MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2087/2013


Registro Nº 59/2014


Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.114/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.547.114/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA mediante acta obrante a fojas 10 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se conviene abonar una suma a los trabajadores de base de OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, incluidos en Capítulo III de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, a partir del 1° de agosto de 2012, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.547.114/13, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA mediante acta obrante a fojas 10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 10 del Expediente N° 1.547.114/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.114/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2087/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 59/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Acta OPESSA por Montos No Remunerativos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Diciembre de 2012, entre YPF S.A. representada por FERNADO DASSO, en su carácter de Director de RRHH, en adelante LA EMPRESA, y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, representada por el Señor ANTONIO CASSIA, en adelante EL GREMIO, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que las partes han acordado, en el marco de la Paritaria Salarial 2012 relativa a los trabajadores de Base de OPESSA incluidos en el Capítulo III del CCT 1261/12 “E”, el otorgamiento de una cifra no remunerativa de $ 800 (pesos ochocientos), a partir del 1º de Agosto de 2012.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Marzo de 2013 para analizar conjuntamente la forma de incorporación de dichas sumas a las remuneraciones de los trabajadores sin costo para el trabajador.

TERCERO: Las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente Acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. N° 1.547.114/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, en calidad de Presidente de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT N° 407/13, los señores integrantes de la misma, ALEJANDRO FERNANDEZ, M.I. N° 13.356.770 por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), constituyendo domicilio en Av. Rivadavia 861/69, por una parte y por la otra, LEANDRO ESTEBAN CALDERON, MI N° 25.134.518 por las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. —OPESSA—, constituyendo domicilio en Macacha Guemes 515 de la C.A.B.A, quien asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2012, que luce a fs. 2 de estas actuaciones, solicitando se proceda a su homologación de conformidad a la legislación vigente.

Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.