MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1977/2013
CCT Nº 1348/2013 “E”
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 174.825/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/95 del Expediente Nº 174.825/13, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SERTEC SERVICIOS Y
TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”.
Que en relación a las sumas establecidas en las cláusulas 19, 65 y
Anexo II, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto a lo pactado en la clausula 21 sobre Franco Compensatorio,
corresponde dejar sentado que, la homologación que por la presente se
dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el
artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia general del instrumento bajo análisis, opera desde el
1° de julio de 2013 y por el término de cuatros años, conforme surge de
los lineamientos allí estipulados.
Que a fojas 109/111 obra Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 904 de fecha 9 de octubre de 2013, mediante
la cual se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos tercero y cuarto.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector
sindical, y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 51/95 del Expediente Nº 174.825/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
51/95 del Expediente Nº 174.825/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 174.825/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1977/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 51/95 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1348/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA
SERTEC S.A. - S.P.I.Q.P. y A. BAHIA BLANCA
Art. 1 Partes Signatarias:
Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA (en adelante “EL SINDICATO”), CUIT Nº 30-61224524-6,
Personería Gremial conforme Resolución número 176 e inscripta al
registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad gremial de Primer
Grado, con domicilio legal en la calle Sarmiento número 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y
SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., CUIT Nº 30-68779737-6
(en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio legal en Vuelta de Obligado
Nº 2845, Piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte
empresaria.
Art. 2 Firmantes Legales:
Ambas partes convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de
Empresa, de acuerdo a lo establecido por las Leyes 14.250, y 25.877 en
representación de “LA ASOCIACION SINDICAL”, el Sr. JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, el Sr.
GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012 en carácter de Prosecretario Gremial, la
Sra. SANDRA PONCE, DNI 16.813.585, en su carácter de Secretaria
de Actas, el Sr. OSCAR VILLALBA, DNI 21.449.647 en su carácter de
Secretario de Administración y Organización y por Comisión Interna como
Delegado del Personal de la Empresa, GIMENEZ SEBASTIAN, DNI 30.284.331,
todos con el asesoramiento legal de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL DNI
30.967.513 y por “LA EMPRESA” lo hacen MARINA GOYCOECHEA, DNI
23.130.958 y ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, en su carácter de
apoderados.
Art. 3 Lugar y Fecha de celebración:
Bahía Blanca, 08 Mayo de 2013.-
Art. 4 Ambito territorial:
Este convenio colectivo será de aplicación exclusivamente para el
personal efectivo de LA EMPRESA, y que desarrolle tareas en los
establecimientos de PBBPolisur S.A., sito en la Avenida San Martín Nº
1881 de la localidad de Ingeniero White, cuyo encuadre se halla dentro
del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y
Afines de Bahía Blanca.
Art. 5 Reconocimiento representativo mutuo:
Las partes firmantes de este convenio colectivo se reconocen
recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades quese
describen en esta convención colectiva de trabajo y en la zona de
actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
Art. 6 Características Básicas del Convenio:
1. El presente Convenio responde a la necesidad de las Partes de
regular las relaciones de trabajo y tareas que se desarrollan en el
específico ámbito descrito por el Art. 4 y en atención a las
particulares características del mismo. En consecuencia, las Partes
acuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa que no se articulará a ningún otro convenio colectivo, sea
de actividad o de cualquier otro nivel, o acta acuerdo salvo que las
Partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.
2. Por lo expuesto, las cláusulas de este Convenio serán las únicas que
regirán las relaciones de trabajo entre las Partes, incluidas las
relaciones con los representantes de los Trabajadores, sin perjuicio de
la aplicación supletoria de las leyes y sus reglamentaciones vigentes.
3. Las Partes dejan aclarado que este Convenio también reemplaza y
sustituye en su totalidad al Convenio Colectivo de Trabajo 760/2006, y
a todo acuerdo, acta y/o convenio, cualquiera sea su naturaleza,
alcance y origen, estén en vigencia o no, que las mismas hubiesen
pactado con anterioridad al presente Convenio, salvo que las Partes
pacten expresamente lo contrario.
Art. 7 Regulación y vigencia:
1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los
normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546,
23.551 y Decreto 1135/04. Las partes convienen que este Convenio
Colectivo tendrá una vigencia de 4 años a partir de su suscripción,
contados a partir del 1º de julio de 2013. Excepcionalmente el Art. 16
surtirá efectos a partir del 01 de Mayo del año 2013.
2. Las partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de
antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio
para negociar un nuevo Convenio Colectivo, o en su caso para tratar la
prórroga del presente por el tiempo que decidan.
3. Las partes acuerdan prorrogar en su caso la vigencia del presente
Convenio Colectivo de Trabajo aun después de su vencimiento, hasta
tanto no sea suscripta por las mismas una nueva Convención Colectiva
que la sustituya, y/o alguna de las partes denuncie el Convenio vencido
ante la autoridad de aplicación. En este último supuesto, transcurridos
90 (noventa) días de plazo de denuncia, el presente Convenio perderá
toda vigencia y las partes deberán regirse por la LCT.
Art. 8 Cláusula automática:
1. En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o
los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las
disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que
se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.
2. Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir
a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de
homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones,
agregados, etc. Dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a
partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte
integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal
inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos
del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados
para el personal ya incluido.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
Art. 9 Personal excluido:
Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección,
directores, gerentes, Jefes regionales y supervisores y todo aquel
jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición,
tomándose en cuenta para los mismos lo establecido en el Art. 11º del
Decreto 16.115/33.
Art. 10 Ambito personal:
Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo exclusivamente
todos los trabajadores cuyas categorías laborales se encuentren
comprendidas en el mismo.
Art. 11 Actividad comprendida:
Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las
comprendidas son todas aquellas relacionadas a la limpieza industrial,
recolección de residuos industriales, sólidos y líquidos, reciclaje,
transporte y disposición de los mismos, que realice LA EMPRESA. dentro
del establecimiento de, o prestando servicios, la empresa PBBPolisur
S.A., cuyo encuadre se halla dentro del Sindicato del Personal de
Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.
CAPITULO III
CONDICIONES GENERALES
Art. 12 Facultad de dirección y organización:
La Empresa en uso de sus facultades de dirección y organización
establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de
trabajadores, determinará los métodos de trabajo, podrá desa rrollar
sistemas de evaluación de desempeño y de puestos y realizará las
incorporaciones y promociones de los trabajadores.
En el ejercicio de su planificación técnico económica, la Empresa podrá
desarrollar sus actividades con trabajadores propios o ajenos,
encuadrados en el art. 10, debiendo dar prioridad a la capacidad de los
recursos humanos propios, en todos los casos. Con excepción del
personal detallado en el Art. 9, los trabajadores tendrán la
representación Química y Petroquímica.
Queda establecido que el personal contratado y/o subcontratado por
SERTEC, no podrá desarrollar tareas en detrimento de los puestos de
trabajo del personal efectivo, salvo razón de enfermedad, accidente,
vacaciones, etc. del titular que implique la falta prolongada del mismo.
La empresa observará la legislación vigente en orden a los
requerimientos de una eficaz prestación del servicio y evitando trato
discriminatorio por razones de sexo, religión, raza, políticas o
gremiales y atendiendo a la preservación y mejora de los derechos
personales y patrimoniales de los trabajadores.
Art. 13 Ropa de trabajo y elementos de Protección Personal:
1- La Empresa proveerá a cada trabajador dos (2) equipos antiflama por
año o dos (2) equipos de grafa o jean por año (según el sector donde
desempeñen sus tareas), uno (1) correspondientes al período de invierno
y uno (1) al período de verano y un (1) par de zapatos de seguridad por
año. Estos serán entregados en los meses de Mayo y Noviembre de cada
año. Una (1) campera de abrigo, algodón o antiflama (según el sector
donde desempeñen sus tareas), cada tres (3) años. Los Trabajadores que
deban prestar servicios en campo en forma normal y habitual —o
eventualmente— recibirán además un (1) pantalón de abrigo cada tres (3)
años.
