MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1864/2013
Registro Nº 1496/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 393/396 del Expediente Nº 1.223.034/07 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la
parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA,
RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS
DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y
GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 907/07 “E”, conforme los detalles allí impuestos.
Que de la escala salarial obrante a foja 396 del Expediente citado en
el Visto surge que los agentes negociales convienen el pago de una suma
por única vez en el mes de enero de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que respecto al aporte por seguro de sepelio previsto en la mencionada
escala salarial del acuerdo de marras, corresponde señalar que la
presente homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las
partes de requerir, con carácter previo a su retención, la expresa
conformidad de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del referido acuerdo
se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y
con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes,
conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON
SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 393/396 del Expediente Nº 1.223.034/07,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 393/396 del Expediente Nº
1.223.034/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse estos actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.223.034/07
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1864/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 393/396 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1496/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.223.034/07
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio
de 2013 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 907/07 E, por la parte Sindical el “SINDICATO
UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz
Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Personería Gremial
Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto
Santiago; CORONEL, Mario; SANTI, María José; VALDES, Marco Antonio;
PIERRE, Damián; ALVARADO, Cristian y por la parte Empresaria “GIMNASIOS
ARGENTINOS S.A.” con domicilio en la calle Pasco 48 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; “RACING 2000 S.A.”, con domicilio en la calle
Av. Mitre 934 de la Ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires;
“RICKSON S.A.”, con domicilio en la calle Av. Francisco Beiró 5175, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.”
con domicilio en la calle Av. Alvarez Jonte 4180 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, “DEPORTIVO YERBAL S.A.”. con domicilio en la calle
Yerbal 854, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y “GIMNASIOS
ROSARINOS S.A.” con domicilio en Tucumán 1239 de la Ciudad de Rosario y
demás instituciones que detenten la licencia de uso de la marca
“Megatlón”, todas representadas en este acto por Alejandro Pablo
Cervino en su carácter de apoderado.
Artículo 1 -
AMBITO DE APLICACION
La presente Acta Acuerdo se articula al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 907/07 E, ratificando los firmantes su adhesión al mismo y se aplica
a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento,
en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Junio de 2013 por el
término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia
hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y
suscriban su sustitución.
Articulo 2 -
Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT n
a 907/07 E, la que se consigna como Anexo 1 del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2013.
Articulo 3 -
COMISION BIPARTITA DE HIGIENE, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de
Higiene, Salud y Seguridad Laboral, procurándose el establecimiento de
metas graduales que en cada Empresa se instrumente para reducir la
siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgos.
Como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que
hagan a mejorar las condiciones de medio ambiente de trabajo y la salud.
A tal fin, se conforma la Comisión Bipartita en esta materia que se
integrará con 2 (dos) representantes de las Empresas e igual número del
S.U.G.A.R.A. que funcionará en forma permanente.
Las partes podrán disponer el nombramiento de asesores que consideren pertinentes a los fines de la Comisión.
Las observaciones de esta Comisión se formularán por acuerdo unánime de
las partes, y deberán ser elevadas, para su tratamiento y Resolución, a
la C.I.V.A. dentro de un plazo de 7 (siete) días.
Esta última a su vez, deberá expedirse dentro de los 30 (treinta) días
de recibidas las observaciones. Las funciones de la Comisión Bipartita
de Higiene, Salud y Seguridad Laboral, entre otras, podrán ser:
a) Observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
b) Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante
acciones de prevención en materia de condiciones y medio ambiente de
trabajo.
c) Recomendar sobre la correcta utilización de los elementos de
protección personal correspondientes, tratando de que se reduzcan,
controlen o eliminen riesgos en su misma fuente.
d) Promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de
las empresas y los trabajadores para contribuir a la prevención de los
riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
e) Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo.
f) Tomar conocimiento de los registros de estadísticas, estudios y
actuaciones referidas a accidentes de trabajo remitidos por las
Empresas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Realizar a solicitud de la C.I.V.A. los estudios tendientes a
detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas al
cambio tecnológico.
h) Investigar accidentes de trabajos graves y/o mortales y en su
consecuencia, realizar recomendaciones sobre medidas preventivas que se
extraigan de tal investigación.
i) Medición de los Niveles de Ruido, Carga Térmica, Humedad, Niveles de
Agentes Químicos, Ventilación, Iluminación, Características
Constructivas, Exposición a los Agentes Biológicos, Instalaciones
peligrosas, etc. El instrumental a utilizar será el establecido a tales
fines y el resultado de cada medición se volcará en las planillas con
formatos establecidos legalmente. Se requerirá la asistencia de la
autoridad de aplicación de la jurisdicción, a los fines del presente
inciso.
