MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1977/2013


CCT Nº 1348/2013 “E”


Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 174.825/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/95 del Expediente Nº 174.825/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”.

Que en relación a las sumas establecidas en las cláusulas 19, 65 y Anexo II, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a lo pactado en la clausula 21 sobre Franco Compensatorio, corresponde dejar sentado que, la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia general del instrumento bajo análisis, opera desde el 1° de julio de 2013 y por el término de cuatros años, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que a fojas 109/111 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 904 de fecha 9 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA  DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 51/95 del Expediente Nº 174.825/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 51/95 del Expediente Nº 174.825/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente  con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 174.825/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1977/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 51/95 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1348/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

SERTEC S.A. - S.P.I.Q.P. y A. BAHIA BLANCA

Art. 1 Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (en adelante “EL SINDICATO”), CUIT Nº 30-61224524-6, Personería Gremial conforme Resolución número 176 e inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad gremial de Primer Grado, con domicilio legal en la calle Sarmiento número 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., CUIT Nº 30-68779737-6 (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio legal en Vuelta de Obligado Nº 2845, Piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte empresaria.

Art. 2 Firmantes Legales:

Ambas partes convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por las Leyes 14.250, y 25.877 en representación de “LA ASOCIACION SINDICAL”, el Sr. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, el Sr. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012 en carácter de Prosecretario Gremial, la Sra. SANDRA PONCE,  DNI 16.813.585, en su carácter de Secretaria de Actas, el Sr. OSCAR VILLALBA, DNI 21.449.647 en su carácter de Secretario de Administración y Organización y por Comisión Interna como Delegado del Personal de la Empresa, GIMENEZ SEBASTIAN, DNI 30.284.331, todos con el asesoramiento legal de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL DNI 30.967.513 y por “LA EMPRESA” lo hacen MARINA GOYCOECHEA, DNI 23.130.958 y ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, en su carácter de apoderados.

Art. 3 Lugar y Fecha de celebración:

Bahía Blanca, 08 Mayo de 2013.-

Art. 4 Ambito territorial:

Este convenio colectivo será de aplicación exclusivamente para el personal efectivo de LA EMPRESA, y que desarrolle tareas en los establecimientos de PBBPolisur S.A., sito en la Avenida San Martín Nº 1881 de la localidad de Ingeniero White, cuyo encuadre se halla dentro del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

Art. 5 Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este convenio colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades quese describen en esta convención colectiva de trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 6 Características Básicas del Convenio:

1. El presente Convenio responde a la necesidad de las Partes de regular las relaciones de trabajo y tareas que se desarrollan en el específico ámbito descrito por el Art. 4 y en atención a las particulares características del mismo. En consecuencia, las Partes acuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que no se articulará a ningún otro convenio colectivo, sea de actividad o de cualquier otro nivel, o acta acuerdo salvo que las Partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.

2. Por lo expuesto, las cláusulas de este Convenio serán las únicas que regirán las relaciones de trabajo entre las Partes, incluidas las relaciones con los representantes de los Trabajadores, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las leyes y sus reglamentaciones vigentes.

3. Las Partes dejan aclarado que este Convenio también reemplaza y sustituye en su totalidad al Convenio Colectivo de Trabajo 760/2006, y a todo acuerdo, acta y/o convenio, cualquiera sea su naturaleza, alcance y origen, estén en vigencia o no, que las mismas hubiesen pactado con anterioridad al presente Convenio, salvo que las Partes pacten expresamente lo contrario.

Art. 7 Regulación y vigencia:

1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y Decreto 1135/04. Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 años a partir de su suscripción, contados a partir del 1º de julio de 2013. Excepcionalmente el Art. 16 surtirá efectos a partir del 01 de Mayo del año 2013.

2. Las partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo Convenio Colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan.

3. Las partes acuerdan prorrogar en su caso la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo aun después de su vencimiento, hasta tanto no sea suscripta por las mismas una nueva Convención Colectiva que la sustituya, y/o alguna de las partes denuncie el Convenio vencido ante la autoridad de aplicación. En este último supuesto, transcurridos 90 (noventa) días de plazo de denuncia, el presente Convenio perderá toda vigencia y las partes deberán regirse por la LCT.

