo establecido en dichas normas. Del mismo
modo se registrarán los Talleres y la información vinculada a los
Certificados de Revisión Técnica Obligatoria que emitan los Talleres
regulados por la Disposición 417/92, en oportunidad de efectuar la
revisión técnica a vehículos de uso particular y de transporte
automotor de jurisdicción local.
ARTICULO 3° — PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION NACIONAL Y REGISTRACION.
Apruébese el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION NACIONAL DE SISTEMAS DE
REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, Y DE INSCRIPCION DE
TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA en el REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL,
conforme se establece en el ANEXO II que forma parte integrante de la
presente, cuyo cumplimiento será requerido por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL como requisito previo para la inscripción de TRT en el
registro nacional creado por artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4° — MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTO DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA. Apruébese el MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTO DE REVISION
TECNICA OBLIGATORIA, conforme se establece en el ANEXO III que forma
parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo al Anexo J al
artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, que las jurisdicciones
competentes podrán adherirse e incorporar, y cuyo cumplimiento y
aplicación deberá ser exigido a los TALLERES DE REVISION TECNICA que
presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso
particular, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica
Obligatoria.
ARTICULO 5° — FORMATO UNICO NACIONAL DE C.R.T. Y E.A.R. Instrúyase a la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a sugerir un formato, diseño,
características técnicas y de seguridad, del CERTIFICADO DE REVISION
TECNICA —CRT— y de ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA —EAR—, regulados
por los incisos 1º y 12º del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº
779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08,
y coordinar su elevación al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL para su
evaluación y aprobación en concepto de Formato Unico Nacional,
tendiente a que las distintas jurisdicciones y los Talleres de Revisión
Técnica que presten el servicio a vehículos de uso particular y/o
Transporte de Jurisdicción Local, que conformen el Sistema de Revisión
Técnica Obligatoria, lo adopten e incorporen como formato nacional
unificado, tendiente a lograr una uniformidad normativa y documental en
todo el país.
ARTICULO 6° — SEÑALETICA INSTITUCIONAL. Apruébase el ANEXO IV que forma
parte integrante de la presente, por la que se determina la señalética
institucional que deberán incorporar y colocar a la vista de los
usuarios para su información y conocimiento, los TRT que se registren
en el Registro Nacional creado por el artículo 1º de la presente
Disposición.
ARTICULO 7° — PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA PERIODICA. Apruébase el
PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA PERIODICA, conforme se establece en el ANEXO
V que forma parte integrante de la presente, por el que la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad nacional
competente del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria para
vehículos de uso particular, desarrollara por sí o por terceros, o con
la colaboración y/o coordinación con terceros habilitados al efecto, la
auditoría periódica del Sistema de RTO, en coordinación con las
autoridades provinciales y/o municipales según corresponda y en forma
complementaria al sistema de auditoría que implemente la jurisdicción
local competente.
ARTICULO 8° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a
coordinar con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, con la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL
DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE
—C.N.R.T.— la implementación del formato unificado de C.R.T. y E.A.R.
que oportunamente se apruebe, para su utilización y entrega por parte
de los Talleres Nacionales de R.T.O. inscriptos en el Registro Nacional
regulado por la Resolución Nº 417/92 y sus complementarias y/o
modificatorias, en oportunidad de efectuar las Revisiones Técnicas
Obligatorias a vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción
local.
ARTICULO 9° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a llevar las gestiones necesarias ante la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, en su carácter de
autoridad competente de aplicación de la Resolución Nº 417/92, y la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE tendiente a establecer
un procedimiento ágil que permita coordinar la actualización, cuando
corresponda, del valor de los Certificados de Revisión Técnica (CRT) y
su correspondiente Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) para
vehículos de uso particular y transporte de Jurisdicción Local, que los
Talleres de RTO nacionales regidos por la Resolución 417/92, emitan a
los distintos usuarios al momento de efectuar la revisión técnica
obligatoria. La aprobación del valor se efectuará por disposición
conjunta entre el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION
y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. En este caso, su
instrumentación y aplicación en los distintos Talleres Nacionales, será
programada por las partes e implementada por intermedio de la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.
ARTICULO 10. — COOPERACION Y COORDINACION INTERJURISDICCIONAL.
Apruébase el formato tipo del Convenio de Cooperación, Asistencia
Técnica y Coordinación a suscribirse entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y las jurisdicciones interesadas, conforme el ANEXO VI
al presente, tendiente a implementar en forma coordinada, el Sistema de
Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, en la jurisdicción
y/o, en su caso, según corresponda, lograr la inscripción en el
Registro Nacional de Revisión Técnica Obligatoria creado por la
presente, como, así también, la implementación de la Constancia
Nacional de Inscripción —CNI— creada por Disposición Nº 42/2011
propiciando el cumplimiento de la vigencia del Sistema de Revisión
Técnica Obligatoria en todo el Territorio Nacional.
ARTICULO 11. — Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y
FISCALIZACION VIAL en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURIDICCIONAL, a que implemente el procedimiento de
Certificación Nacional que se aprueba por intermedio del artículo
tercero de la presente Disposición; así como también el Registro que se
crea mediante el artículo segundo de la presente Disposición.
ARTICULO 12. — Invítase a las jurisdicciones competentes a suscribir el
Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación con la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como así también a la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION,
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a implementar la presente,
tendiente a permitir el cumplimiento de la vigencia del sistema de
revisión técnica obligatoria en todo el país.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, cúmplase y oportunamente archívese. — Lic. FELIPE
RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad
Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL
El REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISON TECNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCION LOCAL, registrará la siguiente información, no siendo
limitativo de otra que se considere pertinente, a saber:
- Jurisdicción
- Denominación de Taller de TRT
- Carácter del TRT
- Domicilio del TRT
- Nombre o Razón Social del Titular
- DNI del Titular
- Director Técnico del TRT
- Numero de Matricula del TRT
- Habilitación Municipal / Provincial / Nacional del TRT
- Disposición ANSV por la que se registro el TRT
- Fecha de Registro en ANSV
- Certificados de Revisión Técnica —CRT— emitidos
- Vigencia, Caducidad y Revalidación de CRT
- Fecha de Baja del Registro en ANSV
- Causa de la Baja en el Registro ANSV
- Otro
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DEL SISTEMA DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL PARA VEHICULOS DE USO PARTICULAR E
INSCRIPCION DE TALLERES DE REVISTION TECNICA OBLIGATORIA —TRT— QUE
PRESTEN EL SERVICIO A VEHICULOS DE USO PARTICULAR, EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE VEHICULOS DE
USO PARTICULAR.
ARTICULO 1º.- El presente tiene por objeto regular el procedimiento
para la CERTIFICACION DE SISTEMAS DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCION LOCAL PARA VEHICULOS DE USO PARTICULAR y la REGISTRACION
de Talleres de Revisión Técnica —TRT— habilitados o que oportunamente
habilite la autoridad jurisdiccional correspondiente para prestar el
servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular,
ante el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria
de Jurisdicción Local, en el marco de las competencias atribuidas por
la Ley Nº 24.449, Nº 26.363 y Decretos Nº 779/95 y 1716/08.
ARTICULO 2º.- El presente régimen será exigible a todas las
jurisdicciones competentes del país que deseen Certificar su sistema de
Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local en el marco de la
legislación nacional aplicable y a los Talleres que deseen registrarse
en el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local.
ARTICULO 3º.- La certificación del sistema de revisión técnica
obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de uso particular y la
inscripción de Talleres de Revisión Técnica ante el registro de TRT de
JL, requiere el cumplimiento y aprobación de tres (3) etapas reguladas
por la presente, siendo la primera de ellas aplicable netamente a la
jurisdicción local interesada, y las dos (2) restantes aplicable a los
Talleres de Revisión Técnica para su registración ante el Registro
Nacional de Talleres de RTO de JL, a saber:
2.1 Etapa de Adhesión y/o adecuación normativa, de la Jurisdicción local competente a la Legislación Nacional aplicable;
2.2 Etapa de prefactibilidad del TRT;
2.3 Etapa de factibilidad del TRT.
ARTICULO 4º: ETAPA DE ADHESION Y/O ADECUACION NORMATIVA A LA LEGISLACION NACIONAL.
