CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución Nº 1/2014


Bs. As., 13/2/2014

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 12, de fecha 5 de febrero de 2014, sugiriendo valores de Captura Máxima Permisible precautorios para las Unidades de Manejo A, H, I y J.

Que en la nota antes citada el INIDEP sugiere que, en virtud de las recomendaciones históricas realizadas (Resoluciones CFP Nº 1/2009, Nº 6/2010, Nº 16/2010 y Nº 3/2012), se sugiere el establecimiento de las siguientes Capturas Máximas Permisibles, hasta el 31 de diciembre de 2014: Unidad de Manejo A: DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas de vieira entera comercial, Unidad de Manejo H: DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas de vieira entera comercial, Unidad de Manejo I: UN MIL (1.000) toneladas de vieira entera comercial y Unidad de Manejo J: UN MIL (1.000) toneladas de vieira entera comercial.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922, y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese de manera precautoria la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A, H, I y J, para el año 2014, en las siguientes cantidades:

a) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo A.

b) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo H.

c) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo I.

d) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo J.

ARTICULO 2° — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha 16 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente del Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero.

e. 17/02/2014 Nº 9141/14 v. 17/02/2014