MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2030/2013


Registro Nº 9/2014


Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.578.523/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.578.523/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 844 del 2 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme los términos y condiciones allí establecidos. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 455/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/5/2014)

Que cabe dejar asentado que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido celebrado entre la asociación sindical signataria y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA. (Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 455/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/5/2014)

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA signataria, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 455/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/5/2014)

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/10 del Expediente 1.578.523/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente 1.578.523/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 455/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/5/2014)

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.578.523/13

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2030/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 9/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte la FEDERACION de OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Diego ROCA, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92 E:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de julio de 2013 un incremento de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 17-6-13”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:


A partir del 1 de enero de 2014, el concepto “Acuerdo 17-6-13” se incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada categoría:


SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente a los salarios básicos convencionales parte del concepto “Acuerdo 17-6-13”, conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:


Asimismo, las partes acuerdan incorporar al salario básico a partir de enero de 2014 el valor remanente del concepto denominado bajo la voz “Acuerdo 17-6-11”, cuyos valores se mencionan a continuación:


En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto a partir del mes de enero de 2014 el pago del concepto “Acuerdo 17-6-11”, ya que en dicho mes el concepto anteriormente mencionado se habrá ya incorporado en su totalidad al salario básico.

TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014:





La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2013.

CUARTO: Incrementar, a partir del 01/07/13, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 270 mensuales (pesos doscientos setenta), de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 960 mensuales (pesos novecientos sesenta).

QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/13 estaba fijado en $ 8.650.-:


Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia se detallan en el Anexo B del presente.

SEPTIMO: Las partes acuerdan modificar a partir del 1 de enero de 2014 el coeficiente a utilizar para la determinación del valor por año de la bonificación por Antigüedad, que pasará de un valor de 0,2907% a un valor de 0,335% del valor de referencia detallado en la cláusula anterior.

OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y se comprometen a realizar acciones que estuvieran a su alcance para lograr la actualización tarifaria de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

NOVENO: Las partes acuerdan modificar a partir del 1 de enero de 2014 el artículo 44 del CCT 201/92 (PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO) que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 44

PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO

Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será equivalente al 50% del sueldo básico más bonificación por antigüedad del mes en que corresponda abonarlo, excepto para los empleados que en el semestre correspondiente (períodos Marzo - Agosto y Septiembre - Febrero) hayan tenido algún tipo de sanción disciplinaria o ausencia injustificada, en cuyo caso el valor será del 30% del sueldo básico más bonificación por antigüedad.

El premio será pagado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.

En función de lo precedentemente dispuesto, las Partes establecen la siguiente forma de liquidación del Premio por Productividad y Presentismo para el semestre de transición (sep-13 a feb-14).

La empresa considerará las ausencias y sanciones de la totalidad del semestre y, con dicha información liquidará el premio por productividad y presentismo con el esquema vigente hasta el 31/12/13 y también con el nuevo esquema establecido en la presente cláusula. El monto a pagar en marzo de 2014 será equivalente a 2/3 del monto que surge de la liquidación con el anterior esquema, más 1/3 del monto que surge de la liquidación con el nuevo esquema.

DECIMO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por guardería (Art. 60 del CCT 201/92 E) cuyo monto mensual será de $ 738 a partir del mes de noviembre de 2013.

DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A (acta 17/06/2013)





ANEXO B (acta 17/06/2013)