MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2031/2013
Registro Nº 10/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.488.680/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 169/171 del Expediente N° 1.488.680/12, obra el acuerdo
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, entre
el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA
CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa B.R.D.
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA,
ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS a
fojas 172 del mismo Expediente, conforme lo establecido por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen el pago de un
adicional denominado Adicional Salarial por Trabajo en Vía Pública, a
los Conductores de Primera, conforme los detalles allí impuestos.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve no alcanza lo manifestado en forma conjunta en la cláusula
cuarta in fine del acuerdo sub exámine, por tratarse de una cuestión
ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que bajo el
acuerdo de marras se establece el pago de un adicional no percibido por
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 40/89, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde
fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio previsto en dicho artículo, para el instrumento que se
homologa por este acto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 169/171
del Expediente N° 1.488.680/12, celebrado entre el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, ratificado por la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS a fojas 172 del mismo
Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 169/171 conjuntamente
con el acta de ratificación obrante a fojas 172, ambos del Expediente
N° 1.488.680/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.488.680/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2031/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 169/171 y 172 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 10/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril
de 2013, comparecen por una parte, el Sr. Bernardo PEREZ, DNI
18.284.940, en su carácter de Presidente de la empresa B.R.D.
S.A.I.C.F.I., C.U.I.T. N° 30-51753762-0, con domicilio en la calle
California 1937 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA
PARTE EMPRESARIA” y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, en su
carácter de Secretario Adjunto, Marcelo Gabriel APARICIO, en su
carácter de Secretario Gremial e Interior, y Sergio CASELLE, en su
carácter de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, todos ellos en
representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA
Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con
domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante “LA PARTE SINDICAL”, convienen de total conformidad
en formular el siguiente acuerdo laboral que se encuentra sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que en función de la mayor
complejidad que presenta actualmente el tránsito en la CABA y, las
particularidades que presentan los nuevos diseños de automóviles para
ser removidos correctamente, todo lo cual complejiza las condiciones de
trabajo de los conductores-enganchadores de grúa en la vía pública; y
atento a que, no obstante las dificultades, los
conductores-enganchadores de grúas brindan total asistencia a la
Autoridad de Aplicación del GCBA (Agentes de Control de Tránsito y
Transporte u otros), removiendo correctamente los vehículos en
infracción conforme lo instruye en cada procedimiento dicha Autoridad
abordo de las grúas “LA PARTE SINDICAL” viene a solicitar que en
reconocimiento a ello, se liquide y abone a los Conductores de 1era.
(conductores-enganchadores), que tripulan y prestan tareas abordo de
las grúas de remolques afectadas al servicio de control y sanción de
estacionamiento indebido en la Ciudad de Buenos Aires, del GCBA, un
adicional salarial por trabajo en vía pública, por cada tripulante y
por cada vehículo efectivamente removido e ingresado a playa de
infractores sin inconvenientes en la forma señalada (operación), a
partir de la cantidad de operaciones definidas y conforme las escalas
de trabajo que se adjuntan como ANEXO I a la presente.
SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA” manifiesta que, en atención a lo
solicitado y los argumentos esgrimidos por la “LA PARTE SINDICAL”, a
efectos del mantenimiento de la paz social y en pos de la adecuada
prestación del servicio público de control y regulación del
estacionamiento, se obliga a liquidar y abonar a los Conductores de
1era. (conductores-enganchadores), junto con el pago de las
remuneraciones mensuales, el adicional salarial por trabajo en la vía
pública calculado como la sumatoria mensual de la cantidad de
remociones correctamente realizadas e ingresadas a playa de infractores
sin inconvenientes ni daños por cada turno trabajado a bordo de una
grúa (conforme el turno, zona y día en que se hubiera desarrollado el
turno), multiplicado por el adicional aplicable según la cantidad de
operaciones definidas a partir de las escalas de trabajo del ANEXO I.
TERCERA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan que este adicional
salarial será pagado a los Conductores de 1era.
(conductores-enganchadores) en forma mensual, y se detallará en los
recibos de haberes bajo la denominación “Adicional Salarial por Trabajo
en Vía Pública”.
CUARTA: Las partes establecen que el compromiso asumido por la “LA
PARTE EMPRESARIA” en el presente acuerdo, en tanto la erogación por
“Adicional Salarial por Trabajo en Vía Pública” que por la presente se
compromete constituye un mayor costo salarial y que el mismo es un
rubro alcanzado por el mecanismo de reconocimiento de mayores costos
consagrado en el Decreto N° 996/07 y accesorias, deberá ser reconocido
por el GCBA.
QUINTA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que acepta los compromisos
asumidos por la parte empleadora y nada tiene que objetar a todo lo
acordado en el presente acuerdo laboral, que es suscripto entre las
partes, en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a
los trabajadores involucrados en el presente acuerdo laboral.
SEXTA: Los firmantes solicitarán a la homologación del presente en los
términos y con los alcances del artículo 15 de la LCT, ante la
autoridad administrativa competente, constituyendo esta homologación
también condición para la efectiva implementación y cumplimiento del
presente acuerdo.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto, firman los
comparecientes de conformidad cinco ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
ANEXO I
ESCALAS DE TRABAJO - ADICIONAL SALARIAL VIA PUBLICA
Zona de Control Norte y Sur
Playa de infractores 9 de Julio - Playa de Infractores Av. Garay
Expediente N° 1488680/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2013
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en
representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS,
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, SERVICIOS Y LOGISTICA, el
Sr. Pablo MOYANO en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS junto al delegado Sergio CASELLE por una parte y por la otra
el Sr. Bernardo PEREZ en su carácter de Presidente de BRD S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la
palabra las partes proceden a presentar y ratificar los acuerdos al que
han arribado, solicitando su pronta homologación. A tal efecto,
informan la nómina de miembros paritarios a efectos de la constitución
de la Comisión Negociadora.
PARTE SINDICAL
Pedro MARIANI 4609868
Pablo MOYANO 21760353
Gabriel APARICIO 21456663
Sergio CASELLE 16027985
PARTE EMPRESARIA
Bernardo PEREZ 18284940
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.