NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1942/2013

Tope Nº 779/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente N° 387.217/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1445 del 16 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 141 del Expediente N° 387.217/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1445/13 y registrado bajo el N° 1186/13, conforme surge de fojas 152/155 y 158, respectivamente.

Que, resulta oportuno señalar, que la escala salarial obrante a fojas 141 del principal, la cual forma parte del acuerdo precitado, resulta de aplicación exclusiva para los trabajadores en relación de dependencia con las empresas representadas por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, tal como quedó aclarado en el segundo considerando de la Resolución S.T. N° 1445/13.

Que a fojas 144 del Expediente N° 387.217/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1445/13 y registrado bajo el N° 1187/13, conforme surge de fojas 152/155 y 158, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 168/174, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1445 del 16 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1186/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, para los trabajadores que prestan servicios en las empresas representadas por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1445 del 16 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1187/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 387.217/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS- CORDOBA
C/
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION


Acuerdo N° 1186/13

CCT N° 422/05
01/07/2013

01/01/2014
$ 4.314,35

$ 4.722,47
$ 12.943,05

$ 14.167,41

ANEXO II

Expediente N° 387.217/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS- CORDOBA
C/
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES


Acuerdo N° 1187/13

CCT N° 422/05
01/07/2013

01/01/2014
$ 5.940,55

$ 6.238,92
$ 17.821,65

$ 18.716,76

Expediente N° 387.217/13

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1942/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 779/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.