MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1864/2013

Registro Nº 1496/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 393/396 del Expediente Nº 1.223.034/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que de la escala salarial obrante a foja 396 del Expediente citado en el Visto surge que los agentes negociales convienen el pago de una suma por única vez en el mes de enero de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto al aporte por seguro de sepelio previsto en la mencionada escala salarial del acuerdo de marras, corresponde señalar que la presente homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir, con carácter previo a su retención, la expresa conformidad de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 393/396 del Expediente Nº 1.223.034/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 393/396 del Expediente Nº 1.223.034/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse estos actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.034/07

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1864/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 393/396 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1496/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.223.034/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2013 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 907/07 E, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Personería Gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; CORONEL, Mario; SANTI, María José; VALDES, Marco Antonio; PIERRE, Damián; ALVARADO, Cristian y por la parte Empresaria “GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.” con domicilio en la calle Pasco 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; “RACING 2000 S.A.”, con domicilio en la calle Av. Mitre 934 de la Ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires; “RICKSON S.A.”, con domicilio en la calle Av. Francisco Beiró 5175, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.” con domicilio en la calle Av. Alvarez Jonte 4180 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “DEPORTIVO YERBAL S.A.”. con domicilio en la calle Yerbal 854, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y “GIMNASIOS ROSARINOS S.A.” con domicilio en Tucumán 1239 de la Ciudad de Rosario y demás instituciones que detenten la licencia de uso de la marca “Megatlón”, todas representadas en este acto por Alejandro Pablo Cervino en su carácter de apoderado.

Artículo 1 -

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo se articula al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07 E, ratificando los firmantes su adhesión al mismo y se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Junio de 2013 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

Articulo 2 -

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT na 907/07 E, la que se consigna como Anexo 1 del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2013.

Articulo 3 -

COMISION BIPARTITA DE HIGIENE, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL

Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Higiene, Salud y Seguridad Laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que en cada Empresa se instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgos. Como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones de medio ambiente de trabajo y la salud.

A tal fin, se conforma la Comisión Bipartita en esta materia que se integrará con 2 (dos) representantes de las Empresas e igual número del S.U.G.A.R.A. que funcionará en forma permanente.

Las partes podrán disponer el nombramiento de asesores que consideren pertinentes a los fines de la Comisión.

Las observaciones de esta Comisión se formularán por acuerdo unánime de las partes, y deberán ser elevadas, para su tratamiento y Resolución, a la C.I.V.A. dentro de un plazo de 7 (siete) días.

Esta última a su vez, deberá expedirse dentro de los 30 (treinta) días de recibidas las observaciones. Las funciones de la Comisión Bipartita de Higiene, Salud y Seguridad Laboral, entre otras, podrán ser:

a) Observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

b) Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo.

c) Recomendar sobre la correcta utilización de los elementos de protección personal correspondientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen riesgos en su misma fuente.

d) Promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de las empresas y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

e) Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo.

f) Tomar conocimiento de los registros de estadísticas, estudios y actuaciones referidas a accidentes de trabajo remitidos por las Empresas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

g) Realizar a solicitud de la C.I.V.A. los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas al cambio tecnológico.

h) Investigar accidentes de trabajos graves y/o mortales y en su consecuencia, realizar recomendaciones sobre medidas preventivas que se extraigan de tal investigación.

i) Medición de los Niveles de Ruido, Carga Térmica, Humedad, Niveles de Agentes Químicos, Ventilación, Iluminación, Características Constructivas, Exposición a los Agentes Biológicos, Instalaciones peligrosas, etc. El instrumental a utilizar será el establecido a tales fines y el resultado de cada medición se volcará en las planillas con formatos establecidos legalmente. Se requerirá la asistencia de la autoridad de aplicación de la jurisdicción, a los fines del presente inciso.

Artículo 4 -

FUNCIONAMIENTO DE LA C.I.V.A.