2- La Empresa proveerá Un (1) par de botas de goma y un (1) equipo de
lluvia para los trabajadores que realicen sus tareas a la intemperie.
3- Se entregará al personal los elementos de seguridad y protección
necesarios, tales como protectores auditivos, máscaras, guantes y
anteojos de seguridad. La enunciación es descriptiva y no taxativa, en
tanto los elementos y medidas de seguridad dependerán de cada tarea
concreta.
Cuando el Trabajador necesite anteojos recetados, los mismos deberán
estar debidamente prescriptos por un profesional habilitado y en tales
casos se proveerán cristales transparentes y/o de color si las tareas
así lo requieren.
4- Es obligatorio el uso de todos los elementos y ropa de trabajo
consignados en los Puntos 1 a 3 de este Artículo, los que serán de
buena calidad y se ajustarán a las normas vigentes en materia de
higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo.
5- Los elementos y ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda de los
Trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido
cuidado y conservación.
6- Ningún trabajador estará obligado a efectuar tareas sin la ropa o
los elementos de seguridad provistos y/o repuestos en los términos
señalados precedentemente, por causas no imputables al mismo.
Art. 14 Utiles de trabajo:
El empleador entregara todos los útiles materiales y demás elementos de
trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no
presentarán riesgos para los trabajadores. La empresa capacitará al
personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de estos,
como asimismo de su mantenimiento y limpieza.
Art. 15 Transporte:
La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en las
condiciones y características vigentes a la fecha de celebración del
presente Convenio. Dichos trayectos son dispuestos por la empresa, que
los revisará anualmente en función de las necesidades que se presenten;
no pudiendo el recorrido pasar a una distancia superior a las 10
cuadras del domicilio del trabajador. Asimismo la Empresa pone a
disposición el transporte para el personal que deba realizar trabajos
adicionales y/o extraordinarios fuera de la jornada habitual de trabajo
partiendo desde el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo,
siendo la Empresa responsable del funcionamiento y cumplimiento del
servicio. También accederán a este servicio todo personal que realice
turnos o semiturnos.
Art. 16 Plan Médico:
La Empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante
implementación de un pool de aportes para la cobertura de la obra
social OSDIPP Plan 3SQ, para el personal afiliado al SPIQPyA y su grupo
familiar primario a cargo: Cónyuge o conviviente, hijos naturales o
adoptivos legalmente reconocidos, en tutela o guarda
Se adjunta a la presente el detalle de la cobertura del plan 3SQ (ANEXO
I). El cual no podrá ser modificado en niveles porcentuales medidos
sobre las remuneraciones sin el previo consentimiento de las partes. En
el caso de que deje de existir dicho plan y/o dicha Obra social, LA
EMPRESA se compromete a reemplazarlo por otro plan de iguales
prestaciones y valor, previa comunicación al SINDICATO. El costo de
cualquier cambio de plan y/o cobertura de la Obra Social que se
pretenda en el futuro, distinto del Plan 3SQ quedará a exclusivo cargo
del trabajador.
Art. 17 Comida:
La Empresa otorgará a los trabajadores que realicen jornadas de 8 hs o
más, convencionados o no convencionados, vales de almuerzo/cena para
ser utilizados en los comedores de planta. En caso que el trabajador
realice jornadas de 12 hs., recibirá además un refrigerio.
CAPITULO IV
REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS RECONOCIDAS
Art. 18 Remuneraciones:
El personal será mensualizado, y por ende será remunerado en forma
mensual. Debido a que la empresa realiza el cierre del ejercicio
mensual los días 20, el pago de las remuneraciones al personal se
efectuará el último día hábil de cada mes calendario.
Se establecen los siguientes salarios básicos de cada categoría, sin
perjuicio del incremento que en virtud de la especial capacitación,
actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el
trabajador y que podrá ser reconocido Unilateralmente por el empleador.
Los valores mencionados para cada categoría tienen incluido el acuerdo
paritario correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 2013.
Estos valores se verán incrementados en un 5% a partir del mes de
Septiembre del año 2013 y un 6% a partir de Enero del año 2014, como lo
establece el acta paritaria del año 2013.
Se establece para todas las categorías el concepto de presentismo a
valor fijo de $ 205,71, que percibirán todos los trabajadores que
cumplan con asistencia perfecta en el mes. Aquellos trabajadores que
computen una falta en el mes, cualquiera fuere su causa, perderá el 40%
del concepto; aquellos que computen dos faltas, cualquiera fuere su
causa, perderá el 60% del presentismo; y aquellos que computen 3 ó más
faltas en el mes, cualquiera fuere su causa, perderá el presentismo en
su totalidad.
Art. 19 Bono Cierre de Convenio:
La empresa abonara por única vez, en concepto de gratificación
extraordinaria por única vez por firma de convenio, a cada uno de los
trabajadores que quede comprendido en el presente Convenio la suma de $
7.000 de carácter no remunerativo; que será abonado de la siguiente
manera:
La suma de $ 3.500 el día 15 de Mayo y $ 3.500 el día 15 de Junio del año 2013.
Art. 20 Recorrida/Parada de Planta:
Las Recorridas/Paradas de Planta en la planta PBB Polisur S.A. en las
cuales deba intervenir personal de LA EMPRESA e impliquen la
implementación de un diagrama especial y extraordinario diferente al
normal y habitual o extensión horaria de dicho diagrama normal y
habitual, cualquiera sea su duración, serán regidas y compensadas en
forma extraordinaria, según los alcances que se indican a continuación:
a) El diagrama de turno a aplicar en cada caso será fijado por la
Empresa en función de las necesidades operativas y características de
las tareas a realizar, agotando los recursos del personal efectivo que
estén bajo el encuadre del S.P.I.Q.P. y A.
b) Todas las horas efectivamente trabajadas por el personal afectado a
partir del cambio de diagrama o extensión del horario normal y
habitual, serán compensadas multiplicando su valor normal y habitual
por un coeficiente de 2.7, sin que apliquen para las mismas los límites
legales para la realización de horas extraordinarias. A los efectos de
su liquidación se continuará con la metodología, criterio y forma de
cálculo aplicado hasta el presente para liquidar las horas trabajadas
en las Paradas de Planta (hoy Recorridas de Planta).
c) Adicionalmente al coeficiente indicado en el punto anterior, y
sujeto al cumplimiento de objetivos establecidos por la Empresa para
cada caso, relacionados a condiciones de seguridad y cumplimientos del
plazo, los Trabajadores afectados cobrarán un adicional que resulta de
multiplicar el valor hora normal y habitual por un coeficiente del 0.3
sobre las mismas horas efectivamente trabajadas durante la Recorrida e
indicadas en el punto anterior.
d) Los adicionales referidos precedentemente serán liquidados como una
compensación extraordinaria que absorbe las horas extraordinarias
realizadas.
e) Una vez finalizado el diagrama especial, el Trabajador afectado se
reintegrará a su diagrama normal y habitual. La entrada y/o salida del
diagrama especial no implicara pago de compensación especial alguna.
Esta contingencia está incluida en la compensación especial definida en
los puntos b) y c) anteriores.
Los mismos alcances tendrán los eventos no planeados que por su alcance deberían haber sido incluidos en el Calendario oficial.
Art. 21 FRANCO COMPENSATORIO:
Cuando el trabajador prestare servicios en su día de descanso, y se
omitiere el otorgamiento del descanso compensatorio dentro de la etapa
laboral siguiente (en el caso del turno 12 horas —3 x 3— se considerará
como “semana siguiente” las primeras cinco jornadas laborales), el
trabajador podrá hacer uso del derecho de compensar el día del trabajo
en franco la semana subsiguiente recibiendo el salario habitual con un
100% de recargo. En el supuesto que el trabajador no ejerciera el
derecho precedentemente establecido dentro de la semana subsiguiente,
no perderá su derecho al descanso compensatorio, el cual podrá
efectivizarlo en la segunda semana con un recargo del 100% del salario
normal (pagadero con la liquidación mensual más próxima a la segunda
semana, según las prácticas habituales). Con la tercera semana, en caso
que la Empresa así lo solicitare con un recargo del 200% del salario
normal.
