MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2087/2013
Registro Nº 59/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.114/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.547.114/13, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA mediante acta obrante a fojas
10 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo se conviene abonar una suma a los trabajadores
de base de OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA,
incluidos en Capítulo III de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1261/12 “E”, a partir del 1° de agosto de 2012, con demás
consideraciones que surgen del texto al cual se remite.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de
diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes
tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.547.114/13, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA mediante acta obrante a fojas 10, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 10 del Expediente N° 1.547.114/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.114/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2087/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 59/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Acta OPESSA por Montos No Remunerativos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
Diciembre de 2012, entre YPF S.A. representada por FERNADO DASSO, en su
carácter de Director de RRHH, en adelante LA EMPRESA, y la Federación
Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, representada por el
Señor ANTONIO CASSIA, en adelante EL GREMIO, con el objetivo de
manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que las partes han acordado, en el marco de la Paritaria
Salarial 2012 relativa a los trabajadores de Base de OPESSA incluidos
en el Capítulo III del CCT 1261/12 “E”, el otorgamiento de una cifra no
remunerativa de $ 800 (pesos ochocientos), a partir del 1º de Agosto de
2012.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Marzo de
2013 para analizar conjuntamente la forma de incorporación de dichas
sumas a las remuneraciones de los trabajadores sin costo para el
trabajador.
TERCERO: Las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente
Acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1.547.114/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de
dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, en
calidad de Presidente de la Comisión Negociadora constituida por
Disposición DNRT N° 407/13, los señores integrantes de la misma,
ALEJANDRO FERNANDEZ, M.I. N° 13.356.770 por la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), constituyendo domicilio
en Av. Rivadavia 861/69, por una parte y por la otra, LEANDRO ESTEBAN
CALDERON, MI N° 25.134.518 por las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. —OPESSA—, constituyendo domicilio en
Macacha Guemes 515 de la C.A.B.A, quien asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
manifiestan que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el Acta Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2012, que luce a fs.
2 de estas actuaciones, solicitando se proceda a su homologación de
conformidad a la legislación vigente.
Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.