Art. 8 Cláusula automática:

1. En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

2. Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc. Dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION

Art. 9 Personal excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección, directores, gerentes, Jefes regionales y supervisores y todo aquel jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición, tomándose en cuenta para los mismos lo establecido en el Art. 11º del Decreto 16.115/33.

Art. 10 Ambito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo exclusivamente todos los trabajadores cuyas categorías laborales se encuentren comprendidas en el mismo.

Art. 11 Actividad comprendida:

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas relacionadas a la limpieza industrial, recolección de residuos industriales, sólidos y líquidos, reciclaje, transporte y disposición de los mismos, que realice LA EMPRESA. dentro del establecimiento de, o prestando servicios, la empresa PBBPolisur S.A., cuyo encuadre se halla dentro del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

CAPITULO III

CONDICIONES GENERALES

Art. 12 Facultad de dirección y organización:

La Empresa en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores, determinará los métodos de trabajo, podrá desa rrollar sistemas de evaluación de desempeño y de puestos y realizará las incorporaciones y promociones de los trabajadores.

En el ejercicio de su planificación técnico económica, la Empresa podrá desarrollar sus actividades con trabajadores propios o ajenos, encuadrados en el art. 10, debiendo dar prioridad a la capacidad de los recursos humanos propios, en todos los casos. Con excepción del personal detallado en el Art. 9, los trabajadores tendrán la representación Química y Petroquímica.

Queda establecido que el personal contratado y/o subcontratado por SERTEC, no podrá desarrollar tareas en detrimento de los puestos de trabajo del personal efectivo, salvo razón de enfermedad, accidente, vacaciones, etc. del titular que implique la falta prolongada del mismo.

La empresa observará la legislación vigente en orden a los requerimientos de una eficaz prestación del servicio y evitando trato discriminatorio por razones de sexo, religión, raza, políticas o gremiales y atendiendo a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

Art. 13 Ropa de trabajo y elementos de Protección Personal:

1- La Empresa proveerá a cada trabajador dos (2) equipos antiflama por año o dos (2) equipos de grafa o jean por año (según el sector donde desempeñen sus tareas), uno (1) correspondientes al período de invierno y uno (1) al período de verano y un (1) par de zapatos de seguridad por año. Estos serán entregados en los meses de Mayo y Noviembre de cada año. Una (1) campera de abrigo, algodón o antiflama (según el sector donde desempeñen sus tareas), cada tres (3) años. Los Trabajadores que deban prestar servicios en campo en forma normal y habitual —o eventualmente— recibirán además un (1) pantalón de abrigo cada tres (3) años.

2- La Empresa proveerá Un (1) par de botas de goma y un (1) equipo de lluvia para los trabajadores que realicen sus tareas a la intemperie.

3- Se entregará al personal los elementos de seguridad y protección necesarios, tales como protectores auditivos, máscaras, guantes y anteojos de seguridad. La enunciación es descriptiva y no taxativa, en tanto los elementos y medidas de seguridad dependerán de cada tarea concreta.

Cuando el Trabajador necesite anteojos recetados, los mismos deberán estar debidamente prescriptos por un profesional habilitado y en tales casos se proveerán cristales transparentes y/o de color si las tareas así lo requieren.

4- Es obligatorio el uso de todos los elementos y ropa de trabajo consignados en los Puntos 1 a 3 de este Artículo, los que serán de buena calidad y se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo.

5- Los elementos y ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda de los Trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

6- Ningún trabajador estará obligado a efectuar tareas sin la ropa o los elementos de seguridad provistos y/o repuestos en los términos señalados precedentemente, por causas no imputables al mismo.

Art. 14 Utiles de trabajo:

El empleador entregara todos los útiles materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. La empresa capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de estos, como asimismo de su mantenimiento y limpieza.

Art. 15 Transporte:

La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en las condiciones y características vigentes a la fecha de celebración del presente Convenio. Dichos trayectos son dispuestos por la empresa, que los revisará anualmente en función de las necesidades que se presenten; no pudiendo el recorrido pasar a una distancia superior a las 10 cuadras del domicilio del trabajador. Asimismo la Empresa pone a disposición el transporte para el personal que deba realizar trabajos adicionales y/o extraordinarios fuera de la jornada habitual de trabajo partiendo desde el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo, siendo la Empresa responsable del funcionamiento y cumplimiento del servicio. También accederán a este servicio todo personal que realice turnos o semiturnos.

Art. 16 Plan Médico:

La Empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante implementación de un pool de aportes para la cobertura de la obra social OSDIPP Plan 3SQ, para el personal afiliado al SPIQPyA y su grupo familiar primario a cargo: Cónyuge o conviviente, hijos naturales o adoptivos legalmente reconocidos, en tutela o guarda

Se adjunta a la presente el detalle de la cobertura del plan 3SQ (ANEXO I). El cual no podrá ser modificado en niveles porcentuales medidos sobre las remuneraciones sin el previo consentimiento de las partes. En el caso de que deje de existir dicho plan y/o dicha Obra social, LA EMPRESA se compromete a reemplazarlo por otro plan de iguales prestaciones y valor, previa comunicación al SINDICATO. El costo de cualquier cambio de plan y/o cobertura de la Obra Social que se pretenda en el futuro, distinto del Plan 3SQ quedará a exclusivo cargo del trabajador.

Art. 17 Comida:

La Empresa otorgará a los trabajadores que realicen jornadas de 8 hs o más, convencionados o no convencionados, vales de almuerzo/cena para ser utilizados en los comedores de planta. En caso que el trabajador realice jornadas de 12 hs., recibirá además un refrigerio.

CAPITULO IV

REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS RECONOCIDAS

Art. 18 Remuneraciones:

El personal será mensualizado, y por ende será remunerado en forma mensual. Debido a que la empresa realiza el cierre del ejercicio mensual los días 20, el pago de las remuneraciones al personal se efectuará el último día hábil de cada mes calendario.

Se establecen los siguientes salarios básicos de cada categoría, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido Unilateralmente por el empleador.


Los valores mencionados para cada categoría tienen incluido el acuerdo paritario correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 2013.

Estos valores se verán incrementados en un 5% a partir del mes de Septiembre del año 2013 y un 6% a partir de Enero del año 2014, como lo establece el acta paritaria del año 2013.

Se establece para todas las categorías el concepto de presentismo a valor fijo de $ 205,71, que percibirán todos los trabajadores que cumplan con asistencia perfecta en el mes. Aquellos trabajadores que computen una falta en el mes, cualquiera fuere su causa, perderá el 40% del concepto; aquellos que computen dos faltas, cualquiera fuere su causa, perderá el 60% del presentismo; y aquellos que computen 3 ó más faltas en el mes, cualquiera fuere su causa, perderá el presentismo en su totalidad.

Art. 19 Bono Cierre de Convenio:

La empresa abonara por única vez, en concepto de gratificación extraordinaria por única vez por firma de convenio, a cada uno de los trabajadores que quede comprendido en el presente Convenio la suma de $ 7.000 de carácter no remunerativo; que será abonado de la siguiente manera:

La suma de $ 3.500 el día 15 de Mayo y $ 3.500 el día 15 de Junio del año 2013.

Art. 20 Recorrida/Parada de Planta:

Las Recorridas/Paradas de Planta en la planta PBB Polisur S.A. en las cuales deba intervenir personal de LA EMPRESA e impliquen la implementación de un diagrama especial y extraordinario diferente al normal y habitual o extensión horaria de dicho diagrama normal y habitual, cualquiera sea su duración, serán regidas y compensadas en forma extraordinaria, según los alcances que se indican a continuación:

a) El diagrama de turno a aplicar en cada caso será fijado por la Empresa en función de las necesidades operativas y características de las tareas a realizar, agotando los recursos del personal efectivo que estén bajo el encuadre del S.P.I.Q.P. y A.

b) Todas las horas efectivamente trabajadas por el personal afectado a partir del cambio de diagrama o extensión del horario normal y habitual, serán compensadas multiplicando su valor normal y habitual por un coeficiente de 2.7, sin que apliquen para las mismas los límites legales para la realización de horas extraordinarias. A los efectos de su liquidación se continuará con la metodología, criterio y forma de cálculo aplicado hasta el presente para liquidar las horas trabajadas en las Paradas de Planta (hoy Recorridas de Planta).

c) Adicionalmente al coeficiente indicado en el punto anterior, y sujeto al cumplimiento de objetivos establecidos por la Empresa para cada caso, relacionados a condiciones de seguridad y cumplimientos del plazo, los Trabajadores afectados cobrarán un adicional que resulta de multiplicar el valor hora normal y habitual por un coeficiente del 0.3 sobre las mismas horas efectivamente trabajadas durante la Recorrida e indicadas en el punto anterior.

d) Los adicionales referidos precedentemente serán liquidados como una compensación extraordinaria que absorbe las horas extraordinarias realizadas.

e) Una vez finalizado el diagrama especial, el Trabajador afectado se reintegrará a su diagrama normal y habitual. La entrada y/o salida del diagrama especial no implicara pago de compensación especial alguna. Esta contingencia está incluida en la compensación especial definida en los puntos b) y c) anteriores.

Los mismos alcances tendrán los eventos no planeados que por su alcance deberían haber sido incluidos en el Calendario oficial.

Art. 21 FRANCO COMPENSATORIO:

Cuando el trabajador prestare servicios en su día de descanso, y se omitiere el otorgamiento del descanso compensatorio dentro de la etapa laboral siguiente (en el caso del turno 12 horas —3 x 3— se considerará como “semana siguiente” las primeras cinco jornadas laborales), el trabajador podrá hacer uso del derecho de compensar el día del trabajo en franco la semana subsiguiente recibiendo el salario habitual con un 100% de recargo. En el supuesto que el trabajador no ejerciera el derecho precedentemente establecido dentro de la semana subsiguiente, no perderá su derecho al descanso compensatorio, el cual podrá efectivizarlo en la segunda semana con un recargo del 100% del salario normal (pagadero con la liquidación mensual más próxima a la segunda semana, según las prácticas habituales). Con la tercera semana, en caso que la Empresa así lo solicitare con un recargo del 200% del salario normal.

Art. 22 Carácter mínimo:

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por funciones, responsabilidades o participación en proyectos especiales u originados en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichas pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal convencionado, deberán ser incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 23 Plus o Adicional por Antigüedad:

Al personal incluido en el presente convenio colectivo se le reconocerá un plus o adicional por antigüedad del Cero cincuenta por ciento (0,50%) por cada año trabajado a partir de la fecha de la homologación del presente convenio colectivo de trabajo. Dicho adicional será liquidado en un concepto por separado que tenga individualidad contable, en el recibo de pago.

Art. 24 Integración Salarial:

Las horas extraordinarias se liquidaran conforme a lo previsto en el Art. 201 de la LCT, tomando como valor base para el cálculo del salario habitual (sueldo básico + antigüedad / 195 horas). Cuando por razones extraordinarias el personal deba realizar horas extras, las mismas serán abonadas con el recargo que indica el Art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Art. 25 Premios por Llamada y Cobertura Imprevista:

Los trabajadores que por razones de servicios o emergencias sean convocados sin previa programación para prestar servicios fuera de su horario normal y habitual, percibirán en concepto de Premio por Llamada una compensación equivalente a un día de trabajo. Este premio se abonará en forma independiente a las horas efectivamente trabajadas con los recargos que correspondan por Ley.

Cobertura o extensión horaria imprevista de la jornada de trabajo: En caso de surgir una emergencia operativa fuera del horario habitual, cuyo aviso se diere en la última hora de la jornada normal, los trabajadores percibirán además del recargo correspondiente por hora extraordinaria, una compensación adicional equivalente medio día de trabajo. La empresa regulara dichas coberturas para que sea equitativo en todo el personal.

CAPITULO V

CATEGORIAS DESCRIPCION DE TAREAS

Art. 26 Disposición y Categorías.

Las categorías profesionales comprendidas en este convenio o que se incorporen posteriormente no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen.

Las mismas se complementarán con los principios de movilidad funcional que implica la posibilidad que la empresa través de su jefatura, pueda disponer de la fuerza de trabajo en atención a la finalidad de eficiencia y mayor productividad.

TAREAS DE LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE OFICINAS

Limpieza y lavado de superficies dentro de edificios o aledaños a los mismos en general incluidas las de carácter técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la calidad de limpio a un establecimiento y a sus aledaños.