Art. 22 Carácter mínimo:
Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente
Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a
la producción y/o asignaciones superiores por funciones,
responsabilidades o participación en proyectos especiales u originados
en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichas
pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal
convencionado, deberán ser incorporadas al Convenio Colectivo de
Trabajo.
Art. 23 Plus o Adicional por Antigüedad:
Al personal incluido en el presente convenio colectivo se le reconocerá
un plus o adicional por antigüedad del Cero cincuenta por ciento
(0,50%) por cada año trabajado a partir de la fecha de la homologación
del presente convenio colectivo de trabajo. Dicho adicional será
liquidado en un concepto por separado que tenga individualidad
contable, en el recibo de pago.
Art. 24 Integración Salarial:
Las horas extraordinarias se liquidaran conforme a lo previsto en el
Art. 201 de la LCT, tomando como valor base para el cálculo del salario
habitual (sueldo básico + antigüedad / 195 horas). Cuando por razones
extraordinarias el personal deba realizar horas extras, las mismas
serán abonadas con el recargo que indica el Art. 201 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Art. 25 Premios por Llamada y Cobertura Imprevista:
Los trabajadores que por razones de servicios o emergencias sean
convocados sin previa programación para prestar servicios fuera de su
horario normal y habitual, percibirán en concepto de Premio por Llamada
una compensación equivalente a un día de trabajo. Este premio se
abonará en forma independiente a las horas efectivamente trabajadas con
los recargos que correspondan por Ley.
Cobertura o extensión horaria imprevista de la jornada de trabajo: En
caso de surgir una emergencia operativa fuera del horario habitual,
cuyo aviso se diere en la última hora de la jornada normal, los
trabajadores percibirán además del recargo correspondiente por hora
extraordinaria, una compensación adicional equivalente medio día de
trabajo. La empresa regulara dichas coberturas para que sea equitativo
en todo el personal.
CAPITULO V
CATEGORIAS DESCRIPCION DE TAREAS
Art. 26 Disposición y Categorías.
Las categorías profesionales comprendidas en este convenio o que se
incorporen posteriormente no deberán interpretarse como estrictamente
restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se
expresen.
Las mismas se complementarán con los principios de movilidad funcional
que implica la posibilidad que la empresa través de su jefatura, pueda
disponer de la fuerza de trabajo en atención a la finalidad de
eficiencia y mayor productividad.
TAREAS DE LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE OFICINAS
Limpieza y lavado de superficies dentro de edificios o aledaños a los
mismos en general incluidas las de carácter técnico e industrial, con
utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos
de cualquier tipo destinado a proveer la calidad de limpio a un
establecimiento y a sus aledaños.
Se deben realizar todas y cada una de las tareas que sean solicitadas
por el empleador, siempre referidas a la actividad de la empresa, entre
las cuales figuran:
Limpieza y lavado de pisos en general: limpieza, barrido, lavado,
encerado y lustrado, limpieza de manchas puntuales y aspirado de
alfombras; limpieza de mobiliarios y objetos metálicos, de goma,
plásticos, etc., incluyendo el movimiento de los mismos en caso que
corresponda, siempre que pertenezca al mismo edificio y a solo efecto
de la limpieza del mismo (sillas, escritorios, armarios, computadoras,
biblioteca, etc.); siempre que no supere el peso máximo permitido de
levantamiento del establecimiento; limpieza y lavado de vidrios; retiro
de tela arañas, recolección de residuos símil domiciliarios (papel,
vasitos descartables, infusiones, comestibles, toallas de papel,
botellas, residuos sanitarios, etc.), residuos especiales (pilas,
rezagos electrónicos, etc.) en los sectores denominados de oficinas
(oficinas, baños, guardia, auditorio, oficinas de talleres, etc.).
Limpieza de edificios aledaños a los mismos tales como barrido y lavado
de veredas.
CATEGORIAS PARA LIMPIEZA DE OFICINAS
AUXILIAR:
Es aquel que desde la fecha de ingreso y hasta cumplir funciones en la
categoría siguiente desarrolla las tareas mencionadas para la actividad
de oficinas bajo la guía de un compañero experto.
OFICIAL:
Es el operario que posea una antigüedad mayor de 6 meses de trabajo
efectivo en la empresa, realizando tareas generales de limpieza de
oficina, tales como las enunciadas anteriormente. Deberá cumplir
asimismo con todas las capacitaciones inherentes a la actividad.
OFICIAL DE PRIMERA:
Es el operario que posea una antigüedad mayor a 21 meses de trabajo
efectivo en empresa, en tanto posea y pueda realizar a requerimiento de
su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas
incluidas y mencionadas en la actividad de limpieza de oficinas.
TAREAS DE LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE PLANTA
Limpieza y lavado de superficies en general incluidas las de carácter
técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de
herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la
calidad de limpio a un establecimiento.
Limpieza y lavado de superficies en general incluidas las de carácter
técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de
herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la
calidad de limpio a un establecimiento.
Se deben realizar todas y cada una de las tareas que sean solicitadas
por el empleador, siempre referidas a la actividad de la empresa, entre
las cuales figuran:
Limpieza de superficies en general: limpieza de pisos de hormigón y
cemento alisado, contenciones secundarias, limpieza de calles internas
y externas de planta, canasteado de cámaras industriales y pluviales,
limpieza de carcasas exteriores de equipos y caños de estructuras
metálicas, retiro de telas de araña, sopleteado de pisos y carcasa de
equipos con aire comprimido de planta de aproximadamente 8 kg. de
presión; recolección de residuos industriales especiales y no
especiales; contención, recolección y remediado de derrames líquidos y
sólidos tanto de residuos especiales como de no especiales, así como de
productos químicos con previa capacitación de la empresa en el manejo
de residuos industriales, deberá conocer y observar todas las
normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad y medio
ambiente.
CATEGORIAS PARA LIMPIEZA DE PLANTA
AUXILIAR:
Es aquel que desde la fecha de ingreso y hasta cumplir funciones en la
categoría siguiente desarrolla las tareas mencionadas para la actividad
de planta bajo la guía de un compañero experto.
OFICIAL TECNICO:
Es el operario que posea una antigüedad mayor de 6 meses de trabajo
efectivo en la empresa realizando las tareas generales de limpieza de
planta, tales como las enunciadas anteriormente. Deberá cumplir
asimismo con todas las capacitaciones inherentes a la actividad según
definiciones de la empresa.
OFICIAL DE PRIMERA TECNICO:
Es el operario que posea una antigüedad mayor a 21 meses de trabajo
efectivo en la empresa, en tanto posea y pueda realizar a requerimiento
de su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas
incluidas y mencionadas en la actividad de limpieza de planta, con
excepción de las previstas para Oficiales especializados.
OFICIAL ESPECIALIZADO:
Son aquellos que posean la idoneidad suficiente para desempeñarse en las especialidades que se detallan a continuación:
a) OFICIAL DE ALTURA: Es aquel que realiza sus tareas en forma habitual
a una altura superior a 1.5 metros del nivel del suelo o del plano
inferior más próximo mediante balancín, silleta o andamio colgante y
con la aplicación, o no, de productos químicos elaborados a tal efecto.
Cumpliendo siempre con las normativas y medidas de Seguridad del
establecimiento.
b) OFICIAL MOTORISTA: Es aquel que realiza trabajos operando con
máquinas barredoras, moto barredoras, autoelevadores, tractores, cestas
y plataformas elevadoras, camionetas o similares siempre que fueran
autopropulsadas y montando en las mismas, con la utilización o no de
productos químicos de aplicación en su tarea.
c) OFICIAL LIMPIEZA ESPECIFICA: Es aquel que realiza trabajos de
limpieza técnica especializada, hidrolavado y que acceda o no a
espacios confinados, con la utilización o no de productos químicos de
aplicación a su tarea.
