MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1969/2013
Tope Nº 782/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.585.060/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1668 del 8 de noviembre de 2013 y N° 1814 del
27 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.585.060/13, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical,
y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1668/13 y registrado bajo el N° 1297/13, conforme
surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1814 del 27
de noviembre de 2013 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo N° 1209/13,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1523 del 23
de octubre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1297/13 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio
de 2013, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes
que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 54/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2013,
fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1814 del 27 de
noviembre de 2013, correspondientes al Acuerdo N° 1209/13 suscripto
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA
EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1668 del 8 de noviembre de
2013 y registrado bajo el N° 1297/13 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de la
presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1814 del 27 de noviembre de
2013, que se rectifica por el presente acto, correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el N° 1209/13 y homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1523 del 23 de octubre de 2013.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.585.060/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo N° 1297/13 | 01/07/2013 | $ 8.031,00 | $ 24.093,00 |
Expediente N° 1.585.060/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1969/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 782/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.