La C.I.V.A. (Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación), prevista en el CCT. 907/2007 “E” y en el Régimen Labor previsto por la Ley Nacional Nº 25.887 sobre la materia, se reunirá el segundo miércoles de cada mes, en el horario y lugar a establecer previamente con una antelación no menor de 48 horas. A tales efectos, tal Comisión llevará un Libro de Actas, en el cual se volcará todo lo tratado en la reunión y las Resoluciones que la misma establezca. Siendo firmada por todos los miembros presentes.

La Comisión de Interpretación y Verificación y Aplicación, estará integrada, a nivel Grupo de Empresas, por 3 (tres) representantes de las Empresas signatarias del Convenio y 3 (tres) representantes del Sindicato. Cada parte designará 1 (un) miembro suplente. Las partes podrán designar los Asesores que consideren pertinente.

Para los casos que no puedan resolverse en el marco de la C.I.V.A. a nivel Empresa-Sindicato, se solicitará la integración de tal Comisión por parte de un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual ejercerá la Presidencia de la citada Comisión.

Las atribuciones de la Comisión serán las establecidas en el citado CCT, en la Ley Nacional Nº 25.887 y otras pertinentes al instituto del trabajo, la previsión y seguridad social.

Artículo 5 -

PLAN ANUAL DE VACUNACION

Las partes acuerdan establecer un Plan de Vacunación anual contra la Gripe A, Hepatitis y Tétanos. El costo que demande la implementación del Plan Anual y de la aplicación de las vacunas, estará a cargo del Empleador.

El Plan Anual de Vacunaciones será de voluntario acogimiento por parte del trabajador. Artículo 6 -

DESIGNACIONES

Operatividad de la Bolsa de Trabajo entre las empresas signatarias y la organización sindical firmante.

Las partes se comprometen a implementar la siguiente metodología: La empleadora notificará fehacientemente a la organización sindical la necesidad de incorporar personal. La organización sindical proveerá sucesivos listados de trabajadores de su Bolsa de Trabajo, para ser seleccionados por la empleadora.

Agotada dicha instancia, de la cual la organización sindical comunicará fehacientemente a la empleadora.

Artículo 7 -

INDUMENTARIA

La empleadora proveerá en 2 (dos) períodos por año calendario, tomando como parámetro las temporadas de invierno y de verano respectivamente, para la entrega de las Indumentarias.

El tipo, calidad y cantidades de las vestimentas a utilizar por el Personal serán establecidos conjuntamente entre el área pertinente de la empresa y la organización sindical signataria.

Se tomará como base, las indumentarias establecidas en el artículo 11° del CCT 907/2007 “E”.

Artículo 8 -

COLABORADORES Y ASESORES GREMIALES

Las partes acuerdan la designación, por parte de la organización sindical signataria, de Colaboradores y Asesores Gremiales, los cuales tendrán la función de asistir en todo lo requerido por los Delegados Gremiales de Personal.

Artículo 9 -

Las partes se comprometen reunirse, de no producirse inconvenientes en la economía, para las negociaciones paritarias para el período junio de 2014 - junio de 2015, durante los meses de mayo y junio de 2014.

Artículo 10 -

CLAUSULA ADICIONAL DE GARANTIA

Cuando así lo estimen necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en la economía así lo requieran, en el marco de la CIVA, las partes acuerdan efectuar un seguimiento de los índices inflacionarios a los fines de aplicar las correcciones salariales que fueran necesarias en el futuro. Siempre que dicha evolución inflacionaria supere los aumentos porcentajes acordados en la presente paritaria.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Junio-2013

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 907/07 E, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá excede las seis horas diarias ni treinta y seis semanales.

Teniendo en cuenta el tipo de actividad y de convenir desempeñarse más horas suplementarias, éstas serán abonadas, hasta un máximo de 7 horas mensuales, a valor de la hora normal.

HABERES:


ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO                            (según Leyes vigentes)

APORTE OBRA SOCIAL                           (3% sobre total de haberes)

APORTE SINDICAL                                 (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO                               (2 % sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO                             (1,5% sobre total de haberes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL - LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL./FAX/4381-5355.