4.1 ALCANCE. OBJETO Y FINALIDAD.
La presente etapa será de aplicación para aquellas Jurisdicciones
Locales competentes que deseen iniciar el trámite de Certificación
Nacional del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción
Local, ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco del la
Ley nº 24.449 y Nº 26.363 y normas reglamentarias y complementarias, la
que tendrá por objeto y finalidad:
4.1.1 Institucionalizar la voluntad de la jurisdicción competente de
adherirse al Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria e
implementar un sistema de revisión técnica obligatoria de jurisdicción
local en los términos de la legislación nacional aplicable.
4.1.2 Asegurar la adhesión de la jurisdicción local competente a la Ley
Nº 24.449 y Nº 26.363 y normas reglamentarias aplicables, y/o en su
caso, la adecuación normativa entre la la jurisdicción local y la
legislación nacional aplicable.
4.1.3 Garantizar una adecuada coordinación institucional entre la
jurisdicción local competente y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
para la implementación del Certificado Nacional de Inscripción —C.N.I.—
suscribiendo los convenios que resulten aplicables.
4.2 DOCUMENTACION A PRESENTAR.
La jurisdicción local competente interesada deberá elevar a
consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la siguiente documentación, conforme los
modelos de planilla tipo que se acompañan en el ANEXO II, a saber:
4.2.1 Nota suscripta por la autoridad competente de la jurisdicción
local interesada, dirigida al Director Ejecutivo de la ANSV, por la que
se solicita a la ANSV: la Certificación Nacional del Sistema de RTO de
JL; la registración de los TRT que eventualmente integren dicho sistema
local en el Registro Nacional de Talleres Revisión Técnica Obligatoria
de Jurisdicción Local; y la implementación de la Constancia Nacional de
Inscripción —CNI— aprobada por Disposición ANSV nº 42/2011 y 52/2011
(Anexo II A)
4.2.2 Informe, suscripto por autoridad competente, en el que se detalle y describa los siguientes puntos (Anexo II B):
a) Necesidad que fundamenta la implementación un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria en la jurisdicción.
b) Parque automotor estimado de la jurisdicción, discriminado por categoría de vehículos.
c) Cantidad de TRT estimados para satisfacer la demanda de servicio conforme al parque automotor.
d) Cantidad de TRT a habilitar en el marco del sistema de jurisdicción local.
e) Servicios que prestaran los TRT
f) Precisar si en la jurisdicción se encuentra vigente el
funcionamiento de algún Taller de Revisión Técnica Obligatoria. En su
caso precisar datos del Taller, Titular, servicios que presta,
categoría de vehículos alcanzados, autoridad habilitante, régimen
jurídico que lo rige, documentación que emite el taller a los usuarios,
tarifa exigida, otros de relevancia.
g) Precisar si en la jurisdicción se encuentra vigente un Taller
Nacional inscripto en el Registro Nacional de Talleres de RTO para
vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros de carácter
interjurisdiccional habilitado conforme a la Resolución 417/92, que
presten servicio de RTO para vehículos de uso particular u otro
servicio.
h) En caso afirmativo de lo requerido en el inciso g) anterior,
precisar si existe convenio vigente entre la jurisdicción local y la
Universidad Tecnológica Nacional. En su caso, acompañar copia del
convenio pertinente.
i) Identificar y/o acompañar formato del Certificado de Revisión
Técnica y Etiqueta Autorreflectiva a utilizar por los TRT. Precisar la
voluntad de utilizar el formato que oportunamente sugiera la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
j) Precisar valor o tarifa que se aplicara a la revisión técnica obligatoria.
k) Precisar si se prevé una periodicidad de revisión más breve que la regulada en la legislación nacional.
l) Precisar el régimen de sanciones aplicable.
m) Precisar procedimiento de auditoría local aplicable, complementario
a la auditoría periódica de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
n) Precisar el organismo local que actuara como autoridad de aplicación y control del sistema en la jurisdicción.
o) Precisar régimen jurídico vigente de RTO en la jurisdicción Provincial.
4.2.3 Copia fiel de la norma de adhesión a la Ley Nº 24.449 y Decreto 779/95.
4.2.4 Copia fiel de la normativa local de adhesión a la Ley Nº 26.363.
4.2.5 Copia fiel de la legislación local por la que se implementa en el
ámbito jurisdiccional el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local para vehículos particulares, de corresponder.
ARTICULO 5º.- Una vez evaluada la documentación aportada por la
Jurisdicción interesada, y encontrándose cumplimentada en su totalidad
y adecuadamente, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL, formulara un INFORME DE CERTIFICACION NACIONAL DEL
SISTEMA DE RTO DEJURISDICCION LOCAL, con el que se tendrá por
cumplimentada la primera etapa y por ende en condiciones de avanzar con
la etapa de PREFACTIBILIDAD DEL TRT.
ARTICULO 6º.- ETAPA DE PREFACTIBILIDAD DEL TRT.-
6.1 Alcance. Objeto y finalidad.
6.1.1 Alcance. La etapa de prefactibilidad de TRT, será exigida
respecto a los TRT que se deseen registrar en el Registro Nacional de
Talleres de RTO de Jurisdicción Local. Esta etapa tendrá lugar una vez
cumplimentada la etapa de adhesión y/o adecuación normativa, de la
Jurisdicción local competente a la Legislación Nacional aplicable,
mediante el INFORME DE CERTIFICACION NACIONAL DEL SISTEMA DE
JURISDICCION LOCAL.
6.1.2 Objeto. La presente etapa tiene por objeto:
6.1.2.1 Evaluar la documentación legal, societaria, del personal
operativo, del Director Técnico, edilicio y estructural, y demás
documentación correspondiente al TRT, conforme se precisa en el
presente.
6.1.2.2 Corroborar que el TRT reúna y acredite el cumplimiento de los
requisitos técnicos y/o mecánicos mínimos exigidos por el Decreto Nº
779/95 y normas modificatorias y/o complementarias,
6.1.2.3 Evaluar el informe de accesibilidad a la planta de revisión, bajo criterios de seguridad vial.
6.1.2.4 Acreditar la capacitación mínima necesaria del personal
operativo y administrativo para el adecuado funcionamiento del TRT.
6.1.3 Finalidad: Tendrá como finalidad, garantizar en forma
complementaria al control que efectúen las jurisdicciones locales
competentes, el cumplimiento de la normativa nacional aplicable,
tendiente a unificar en todo el país, un estándar mínimo de calidad de
prestación de servicio en todos los TRT que al efecto se habiliten.
6.2 Documentación a acompañar:
Las Jurisdicciones deberán acompañar y elevar a la ANSV para su análisis, la siguiente documentación correspondiente a los TRT:
6.2.1 Formulario tipo del Titular del Taller, conforme ANEXO II.C, completa y suscripta.
6.2.2 Copia de los estatutos societarios, actas de asamblea de
designación de autoridades vigentes, en los casos que corresponda,
certificada por Escribano Público o autoridad competente.
6.2.3 Copia de la resolución de inscripción en Inspección General de
Justicia u organismo provincial competente, certificada por Escribano
Público o autoridad competente.
6.2.4 Constancia de CUIT vigente.
6.2.5 Compromiso, en carácter de declaración jurada, de obtener póliza
de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros que cubra los
daños que el servicio prestado pueda ocasionar, en caso de tratarse de
un taller preexistente, habilitado oportunamente y que se encuentre
operativo, con carácter previo a la registración en el Registro
Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción
Local.
6.2.6 Informe del Registro de Juicios Universales que corresponda, o en
su caso, declaración jurada formulada por la empresa, del que surja que
la empresa no se encuentra quebrada ni concursada, o que ha obtenido su
rehabilitación.
6.2.7 Datos del Ingeniero Matriculado quien será el profesional
Director Técnico del Taller, adjuntando como mínimo, la siguiente
documentación respaldatoria (Anexo II D):
6.2.7.1 Solicitud de inscripción del DT en el Registro Nacional de Talleres de RTO de Jurisdicción Local, conforme formulario.
