MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1867/2013
Registro Nº 1487/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.271/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.566.271/13 luce un acuerdo
celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOCRA) por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE
PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria,
conforme los términos obrantes en su texto al cual se remite.
Que respecto a la gratificación extraordinaria y en atención a la fecha
de celebración del acuerdo de marras, 17 de mayo de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) por la
parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y
AFINES por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.566.271/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.566.271/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
150/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.271/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1867/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1487/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
A los 17 días del mes de Mayo de 2013, en el marco paritario de la
C.C.T. nro. 150/75, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de
la República Argentina), representada en este acto por los Señores
Domingo José Moreyra, DNI 6.051.333, Evaristo Miguel Poblete, DNI
12.150.130, José Saucedo, DNI 12.246.284, Juan José Moreyra DNI
17.934.114, Jorge Sanchez, DNI 12.036.572, Carlos Hugo Varela, DNI
8.620.577, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor E. Mosches,
Matías Cremonte y Carlos D. Zamboni Siri; y la Asociación de
Fabricantes de Porcelana y Loza (AFAPOLA), representada en este acto
por el señor Angel Vázquez, LE 4.078.150, en su carácter de presidente
de la entidad y Luis Zilli, DNI 16.815.554, en su carácter de miembro
paritario, acuerdan lo siguiente:
Art. 1ero.: Ambas partes han resuelto incrementar los salarios
establecidos en el convenio colectivo de trabajo 150/75 de la siguiente
manera: 14% (catorce por ciento) a partir del mes de Mayo de 2013, 7%
(siete por ciento) a partir del mes de Julio del 2013, acumulativo y de
7% (siete por ciento) a partir del mes de Octubre del 2013, acumulativo
a los antedichos que se expone en la planilla salarial que forma parte
y se anexa al presente acuerdo.-
Art. 2do. : Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se
extenderá desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.-
Art. 3ro.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos
para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos cinco mil
ochocientos sesenta y cuatro ($ 5.864) a partir del 1ero. de Mayo de
2013 y de pesos seis mil doscientos setenta y cinco ($ 6.275) a partir
del mes de Julio 2013 y de pesos seis mil setecientos catorce ($ 6.714)
a partir del mes de Octubre de 2013. Se deja establecido, asimismo, que
para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en
este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido
en el artículo 28 del CCT 150/75, ni las horas extras, ni los
adicionales establecidos en el Art. 29 del CCT 150/75 (salarios-turnos
rotativos o por equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo).
Art. 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las
remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o
variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de
partes o unilaterales, de empresa, premios, etc.)
Art. 5to.: La parte empleadora se compromete a realizar a favor de cada
trabajador que se encuentre dentro de este convenio una gratificación
de fin de año de pesos novecientos ($ 900.-), la cual será
extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativos y se
abonará en el mes de
Diciembre 2013.
Art. 6to.: Las partes ratifican que se adiciona al artículo 39° del CCT
150/75 el 0,5% (cero cinco por ciento), fijándolo en el 1% del total de
las remuneraciones del personal comprendido en el CCT 150/75 con
destino a contribución medicamentos.
Art. 7mo.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte
extraordinario de $ 250 por todos los trabajadores comprendidos en el
convenio 150/75, con destino a la mejora de la atención médica y social
de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de
Abril de 2013 y Abril 2014. Este importe será depositado en los
mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la Sucursal Av. La
Plata del Banco de la Nación Argentina.
Art. 8vo.: Se ratifica que el escalafón por antigüedad previsto en el
art. 28 del CCT 150/75 es del 1,5% (uno y medio por ciento) del salario
básico de la primera categoría del personal obrero ceramista.
Art. 9no.: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas
para el progreso del Centro de Capacitación. Asimismo ambas partes
manifiestan que realizarán el mayor esfuerzo tendiente a llegar a un
acuerdo en este punto.
Art. 10mo.: Ambas partes de común acuerdo y por sí solicitan la
homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir
del 1ero. de Abril de 2013.
Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad.