MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2031/2013


Registro Nº 10/2014


Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.488.680/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 169/171 del Expediente N° 1.488.680/12, obra el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS a fojas 172 del mismo Expediente, conforme lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen el pago de un adicional denominado Adicional Salarial por Trabajo en Vía Pública, a los Conductores de Primera, conforme los detalles allí impuestos.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza lo manifestado en forma conjunta en la cláusula cuarta in fine del acuerdo sub exámine, por tratarse de una cuestión ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que bajo el acuerdo de marras se establece el pago de un adicional no percibido por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, para el instrumento que se homologa por este acto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 169/171 del Expediente N° 1.488.680/12, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS a fojas 172 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 169/171 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 172, ambos del Expediente N° 1.488.680/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.488.680/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2031/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 169/171 y 172 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 10/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2013, comparecen por una parte, el Sr. Bernardo PEREZ, DNI 18.284.940, en su carácter de Presidente de la empresa B.R.D. S.A.I.C.F.I., C.U.I.T. N° 30-51753762-0, con domicilio en la calle California 1937 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA” y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, Marcelo Gabriel APARICIO, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, y Sergio CASELLE, en su carácter de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, todos ellos en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE SINDICAL”, convienen de total conformidad en formular el siguiente acuerdo laboral que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que en función de la mayor complejidad que presenta actualmente el tránsito en la CABA y, las particularidades que presentan los nuevos diseños de automóviles para ser removidos correctamente, todo lo cual complejiza las condiciones de trabajo de los conductores-enganchadores de grúa en la vía pública; y atento a que, no obstante las dificultades, los conductores-enganchadores de grúas brindan total asistencia a la Autoridad de Aplicación del GCBA (Agentes de Control de Tránsito y Transporte u otros), removiendo correctamente los vehículos en infracción conforme lo instruye en cada procedimiento dicha Autoridad abordo de las grúas “LA PARTE SINDICAL” viene a solicitar que en reconocimiento a ello, se liquide y abone a los Conductores de 1era. (conductores-enganchadores), que tripulan y prestan tareas abordo de las grúas de remolques afectadas al servicio de control y sanción de estacionamiento indebido en la Ciudad de Buenos Aires, del GCBA, un adicional salarial por trabajo en vía pública, por cada tripulante y por cada vehículo efectivamente removido e ingresado a playa de infractores sin inconvenientes en la forma señalada (operación), a partir de la cantidad de operaciones definidas y conforme las escalas de trabajo que se adjuntan como ANEXO I a la presente.

SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA” manifiesta que, en atención a lo solicitado y los argumentos esgrimidos por la “LA PARTE SINDICAL”, a efectos del mantenimiento de la paz social y en pos de la adecuada prestación del servicio público de control y regulación del estacionamiento, se obliga a liquidar y abonar a los Conductores de 1era. (conductores-enganchadores), junto con el pago de las remuneraciones mensuales, el adicional salarial por trabajo en la vía pública calculado como la sumatoria mensual de la cantidad de remociones correctamente realizadas e ingresadas a playa de infractores sin inconvenientes ni daños por cada turno trabajado a bordo de una grúa (conforme el turno, zona y día en que se hubiera desarrollado el turno), multiplicado por el adicional aplicable según la cantidad de operaciones definidas a partir de las escalas de trabajo del ANEXO I.

TERCERA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan que este adicional salarial será pagado a los Conductores de 1era. (conductores-enganchadores) en forma mensual, y se detallará en los recibos de haberes bajo la denominación “Adicional Salarial por Trabajo en Vía Pública”.

CUARTA: Las partes establecen que el compromiso asumido por la “LA PARTE EMPRESARIA” en el presente acuerdo, en tanto la erogación por “Adicional Salarial por Trabajo en Vía Pública” que por la presente se compromete constituye un mayor costo salarial y que el mismo es un rubro alcanzado por el mecanismo de reconocimiento de mayores costos consagrado en el Decreto N° 996/07 y accesorias, deberá ser reconocido por el GCBA.

QUINTA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que acepta los compromisos asumidos por la parte empleadora y nada tiene que objetar a todo lo acordado en el presente acuerdo laboral, que es suscripto entre las partes, en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: Los firmantes solicitarán a la homologación del presente en los términos y con los alcances del artículo 15 de la LCT, ante la autoridad administrativa competente, constituyendo esta homologación también condición para la efectiva implementación y cumplimiento del presente acuerdo.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto, firman los comparecientes de conformidad cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALAS DE TRABAJO - ADICIONAL SALARIAL VIA PUBLICA

Zona de Control Norte y Sur

Playa de infractores 9 de Julio - Playa de Infractores Av. Garay


Expediente N° 1488680/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, SERVICIOS Y LOGISTICA, el Sr. Pablo MOYANO en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS junto al delegado Sergio CASELLE por una parte y por la otra el Sr. Bernardo PEREZ en su carácter de Presidente de BRD S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar y ratificar los acuerdos al que han arribado, solicitando su pronta homologación. A tal efecto, informan la nómina de miembros paritarios a efectos de la constitución de la Comisión Negociadora.

PARTE SINDICAL

Pedro MARIANI 4609868

Pablo MOYANO 21760353

Gabriel APARICIO 21456663

Sergio CASELLE 16027985

PARTE EMPRESARIA

Bernardo PEREZ 18284940

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.