6.2.7.2 Copia de Documento Nacional de Identidad.
6.2.7.3 Curricular Vitae actualizado y suscripto.
6.2.7.4 Copia certificada por Escribano Público o autoridad competente de la matricula profesional habilitante;
6.2.7.5 Copia certificada por Escribano Público o autoridad competente del título profesional habilitante.
6.2.7.6 Certificado de incumbencia específica en la materia del Director Técnico
6.2.7.7 Constancia de CUIT / CUIL
6.2.8 Formulario de Declaración jurada del Director Técnico del TRT,
por el que declara y manifiesta que el TRT cuenta con los
instrumentales mínimos requeridos por la normativa aplicable, y que se
encuentran en buen estado de funcionamiento, detallando marca, modelo y
número de serie, según corresponda, de cómo mínimo los siguientes
instrumentales, sin perjuicio de los que a futuro se puedan exigir de
acuerdo a los avances y requerimientos técnicos que se incorporen
(Anexo II E):
6.2.8.1 Alineador óptico de faros con luxómetro incorporado.
6.2.8.2 Detector de holguras.
6.2.8.3 Calibre para la medición de la profundidad de dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos.
6.2.8.4 Sistema de medición para la determinación de la intensidad sonora emitida por el vehículo (decibelímetro).
6.2.8.5 Analizador de gases de escape para vehículos con motor ciclo Otto (CO y HC).
6.2.8.6 Analizador de humo de gases de escape para vehículos con motor Diesel (opacímetro o sistema de medición por filtrado).
6.2.8.7 Instalaciones con elevador o fosa de inspección.
6.2.8.8 Cricket o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres.
6.2.8.9 Lupas de dos (2) y cuatro (4) dioptrías.
6.2.8.10 Téster
6.2.8.11 Frenómetro (Desacelerómetro).
6.2.8.12 Dispositivo de verificación de alineación de dirección.
6.2.8.13 Dispositivo de control de amortiguación.
6.2.8.14 Herramientas manuales e instrumentos menores de uso corriente y dispositivos para calibración del equipamiento.
6.2.8.15 Todo otra maquinaria o elemento adicional que puedan mejorar
la operación sin que redunde en demoras o fraccionamientos de la
inspección (Anexo II F).
6.2.9 Copia certificada por Escribano Público o autoridad competente
del Acto Administrativo de habilitación Municipal y/o Provincial, de la
instalación donde funcionara el Taller de Revisión Técnica.
6.2.10 Declaración jurada del Director Técnico que garantice su
presencia en el taller en tanto y en cuanto este permanezca abierto, y
que no ocupa ningún otro cargo en otro taller habilitado (Anexo II G).
6.2.11 Declaración jurada del Titular del Taller que garantice (Anexo II H):
6.2.11.1 Que el taller tendrá como actividad principal la realización de Revisión Técnica Obligatoria.
6.2.11.2 La revisión del vehículo en un mismo predio y en un sólo acto.
6.2.11.3 Que las dimensiones del taller junto a la disposición del instrumental garanticen una correcta actividad.
6.2.11.4 Que el TRT cuenta con un sistema de registro donde se
registrara el detalle de las revisiones técnicas efectuadas, los
Certificados de Revisión Técnica —CRT— y Etiquetas Autoadhesivas
Reflectivas —EAR— que se emitan, sus resultados y causales de rechazo
en caso de corresponder.
6.2.11.5 Se remitirá la información de las revisiones técnicas a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su conocimiento y registro, en
conformidad con la legislación aplicable, en la oportunidad y modalidad
que se determine, mediante la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCION —CNI—.
6.2.12 Del taller de RTO:
6.2.12.1 Acompañar planos del Taller, suscripto por profesional idóneo (Anexo II. i)
6.2.12.2 Detalles del sistema de registro de revisiones en el que
deberán figurar todas las revisiones efectuadas, sus resultados y
causales de rechazo en caso de corresponder.
6.3 DE LA CAPACITACION.
El personal de TRT deberá acreditar una capacitación adecuada de
operación funcional integral del TRT, conforme los requerimientos
mínimos que a tal efecto sugiera la ANSV, la que podrá ser acreditada,
mediante la realización de la capacitación en el ámbito de la ANSV, o a
través de entidades habilitadas por dicho organismo nacional a tal
efecto, tendiente a:
6.3.1 corroborar el debido conocimiento de la legislación aplicable en
materia de RTO, las responsabilidades asociadas, y la importancia de la
Revisión Técnica Obligatoria para el tránsito y la seguridad vial.
6.3.2 el procedimiento de revisión aplicable para la prestación del
servicio, tendiente a asegurar una adecuada operación funcional y
prestación del servicio al usuario,
6.3.3 la utilización y emisión de la documentación y formularios que
resulten aplicables y exigibles —Certificado de Revisión Técnica—
Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva —Constancia Nacional de Inscripción—
6.3.4 la utilización del sistema informático por parte del personal del
taller, para el envío de la información de los Certificados de Revisión
Técnica a la ANSV.
La ANSV, de corresponder, emitirá una constancia que acredite el cumplimiento de la Capacitación.
6.4 INFORME DE PRE FACTIBILIDAD.
La etapa de pre factibilidad se tendrá por cumplimentada y aprobada
mediante la formulación del INFORME DE PREFACTIBILIDAD que al efecto
emita la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
ANSV.
Para el caso que la documentación requerida, deba ser completada, la
Dirección actuante solicitara la misma al interesado, dándole un plazo
determinado para que cumplimente. De no ser acompañada en dicho plazo,
la ANSV podrá tener como no cumplimentado y por ende dar de baja el
trámite y proceder al archivo de las actuaciones.
ARTICULO 7º. ETAPA DE FACTIBILIDAD.
La etapa de factibilidad, comprende la última etapa para obtener la
registración del TRT en el Registro Nacional de Talleres de Revisión
Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, la que abarcara las sub
etapas de Relevamiento in situ del TRT, la realización del INFORME DE
FACTIBILIDAD por parte de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL y la posterior aprobación de dicho informe por acto
administrativo del Director Ejecutivo de la ANSV, que habilita la
registración del TRT en el Registro Nacional.
7.1 DEL RELEVAMIENTO IN SITU.
La presente sub etapa tiene por objeto la realización de un
relevamiento In Situ del TRT cuya fecha será asignada por la ANSV, en
coordinación con la jurisdicción y/o TRT pertinente, tendiente a
relevar:
7.1.2.1 Todo lo atinente a las instalaciones e infraestructura edilicia,
7.1.2.2 Operación funcional, logística y administrativa
7.1.2.3 Emisión y entrega de documentos,
7.1.2.4 Higiene general del establecimiento.
7.1.2.5 Estado y mantenimiento de las máquinas
7.1.2.6 Accesos y Egresos
7.1.2.7 Otros que puedan corresponder.
7.1.3 El Relevamiento In Situ, será llevado a cabo por la ANSV, en
coordinación con la autoridad local competente y en el que deberá estar
presente el personal afectado a la operación funcional y administrativa
del TRT, como mínimo. A los efectos del relevamiento, el personal de la
ANSV, utilizará los formularios que por la presente se aprueban,
conforme (ANEXO II. J).
7.1.4 Finalizado el relevamiento, se labrará un ACTA DE RELEVAMIENTO IN
SITU, en la que se dejará asentado el cumplimiento de los recaudos de
funcionamiento del TRT. En caso de no cumplimentarse, se dejará
constancia de ello.
7.2 DEL INFORME DE FACTIBLIDAD.
7.2.1 El INFORME DE FACTIBILIDAD será efectuado por la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, y tendrá por objeto
acreditar mediante informe, el cumplimiento de todas las etapas y
recaudos que establece el presente procedimiento, sugiriendo a la
DIRECCION EJECUTIVA, de así corresponder, el registro del TRT, en el
Registro Nacional de TRT. A tal efecto, se elevara juntamente con el
informe, el proyecto de acto administrativo pertinente y un CERTIFICADO
DE REGISTO, que de constancia del registro del TRT.
7.3 DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACION DE FACTIBILIDAD Y REGISTRO DEL TRT.
7.3.1 Elevado a la DIRECCION EJECUTIVA el INFORME DE FACTIBILIDAD y el
PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO que propicia la aprobación de la etapa
de factibilidad y el registro del TRT en trámite, el DIRECTOR EJECUTIVO
se encontrará en condiciones de dictar el ACTO ADMINISTRATIVO
pertinente.
7.3.2 El ACTO ADMINISTRATIVO, será publicado en el Boletín Oficial e
informado en la página web oficial de la ANSV para su difusión y
conocimiento. Del mismo modo, se notificará a la Jurisdicción
competente, al Titular del TRT y a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
ARTICULO 8º.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, PARA
LOS TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA —CENT—, HABILITADOS POR LA
RESOLUCION 417/92, QUE PRESTEN EL SERVICIO A VEHICULOS DE USO
PARTICULAR.
Por el presente se regula y establece un procedimiento abreviado para
la inscripción de Talleres CENT, habilitados por la Resolución Nº
417/92, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICION LOCAL, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, por encontrarse dichos talleres habilitados por la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION. En tal sentido se
requerirá, por cada Taller a registrar, el cumplimiento previo de los
siguientes aspectos, los que serán enviados por la CENT a la ANSV:
8.1 Cumplimiento de la ETAPA DE ADHESION Y/O ADECUACION NORMATIVA A LA
LEGISLACION NACIONAL conforme artículos 4 y 5 de la presente.
8.2 Acompañar Copia del Acto Administrativo que habilita al Taller CENT,
8.3 Acompañar informe de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE
TRANSPORTE, en carácter de declaración jurada, expresando que dicho
taller cumplió con los requerimientos técnicos para la habilitación, en
conformidad con la Ley Nº 24.449, Decreto Nº 779/95 y Resolución Nº
417/92.
8.4 Copia del convenio oportunamente suscripto entre la UTN y la
Jurisdicción sea municipal o provincial, por el que se acuerda que el
TRT habilitado en el marco de la CENT, se encuentra autorizado a
realizar la RTO a vehículos de uso particular en la jurisdicción local,
en caso de corresponder.
8.5 Cumplimiento de la ETAPA DE FACTIBILIDAD conforme el artículo 7.
ARTIUCLO 9º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL.
La inscripción en el Registro Nacional de Talleres de RTO de
jurisdicción local otorgada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
tendrá vigencia, en la medida que el TRT mantenga el normal
funcionamiento y adecuado cumplimiento de los recaudos exigidos por la
normativa de aplicación.
A los efectos de garantizar tal cumplimiento, la ANSV, al menos, una
vez al año, podrá efectuar auditorías periódicas al TRT. La ANSV
asignara fecha de auditoría y procederá a coordinar su realización
juntamente con la autoridad local competente.
Asimismo, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá efectuar una
auditoría sin la previa coordinación con el TRT, ni la jurisdicción,
ante la mera sospecha de mal funcionamiento del TRT y/o denuncia
expresa que eventualmente se efectúe en tal sentido.
ANEXO II A
NOTA TIPO DE SOLICITUD
ANEXO II B
INFORME DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LOCAL
ANEXO II C
FORMULARIO - TITULAR DEL TRT
ANEXO II D
FORMULARIO - DIRECTOR TECNICO
ANEXO II E
FORMULARIO - ELEMENTOS MECANICOS E INSTRUMENTAL MININO. (Apartado 21 del Anexo I, del Decreto 779/95).
ANEXO II F
FORMULARIO - ELEMENTOS MECANICOS E INSTRUMENTAL MININO (Apartado 21 del Anexo I, del Decreto 779/95).
ANEXO II G
FORMULARIO DECLARACION JURADA - DIRECTOR TECNICO
ANEXO II H
FORMULARIO DECLARACION JURADA – TITULAR DEL T.R.T
ANEXO II I
PLANOS DEL T.R.T.
ANEXO II J
FORMULARIO DE RELEVAMIENTO DE TALLER DE REVISION TECNICA VEHICULAR DE JURISDICCION LOCAL
ANEXO III
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE VEHICULOS PARTICULARES.
Anexo al Artículo 34
ANEXO J
GUIAS PARA LA REVISION TECNICA CATEGORIAS L, M, N Y O.
J.1. GUIA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA.
1. Documentación(1) a exigir en oportunidad de realizar la Revisión Técnica Obligatoria.
1.1. Datos del conductor y del titular del automotor.
1.1.1. Apellido y nombres del conductor:.............................................................
1.1.2. Documento de identidad: LE/CI/DNI/LC:...................................................
1.1.3. Licencia de Conductor N°:..................... Categoría:....... Vigencia:............
1.1.4. Apellido y nombres del titular:...................................................................
1.1.5. Documento de identidad: LE/CI/DNI/LC:.................................................
1.2. Datos del vehículo
1.2.1. Dominio N°:(*) ............................................................................................
1.2.2. Marca del automotor:.................................................................................
1.2.3. Motor:....................... Marca:.................................... N°:..........................
1.2.4. Chasis:...................... Marca:.................................... N°:..........................
1.2.5. Recibo Patente Vigente:...........
1.2.6. Tarjeta de Verificación:.................................... Vigencia:.........................
1.2.7. Constancia Seguro Responsabilidad Civil N°:(**)
Compañía:...........................................................................................................
Vigencia:.............................................................................................................
1.2.8. Peso Total:............................... Peso por Eje:...........................................
La transmisión (cañerías, flexibles, válvulas, cables de freno de
estacionamiento y todas sus conexiones) responden a diagrama de montaje
homologado.
(
1) Los apartados 1.1. y 1.2. deberán ser satisfechos en su
totalidad para iniciar la revisión salvo el ítem 1.2.5. respecto a la
vigencia de la patente.
(*) Deberá verificarse que los números de motor y chasis obrantes en la
célula de identificación coincidan con los insertos en el automotor. En
caso contrario se denunciará a la autoridad.
2. Luces reglamentarias. (Conforme a lo dispuesto en el Anexo I -
Sistemas de iluminación y señalización para los vehículos automotores;
anexo a los Artículos 30 inciso j), 31 y 32 de la Ley y su
reglamentación).
2.1. Faros frontales:
2.1.1. Encienden simultáneamente las luces bajas.
2.1.2. Encienden simultáneamente las luces altas.
2.1.3. Están alineadas correctamente las luces bajas.
2.1.4. Están alineadas correctamente las luces altas.
2.1.5. Tienen la intensidad lumínica correcta las luces bajas.
2.1.6. Tienen la intensidad lumínica correcta las luces altas.
2.1.7. Funciona correctamente el parpadeo o guiño.
2.1.8. Poseen las lentes el color reglamentario.
2.2. Luces de posición y patente.
2.2.1. Encienden simultáneamente tanto adelante como atrás.
2.2.2. Encienden simultáneamente con la luz de patente.
2.2.3. Poseen las luces los colores reglamentarios.
2.3. Luces de frenado.
2.3.1. Encienden simultáneamente al accionar el pedal de frenos.
2.3.2. Poseen las luces el color reglamentario.
2.4. Indicadores de cambio de dirección.
2.4.1. Encienden adelante y atrás de un mismo lado.
2.4.2. Encienden simultáneamente con el lateral respectivo si el modelo de vehículo lo posee.
2.4.3. Poseen las luces el color reglamentario (amarillas).
2.5. Luz de retroceso, si el modelo de vehículo lo posee.
2.5.1. Encienden al colocar la palanca de cambio en posición de marcha atrás.
2.5.2. Poseen las luces el color reglamentario (blancas).
2.6. Balizador de emergencia, si el modelo de vehículo lo posee.
2.6.1. Funcionan en forma intermitente y simultáneamente adelante y atrás.
2.6.2. Poseen las luces el color reglamentario (amarillo).
2.7. Retrorreflectores.
2.7.1. Los posteriores son del color reglamentario.
2.7.2. Los laterales son del color reglamentario.
2.7.3. Posee la cantidad reglamentaria.
2.8. Luz de tablero.
2.8.1. Ilumina todo el instrumental original de la unidad.
2.8.2. Enciende el testigo de las luces frontales altas.
2.8.3. Enciende el testigo la luz de giro.
2.8.4. Enciende el testigo del balizador de emergencia.
2.8.5. Enciende el testigo del freno de estacionamiento, si el modelo de vehículo lo posee.
2.9. Proyectores adicionales.
2.9.1. Posee la cantidad reglamentaria DOS, si el modelo de vehículo lo posee.
2.9.2. Están colocados en posición correcta y en los lugares establecidos.
2.9.3. Es correcto el color de las luces de acuerdo a la reglamentación.
3. Sistema de Dirección. (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 inciso a), ítem 2 de la Ley y su reglamentación).