Artículo 4 -
FUNCIONAMIENTO DE LA C.I.V.A.
La C.I.V.A. (Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación),
prevista en el CCT. 907/2007 “E” y en el Régimen Labor previsto por la
Ley Nacional Nº 25.887 sobre la materia, se reunirá el segundo
miércoles de cada mes, en el horario y lugar a establecer previamente
con una antelación no menor de 48 horas. A tales efectos, tal Comisión
llevará un Libro de Actas, en el cual se volcará todo lo tratado en la
reunión y las Resoluciones que la misma establezca. Siendo firmada por
todos los miembros presentes.
La Comisión de Interpretación y Verificación y Aplicación, estará
integrada, a nivel Grupo de Empresas, por 3 (tres) representantes de
las Empresas signatarias del Convenio y 3 (tres) representantes del
Sindicato. Cada parte designará 1 (un) miembro suplente. Las partes
podrán designar los Asesores que consideren pertinente.
Para los casos que no puedan resolverse en el marco de la C.I.V.A. a
nivel Empresa-Sindicato, se solicitará la integración de tal Comisión
por parte de un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, el cual ejercerá la Presidencia de la citada Comisión.
Las atribuciones de la Comisión serán las establecidas en el citado
CCT, en la Ley Nacional Nº 25.887 y otras pertinentes al instituto del
trabajo, la previsión y seguridad social.
Artículo 5 -
PLAN ANUAL DE VACUNACION
Las partes acuerdan establecer un Plan de Vacunación anual contra la
Gripe A, Hepatitis y Tétanos. El costo que demande la implementación
del Plan Anual y de la aplicación de las vacunas, estará a cargo del
Empleador.
El Plan Anual de Vacunaciones será de voluntario acogimiento por parte del trabajador. Artículo 6 -
DESIGNACIONES
Operatividad de la Bolsa de Trabajo entre las empresas signatarias y la organización sindical firmante.
Las partes se comprometen a implementar la siguiente metodología: La
empleadora notificará fehacientemente a la organización sindical la
necesidad de incorporar personal. La organización sindical proveerá
sucesivos listados de trabajadores de su Bolsa de Trabajo, para ser
seleccionados por la empleadora.
Agotada dicha instancia, de la cual la organización sindical comunicará fehacientemente a la empleadora.
Artículo 7 -
INDUMENTARIA
La empleadora proveerá en 2 (dos) períodos por año calendario, tomando
como parámetro las temporadas de invierno y de verano respectivamente,
para la entrega de las Indumentarias.
El tipo, calidad y cantidades de las vestimentas a utilizar por el
Personal serán establecidos conjuntamente entre el área pertinente de
la empresa y la organización sindical signataria.
Se tomará como base, las indumentarias establecidas en el artículo 11° del CCT 907/2007 “E”.
Artículo 8 -
COLABORADORES Y ASESORES GREMIALES
Las partes acuerdan la designación, por parte de la organización
sindical signataria, de Colaboradores y Asesores Gremiales, los cuales
tendrán la función de asistir en todo lo requerido por los Delegados
Gremiales de Personal.
Artículo 9 -
Las partes se comprometen reunirse, de no producirse inconvenientes en
la economía, para las negociaciones paritarias para el período junio de
2014 - junio de 2015, durante los meses de mayo y junio de 2014.
Artículo 10 -
CLAUSULA ADICIONAL DE GARANTIA
Cuando así lo estimen necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en
la economía así lo requieran, en el marco de la CIVA, las partes
acuerdan efectuar un seguimiento de los índices inflacionarios a los
fines de aplicar las correcciones salariales que fueran necesarias en
el futuro. Siempre que dicha evolución inflacionaria supere los
aumentos porcentajes acordados en la presente paritaria.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Junio-2013
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, bajo el número 907/07 E, de donde queda conformado el salario
para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá excede las
seis horas diarias ni treinta y seis semanales.
Teniendo en cuenta el tipo de actividad y de convenir desempeñarse más
horas suplementarias, éstas serán abonadas, hasta un máximo de 7 horas
mensuales, a valor de la hora normal.
HABERES:
ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.
AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.
DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO
(según Leyes vigentes)
APORTE OBRA SOCIAL
(3% sobre total de haberes)
APORTE SINDICAL
(3% sobre
total de haberes)
APORTE SOLIDARIO
(2 % sobre el total
de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO
(1,5% sobre total de haberes)
CONTRIBUCION EMPLEADOR
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA
CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL -
LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL
ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y
Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR
AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.
DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL./FAX/4381-5355.