MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2033/2013
Registro Nº 11/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.576.148/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.576.148/13 luce agregado el acuerdo
suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 745 del 9 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23.546
(t.o. 2004).
Que el Convenio precitado ha sido oportunamente suscripto entre la
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, debidamente ratificado mediante Resolución de
la Secretaría de Trabajo N° 210 de fecha 25 de noviembre de 2002.
Que en consecuencia y respecto al ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02
“E” y que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad
principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del
Expediente N° 1.576.148/13, celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.576.148/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.576.148/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2033/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 11/14. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2013,
se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres.
Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por
otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres.
Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT
497/02 E y representado por FOPSTTA:
Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo 16 del CCT 497/02 E, en un 1%. Dicho
incremento se aplicará de la siguiente forma: el 0,50 % a partir de
enero de 2014, y el 0,50% restante a partir del mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual y
desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente
vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la
institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos
referenciados.
Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.