3.1. Componentes del Sistema de Dirección.
3.1.1. Las articulaciones de rótulas de las barras de dirección tienen el ajuste correcto.
3.1.2. Las barras de dirección se hallan sin modificaciones, soldaduras o fisuras visibles.
3.1.3. El brazo Pitman, tiene el ajuste correcto.
3.1.4. El brazo Pitman se halla sin modificaciones, soldaduras o fisuras visibles.
3.1.5. Los brazos de comando de dirección tienen el ajuste permitido.
3.1.6. Los brazos de comando de dirección se hallan sin modificaciones, soldaduras o fisuras visibles.
3.1.7. La caja de dirección está correctamente sujeta.
3.1.8. Posee los topes de dirección.
3.1.9. Los que poseen “manchón”, éste se encuentra en buen estado y correctamente ajustado.
3.1.10. El volante de comando en uso, corresponde al modelo.
3.2. Si poseen “Dirección de Potencia” controlar además si:
3.2.1. La bomba y el cilindro están correctamente sujetos.
3.2.2. La bomba y el cilindro no tienen pérdidas de lubricante.
3.2.3. Las mangueras de conexión están correctamente sujetas y en buen estado.
3.2.4. Las correas tienen la tensión correcta y se hallan en buen estado.
3.3. Juego angular del Volante de Dirección.
3.3.1. No debe haber juego axial o lateral.
3.3.2. El juego libre de dirección será inferior a TREINTA GRADOS (30°).
3.4. Otros componentes del Tren Delantero.
3.4.1. El ajuste entre perno-buje y/o cojinete de las puntas de ejes, es correcto.
3.4.2. La crapodina se encuentra en buen estado.
3.4.3. El eje delantero está sin fisuras, soldaduras o modificaciones visibles.
3.5. La Convergencia de las Ruedas es la correspondiente al Modelo.
4. Sistemas de Frenos. (Conforme a lo dispuesto en el Anexo A -
Sistemas de frenos - Condiciones uniformes con respecto a la aprobación
de vehículos en relación al freno; anexo al Artículo 29, inciso a),
apartado 1, de la Ley y su reglamentación).
4.1. Freno de Servicio (Sistema Hidráulico).
4.1.1. Las cañerías y flexibles que conforman el circuito, las válvulas
intercaladas y todas las conexiones se observan en buen estado.
4.1.2. El montaje de los frenos (delanteros y traseros) responden a diagrama homologado.
4.1.3. El comando (pedal, servo, bomba, válvula de accionamiento, etc.) responde en su montaje al diagrama homologado.
4.1.4. El nivel de líquido en el depósito es el correcto.
4.1.5. Aplicar al pedal de freno un esfuerzo de QUINCE KILOGRAMOS
FUERZA (15 kgf) durante CINCO SEGUNDOS (5`), al cabo de los cuales el
pedal no deberá ceder más de VEINTE MILIMETROS (20 mm) (desde el
momento de alcanzar los 15 kgf y al finalizar los 5`).
4.2. Si posee Sistema Servo Freno de Vacío controlar:
4.2.1. El servos es estanco.
4.2.2. Las cañerías, cuplas y/o uniones son estancas.
4.3. Freno de Estacionamiento.
4.3.1. Colocando el vehículo en una rampa según Anexo A, ítems
3.3.3.3., 3.3.3.4. y 3.3.3.5. se admitirá un esfuerzo sobre el comando
de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) mayor al homologado.
4.3.2. Se admite una pendiente del VEINTE POR CIENTO (20%) menor a la
indicada en los ítems 3.3.3.1. y 3.3.3.2. (según corresponda) del Anexo
A.
4.4. Verificación con ruedas en movimiento.
4.4.1. Freno de servicio: la diferencia de fuerza de frenado entre las
ruedas del eje delantero, es hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del
valor máximo.
4.4.2. Freno de servicio: la diferencia de fuerza de frenado entre las
ruedas del eje trasero, es hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del
valor máximo.
4.4.3. La capacidad de frenado total, expresada en porcentaje, no es
menor al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) según ecuación reglamentaria.
4.4.4. Freno de estacionamiento: la capacidad de frenado total,
expresada en porcentaje, no es menor al QUINCE POR CIENTO (15%), según
ecuación reglamentaria.
4.4.5. Prueba dinámica —freno de servicio—:
4.4.6. Prueba estática y dinámica —freno de estacionamiento—:
En reemplazo de la ejecución de una verificación mediante un ensayo
dinamométrico del punto 4.4.4. se admite la ejecución de: una prueba
dinámica consistente en verificar la desaceleración mínima de UN METRO
POR SEGUNDO AL CUADRADO (1 m/s²).
5. Sistema de Suspensión (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 inciso a), ítem 3 de la Ley y su reglamentación).
5.1. Amortiguadores.
5.1.1. Tiene los correspondientes.
5.1.2. Están bien sujetos a sus soportes y los bujes de goma se observan en buen estado.
5.1.3. Están sin deterioro visible.
5.1.4. Comprobar eficiencia.
5.2. Elásticos.
5.2.1. Están sin hojas rotas.
5.2.2. Están sin hojas desplazadas.
5.2.3. Los collares están completos sin roturas y bien sujetos.
5.2.4. Las abrazaderas de eje están bien sujetas.
5.2.5. Las abrazaderas de eje tienen el largo adecuado.
5.2.6. Las manoplas y/o gemelos están en buen estado y correctamente sujetos.
5.2.7. El ajuste en los bujes de ojo de elásticos es el adecuado.
5.2.8. El ajuste entre pernos y agujero de manoplas y gemelos es el adecuado.
5.2.9. La longitud del perno es la adecuada.
5.3. Resortes Helicoidales (Espirales).
5.3.1. Los resortes están sin fisuras ni deformaciones visibles.
5.3.2. El conjunto está correctamente ajustado.
5.3.3. El conjunto posee los topes de rebote y en buen estado.
5.4. Parrilla de Suspensión.
5.4.1. Los componentes están correctamente sujetos y ajustados.
5.4.2. Los componentes están sin fisuras ni deformaciones visibles.
5.4.3. Los componentes de goma está completos y en buen estado.
5.4.4. Las rótulas están en buen estado.
5.5. Barras Estabilizadoras.
5.5.1. Las barras están sin deformaciones ni fisuras visibles.
5.5.2. Poseen todos los bujes, tacos, soportes, manguitos y cazoletas, y se encuentran en buen estado.
6. Chasis. Estado general del vehículo. (Conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la Ley y su reglamentación).
6.1. Largueros y travesaños.
6.1.1. Ambos elementos están sin fisuras, roturas o deformaciones.
6.1.2. Ambos elementos, si tienen modificaciones, están certificadas.
6.1.3. Los componentes del chasis, se encuentran correctamente ajustados.
6.1.4. Posee seguro de caída de cardán.
6.2. Transmisión.
6.2.1. Correcto funcionamiento del sistema de selección de marchas.
6.2.2. Correcto funcionamiento del sistema de embrague.
6.2.3. Correcto estado de los elementos de transmisión.
6.2.4. Pérdida de aceite de fuelles, o cárteres de caja de velocidad o puente de transmisión.
7. Llantas. (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 inciso a), ítem
4 en relación al Conjunto Neumático, de la Ley y su reglamentación).
7.1. Estado de llantas.
7.1.1. Las llantas están sin fisuras visibles.
7.1.2. Las llantas no se encuentran deformadas por golpes.
7.1.3. Las llantas poseen todos los bulones o tuercas de sujeción.
7.1.4. Los bulones están debidamente ajustados.
7.1.5. Las llantas corresponden al modelo del vehículo y están certificadas.
8. Neumáticos. (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 inciso a),
ítem 4 en relación al Conjunto Neumático, de la Ley y su
reglamentación).
8.1. Profundidad de dibujo mínimo.
8.1.1. La totalidad de los neumáticos poseen la profundidad de dibujo mínima establecida en la norma IRAM 113.337/93.
8.1.2. Los Conjuntos neumáticos cumplen como mínimo con las dimensiones
y características de carga y velocidad indicadas por el fabricante del
vehículo, manteniendo la compatibilidad entre los componentes del
conjunto mencionado según norma IRAM 113.337/93 y complementarias.
