NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1942/2013
Tope Nº 779/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente N° 387.217/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1445 del 16 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 141 del Expediente N° 387.217/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE
CAUDALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1445/13 y registrado bajo el N°
1186/13, conforme surge de fojas 152/155 y 158, respectivamente.
Que, resulta oportuno señalar, que la escala salarial obrante a fojas
141 del principal, la cual forma parte del acuerdo precitado, resulta
de aplicación exclusiva para los trabajadores en relación de
dependencia con las empresas representadas por la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, tal como quedó aclarado en el
segundo considerando de la Resolución S.T. N° 1445/13.
Que a fojas 144 del Expediente N° 387.217/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por el sector
sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE
CAUDALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1445/13 y registrado bajo el N°
1187/13, conforme surge de fojas 152/155 y 158, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 168/174, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1445 del 16
de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1186/13 suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION y la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector
empleador, para los trabajadores que prestan servicios en las empresas
representadas por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1445 del 16
de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1187/13 suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por el sector sindical, y la CAMARA
DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector
empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 387.217/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS- CORDOBA
C/
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION
Acuerdo N° 1186/13
CCT N° 422/05 | 01/07/2013
01/01/2014 | $ 4.314,35
$ 4.722,47 | $ 12.943,05
$ 14.167,41 |
|
ANEXO II
Expediente N° 387.217/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS- CORDOBA
C/
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES
Acuerdo N° 1187/13
CCT N° 422/05 | 01/07/2013
01/01/2014 | $ 5.940,55
$ 6.238,92 | $ 17.821,65
$ 18.716,76 |
|
Expediente N° 387.217/13
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1942/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 779/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.