OFICIAL AMBIENTAL:
Es aquel que realiza tareas de trasvase de productos químicos, residuos
especiales y no especiales, recolección, reposición y traslado de
productos, bolsones, tambores y bines pudiendo o no contener residuos
especiales o industriales; etiquetado y precintado de envases con
residuos de ambas categorías, clasificación de residuos especiales y no
especiales, drenado de producto generado como residuo del proceso.
Carga y descarga de camiones con productos químicos, residuos
especiales y no especiales, cumpliendo con los procedimientos generales
de la compañía.
a) Oficial conductor: Es aquel que realiza tareas conduciendo camiones
y/o todo tipo de equipos con o sin sistemas hidráulicos afectados
directa o indirectamente al manejo y transporte de todo tipo de
residuos, más la realización de tareas complementarias.
b) Oficial ayudante: Es aquel que realiza tareas de recolección,
traslado, carga y descarga relacionado con la actividad de transporte
de todo tipo de residuos debiendo colaborar en un todo con el oficial
conductor.
Todo OFICIAL ESPECIALIZADO o AMBIENTAL estará obligado, si el empleador
así lo requiere a efectuar además las tareas de las categorías
comprendidas dentro de la actividad de limpieza de planta, manteniendo
su categoría y sueldo como tal. Que el empleado posea las
capacitaciones y las licencias habilitantes de la presente categoría no
acredita poseer la misma.
Art. 27 Asignación de Tareas:
En el supuesto que el trabajador considere que se han asignado tareas
ajenas a su categoría, deberá realizar las tareas o funciones que se
hayan encomendado mientras se resuelve el reclamo. A tal efecto tendrá
resolución el mismo de común acuerdo entre la Empresa SERTEC y la
COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL o en su defecto con el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS de BAHIA BLANCA, en un
lapso no mayor a quince días corridos. En el caso de no llegar a un
acuerdo se retrotrae a la situación anterior.
Art. 28 Plus Adicionales:
Por la realización de las tareas que seguidamente se enumeran el
trabajador tendrá derecho al cobro del adicional respectivo mientras
las mismas fueren efectivamente realizadas; es decir que una vez
concluidas las tareas, cesará el derecho de cobro del adicional en
cuestión; con total independencia del tiempo que hubiera realizado
tales labores.
a) Limpieza de sala de control de LHCII en turno diurno de 3 x 3 de
lunes a lunes los 365 días del año serán remuneradas con un adicional
especial y único del 25% del sueldo básico de la categoría que ocupara
el operario. Una vez concluida la turnicidad se dejará de percibir
dicha compensación adicional. Las personas que al día de la fecha de
cierre de convenio realizan la tarea en forma normal y habitual,
percibirán además un adicional del 20% del salario básico, el cual no
se dejará de recibir en caso de concluir la turnicidad mencionada
anteriormente.
b) Lavado de alfombras (con máquina inyectable o rotativas),
tratamiento de pisos (decapado de pisos con máquinas rotativas, sellado
y encerado en capas con productos específicos para realización de
tratamientos), y semitratamiento de pisos (decapado de pisos con
máquinas rotativas y encerado en capas con productos específicos para
la realización de tratamientos), se pagarán las horas físicas
trabajadas con un adicional del 200 % sobre el valor horario referido
al sueldo básico de la categoría que ocupara el operario.
c) Limpieza normal y habitual en laboratorios en contacto directo e
indirecto con productos químicos y residuos especiales y no especiales
ya sea durante el barrido y/o lavado de pisos y alfombras, limpieza de
mesas, mesadas y recolección de residuos en general. Se pagará como un
adicional porcentual de básico de la categoría según fuera:
LDPE: 10 % del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.
LHCI: 5 % del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.
d) Playón Sur: se les abonará un adicional mensual a los operarios que
realicen tareas fijas en Playón Sur del LHCI del 10 % del sueldo básico
de la categoría Oficial Ambiental.
e) Adicional conductor: Se les abonará un adicional mensual a los
operarios que realicen tareas de conductor de vehículo según la
definición del mismo, del 10 % del sueldo básico de su categoría
proporcionado a los días que realiza la tarea.
fi Adicional ayudante: se les abonará un adicional mensual a los
operarios que realicen la terea del 5 % del sueldo básico de su
categoría proporcionado a los días que realiza la tarea.
El operario u operaria que realice la limpieza normal y habitual, en
los laboratorios mencionados en el punto c) no podrá realizar los
trabajos adicionales mencionados en el punto b)
CAPITULO VI
REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS
Art. 29 Vacaciones:
Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio gozarán de los
siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, la cual se
computará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales
vigentes sobre el particular:
Art. 30 Feriados obligatorios y Optativos:
Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente,
a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los
Artículo 166° y 167° y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Art. 31 Feriados, días no laborables, Día del trabajador Químico y Petroquímico
El régimen de pago de los feriados nacionales, en caso de trabajarse,
será de acuerdo a lo dispuesto por LCT. Las partes acuerdan tomar el
día 4 de octubre de cada año como “Día del trabajador Químico y
Petroquímico de Bahía Blanca”, en virtud de conmemorarse la fundación
del gremio. El personal que trabaje en dicha fecha percibirá su jornal
con un recargo del doscientos por ciento (200%).
Art. 32 Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:
Para las enfermedades y/o los accidentes inculpables será de aplicación
lo previsto en el Artículo 208° de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Art. 33 Licencia por matrimonio:
El personal contemplado en el presente Convenio gozará de una licencia
de catorce (14) días corridos, la cual será abonada por la Empresa como
si este personal estuviera trabajando. Esta licencia podrá ser gozada
junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo
solicitare y previo acuerdo de partes.
Art. 34 Licencia por nacimiento:
a) En caso de nacimiento de hijo por parte de la esposa del personal
comprendido en el presente Convenio, la Empresa concederá a estos una
licencia de tres (3) días pagos, dentro de los diez (10) días
posteriores al alumbramiento, percibiendo los jornales que le
corresponderían en caso de haber trabajado. Queda comprendido dentro de
los tres (3) días franco mencionados el mismo día del nacimiento si por
ese motivo no hubiera trabajado. Cuando el empleado hubiera tomado
licencia solo el día del nacimiento, antes de hacer uso de los dos (2)
días de licencia subsiguientes, deberá dar aviso previo a Empresa con
una antelación de por lo menos de veinticuatro (24) horas. En caso de
gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá extenderse la licencia
hasta tres (3) días más en las mismas condiciones señaladas
precedentemente, quedando la certificación de la gravedad o cesárea a
cargo de los médicos de la Empresa. Este beneficio alcanzará
exclusivamente al nacimiento de hijos reconocidos legalmente.
b) De la protección de la maternidad: La Empresa dará cumplimiento a lo
establecido en las Leyes vigentes (Art. 177 de L.C.T. Ley 20.744 TO
1976).
Art. 35 Dadores voluntarios de sangre:
El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que
concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios durante la
jornada que concurra a realizar la donación. La Empresa abonará el día
como si lo hubiese trabajado, previa presentación del certificado
correspondiente, siempre y cuando el trabajador haya comunicado
previamente a la empresa que faltará a su trabajo por dichas razones.
Art. 36 Citaciones:
Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la
Nación, Agencias Territoriales o Inspectorías dependientes del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Tribunales de
Trabajo, a raíz de una citación de los mismos o por hechos acaecidos en
el establecimiento, se le abonará la remuneración como si hubiera
trabajado, previa presentación de la constancia respectiva de la
autoridad interviniente.-
Art. 37 Licencia por trámites:
De acuerdo a lo establecido por la Ley 23.691, cualquier trabajador
citado por los tribunales, nacionales o provinciales, tendrá derecho a
no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la
citación sin perder el derecho a su remuneración.
El mismo deberá presentar constancia emitida por el Tribunal de su
asistencia, especificando horario en que se realizó el trámite.
Art. 38 Trámites Personales ante Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.691, igual derecho le asistirá
a toda persona que deba realizar trámites personales obligatorios ante
las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y
cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal
de trabajo.
Art. 39 Permiso para rendir examen:
Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán
dos (2) días laborables corridos pagos por examen, con un máximo de
diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios
terciarios o universitarios se le otorgarán tres (3) días laborables
corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año
calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los
exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o
autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El
beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen
mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad
competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de
no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba
rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no
menor a cuarenta y ocho (48) horas.