8.2. Fallas visibles.
8.2.1. Los neumáticos están exentos de sopladuras.
8.2.2. Los neumáticos están exentos de roturas radiales con tela expuesta.
8.2.3. Los neumáticos están exentos de banda de rodamiento despegada.
8.2.4. Los neumáticos deben estar exentos de roturas, cortes o fallas no permitidas por la Norma IRAM 113.337/93.
9. Estado general del vehículo. (Conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la Ley y su reglamentación).
9.1. Partes deterioradas en el exterior de la carrocería.
9.1.1. Carecen de elementos que sobresalen de la línea de carrocería.
9.1.2. Carecen de aristas cortantes o punzantes.
9.2. Guardabarros.
9.2.1. Se encuentran correctamente sujetos y en buen estado.
9.3. Paragolpes.
9.3.1. Posee los reglamentarios.
9.3.2. Están sujetos correctamente.
9.3.3. Están completos y con la altura reglamentaria.
9.3.4. Carecen de defensas o guías que resulten agresivas.
9.3.5. Carece de unas que presenten aristas vivas o cortantes.
9.3.6. Poseen la altura reglamentaria.
9.4. Puertas.
9.4.1. Todas las puertas cierran correctamente.
9.4.2. El pestillo de cierre funciona correctamente.
9.5. Capot y Baúl.
9.5.1. Ambos elementos cierran y traban.
9.6. Parabrisas.
9.6.1. El estado del parabrisas, permite una visión correcta y sin
deformaciones (Debe cumplir con la norma reglamentada en el Anexo F,
Vidrios de Seguridad para Vehículos Automotores - Prescripciones
uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados
para su colocación en vehículos automotores y sus remolques, anexo al
Artículo 30, inciso f) de la Ley y su Reglamentación).
9.6.2. Carece de elementos adheridos o pintados que no sean los reglamentarios.
9.7. Luneta.
9.7.1. El estado de la misma, permite una visión correcta y sin
deformaciones (Debe cumplir con la norma reglamentada en el Anexo F,
Vidrios de Seguridad para Vehículos Automotores - Prescripciones
uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados
para su colocación en vehículos automotores y sus remolques, anexo al
Artículo 30, inciso f) de la Ley y su Reglamentación).
9.7.2. Carece de elementos adheridos o pintados que no sean los reglamentarios.
9.8. Limpiaparabrisas.
9.8.1. Están completos.
9.8.2. Funcionan correctamente.
9.8.3. Las escobillas están en buen estado.
9.9. Lavaparabrisas.
9.9.1. Está completo.
9.9.2. Funciona correctamente.
9.9.3. Los orificios del sistema permiten libremente la salida del líquido sobre el área de barrido.
9.10. Espejos.
9.10.1. De acuerdo al tipo de vehículo posee la cantidad reglamentaria.
9.10.2. Se encuentran colocados reglamentariamente.
9.10.3. Carecen de roturas, rajaduras o pérdidas del revestimiento especular.
9.10.4. Se encuentran firmemente sujetos.
9.10.5. Los espejos son los certificados.
9.11. Pérdida de fluidos al pavimento.
9.11.1. Carece de pérdidas de combustible.
9.12. Antena para equipos de radio.
9.12.1. Carece de elemento de esta naturaleza, que resulten agresivos o peligrosos a terceros.
9.13. Del interior del vehículo.
9.13.1. Los asientos y/o butacas están firmemente adheridos a sus anclajes.
9.13.2. Carece de algún elemento o accesorio no original que resulte agresivo o peligroso para el conductor o sus acompañantes.
9.13.3. Los parasoles son los originales del vehículo o similares certificados.
9.13.4. La calefacción funciona correctamente.
9.13.5. Los desempañadores funcionan correctamente.
10. Otros elementos. Estado general del vehículo. (Conforme a lo
dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la Ley y su reglamentación).
10.1. Cañería de combustible.
10.1.1. Se encuentra correctamente sujeta y en buen estado.
10.1.2. Carece de pérdidas de líquido.
10.2. Tapa de tanque de combustible.
10.2.1. El tubo de llenado de combustible, está provisto de la respectiva tapa, firmemente asegurada.
10.3. Silenciador y sistema de escape.
10.3.1. Posee los reglamentarios.
10.3.2. El silenciador se encuentra sin fugas intermedias y correctamente sujetos.
10.3.3. El caño de escape se encuentra sin fugas intermedias,
correctamente sujeto y con salida hacia la parte posterior del vehículo.
10.4. Chapa patente.
10.4.1. Posee y concuerda el número de dominio, con el de la documentación.
10.4.2. Su ubicación es la reglamentaria, tanto adelante como atrás.
10.4.3. Su estado le legibilidad es correcto.
10.5. Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones.
10.5.1. Velocímetro. Correcto funcionamiento y calibración del
velocímetro y odómetro. (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 30
inciso n) de la Ley y su reglamentación).
10.5.2. Dispositivo del sistema de control aplicable al registro de las
operaciones (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 30 inciso n) y el
Artículo 53 inciso g) de la Ley y su reglamentación).
10.6. Bocina.
10.6.1. Funciona.
10.6.2. Cumple con el nivel sonoro de la categoría.
10.6.3. Carece de otro sistema no certificado.
10.7. Emisión de ruidos - Sistema de escape.
10.7.1. Cumple con los niveles reglamentarios.
10.8. Emisión de contaminantes - Sistema de escape.
10.8.1. Cumple con los niveles reglamentarios.
10.9. Emisión de Humo - Sistema de Escape.
10.9.1. Cumple con los niveles reglamentarios.
10.10. Arrastre de acoplados.
10.10.1. Enganche ajustado permanente.
10.11. Portaequipajes.
10.11.1. Fijación correcta.
11. Accesorios de Seguridad y Elementos para Emergencia. (Conforme a lo
dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la Ley y su reglamentación).
11.1. Accesorios de Seguridad.
Correajes:
- Posee los reglamentarios.
- Están completos y sujetos de acuerdo a normas.
Cabezales:
- Posee los reglamentarios.
- Se encuentran ubicados y sujetos de acuerdo a normas.
11.2. Elementos para Emergencia.
Extintor (matafuego):
- Es el reglamentario.
- Está cargado.
- Su ubicación es accesible en caso de emergencia.
- Se encuentra sujeto al vehículo.
Balizas:
- Posee el número correcto DOS (2).
- Son las reglamentarias (triángulo reflectante, como mínimo, o
dispositivos equivalentes conforme a lo dispuesto en el Artículo 29
inciso a) ítem 6., párrafo 6.2).
APLICACION.
Los TRT registrados en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION
TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, deberán efectuar las
revisiones técnicas conforme al Procedimiento Operativo que por el
presente se establece, como etapas mínimas de revisión, pudiendo la
Jurisdicción Local competente exigir y/o adicionar otras, que tiendan a
un mayor control operativo.
El Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá efectuar la revisión del
vehículo evaluando el estado general de éste en función del riesgo que
pueda ocasionar su circulación en la vía pública y de las condiciones
específicas exigidas de acuerdo al servicio que preste, cuando éste no
sea de estricto uso particular.
A estos efectos, todo vehículo podrá quedar comprendido en uno de los
TRES (3) grados de calificación siguiente, en función de las
deficiencias observadas:
a. APTO: No presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.
b. CONDICIONAL: Denota deficiencias que exigen una nueva inspección.
1 Cuando los vehículos sean de carácter particular, éstos tendrán un
plazo máximo de SESENTA (60) días para realizar la nueva inspección.
2 Cuando los vehículos no sean de carácter particular, éstos tendrán un
plazo máximo de TREINTA (30) días para realizar la reinspección,
intervalo durante el cual no podrán prestar servicios de transporte.
3 Los aspectos a controlar en la nueva inspección serán aquellos que presentaron deficiencias en la primera oportunidad.
c. RECHAZADO: Impedirá al vehículo circular por la vía pública. Exigirá una nueva inspección técnica total de la unidad.
El Director Técnico ante deficiencias en la unidad procederá a la
calificación del vehículo haciendo constar la anomalía detectada,
otorgando una nueva fecha de verificación, transcurrido dicho plazo la
unidad calificada como condicional no podrá circular por la vía pública.
25.- Cuando un vehículo calificado como condicional o como rechazado no
concurre a la segunda inspección, en el plazo otorgado, el taller
deberá comunicar esta situación a la Autoridad Jurisdiccional.
ANEXO IV
SEÑALETICA INSTITUCIONAL.
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE VEHICULOS PARTICULARES.
ARTICULO 1.- AUDITORIA.
