MINISTERIO DE DEFENSA
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
Resolución Nº 170/2013
Bs. As., 19/12/2013
VISTO la Resolución Conjunta MD Nº 663 - AFIP Nº 2092 de fecha 6 de
julio de 2006, la Resolución SP Nº 111 de fecha 7 de agosto de 2009 y
la Resolución SP Nº 5 de fecha 29 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta MD Nº 663 y AFIP Nº 2092 de fecha 6 de
julio de 2006 se estableció que las FUERZAS ARMADAS confeccionarán un
PLAN ANUAL DE PROVISION EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BELICO (PAPEMB) que
deberá ser elevado a la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del
MINISTERIO DE DEFENSA antes del 30 de junio de cada año.
Que el artículo 2° de la Resolución Conjunta citada en el VISTO,
dispone que las FUERZAS ARMADAS solicitarán autorización a la entonces
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO por cada importación de material incluido en
el PAPEMB, previo al inicio de los trámites de importación ante las
autoridades aduaneras.
Que mediante el dictado de la Resolución SP Nº 111/09 se precisaron
normas de procedimiento a fin de garantizar una adecuada tramitación de
las solicitudes de importación de material bélico, con el propósito de
asegurar la consideración de todos los aspectos involucrados, en el
proceso de autorización previsto en la Resolución Conjunta MD Nº 663 -
AFIP Nº 2092 de fecha 6 de julio de 2006.
Que en ese sentido, la Resolución SP Nº 111/09 precisó nuevas
directivas derogando su similar Resolución SP Nº 64 de fecha 6 de
octubre de 2006, a las que debe ajustarse el trámite interno para la
aprobación del PAPEMB y las SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION
DE MATERIAL BELICO (SAIMB), establecidas en el artículo 2° de la
Resolución Conjunta MD Nº 663 y AFIP Nº 2092/06.
Que en ese entendimiento la Resolución SP Nº 111/09 especificó cuáles
son las jurisdicciones y los funcionarios que efectuarán las distintas
presentaciones y notificaciones previstas en la mencionada Resolución
Conjunta.
Que la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento
previsto en la Resolución SP Nº 111/09 ha puesto en evidencia la
necesidad de su revisión, adecuando los mecanismos existentes a la luz
de los principios del procedimiento administrativo que aluden a la
economía, sencillez y celeridad a fin de mejorar la eficiencia general
de todo el proceso de importación.
Que en virtud de lo establecido en la Resolución SP Nº 5/10 se
reemplazó a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
TECNICA en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas por la
Resolución SP Nº 111/09, por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO
LOGISTICO DE LA DEFENSA.
Que mediante el Decreto Nº 636 del 31 de mayo de 2013 se modificó el
ANEXO I del artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero del 2002 y
sus modificatorias, cambiando el Organigrama de aplicación de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL correspondiente al MINISTERIO DE
DEFENSA, entre ellos, a la ex SECRETARIA DE PLANEAMIENTO por la
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en
virtud de las competencias asignadas por la Resolución Conjunta MD Nº
663 y AFIP Nº 2092/06 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002, ANEXO II, apartado XIV, objetivos 3), 4), 5) y 6).
Por ello,
EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 5° de la Resolución SP Nº 111/09
de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTICULO 5°.- La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO
LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, analizará los PAPEMB elevados
por la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS a los fines de su aprobación por el Secretario de Ciencia,
Tecnología y Producción para la Defensa previo asesoramiento técnico
del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA.
La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente
de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA,
notificará lo resuelto a la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien remitirá la decisión tomada al
Estado Mayor que corresponda”.
ARTICULO 2° — Sustitúyase el ARTICULO 7° de la Resolución SP Nº 111/09
de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- Las SAIMB Principales serán
suscriptas por el Jefe IV Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, el Director General de Material del EJERCITO
ARGENTINO, el Director General de Intendencia de la ARMADA ARGENTINA y
el Director General de Material de la FUERZA AEREA ARGENTINA”.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el ARTICULO 10° de la Resolución SP Nº 111/09
de la ex SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO 10°.- La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO
LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, evaluará cada SAIMB principal
verificando que el material a importar se encuentre incluido dentro del
PAPEMB correspondiente. En el caso que el material que se procura
importar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación
imprevista, las razones en las que se sustentan dichas circunstancias,
deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la
SAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB
respectivo. En ambos casos la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO
DE LA DEFENSA quedará facultada para proceder a su aprobación”.
ARTICULO 4° — Sustitúyase el ARTICULO 11º de la Resolución SP Nº 111/09
de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTICULO 11º.- Cumplido el trámite de aprobación,
de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución, la DIRECCION
GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA,
notificará lo resuelto a las FUERZAS ARMADAS y a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su
recepción”.
ARTICULO 5° — Sustitúyase el Artículo 12° de la Resolución SP Nº 111/09
de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTICULO 12°.- Previo al envío desde el exterior
de las cargas amparadas en el presente régimen, las direcciones
generales de las fuerzas mencionadas en el artículo 7° de la presente,
deberán tener en su poder los documentos que amparen la mercadería a
importar, siendo éstas responsables de coordinar los envíos”.
ARTICULO 6° — Sustitúyase el ARTICULO 25 de la Resolución SP Nº 111/09
de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTICULO 25.- En ausencia del Secretario de
Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa, deléganse sus
facultades en el Subsecretario de Investigación, Desarrollo y
Producción para la Defensa, en las intervenciones que demande la
presente Resolución”.
ARTICULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y
archívese. — Lic. SANTIAGO J. RODRIGUEZ, Secretario de Ciencia,
Tecnología y Producción para la Defensa, Ministerio de Defensa.
e. 14/02/2014 N° 8799/14 v. 14/02/2014