Art. 40 Permisos Especiales - Atención familiar:
En caso de enfermedad grave o cirugía mayor del cónyuge, padres, o
hijos que convivan y estén a su exclusivo cargo, debidamente
comprobado, la Empresa concederá a dicho personal hasta un máximo de
diez días anuales corridos. Es requisito esencial para el otorgamiento
de esta licencia la de denunciar cuales son los familiares a cargo y la
circunstancia de única persona en condiciones de realizar la asistencia
de esos familiares a la firma del contrato de trabajo y por
notificación fehaciente, o en el momento en que esa circunstancia se
produzca, si deviene con posterioridad a la fecha para poder comprobar
la veracidad de esas afirmaciones. Cualquier acto por parte del
empleado que impida al empleador verificar esas circunstancias
conllevará la pérdida total de las licencias y derechos contemplados en
este artículo. La existencia de enfermedad grave y/o cirugía mayor
deberá ser comprobada por el servicio médico de la Empresa.
Art. 41 Licencias especiales:
La empresa concederá con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:
a) Un (1) día de permiso pago para trámites prematrimoniales.
b) Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos,
cónyuges o convivientes debidamente comprobado. Cuando estos
fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán
dos (2) días más de licencia, debiendo justificar la realización del
viaje.
c) Un (1) por fallecimiento de hermanos.
d) Un (1) día por fallecimiento de padres y hermanos políticos o hijos del cónyuge, debidamente comprobado.
e) Un (1) día por año calendario por mudanza debidamente comprobado.
f) Tres (3) días de permiso por trámites de adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.
g) Un (1) día por Casamiento de hijo legalmente reconocido presentando la certificación correspondiente.
CAPITULO VII
SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 42 Seguridad e Higiene:
Las dos partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen
a respectar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e
higiene. Asimismo la Empresa se obliga a capacitar al personal
contratado con relación a las citadas normas de seguridad e higiene
laboral. La empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisar
anualmente los resultados y objetivos de la capacitación realizada por
la empresa con relación a las normas de seguridad e higiene aplicadas a
lo largo del año. De dichos análisis se evaluarán y comunicarán al
personal las conclusiones arribadas.
Art. 43 Elementos de Seguridad:
La parte empleadora se compromete a proveer la totalidad de los
elementos de protección requeridos con la antelación suficiente al
inicio de la jornada laboral debiendo el empleado utilizarlo en la
forma exigida y serán renovados cuando se deterioren.
Art. 44 Elementos de Higiene:
En cuanto a los elementos de higiene la empresa se compromete a
suministrar al trabajador el agua potable, que sea imprescindible para
el cuidado personal de los trabajadores.
Art. 45 Cuartos de Baño y Vestuarios:
La Empresa de conformidad con las disposiciones legales y municipales
vigentes, con la colaboración de su personal, mantendrán en debidas
condiciones higiénicas los cuartos de baños y vestuarios, los baños
deberán contar con servicios de agua fría y caliente, lo mismo que el
servicio
de calefacción.
A cada trabajador se le proveerán dos (2) taquillas para ser utilizados por la ropa de calle y de trabajo respectivamente.
CAPITULO VIII
JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS
Art. 46 Jornada:
La jornada normal diaria no puede exceder de 9 horas. Cuando la jornada
se cumpla en forma ininterrumpida, durante ese período horario al
promediar la misma se acordará una pausa paga de cuarenta y cinco (45)
minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no
afectará a las remuneraciones.
Art. 47 Extensión de Jornada:
La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 horas,
pudiendo ser distribuida su duración en la semana y sus respectivos
días según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar los
descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley
establece y/o reglamente.
Art. 48 Turnos:
La jornada de trabajo será dispuesta por la empresa de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, y no superarán las 8 ó 9
horas diarias conforme los topes horarios y semanales previstos en la
Ley 11.544 y en el artículo 2º del Decreto 16.115/33.
El personal de limpieza de oficinas prestará servicio durante 8 horas
de lunes a viernes y tres (3) sábados de 5 horas por un sábado franco.
El personal de limpieza de planta brindará servicio de lunes a viernes, 9 horas.
Art. 49 Trabajo de mujeres en horarios nocturnos y del mediodía:
Dada la naturaleza de los trabajos que conforman la actividad y sus
características propias, la empresa podrá ocupar personal femenino en
horario nocturno para el cumplimiento de los servicios comprendidos en
el presente convenio y en las jornadas previstas en el mismo, cuando la
índole de las tareas lo justifique. Asimismo las mujeres que trabajen
en horas de la mañana y de la tarde, solo dispondrán del descanso
fijado en esta Convención. Los salarios y condiciones de trabajo que
establece la presente convención, tienen el mismo beneficio y
aplicación para ambos sexos, es decir, a igual trabajo igual
remuneración y servicios.
CAPITULO IX
CAPACITACION
Art. 50 Capacitación.
Las partes coinciden en que la capacitación y el entrenamiento
permanente de los empleados representan un punto clave y necesario para
la adecuación de las capacidades del personal y de la organización, que
posibilite una posición competitiva para la empresa y un desarrollo
continuo de los recursos humanos que la componen. Por tal motivo se
comprometen a apoyar los programas de capacitación que sean necesarios.
La asociación sindical podrá presentar sugerencias sobre ésta materia.
CAPITULO X
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
Art. 51 Comisión Paritaria de Interpretación:
Las partes convienen que la misma estará integrada por las siguientes
personas., el Sr. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012 en carácter de
Prosecretario Gremial, la Sra. SANDRA PONCE, DNI 16.813.585, en su
carácter de Secretaria de Actas, el Sr. OSCAR VILLALBA, DNI 21.449.647
en su carácter de Secretario de Administración y Organización y por
Comisión Interna como Delegado del Personal de la Empresa, GIMENEZ
SEBASTIAN, DNI 30.284.331; MARINA GOYCOECHEA, DNI 23.130.958 en su
carácter de apoderada de la empresa; ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450 en
su carácter de apoderado legal de La Empresa; KARINA FERNANDA CARRAL,
DNI 22.362.810 y VANINA NORI, DNI 22.987.974. Esta Comisión será el
Organismo de interpretación y modificación de la presente Convención en
todo el ámbito de aplicación de la misma y su funcionamiento se
ajustará a los términos de la Ley 14.250, T.O. y sus modificaciones y
reglamentaciones. Cualquiera de las partes podrá reemplazar a los
nombrados anteriormente con la sola exigencia que dicho (s) reemplazo
(s) sea comunicado a la otra parte en forma fehaciente con por lo menos
72 horas de antelación a cualquier reunión y/o convocatoria. Para tales
efectos las personas aquí designadas deberán radicar domicilio legal
según lo establecido en el artículo.
Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá las facultades
enmarcadas por los artículos 15º y 16° de la Ley 25.877. En los casos
del inciso a) del art. 15 de dicha ley, cualquiera de las partes podrá
convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de
dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá
notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea
someter a consideración del organismo paritario, el que deberá
integrarse y funcionar dentro de los quince (15) días hábiles de
convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la
apertura del período de negociación dentro de las setenta y dos (72)
horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir
del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.
A los efectos de la actuación judicial y administrativa las partes se
reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será
materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada
originalmente.
Art. 52 PROCEDIMIENTO DE CONFLICTOS:
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor
armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo
de mutuo interés mantener una política de relación constructiva que las
ha caracterizado hasta el presente. En tal sentido, con intención de
afianzar dicho aspecto, las partes acuerdan que ninguna adoptará
medidas de acción directa antes de informar fehacientemente y con un
plazo de cinco (5) días de antelación las diferencias que los pudieran
originar a la otra parte.
