MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1931/2013
Tope Nº 768/2013
Bs. As., 6/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.564.049/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1428 del 11 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 931/933 del Expediente N° 1.564.049/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas CLARIANT ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L.
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA
SOCIEDAD ANONIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS
(COOPERATIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES,
BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y
PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02 conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1428/13 y registrado bajo el N° 1181/13, conforme
surge de fojas 946/949 y 952, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción incausada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 989/994, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1428 del 11 de octubre de
2013 y registrado bajo el N° 1181/13 suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas
CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD
ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE
COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD
ANONIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.564.049/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE
C/
CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA; T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; HERA AILINCO SOCIEDAD
ANONIMA; AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA; ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; LANXESS SOCIEDAD ANONIMA; BUNGE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA; CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA; ASOCIACION DE
COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA); ATANOR SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES; BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; MONSANTO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; BAYER SOCIEDAD
ANONIMA; AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; QUIMIGAS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT N° 351/02 | 01/05/2013
01/11/2013
01/02/2014
01/04/2014 | $ 11.105,80
$ 11.513,40
$ 12.022,60
$ 12.736,00 | $ 33.317,40
$ 34.540,20
$ 36.067,80
$ 38.208,00 |
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Expediente N° 1.564.049/13
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1931/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 768/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.