MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2030/2013
Registro Nº 9/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.578.523/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.578.523/13 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 844 del 2 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar
condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
201/92, conforme los
términos y condiciones allí establecidos.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 455/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/5/2014)
Que cabe dejar asentado
que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido celebrado entre
la asociación sindical signataria y las empresas TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM STET FRANCE TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
(Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 455/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/5/2014)
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al
personal representado por la entidad sindical firmante, que se
desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
signataria, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
201/92.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 455/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/5/2014)
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 2/10 del Expediente 1.578.523/13, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente 1.578.523/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 455/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/5/2014)
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.578.523/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2030/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 9/14. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013,
se reúnen por una parte la FEDERACION de OBREROS ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio
BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Diego
ROCA, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el
CCT 201/92 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de julio de 2013 un
incremento de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 17-6-13”, por los valores para cada categoría profesional que
se detalla a continuación:
A partir del 1 de enero de 2014, el concepto “Acuerdo 17-6-13” se
incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada
categoría:
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente a los salarios
básicos convencionales parte del concepto “Acuerdo 17-6-13”, conforme a
los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada
categoría profesional:
Asimismo, las partes acuerdan incorporar al salario básico a partir de
enero de 2014 el valor remanente del concepto denominado bajo la voz
“Acuerdo 17-6-11”, cuyos valores se mencionan a continuación:
En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto a partir del
mes de enero de 2014 el pago del concepto “Acuerdo 17-6-11”, ya que en
dicho mes el concepto anteriormente mencionado se habrá ya incorporado
en su totalidad al salario básico.
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2014:
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Incrementar, a partir del 01/07/13, el valor de la compensación
de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación
mensual por viático”, en un valor de $ 270 mensuales (pesos doscientos
setenta), de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 960
mensuales (pesos novecientos sesenta).
QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta
el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de
referencia a considerar para la actualización de algunos rubros
convencionales, que hasta el 30/06/13 estaba fijado en $ 8.650.-:
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan
automáticamente en función de este valor de referencia se detallan en
el Anexo B del presente.
SEPTIMO: Las partes acuerdan modificar a partir del 1 de enero de 2014
el coeficiente a utilizar para la determinación del valor por año de la
bonificación por Antigüedad, que pasará de un valor de 0,2907% a un
valor de 0,335% del valor de referencia detallado en la cláusula
anterior.
OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que permitan mejorar
la calidad del servicio a los clientes y se comprometen a realizar
acciones que estuvieran a su alcance para lograr la actualización
tarifaria de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de
comercialización.
NOVENO: Las partes acuerdan modificar a partir del 1 de enero de 2014
el artículo 44 del CCT 201/92 (PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO)
que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 44
PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será
equivalente al 50% del sueldo básico más bonificación por antigüedad
del mes en que corresponda abonarlo, excepto para los empleados que en
el semestre correspondiente (períodos Marzo - Agosto y Septiembre -
Febrero) hayan tenido algún tipo de sanción disciplinaria o ausencia
injustificada, en cuyo caso el valor será del 30% del sueldo básico más
bonificación por antigüedad.
El premio será pagado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.
En función de lo precedentemente dispuesto, las Partes establecen la
siguiente forma de liquidación del Premio por Productividad y
Presentismo para el semestre de transición (sep-13 a feb-14).
La empresa considerará las ausencias y sanciones de la totalidad del
semestre y, con dicha información liquidará el premio por productividad
y presentismo con el esquema vigente hasta el 31/12/13 y también con el
nuevo esquema establecido en la presente cláusula. El monto a pagar en
marzo de 2014 será equivalente a 2/3 del monto que surge de la
liquidación con el anterior esquema, más 1/3 del monto que surge de la
liquidación con el nuevo esquema.
DECIMO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por
guardería (Art. 60 del CCT 201/92 E) cuyo monto mensual será de $ 738 a
partir del mes de noviembre de 2013.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (acta 17/06/2013)
ANEXO B (acta 17/06/2013)