ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 33/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO: El Expediente ENRE Nº 29.785/2009 y las Resoluciones ENRE Nº 467/2009 y Nº 257/2011, y

CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065, ningún transportista o distribuidor puede comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del Ente, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de éste un Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública de dicha construcción, extensión o ampliación.

Que por Resolución Nº 467/2009 y su modificatoria, la Resolución Nº 257/2011, el ENRE aprobó una metodología para evaluar las obras de construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas en el ámbito de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional, que por sus características requerían de la realización de Audiencia Pública para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.

Que de acuerdo a la experiencia adquirida desde el dictado de las resoluciones mencionadas se estima que dicho procedimiento es perfectible, mediante la simplificación de los trámites administrativos, lo que permitirá acelerar el tiempo de resolución con beneficio de los usuarios del servicio eléctrico en general, derivado de la posibilidad de disponer con rapidez de las nuevas instalaciones de que se trate, que satisfagan las necesidades eléctricas, resguardando al mismo tiempo los derechos de quienes puedan considerarse afectados por dichas obras, en cuanto a la prestación del servicio o sus intereses económicos.

Que el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública requiere de un análisis de los aspectos técnicos y económicos de las obras solicitadas, en relación a la posible afectación a los usuarios.

Que todas las ampliaciones de los Sistemas de Transporte deberán contar con el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, cumpliendo los requisitos establecidos en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-See Nº 61/92 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS), y teniendo la opinión favorable de CAMMESA y de la Transportista en cuyo Sistema se propone la obra.

Que la realización de la Audiencia Pública, como un paso en el procedimiento administrativo de las ampliaciones, tiene justificación cuando hubiera usuarios del servicio de transporte de electricidad —agentes del MEM— que consideren que las prestaciones eléctricas que reciben o sus intereses económicos puedan verse afectados por la nueva obra o cuando deban contribuir a solventarlas directamente, sin ser los solicitantes.

Que se ha emitido el Dictamen legal establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD tiene competencia para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por los Artículos 11, 56) inciso s y 63) inciso g) de la Ley Nº 24.065 y su Decreto reglamentario Nº 1398/1992.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Revocar las Resoluciones ENRE Nº 467/2009 y ENRE Nº 257/2011.

ARTICULO 2º — Aprobar el REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS contenido en el ANEXO de la presente.

ARTICULO 3º — Remitir copia de la presente Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION para su conocimiento.

ARTICULO 4º — Notifíquese a CAMMESA.; a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.”, a “TRANSENER S.A.”; a “TRANSNOA S.A.”, a “TRANSNEA S.A.”; a “DISTROCUYO S.A.”, a “TRANSPA S.A.”, a “TRANSBA S.A.”, a “TRANSCO S.A.” y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 122/2014 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 5/5/2014, se integra el REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS aprobado por la presente Resolución, cuyo texto complementado se encuentra en el ANEXO de la Resolución de referencia)

ANEXO

REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS

1) Para iniciar cualquier obra de construcción, extensión o ampliación de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica y del Sistema de Distribución de Energía Eléctrica concesionados por el Poder Ejecutivo Nacional, se deberá obtener previamente un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

2) Los pedidos de otorgamiento de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, para las ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, solicitados por la metodología del “CONTRATO ENTRE PARTES” y de las ampliaciones del Sistema de Distribución de los concesionarios nacionales que involucren instalaciones iguales o mayores de 132 kV y sus obras asociadas, serán publicados por CINCO (5) días en el portal de internet del ENRE y se solicitará igual publicación en el portal de internet de CAMMESA; también se publicarán por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente.

En caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin de permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer sus argumentos.

3) El otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública por el ENRE, comprende el reconocimiento de la aptitud técnica de la obra y su afectación al servicio público; no exime a los concesionarios del Servicio Público de Distribución y Transporte de Electricidad de la obligación de tramitar los demás permisos que correspondan ante las autoridades municipales, provinciales o nacionales competentes. Estos permisos o las constancias de su solicitud deberán presentarse en el ENRE, previo a la emisión del correspondiente Certificado. Otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, no podrá darse inicio a la obra sin la previa acreditación ante el ENRE de haber obtenido efectivamente dichos permisos.

4) Para todo lo que no se encuentre previsto en este REGLAMENTO se aplicará lo previsto en el Anexo 16 - Reglamentaciones del Sistema de Transporte, de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-See Nº 61/92 y sus modificatorias.

e. 14/02/2014 N° 8136/14 v. 14/02/2014