Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3589
Régimen de graduación de sanciones. Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 12/2/2014
VISTO el primer Artículo sin número agregado a continuación del
Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en
2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el primer Artículo sin número agregado a continuación del Artículo
40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
prevé la aplicación de sanciones a quienes ocuparen trabajadores en
relación de dependencia y no los registraren y declararen con las
formalidades exigidas por las leyes respectivas.
Que la resolución general citada en el Visto estableció el régimen de
graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nº 17.250 y sus
modificaciones y Nº 22.161, así como por el primer Artículo sin número
agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de los empleadores y
trabajadores autónomos.
Que en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la
experiencia recogida durante su vigencia, corresponde efectuar
determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción
de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e
incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además
resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción
—formal o material— con relación a las obligaciones impositivas,
aduaneras y de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de
Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 22 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 22.- Se sancionará con clausura de TRES (3) a CINCO (5) días
corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones
previstas en los incisos a) y b) del Artículo 19, cuando concurran las
siguientes situaciones:
a) Dichas infracciones involucren a DOS (2) o más trabajadores y alguno
de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas
determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de
la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad
a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior.
b) El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción
—formal o material— cometida con relación a las obligaciones
impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los CINCO
(5) años anteriores a la fecha del acta respectiva.
La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que
corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los
Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten
procedentes en virtud de otros incumplimientos.”.
Art. 2° — Las disposiciones de
esta resolución general serán de aplicación respecto de las
infracciones que se cometan a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.