MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2032/2013
Registro Nº 12/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.593.133/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 y 20 del Expediente N° 1.593.133/13, obran el Acuerdo
y escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION
DE ENTES PRIVADOS, por el sector gremial, y la empresa AMERICAS GROUND
SERVICES, INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.
Que mediante el acuerdo precitado, las partes convienen nuevas
condiciones económicas, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de
Subsidio por Transporte, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector gremial, y la
empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el
sector empleador, obrante a fojas 17/18, conjuntamente con las escalas
salariales que lucen a fojas 20 del Expediente N° 1.593.133/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18, conjuntamente con las
escalas salariales obrantes a fojas 20 del Expediente N° 1.593.133/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.593.133/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2032/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 12/14. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2013,
entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por Gaspar A. Aguirre (DNI
N° 7.801.751) en su carácter de miembro paritario y de apoderado,
personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este
acto y Maria Laura Gallina (DNI 26.364.907) en su carácter de miembro
paritario y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de
Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela
900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico
Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter
con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98, celebrado entre UPADEP.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal comprendido en el
mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 296/98, (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de
Septiembre de 2013, un incremento del 16% (dieciséis por ciento)
calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de
Agosto de 2013.
SEGUNDO: AGS otorgará al Personal a partir del 1° de Enero de 2014 un
incremento del 11% (once por ciento), calculado sobre las
remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Diciembre de 2013.
TERCERO: La compensación por comida prevista en el Artículo Vigésimo
Quinto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de
Octubre de 2013, de $47 (Pesos cuarenta y siete) netos por cada día
efectivamente trabajado.
CUARTO: La Bonificación por Antigüedad será para todo el Personal, a
partir del 1° de octubre de 2013, de $25(Pesos veinticinco) mensuales
por cada año de antigüedad.
QUINTO: El subsidio por transporte no remunerativo, en los términos y
condiciones previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto del Convenio
Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2013, de
$41 (Pesos cuarenta y uno) por cada día efectivamente trabajado.
SEXTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014. Si se produjeran
variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por
el presente acuerdo, las partes se comprometen a analizar las mismas.
SEPTIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el
presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia
cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera
disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
OCTAVO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente
Acuerdo, el incremento correspondiente al mes de Septiembre de 2013
será abonado con las remuneraciones correspondientes a mes de Octubre
de 2013, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2013 retroactivo
Septiembre”.
NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, AGS retendrá, en carácter de contribución a cargo de los
trabajadores no afiliados a UPADEP. comprendidos en el presente
acuerdo, en el marco del CCT 296/98, el monto del incremento acordado
correspondiente a los meses de Septiembre de 2013 y Enero de 2014
conforme las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, AGS ingresará
mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la
cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas
a obras y servicios de carácter social y asistencial.
DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido
del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2013
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.593.133/13
ESCALAS AMERICAS GROUND SERVICE INC. SUC. ARGENTINA
|
2013 |
AMERICAS GROUND SERVICES | 01/09/2013 - 16% | 01/01/2014 - 11% |
Operador de Rampa Inicial | 5.386,00 | 5.978,00 |
Operador de Rampa | 5.965,00 | 7.342,00 | 6.621,00 | 8.150,00 |
Operador de Rampa Intermedio | 7.416,00 | 9.941,00 | 8.232,00 | 11.035,00 |
Operador de Rampa Mayor | 10.098,00 | 10.944,00 | 11.209,00 | 12.148,00 |
|
Antigüedad | 25,00 |
|
Transporte | 41,00 |
Comida | 47,00 |