1.1. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por sí, o por intermedio de
quien ésta habilite, o en coordinación con otros organismos o
entidades, y en coordinación con la Jurisdicción Local competente,
podrá realizar las auditorías, verificaciones y comprobaciones que
estime pertinente a fin de garantizar la calidad del servicio brindado
por los TRT inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de RTO de
Jurisdicción Local y corroborar el adecuado cumplimiento de la
normativa nacional vigente por parte del TRT, conforme lo establece el
inciso 12 del artículo 34 del Decreto 779/98.
1.2. Esta auditoría consistirá en:
1.2.1. Verificar las instalaciones del TRT, su estado de mantenimiento,
higiene, y eventuales modificaciones, respecto a los planos
oportunamente presentados.
1.2.1 Verificar el normal funcionamiento operativo del TRT.
1.2.2 Verificar la documentación emitida, y en especial la asociada a la Constancia Nacional de Inscripción C.N.I.
1.3. Efectuada una auditoría, y habiéndose acreditado alguna
irregularidad en el funcionamiento del TRT o respecto al cumplimiento
de lo regulado en la ley nº 24.449 y Decreto 779/95, modificado por el
Decreto Nº 1716/08, la ANSV pondrá en conocimiento de la situación a la
Jurisdicción Local, para que por su intermedio, se intime al TRT a que
regularice la irregularidad constatada en un plazo perentorio. En caso
de no regularizarse la situación observada, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, podrá suspender preventivamente la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE RTO DE JURISDICCION LOCAL o en su
caso, y según la gravedad de la irregularidad, dar de baja dicha
inscripción, dictando el acto administrativo pertinente, notificando de
ello, en ambos casos, a la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, podrá, de así
considerarlo conducente, enviar las actuaciones al Consejo Profesional
que matricule al Director Técnico para su tratamiento.
ARTICULO 2.- SANCIONES.
Serán las que surjan de la normativa local aplicable en la materia, en
conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 779/95, Anexo 2 - REGIMEN
DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE
TRANSITO Nº 24.449, o en su caso, la aplicación de dicho régimen.
ANEXO VI
CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION ENTRE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y
TRANSPORTE, LA PROVINCIA DE …. , Y EL MUNICIPIO DE _____ PARA
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE
REVISION TECNICA OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA DE …. Y MUNICIPIO DE ……
Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, DEL MINISTERIO DE INTERIOR
Y TRANSPORTE, representada por el Director Ejecutivo, Lic. Felipe
RODRIGUEZ LAGUENS, con domicilio en Av. Brasil Nº 55, Piso 11º, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la “ANSV”, la
PROVINCIA DE ….., representada por ……, con domicilio en calle …….
Nº….., en adelante denominada LA PROVINCIA, y EL MUNICIPIO DE_______,
representado en este acto por el Sr. _______________, en su carácter de
_____________, con domicilio en la calle ________ Nº ___________ de
________, Provincia de _______,en adelante denominado la “EL
MUNICIPIO”, todas en conjunto denominadas LAS PARTES, deciden celebrar
el presente Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación,
sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
Que por el artículo 1º de Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente
MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciéndose entre sus
funciones, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de dicha
ley, la de coordinar con las autoridades competentes de todas las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en
funcionamiento DEL SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA para todos
los vehículos, tendiente a reducir la tasa de siniestralidad vial en
todo el territorio argentino.
Que en ese sentido y conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº
24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34º, inciso 1º del
Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo
I del Decreto 1716/08—, cuya autoridad de aplicación es la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todos los vehículos que integran las
categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán
tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), debiendo
acreditarse las revisiones, obligatoriamente mediante el respectivo
Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser
inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para
su incorporación a su base de datos y control de su vigencia,
independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente.
Que en ese lineamiento, por el inciso 29 del artículo 34º del Anexo I
del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del
Decreto 1716/08, se establece que los Talleres de Revisión Técnica
—TRT— deben remitir de inmediato a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL la información de los resultados de las revisiones, mediante el
instrumento que se ponga en vigencia a los fines de llevar la
estadística de los datos del parque vehicular.
Que asimismo, por el inciso 5º del artículo 34º del Anexo I del Decreto
Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto
1716/08, se establece que tanto la caducidad como la revalidación de
los Certificados de Revisión Técnica —CRT— deberá ser comunicado en
forma inmediata a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
registro y control, quien a su vez, deberá comunicar las caducidades a
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la COMISION NACIONAL DE
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, para que procedan a intimar al asegurado, a
través de las compañías aseguradora y al transportista,
respectivamente, a regularizar su situación actualizando su Revisión
Técnica Obligatoria.
Que LA PROVINCIA y EL MUNICPIO, en el marco de las acciones que vienen
desarrollando en materia de Seguridad Vial, tendiente a reducir la
siniestralidad vial dentro de su territorio, entienden necesario
avanzar fuertemente en la implementación coordinada del Sistema de
Revisión Técnica Obligatoria en su ámbito jurisdiccional, tendiente a
fortalecer los controles sobre las condiciones de seguridad de los
vehículos radicados en su jurisdicción que circulan por las rutas y
caminos del país, colaborando con el objetivo de reducir la
siniestralidad vial, en beneficio de los ciudadanos y usuarios de la
vía pública.
Que en ese sentido, y a los efectos de garantizar una aplicación
homogénea, bajo criterios uniforme en todo el país, LAS PARTES
entienden que resulta conveniente avanzar en la implementación de un
Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para
Vehículos de Uso Particular, en conformidad con el Sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria, regulado por las Leyes Nº 24.449 y 26.363
y los Decretos Nº 779/95 y 1716/08, cuya autoridad nacional competente
resulta ser la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la PROVINCIA se encuentra adherida a la Ley Nacional de Transito y
Seguridad Vial Nº 24.449 y de creación de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL Nº 26.363, conforme la leyes nº ….. y …..
respectivamente.
Que el MUNICIPIO se encuentra adherida por conducto de las ordenanzas
municipales nº ____ y ____ respectivamente, a la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y 26.363 de creación de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que atento a ello, y a los efectos de aunar y coordinar esfuerzos
tendientes a reducir la siniestralidad vial en el territorio argentino,
LAS PARTES estiman conveniente y oportuno suscribir el presente
convenio, conforme a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto acordar la cooperación,
coordinación y asistencia técnica institucional necesaria entre LAS
PARTES, tendiente a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria de Jurisdicción Local, por el que se exija el cumplimiento
de la Revisión Técnica Obligatoria a todos los vehículos que integran
las categorías L,M,N,yO, principalmente de uso particular, en el ámbito
jurisdiccional de la PROVINCIA DE … Y DEL MUNICIPIO DE …. en el marco
del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria regulado por la
Leyes Nº 24.449 y 26.363 y Decretos Nº 779/95 y 1716/08.
CLAUSULA SEGUNDA: MARCO NORMATIVO.
El presente convenio se enmarca en los términos del artículo 34º de la
Ley Nº 24.449, articulo 4º inciso n) de la Ley Nº 26.363, artículos 4º
y 57º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716/08 reglamentario de la Ley Nº
26.363 y artículo 34º del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 reglamentario
de la Ley Nº 24.449, modificado por el artículo 39º del Anexo 1 del
Decreto Nº 1716/08 antes referenciado, Anexo J del Decreto Nº 779/95, y
Disposiciones ANSV Nº 42/2011 y Nº 52/2011.
CLAUSULA TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES.
3.1.-COMPROMISOS DE LA PROVINCIA: LA PROVINCIA, en el marco del presente convenio, se compromete a:
3.1.1- Implementar en el ámbito de LA PROVINCIA/MUNICIPIO DE ________,
Provincia de ______, un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local, que regule la exigencia y obligatoriedad de la
Revisión Técnica Obligatoria, a todos los vehículos de las categorías
L, M, N, y O que integren el parque automotor de uso particular, en
concordancia con la normativa nacional Leyes Nº 24449 y 26.363 y
Decreto 779/95 y 1716/08 y normativa complementaria que al efecto dicte
la ANSV en su calidad de autoridad nacional competente en la materia.
3.1.2 Exigir y controlar que todos los vehículos del parque automotor
de LA PROVINCIA y/o que circulen por dicha jurisdicción, y que integran
las categorías L, M, N, y O, tengan aprobada y vigente la Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) para poder circular por la vía pública,
conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y Decreto
779/95 y hacer efectivo el cumplimiento de dicha norma, dictando al
efecto las normas que resulten necesarias, dando publicidad de la misma.
3.1.3 Proponer y sugerir los sitios, jurisdicciones municipales y/o
ámbitos regionales donde resulta conveniente y estratégico la
implementación de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local.
