ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 33/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO: El Expediente ENRE Nº 29.785/2009 y las Resoluciones ENRE Nº 467/2009 y Nº 257/2011, y
CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 11 de la Ley
Nº 24.065, ningún transportista o distribuidor puede comenzar la
construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise
la calificación del Ente, ni la extensión o ampliación de las
existentes, sin obtener de éste un Certificado que acredite la
Conveniencia y Necesidad Pública de dicha construcción, extensión o
ampliación.
Que por Resolución Nº 467/2009 y su modificatoria, la Resolución Nº
257/2011, el ENRE aprobó una metodología para evaluar las obras de
construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas en el
ámbito de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de
Energía Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional, que por sus
características requerían de la realización de Audiencia Pública para
el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
Que de acuerdo a la experiencia adquirida desde el dictado de las
resoluciones mencionadas se estima que dicho procedimiento es
perfectible, mediante la simplificación de los trámites
administrativos, lo que permitirá acelerar el tiempo de resolución con
beneficio de los usuarios del servicio eléctrico en general, derivado
de la posibilidad de disponer con rapidez de las nuevas instalaciones
de que se trate, que satisfagan las necesidades eléctricas,
resguardando al mismo tiempo los derechos de quienes puedan
considerarse afectados por dichas obras, en cuanto a la prestación del
servicio o sus intereses económicos.
Que el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
requiere de un análisis de los aspectos técnicos y económicos de las
obras solicitadas, en relación a la posible afectación a los usuarios.
Que todas las ampliaciones de los Sistemas de Transporte deberán contar
con el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública,
cumpliendo los requisitos establecidos en Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios aprobados por Resolución Ex-See Nº 61/92 y sus modificatorias
(LOS PROCEDIMIENTOS), y teniendo la opinión favorable de CAMMESA y de
la Transportista en cuyo Sistema se propone la obra.
Que la realización de la Audiencia Pública, como un paso en el
procedimiento administrativo de las ampliaciones, tiene justificación
cuando hubiera usuarios del servicio de transporte de electricidad
—agentes del MEM— que consideren que las prestaciones eléctricas que
reciben o sus intereses económicos puedan verse afectados por la nueva
obra o cuando deban contribuir a solventarlas directamente, sin ser los
solicitantes.
Que se ha emitido el Dictamen legal establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD tiene
competencia para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido
por los Artículos 11, 56) inciso s y 63) inciso g) de la Ley Nº 24.065
y su Decreto reglamentario Nº 1398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Revocar las Resoluciones ENRE Nº 467/2009 y ENRE Nº 257/2011.
ARTICULO 2º — Aprobar el REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS contenido en el ANEXO de la presente.
ARTICULO 3º — Remitir copia de la presente Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION para su conocimiento.
ARTICULO 4º — Notifíquese a CAMMESA.; a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.”,
a “TRANSENER S.A.”; a “TRANSNOA S.A.”, a “TRANSNEA S.A.”; a “DISTROCUYO
S.A.”, a “TRANSPA S.A.”, a “TRANSBA S.A.”, a “TRANSCO S.A.” y al ENTE
PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FEDERICO BASUALDO
RICHARDS, Director. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director. — Lic. VALERIA
MARTOFEL, Directora. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente
Nacional Regulador de la Electricidad. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 122/2014
del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 5/5/2014, se
integra el REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS
aprobado por la presente Resolución, cuyo texto complementado se encuentra en el ANEXO de la Resolución de referencia)
ANEXO
REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS
1) Para iniciar cualquier obra de construcción, extensión o ampliación
de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica y del Sistema de
Distribución de Energía Eléctrica concesionados por el Poder Ejecutivo
Nacional, se deberá obtener previamente un Certificado de Conveniencia
y Necesidad Pública emitido por el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
2) Los pedidos de otorgamiento de Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública, para las ampliaciones de los Sistemas de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
solicitados por la metodología del “CONTRATO ENTRE PARTES” y de las
ampliaciones del Sistema de Distribución de los concesionarios
nacionales que involucren instalaciones iguales o mayores de 132 kV y
sus obras asociadas, serán publicados por CINCO (5) días en el portal
de internet del ENRE y se solicitará igual publicación en el portal de
internet de CAMMESA; también se publicarán por DOS (2) días en un
diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o
pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días
desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda
afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
Ente.
En caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se
convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin
de permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública contestar las mismas y exponer sus argumentos.
3) El otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
por el ENRE, comprende el reconocimiento de la aptitud técnica de la
obra y su afectación al servicio público; no exime a los concesionarios
del Servicio Público de Distribución y Transporte de Electricidad de la
obligación de tramitar los demás permisos que correspondan ante las
autoridades municipales, provinciales o nacionales competentes. Estos
permisos o las constancias de su solicitud deberán presentarse en el
ENRE, previo a la emisión del correspondiente Certificado. Otorgado el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, no podrá darse inicio
a la obra sin la previa acreditación ante el ENRE de haber obtenido
efectivamente dichos permisos.
4) Para todo lo que no se encuentre previsto en este REGLAMENTO se
aplicará lo previsto en el Anexo 16 - Reglamentaciones del Sistema de
Transporte, de Los Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución
Ex-See Nº 61/92 y sus modificatorias.
e. 14/02/2014 N° 8136/14 v. 14/02/2014