CAPITULO XI
RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO
Art. 53 Representación Sindical:
Se aplicará el régimen establecido por la Ley 23.551 en sus Art. 44 y
45, con excepción de la cantidad de representantes, que será de tres
(3) para el personal que desarrolla sus tareas en PBBPolisur. La
Empresa reconocerá hasta un total de nueve (9) días pagos por mes, no
acumulables para meses sucesivos, a la Comisión Interna de Delegados de
PBBPolisur para realizar trámites inherentes a sus funciones. En cada
oportunidad el delegado sindical deberá comunicar a la Empresa que hará
uso de tal derecho con no menos de 24 horas de antelación, y quedará
obligado a presentar el o los certificados pertinentes, extendidos por
el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas. En ocasiones de conflicto
colectivo de trabajo que se suscite de acuerdo a las disposiciones
legales, los delegados y subdelegados mantendrán permiso gremial pago
mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el
mismo. Dicho permiso gremial pago no tendrá lugar durante el período de
conciliación obligatoria previsto en la legislación vigente. La función
que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar
sus obligaciones habituales en la empresa, estando sujetos al régimen
de trabajo que es común a todo el personal. En virtud de lo que
antecede, a los fines de la debida organización del trabajo, para el
desempeño de sus funciones gremiales, los mismos cuando deban alejarse
de sus puestos de trabajo deberán previamente solicitar autorización a
su supervisor inmediato. El delegado sindical percibirá el premio
presentismo aún tomándose hasta tres permisos gremiales el mes,
superado dicho límite, perderá el premio.
Art. 54 Trámites sindicales - Comisión Directiva:
1. La Empresa otorgará a los miembros de la Comisión Directiva del
SPIQPYA, hasta un total de diez (10) días laborales pagos por mes no
acumulables para meses sucesivos, para realizar trámites inherentes a
sus funciones, mediante comunicación previa con al menos veinticuatro
(24) horas de antelación a la Empresa y contra presentación de
certificados extendidos por el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas.
2. La Empresa otorgará hasta cinco (5) días anuales pagos a los
Trabajadores electos Delegados Congresales, cuando éstos deban
concurrir a actividades sindicales a realizarse dentro o fuera del
país. Cabe aclarar que dichos permisos gremiales no percibirá descuento
del premio presentismo.
Art. 55 Cuota Sindical.
La Empresa se ajustará en materia de descuento de cuota sindical a lo
establecido por el Art. 9º de la Ley 14.250 T.O. - Dec. 108/88 y Art.
37º inciso a) de la Ley 23.551. La que se fija en un trespor ciento
(3%) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto,
hasta un tope máximo de Pesos catorce mil ciento veintiséis con noventa
y un centavos ($ 14.126,91). Dicho tope se actualizará conforme los
incrementos que se acuerden en las paritarias salariales anuales. La
modalidad de retención será la establecida para las de las obras
sociales. El descuento se efectuará exclusivamente al personal afiliado
al Sindicato desde su ingreso al establecimiento. El Sindicato deberá
comunicar en forma fehaciente a la empresa la nómina del personal
afiliado al mismo. La Empresa, una vez que recibe dicha nómina, deberá
abonar al Sindicato el importe retenido antes del día 20 (veinte) de
cada mes.
Art. 56. Reuniones:
El Sindicato y los Delegados del Personal podrán reunirse con el
personal dependiente toda vez que ello sea necesario, con la condición
de solicitar previa autorización al/los responsable/s de la empresa. La
Empresa y el Sindicato deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido
de cualesquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de 72
horas.
Art. 57 Cartelera sindical:
La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos
donde desarrollen tareas el personal de SERTEC S.A. comprendido en el
presente Convenio Colectivo que permita exclusivamente al Sindicato la
publicación de material informativo. Dichas carteleras serán
consideradas de jurisdicción exclusiva del Sindicato.
Art. 58 Comunicación de Empleo:
Queda establecido que la empresa comunicará al Sindicato el ingreso o
egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio
Colectivo.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - (F.A.S.S.) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - MORA
Art. 59 Contribución Solidaria.
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 el Sindicato establece una contribución solidaria mensual a
favor del mismo a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en
este Convenio Colectivo que no se encuentren afiliados al Sindicato,
consistente en el aporte de un importe equivalente a 6 (seis) horas
mensuales de trabajo, calculadas sobre la base de la mejor remuneración
percibida por todo concepto durante el período mensual y durante la
vigencia del presente Convenio Colectivo. La empresa actuará como
agente de retención de la contribución solidaria, debiendo depositar
los importes pertinentes por el procedimiento establecido para la cuota
Sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9°, primer
párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de
esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al Sindicato, en razón de que los mismos contribuyen con la cuota
sindical al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento
de los fines gremiales sociales y cuIturales de la organización
sindical.
Art. 60 Aporte Empresario para fines determinados.
Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto Nº 467/811,
Reglamentario de la Ley 23.551, la Empresa se compromete a aportar
mensualmente una contribución al Sindicato, por cada trabajador
convencionado del orden del Uno por Ciento (1%) del salario básico
correspondiente a la categoría laboral de auxiliar. Esta Contribución
deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado
para el depósito de la cuota sindical, en la cuenta corriente Nº
19112742239-6 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, Sucursal 127,
Donado Nº 66 de Bahía Blanca.
Art. 61 Fondo Ayuda Social Solidario.
La empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden de los
Pesos Cuarenta y cinco ($ 45), por cada operario convencionado que se
sea afiliado al Sindicato y proceda a asociarse al Fondo de Ayuda
Social Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato. Para ello el
Sindicato deberá informar a la empresa el personal afiliado, y el
trabajador afiliado deberá suscribir un informe a la empresa
comunicando a la misma que ha procedido a asociarse al Fondo de Ayuda
Solidario. Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del
Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de
Bahía Blanca y/o a la Cuenta del F.A.S.S. BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Sucursal Bahía Blanca Nº 13000245/87, antes del día 20 de cada mes. El
Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente la
información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema. La
empresa se compromete a retener de las remuneraciones de los
trabajadores, mensualmente, la cantidad de los Pesos Veinte ($ 20,00),
por cada operario convencionado que se sea afiliado al Sindicato y
proceda a asociarse al Fondo de Ayuda Social Solidaria (F.A.S.S.) que
administra el Sindicato. Para ello el Sindicato deberá informar a la
empresa el personal afiliado, y el trabajador afiliado deberá suscribir
un informe a la empresa comunicando a la misma que ha procedido a
asociarse al Fondo de Ayuda Solidario. Dicha retención la empresa
procederá a abonarla en forma directa a la orden del Sindicato del
Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca
y/o a la Cuenta del FASS BANCO DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Bahía
Blanca Nº 13000245/87, antes del día 20 de cada mes. El Sindicato se
compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas
y bajas de los operarios adheridos al sistema.
Art. 62 Casas Comerciales.
La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el Sindicato el
denominado sistema de Casas Comerciales, de acuerdo a lo establecido en
el Art. 132 L.C.T. Nº 20.744 (T.O. 1976).
El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado que
lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por
intermedio del Sindicato. El Sindicato remitirá todos los meses con
fecha límite el día 15 de cada mes un resumen con las indicaciones de
los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de
su liquidación de haberes. Dichas deducciones la Empresa los deberá
girar a la Administración del Sindicato de igual forma que los aportes
sindicales indicados en el Art. Nº 57º del presente Convenio Colectivo.
Art. 63 Subsidio por Fallecimiento.
Se conviene entre la Empresa SERTEC S.A., y el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA,
establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular,
esposa e hijos reconocidos legalmente. Para tal efecto la empresa
SERTEC S.A. se compromete a aportar mensualmente un importe de $ 10
(pesos diez) por cada trabajador convencionado, que manifieste su
voluntad de adherirse al sistema de subsidio por fallecimiento, y que
le comunique por escrito a la empresa esta adhesión. El Sindicato será
el responsable de la entrega del subsidio por fallecimiento a los
derechohabientes del trabajador, esposa o hijos fallecidos, del orden
de dos sueldos mensuales. El empleado convencionado, que haya
manifestado su adhesión al sistema de subsidio por fallecimiento,
aportará por este sistema un importe de $ 5 (cinco pesos) en forma
mensual, que será retenido por la empresa, y depositado por la misma en
la misma forma y procedimiento que la cuota sindical.
