ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 32/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la
Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/08, la Resolución
SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº
479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005 y la Resolución ENRE Nº
602/2005; y
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº
745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo
así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante
“Versión 2004 del PUREE”).
Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias
que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este
Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en
carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o
por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado
por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/11/2013 y el 9/12/2013, de los usuarios de las
diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de
concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 207.059, informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/11/2013 y el 9/12/2013 ascendieron a CINCUENTA Y OCHO
MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO KILOVATIOS
HORA (58.131.155 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10%
en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a
UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a OCHENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES KILOVATIOS HORA
(88.282.273 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con
primer vencimiento en el período considerado por PESOS CINCO MILLONES
CIENTO DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 84/100 ($ 5.116.054,84)
como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la
facturación por PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
SEIS CON 64/100 ($ 152.566,64); en el caso de la categoría T2 los
ahorros alcanzaron los VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (22.792.472 kWh) en tanto
el consumo en exceso fue de VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (24.089.872 kWh) lo que
implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período
considerado por PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON 88/100 ($ 4.140.852,88) y ajustes por PESOS SEIS
MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($
6.076.638,80); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTE MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA KILOVATIOS HORA (20.296.790
kWh), consumieron en exceso TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (31.441.172 kWh)
y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 56/100 ($ 4.545.670,56) y
ajustes por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
DIECISEIS CON 65/100 ($ 2.262.716,65); los T3 MT ahorraron DIECINUEVE
MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS
HORA (19.710.386 kWh), consumieron en exceso VEINTISEIS MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES KILOVATIOS HORA
(26.425.273 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 45/100 ($
3.598.387,45) como así también ajustes por valor de PESOS QUINIENTOS
NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 68/100 ($
591.257,68); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 no se
registraron ahorros, los consumos en exceso fueron VEINTITRES MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (23.642 kWh), los cargos
adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/12/2013
ascendieron a PESOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 63/100 ($
11.583,63) y los ajustes por PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00); en BT los
ahorros alcanzaron QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO
KILOVATIOS HORA (524.825 kWh), consumos en exceso SETECIENTOS OCHO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (708.376 kWh), los cargos
adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/12/2013
ascendieron a PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 18/100
($ 215.620,18), mientras los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 51/100 ($ 52.719,51); en el caso del
peaje en MT los ahorros fueron de CINCO MILLONES OCHENTA MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (5.080.157 kWh), los consumos en
exceso DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (19.856.344 kWh), los cargos abonados
de PESOS CUATRO MILLONES CIEN MIL CUARENTA Y UNO CON 59/100 ($
4.100.041,59) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO SEIS MIL ($
106.000).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de ENTRADA Nº 207.380
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de
concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/11/2013 y el 9/12/2013 ascendieron a OCHENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO
KILOVATIOS HORA (82.266.325 kWh) en tanto el consumo en exceso de la
pauta del 10% en esta categoría para los usuarios con consumos
bimestrales menores a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a
CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTISEIS
KILOVATIOS HORA (104.732.026 kWh) lo que implicó la aplicación de
cargos por excesos por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 28/100 ($ 5.934.165,28), siendo
los ajustes aplicados equivalentes a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 78/100 ($
2.841.866,78); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los
VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO
KILOVATIOS HORA (23.783.705 kWh), los consumos en exceso de la pauta
del 10% fueron de TREINTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA DOS KILOVATIOS HORA (33.044.242 kWh), los cargos en
exceso sumaron PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 2/100 ($ 5.622.573,02), y los ajustes
fueron de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
CON 93/100 ($ 292.539,93); los usuarios T3 BT ahorraron DIECIOCHO
MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA
(18.501.745 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO
KILOVATIOS HORA (34.554.864 kWh) y se les aplicó cargos por PESOS TRES
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON
86/100 ($ 3.825.761,86) y ajustes por PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y
SEIS MIL CIENTO CUARENTA CON 76/100 ($ 1.176.140,76); los T3 MT
ahorraron DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS CATORCE KILOVATIOS HORA (16.457.614 kWh) consumieron en
exceso TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (34.595.585 kWh), afrontaron
cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 45/100 ($ 4.181.278,45) y ajustes por
PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DIEZ CON 87/100 ($ 826.010,87); en
cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de DIECISIETE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (17.652 kWh), el
consumo en exceso fue de TREINTA MIL SEISCIENTOS SIETE KILOVATIOS HORA
(30.607 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOCE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA CON 69/100 ($ 12.640,69), en BT los ahorros fueron
de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS KILOVATIOS HORA
(545.706 kWh), el consumo en exceso fue de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL CIENTO VEINTICUATRO KILOVATIOS HORA (943.124 kWh), la penalización
alcanzó la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y SEIS CON 21/100 ($ 196.786,21) y los ajustes PESOS TRECE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 49/100 ($ 13.753,49), mientras que los
usuarios en MT ahorraron NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL
QUINIENTOS VEINTISEIS KILOVATIOS HORA (9.718.526 kWh), consumieron en
exceso VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (21.783.975 kWh), se les aplicó cargos
en exceso por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO CON 33/100 ($ 3.250.684,33) y ajustes por PESOS
DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
DOS CON 71/100 ($ 19.298.362,71).
Que mediante MEMORANDUM ARREE Nº 43/2014 se ha realizado la
verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/11/2013 y el 9/12/2013.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso
s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de
las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las
empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el
período comprendido entre los días 10/01/2014 y 9/02/2014, que figuran
como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información
presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTICULO 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como ANEXO II la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO MARTINEZ LEONE,
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 32/2014
PERIODO DE APLICACION | CATEGORIA TARIFARIA |
|
|
DESDE | HASTA | EDENOR | EDESUR |
10/01/2014 | 09/02/2014 | R | 0,038 | 0,091 |
10/01/2014 | 09/02/2014 | T2 | 0,224 | 0,448 |
10/01/2014 | 09/02/2014 | T3BT | 0,143 | 0,335 |
10/01/2014 | 09/02/2014 | T3MT | 0,204 | 0,213 |
10/01/2014 | 09/02/2014 | T3AT | 0,000 | 0,000 |
10/01/2014 | 09/02/2014 | PEAJE T2 | 0,716 | 0,000 |
10/01/2014 | 09/02/2014 | PEAJE BT | 0,335 | 0,511 |
10/01/2014 | 09/02/2014 | PEAJE MT | 0,000 | 0,828 |
10/01/2014 | 09/02/2014 | PEAJE AT | 0,000 | 0,000 |
Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/2008, el
valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos
menores o iguales a UN MIL KILOVATIOS HORA/BIMESTRE (1.000
kwh/bimestre).
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables
en los términos del Artículo 2 de la Resolución SE Nº 1.170/2008.
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 32/2014
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/11/2013 Y EL 9/12/2013 AHORRO DE CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
e. 14/02/2014 N° 8173/14 v. 14/02/2014