3.1.4 Coordinar, articular e interceder ante las JURISDICCIONES
MUNICIPALES de la PROVINCIA, según corresponda, la implementación de la
Revisión Técnica Obligatoria en conformidad con los términos del
presente.
3.1.5 Registrar los TRT que oportunamente se habiliten como integrantes
del Sistema de RTO de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL,
conforme el procedimiento aplicable al efecto.
3.1.6.- Implementar la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.—
conforme Disposiciones ANSV Nº 42/2011 y 52/2011 y normas
complementarias, en el ámbito jurisdiccional de LA PROVINCIA y exigir a
los TRT que oportunamente se habiliten la implementación de la misma,
como instrumento nacional idóneo para registrar la información de los
Certificados de Revisión Técnica en la base de datos de la ANSV. A los
efectos de coordinar su adecuada implementación se suscribirá el
convenio específico y/o acta complementaria pertinente.
3.1.7.- Exigir y controlar que los TRT comuniquen inmediatamente a la
ANSV, por intermedio de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI— en
los términos del Decreto Nº 1716/08, y las Disposiciones ANSV Nº 42/11
y Nº 52/11, la información de los Certificados de Revisión Técnica
—CRT— a fin a fin de que la ANSV proceda a su incorporación a su base
de datos y control de su vigencia, conforme lo prevé el artículo 34º
inciso 1º del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del
Anexo I del Decreto Nº 1716/08.
3.1.8.- Reconocer, aceptar y aplicar, en todo el ámbito jurisdiccional
de LA PROVINCIA, el modelo único de Certificado de Revisión Técnica
(CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) a ser emitidos por
los Talleres de Revisión Técnica que presten el servicio, conforme al
formato que la ANSV oportunamente sugiera, en base al modelo aprobado
por el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo previsto en los
incisos 1º y 12º del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95,
modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08. Hasta
tanto la ANSV sugiera el formato de la documentación antes
referenciada, la Jurisdicción elevara a la ANSV los modelos de CRT y
EAR que desea implementar para su evaluación y toma de conocimiento por
parte de la ANSV.
3.1.9.- Asegurar que los Talleres se encuentren equipados con
instrumentos universales que permitan realizar las revisiones de
vehículos de uso particular que integren las categorías L, M, N y O en
conformidad con la normativa nacional aplicable y las que determine la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su calidad de autoridad nacional
competente.
3.1.10 Aceptar las auditorías periódicas que la ANSV establezca, en
complementación con las que eventualmente implemente la PROVINCIA y/o
el MUNICIPIO, tendiente a garantizar el adecuado funcionamiento del
sistema.
3.1.11 Aprobar y aplicar un régimen de sanciones para garantizar el
adecuado funcionamiento de los Talleres de Revisión Técnica que se
habiliten a prestar el servicio en el ámbito de la jurisdicción
provincial.
3.1.12 Controlar que en los TRT de Jurisdicción Local que eventualmente
se habiliten, se emita al usuario del sistema, la documentación
institucional aprobada y homologada por la ANSV, preservando en todo
momento la utilización de los logos e insignias institucionales,
tendiente a garantizar que cualquier ciudadano o usuario del sistema
identifique al TRT como certificado bajo el Sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria.
3.1.13 Dictar las normas que resulten necesarias tendientes a
garantizar una adecuada implementación del Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria de Jurisdicción Local.
3.2 COMPROMISOS DE LA ANSV: La ANSV en el marco del presente convenio, se compromete a:
3.2.1.- Prestar la asistencia técnica y jurídica necesaria para la
implementación, en el ámbito jurisdiccional de LA PROVINCIA y el
MUNICIPIO del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción
Local en el marco de la legislación nacional vigente.
3.2.2.- Recibir y evaluar, en el marco del procedimiento aplicable, la
documentación que la PROVINCIA/MUNICIPIO le remita para su análisis,
tendiente a la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de
Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local.
3.2.3 Coordinar con la PROVINCIA/MUNICIPIO la adecuada inscripción de
los TRT que eventualmente se habiliten en el marco del Sistema de
Revisión Técnica de Jurisdicción Local, en el Registro Nacional de
Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local en la
órbita de la ANSV.
3.2.3 Coordinar e instrumentar la implementación de la CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.— aprobada por Disposición ANSV Nº 42/11
y 52/11.
3.2.4 Garantizar, conforme a los términos que oportunamente se acuerden
y una vez aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL el formato
único sugerido por la ANSV, la entrega de los Certificado de Revisión
Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) para la
adecuada prestación del servicio y funcionamiento de los TRT. Hasta
tanto se aprueben los formatos que sugiera la ANSV, serán de aplicación
los documentos que elevados por LA PROVINCIA / MUNICIPIO.
3.2.5 Coordinar, cuando corresponda para la coordinación de controles
conjuntos asociados a la verificación de cumplimiento de la Revisión
Técnica Obligatoria en la jurisdicción.
3.2.6 Efectuar por sí o por intermedio de quien la ANSV autorice, y en
coordinación con la autoridad local competente, las Auditorías
periódicas y permanentes tendientes a garantizar el adecuado
funcionamiento del Sistema, en forma complementaria a los que efectúe
la PROVINCIA Y/O EL MUNICIPIO.
3.2.7 Brindar la información que le sea requerida respecto al funcionamiento del sistema en su jurisdicción.
CLAUSULA CUARTA: ACTAS COMPLEMENTARIAS.
LAS PARTES, podrán suscribir Actas Complementarias tendiente a regular
cuestiones complementarias que permita el cumplimiento del presente. A
tal efecto se suscribirá un Acta Complementaria tendiente a acordar la
implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI—.
CLAUSULA QUINTA: AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE.
Las PARTES reconocen a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en conformidad con la legislación
nacional vigente, como autoridad nacional competente del Sistema
Nacional de Revisión Técnica Obligatoria para unidades particulares en
los términos de la Ley Nº 24.449, Nº 26.363, Decreto Nº 779/95 y
Decreto Nº 1716/08.
CLAUSULA SEXTA: AUDITORIA.
LAS PARTES acuerdan y reconocen que la ANSV, por si y/o por intermedio
de quien ésta designe, en su calidad de autoridad nacional competente
del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de
uso particular, podrá efectuar auditorías periódicas y permanentes
respecto al funcionamiento del sistema, en complementación con las
auditorías y controles que implemente LA PROVINCIA Y/O EL MUNICIPIO.
CLAUSULA SEPTIMA: AUTONOMIA DE LAS PARTES.
En todas las circunstancias o hechos que se deriven como consecuencia
de la aplicación del presente Convenio, LAS PARTES mantendrán la
individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las
responsabilidades consiguientes.
CLAUSULA OCTAVA: DESIGNACION DE RESPONSABLES.
A los efectos de la coordinación de actividades y cumplimiento de lo
acordado en el presente convenio, LAS PARTES designan a los siguientes
responsables:
Por la ANSV: LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL
Por la PROVINCIA:
Por el MUNICIPIO:
LAS PARTES podrán reemplazar sus representantes, o designar sustitutos,
cuando así lo consideren conveniente y necesario, con la única
obligación de comunicar ello por escrito a la otra parte. Los
responsables designados en el presente, o quienes los sustituyan,
desarrollarán sus actividades en el marco del presente, con carácter
honorario, sin percibir remuneración alguna.
CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA.
El presente convenio regirá a partir de la fecha de firma y mantendrá
su vigencia por el plazo de dos (2) años renovable automáticamente,
hasta tanto alguna de LAS PARTES manifieste su voluntad de no
renovarlo, debiendo en este caso, notificar fehacientemente con un
plazo no menor a sesenta (60) días previo al vencimiento del plazo.
CLAUSULA DECIMA: RESCISION.
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente convenio previa
notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a sesenta
(60) días, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento
alguno a favor de las partes. La rescisión no alcanzara a los trabajos
en ejecución, los que se cumplirán íntegramente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS
PARTES intentaran resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una
solución satisfactoria para ambas, se someterán a los Tribunales
competentes, según corresponda. A todos los efectos, LAS PARTES,
constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde
tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales,
domicilios que se tendrán como vigentes hasta tanto se comunique que
fueren modificados mediante telegrama colacionado u otro medio
fehaciente de comunicación.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de de 201 .
e. 14/02/2014 N° 8606/14 v. 14/02/2014