En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) las retenciones a los trabajadores serán duplicadas.
Art. 64 Indemnización por accidente:
Cuando un Trabajador sufra una incapacidad total y permanente o muera
con motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557, la Empresa le
abonará al Trabajador o, en su caso, a los derechohabientes en el orden
y forma prevista en el Artículo 53º de la Ley 24.241, una indemnización
equivalente a quinientas (500) horas salario del Trabajador accidentado
y de mil (1000) horas en caso de que el fallecimiento sea en ocasión de
siniestro en planta. Este beneficio se adicionará a los beneficios e
indemnizaciones previstas en la legislación vigente.
Art. 65 Personal en Condiciones de jubilarse:
El personal que se retire de la Empresa para obtener una prestación previsional tendrá los siguientes beneficios:
1. Percibirá por una única vez una gratificación extraordinaria no
remunerativa equivalente a seis (6) sueldos normales y habituales que
se abonará en forma conjunta con la liquidación final una vez que se
haya extinguido el contrato de trabajo. Este beneficio será absorbido
hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la
Empresa a los Trabajadores en oportunidad de su retiro, cualquiera sea
la causa que origine dicho beneficio.
2. Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro de la Empresa,
gozará de cinco (5) días de licencia pagos (con asesoramiento por parte
de la empresa). Esta licencia será utilizada en la tramitación de su
jubilación, debiendo solicitar permiso con la debida antelación y
presentar el comprobante pertinente.
Art. 66 Mora.
Se deja aclarado que en los casos de los Artículos 55, 59, 60, 61, 62 y
63, la mora en los pagos mencionados implicará la aplicación de un
interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria
mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda
individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la
efectiva liquidación de lo adeudado.
Art. 67 Impresión de Convenio.
La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la
Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica
del mismo a los efectos de que el Sindicato lo distribuya entre el
personal convencionado un ejemplar de cada uno. Se establece
primariamente la impresión de 100 ejemplares.
Art. 68 Vales alimentarios:
Los vales alimentarios que percibían los Trabajadores Convencionados y
que hasta la fecha de suscripción del presente eran abonados bajo el
concepto Aplic. Ley 26.341 han sido incorporados de común acuerdo al
Salario Básico, en un todo de acuerdo a lo establecido en dicha ley.
Art. 69 HOMOLOGACION:
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado
el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de
conformidad con las normas legales vigentes. Para el supuesto de que el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no
proceda a Homologar el presente Convenio en un plazo de cuarenta y
cinco días hábiles desde la presentación del mismo, las partes lo
considerarán tácitamente homologado, de acuerdo a lo previsto en el
Art. 6 de la Ley 23.546.
ANEXOS
ANEXO I - PLAN MEDICO 3SQ OSDIPP Y NUEVAS COBERTURAS DESDE MAYO 2013
ANEXO II - PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS
ANEXO I
Plan 3SQ - Principales puntos de Cobertura a Nivel Nacional
COPAGO: Sólo en Salud Mental y RPG por Sistema Cerrado. El valor del copago puede ser modificado, previa notificación.
SUBSIDIO: Contribución monetaria facultativa de OSDIPP. Ej.: Calzado ortopédico, algunas prácticas odontológicas, etc.
TIEMPOS DE ESPERA:
* La cobertura superadora del Programa Médico Obligatorio de
Emergencias tiene tiempos de espera especificados en el detalle de la
cobertura.
* La cobertura por sistema de reintegros tienen un tiempo de espera de
3 meses en todas las prestaciones, salvo aquellas donde especifica un
tiempo de espera mayor. Ej: Ortodoncia.
ALGUNOS DE NUESTROS BENEFICIOS...
* Asistencia al viajero: Para viajes de placer, únicamente para urgencias y/o emergencias:
* Cobertura Nacional: Hasta $ 3.000.- Hasta 30 días por viaje.
* Cobertura Regional (Países Limítrofes): Hasta U$S 6.000.- Hasta 60 días por viaje.
* Cobertura Internacional: Hasta U$S 12.000.- Hasta 60 días por viaje.
Para más información consulte nuestra página web www.osdipp.com.ar. Por favor lea atentamente los eventos excluidos.
* Beneficios para el Recién Nacido (Tiempo de espera: 10 meses desde la afiliación de la madre) Regalo para el recién nacido.
* Otros Beneficios: Consultar nuestra página web www.osdipp.com.ar
Los Beneficios, por encontrarse excluidos de la cobertura de salud,
resultan facultativos para OSDIPP pudiendo modificarse sin necesidad de
notificación previa.
PLAN 3SQ vigencia a partir 01/05/2013: incorpora los siguientes beneficios:
COBERTURA DE TRASLADOS Y ESTADIA PARA LA ATENCION PROGRAMADA POR FALTA DE PRESTADOR LOCAL
TRASLADO:
Transporte del paciente dentro de la Argentina, desde su localidad de
origen/domicilio hasta otra a más de 100 km. de distancia para una
atención programada por falta de prestador local. Los traslados
realizados dentro del radio urbano y suburbano (menos de 100 km.) están
a cargo del afiliado con excepción de aquellos pacientes con
discapacidad y movilidad reducida; con autorización previa de Auditoría
Médica.
COBERTURA DE PASAJES Y ESTADIA:
Se brinda cobertura de traslado únicamente cuando el paciente
1. Deba someterse a una cirugía o práctica diagnóstica compleja, intervencionista bajo anestesia y no haya prestador zonal o
2. Requiera la intervención de equipos especializados para su atención, sin prestador zonal.
En ambos casos Auditoría Médica designará el prestador que realizará la
práctica/intervención y solicitará el turno correspondiente. Fijada la
fecha de prestación, se tramitarán los pasajes.
La estadía y pensión serán cubiertas hasta que el paciente esté en
condiciones de continuar su tratamiento en la localidad de residencia.
NO SE RECONOCERAN TRASLADOS SIN AUTORIZACION PREVIA DE AUDITORIA MEDICA
Acompañante cubierto por OSDIPP:
OSDIPP no cubre el traslado de acompañante salvo que se trate de un
menor de 15 años, en cuyo caso se cubrirá el traslado y estadía para un
acompañante.
A. TRASLADOS - MODALIDAD DE COBERTURA
De acuerdo a la distancia:
• De 100 a 400 km.: pasaje en micro.
• De 400 a 800 km.: pasaje en micro y/o avión evaluación de Auditoria Médica y disponibilidad de pasajes.
Traslado en automóvil: Si el Afiliado opta por trasladarse por sus
medios, contra la presentación de factura se reconocen los gastos de
combustible para llegar a destino (sin desvíos) - tope: valor del
pasaje según topes OSDIPP.
B. ESTADIA
Se cubre la estadía del acompañante en caso de pacientes menores de 15 años:
- cama institucional (salvo internación en unidad de cuidados intensivos) u
- hotel contratado por OSDIPP.
Dicha cobertura se mantiene durante la realización de la práctica
médica y/o quirúrgica. La extensión de la estadía ajena a motivos
médicos NO ESTA CUBIERTA POR OSDIPP.
Cirugías incluidas en el plan 3SQ:
Se cubrirán las siguientes cirugías:
• Artroscopías de rodilla (simples y complejas)
• Artroscopías de hombro
Videolaparoscopías
• Ginecológicas
• De Vesícula
Están excluidas las cirugías con láser, salvo las oftalmológicas, las cuales deben ser aprobadas por Auditoría Médica.
• 60% de descuento en Farmacias adheridas.
