MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2032/2013


Registro Nº 12/2014


Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.593.133/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y 20 del Expediente N° 1.593.133/13, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector gremial, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.

Que mediante el acuerdo precitado, las partes convienen nuevas condiciones económicas, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de Subsidio por Transporte, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector gremial, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 17/18, conjuntamente con las escalas salariales que lucen a fojas 20 del Expediente N° 1.593.133/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 20 del Expediente N° 1.593.133/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.593.133/13

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2032/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 12/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2013, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Gaspar A. Aguirre (DNI N° 7.801.751) en su carácter de miembro paritario y de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y Maria Laura Gallina (DNI 26.364.907) en su carácter de miembro paritario y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98, celebrado entre UPADEP.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98, (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Septiembre de 2013, un incremento del 16% (dieciséis por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de 2013.

SEGUNDO: AGS otorgará al Personal a partir del 1° de Enero de 2014 un incremento del 11% (once por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Diciembre de 2013.

TERCERO: La compensación por comida prevista en el Artículo Vigésimo Quinto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2013, de $47 (Pesos cuarenta y siete) netos por cada día efectivamente trabajado.

CUARTO: La Bonificación por Antigüedad será para todo el Personal, a partir del 1° de octubre de 2013, de $25(Pesos veinticinco) mensuales por cada año de antigüedad.

QUINTO: El subsidio por transporte no remunerativo, en los términos y condiciones previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2013, de $41 (Pesos cuarenta y uno) por cada día efectivamente trabajado.

SEXTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014. Si se produjeran variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por el presente acuerdo, las partes se comprometen a analizar las mismas.

SEPTIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

OCTAVO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente al mes de Septiembre de 2013 será abonado con las remuneraciones correspondientes a mes de Octubre de 2013, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2013 retroactivo Septiembre”.

NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AGS retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados a UPADEP. comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 296/98, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de Septiembre de 2013 y Enero de 2014 conforme las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, AGS ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2013

Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S           /           D

Ref.: Expte. N° 1.593.133/13

ESCALAS AMERICAS GROUND SERVICE INC. SUC. ARGENTINA


2013
AMERICAS GROUND SERVICES01/09/2013 - 16%01/01/2014 - 11%
Operador de Rampa Inicial5.386,005.978,00
Operador de Rampa5.965,007.342,006.621,008.150,00
Operador de Rampa Intermedio7.416,009.941,008.232,0011.035,00
Operador de Rampa Mayor10.098,0010.944,0011.209,0012.148,00

Antigüedad25,00
Transporte41,00
Comida47,00