ANEXO II
PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERTEC SERVICIO Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. (Planta Dow) - SPIQPyA Bahía Blanca
PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 01 día del mes de agosto de 2012,
entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y
Afines de Bahía Blanca, (SPIQPyA de Bahía Blanca), con Personería
Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, mediante Resolución Nº 176/88, inscripta en el Registro bajo el
Nº 1478, representada en este acto por los señores JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General,
GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, en carácter de Pro Secretario Gremial,
conjuntamente con los Delegados del Personal los compañeros GIMENEZ
SEBASTIAN, DNI 30.284.331, TUBARO CLAUDIO, DNI 28.063.424 y GUZMAN
HILDA, DNI 16.998.390, en adelante denominados LA ASOCIACION SINDICAL
con domicilio en calle Sarmiento 265 de esta ciudad, y por otra parte
la EMPRESA SERTEC SERVICIO Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., representada
por MARINA GOYCOECHEA, DNI 23.130.958 y ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450,
en su carácter de apoderados, constituyendo domicilio legal en calle
Alsina 118, Piso 3º, Oficina 2, de la ciudad de Bahía Blanca, en
adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES, convienen
en celebrar el presente acuerdo que a continuación se detalla:
ANTECEDENTES:
Las partes han mantenido reuniones con el fin de implementar el PREMIO
ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS. Se conviene la instrumentación del
presente acuerdo con el fin de contribuir eincentivar la seguridad en
el trabajo logrando mejoras continuas en las tareas realizadas de
acuerdo a las Normas de Seguridad y Calidad requeridos en los puestos
de trabajo, el que estará supeditado al alcance de objetivos anuales en
la materia.
A los fines de premiar el desempeño del Personal Convencionado de “LA
EMPRESA” especialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad
laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes
acuerdan implementar un Programa de Pago Anual Variable para el
personal convencionado de la Empresa SERTEC SERV. y TECN. EN LIMPIEZA
afectados al servicio de la Planta PBB POLISUR, sita en la localidad de
Ingeniero White, (el Programa), sujeto a los términos y condiciones que
se detallan a continuación:
Artículo 1°:
Participarán en el Programa todos los trabajadores convencionados de la
Empresa SERTEC, que se encuentren afectados al Servicio Contratado para
PBB POLISUR, y que cuenten al momento del cierre anual y que será
llevado a cabo al 31 de diciembre de cada año, una antigüedad superior
a los seis (6) meses, en el puesto de trabajo y encuadre convencional
en el SPIQPyA.
Artículo 2º:
El pago del premio estará sujeto al cumplimiento en el Complejo de las
metas que se indican a continuación para cada año de vigencia que
preste servicios la Empresa Contratada para la Planta PBB POLISUR,
ubicada en la localidad de Ingeniero White. Para determinar el alcance
del premio se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el
1º de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior al momento del pago,
siendo la primera fecha de pago el 01 de Abril del 2013. El presente
acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de Agosto de 2012.
ACLARACIONES:
Los porcentajes que figuran en el cuadro para cada no conformidad son los porcentajes a pagar para cada uno de los ítems.
Presentismo: Se evaluará en forma individual. En los casos de faltas de
puntualidad mayores a 15 minutos se acumularán dichos tiempo,
contabilizándolos en días de 9 hs. La cantidad de díasacumulados
anuales de puntualidad se sumarán a los determinados en este ítem, lo
mismo rige para el personal que se retire antes de finalizada la
jornada laboral, acumulándose dichos tiempos.
1° No conformidad: 50% del ítem
2° No conformidad: 25% del ítem
3° No conformidad: 12,5% del ítem
4° No conformidad: 0% del ítem
A los efectos del presentismo serán consideradas todas las ausencias
con excepción de vacaciones, licencias especiales por nacimiento,
examen prematrimonial, matrimonio, adopción, fallecimientos, dador de
sangre, licencia deportiva, 10 días de licencia por familiar enfermo, 7
días por permiso de examen secundario, 10 días de permiso de examen
universitario, francos compensatorios dentro del marco de la ley,
permisos gremiales y mudanza.
Cuando por causas de cirugías, quebraduras, enfermedades de fuerza
mayor (Ej.: Gripe A), las inasistencias sean mayores a 10 días se
abonará el 50% del ítem de ausentismo
Capacitaciones de Seguridad:
1° No conformidad: 50% del ítem
2° No conformidad: 10% del ítem
3° No conformidad: 0% del ítem
Calidad de Limpieza: (ANEXO I)
1° No conformidad: 50% del ítem
2° No conformidad: 10% del ítem
3° No conformidad: 0% del ítem
Encuesta de Dow (grupal): De la encuesta de calidad (ANEXO II)
1° No conformidad: 50% del ítem)
2° No conformidad: 10% del ítem
3° No conformidad: 0% del Item
Incidentes y accidentes individual:
Se consideraran para la evaluación de este ítem accidentes, incidentes, primeros auxilios, enfermedades profesionales
1º No conformidad: 50% del ítem
2º No conformidad: 0% del ítem
Incidentes y accidentes grupales:
Se consideraran para la evaluación de este ítem accidentes, incidentes,
primeros auxilios, enfermedades profesionales de cualquier trabajador
de SERTEC que preste servicios dentro de PBBPolisur.
1° No conformidad: 50% del ítem
2º No conformidad: 0% del ítem
Fórmula:
PAGO TOTAL = (% A + % B + % C+%D+%E+%F+%G) / 100 X SBC = 1.5 sueldos
Artículo 3°:
Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental del Complejo debe
ser cuidada e incentivada en forma integral, las partes acuerdan que la
medición de las metas detalladas en el punto anterior a las cuales está
sujeto el pago del premio incluirá los accidentes durante el año sujeto
a medición, para todo el personal dependiente de la Empresa SERTEC
(Planta PBB Polisur), sin perjuicio de la condición laboral del
causante (Personal Convencionado).
Artículo 4°:
De acuerdo a los requerimiento de la Empresa y respetando las
exigencias de los servicios afectados a las tareas los trabajadores se
comprometen a interactuar en la coordinación de planificación de
Ordenes de Trabajo para tratar de optimizar las tareas relacionadas a
las mismas.
Artículo 5°:
Los Trabajadores percibirán el Premio no remunerativo, en efectivo, según la siguiente fórmula para el Cálculo:
PAGO TOTAL = %A + %B + %C+%D+%E+%F+%G/100 X SBC = 1,5 sueldo*(PAVR%)
SBC Sueldo Básico Conformado
PAVR%: % Premio Anual Otorgado Por PBB a sus Empleados
Queda convenido que el importe determinado se liquidará en recibo de
haberes con carácter no remunerativo bajo el concepto de “PREMIO POR
RESULTADOS”.
SBC = Sueldo Básico conformado de cada categoría vigentes al 31 de Diciembre del año en el cual se realiza la medición.
Artículo 6°:
El monto del SBC fijado como premio del programa premio, será ajustado
en forma equivalente (porcentual) a los incrementos que se registren en
el sueldo básico conformado de cada categoría vigente al 31 de
Diciembre del año de medición.
Artículo 7°:
Durante la vigencia del Contrato del Servicio que preste la Empresa
para PBB Polisur, el pago del premio se hará efectivo en el mes de
abril de cada año.
Artículo 8°:
En el caso que durante el año en que se transcurre el Programa se
presentase cualquier situación relacionada con incapacidad total y
permanente o muerte, el Trabajador y/o sus Beneficiaros recibirán el
pago del premio que le correspondiera al trabajador.
Artículo 9°:
Se deja aclarado que la medición correspondiente al año 2012, se tomará
en cuenta desde el 1º de Agosto al 31 de Diciembre de 2012
excepcionalmente, acordando reconocer al personal convencionado al 1 de
abril de 2013 el pago del Premio a un valor equivalente al 50% del
valor anual conforme definición SBC.
Artículo 10:
El importe del premio referido en ningún caso podrá resultar superior
al importe del premio anual por resultados denominado “PREMIO ANUAL
VARIABLE POR RESULTADOS” o cualquiera que lo remplace en el futuro, que
PBB POLISUR reconoce a su personal.
Artículo 11:
Se deja expresamente sentado que en el premio se incluirán todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 12:
En caso de que el operario tenga alguna suspensión durante el período
que dure la medición, éste perderá la totalidad del premio.
Artículo 13:
El contenido de la presente acta será revisado por las partes al cierre
del semestre julio 2012/ diciembre 2012. De no haber denuncia de
ninguna de las partes, la renovación y vigencia será de forma
automática.
Se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor, y las partes se
comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca, para su registración de este
acuerdo.