Se deben realizar todas y cada una de las tareas que sean solicitadas por el empleador, siempre referidas a la actividad de la empresa, entre las cuales figuran:

Limpieza y lavado de pisos en general: limpieza, barrido, lavado, encerado y lustrado, limpieza de manchas puntuales y aspirado de alfombras; limpieza de mobiliarios y objetos metálicos, de goma, plásticos, etc., incluyendo el movimiento de los mismos en caso que corresponda, siempre que pertenezca al mismo edificio y a solo efecto de la limpieza del mismo (sillas, escritorios, armarios, computadoras, biblioteca, etc.); siempre que no supere el peso máximo permitido de levantamiento del establecimiento; limpieza y lavado de vidrios; retiro de tela arañas, recolección de residuos símil domiciliarios (papel, vasitos descartables, infusiones, comestibles, toallas de papel, botellas, residuos sanitarios, etc.), residuos especiales (pilas, rezagos electrónicos, etc.) en los sectores denominados de oficinas (oficinas, baños, guardia, auditorio, oficinas de talleres, etc.). Limpieza de edificios aledaños a los mismos tales como barrido y lavado de veredas.

CATEGORIAS PARA LIMPIEZA DE OFICINAS

AUXILIAR:

Es aquel que desde la fecha de ingreso y hasta cumplir funciones en la categoría siguiente desarrolla las tareas mencionadas para la actividad de oficinas bajo la guía de un compañero experto.

OFICIAL:

Es el operario que posea una antigüedad mayor de 6 meses de trabajo efectivo en la empresa, realizando tareas generales de limpieza de oficina, tales como las enunciadas anteriormente. Deberá cumplir asimismo con todas las capacitaciones inherentes a la actividad.

OFICIAL DE PRIMERA:

Es el operario que posea una antigüedad mayor a 21 meses de trabajo efectivo en empresa, en tanto posea y pueda realizar a requerimiento de su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas incluidas y mencionadas en la actividad de limpieza de oficinas.

TAREAS DE LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE PLANTA

Limpieza y lavado de superficies en general incluidas las de carácter técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la calidad de limpio a un establecimiento.

Limpieza y lavado de superficies en general incluidas las de carácter técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la calidad de limpio a un establecimiento.

Se deben realizar todas y cada una de las tareas que sean solicitadas por el empleador, siempre referidas a la actividad de la empresa, entre las cuales figuran:

Limpieza de superficies en general: limpieza de pisos de hormigón y cemento alisado, contenciones secundarias, limpieza de calles internas y externas de planta, canasteado de cámaras industriales y pluviales, limpieza de carcasas exteriores de equipos y caños de estructuras metálicas, retiro de telas de araña, sopleteado de pisos y carcasa de equipos con aire comprimido de planta de aproximadamente 8 kg. de presión; recolección de residuos industriales especiales y no especiales; contención, recolección y remediado de derrames líquidos y sólidos tanto de residuos especiales como de no especiales, así como de productos químicos con previa capacitación de la empresa en el manejo de residuos industriales, deberá conocer y observar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad y medio ambiente.

CATEGORIAS PARA LIMPIEZA DE PLANTA

AUXILIAR:

Es aquel que desde la fecha de ingreso y hasta cumplir funciones en la categoría siguiente desarrolla las tareas mencionadas para la actividad de planta bajo la guía de un compañero experto.

OFICIAL TECNICO:

Es el operario que posea una antigüedad mayor de 6 meses de trabajo efectivo en la empresa realizando las tareas generales de limpieza de planta, tales como las enunciadas anteriormente. Deberá cumplir asimismo con todas las capacitaciones inherentes a la actividad según definiciones de la empresa.

OFICIAL DE PRIMERA TECNICO:

Es el operario que posea una antigüedad mayor a 21 meses de trabajo efectivo en la empresa, en tanto posea y pueda realizar a requerimiento de su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas incluidas y mencionadas en la actividad de limpieza de planta, con excepción de las previstas para Oficiales especializados.

OFICIAL ESPECIALIZADO:

Son aquellos que posean la idoneidad suficiente para desempeñarse en las especialidades que se detallan a continuación:

a) OFICIAL DE ALTURA: Es aquel que realiza sus tareas en forma habitual a una altura superior a 1.5 metros del nivel del suelo o del plano inferior más próximo mediante balancín, silleta o andamio colgante y con la aplicación, o no, de productos químicos elaborados a tal efecto. Cumpliendo siempre con las normativas y medidas de Seguridad del establecimiento.

b) OFICIAL MOTORISTA: Es aquel que realiza trabajos operando con máquinas barredoras, moto barredoras, autoelevadores, tractores, cestas y plataformas elevadoras, camionetas o similares siempre que fueran autopropulsadas y montando en las mismas, con la utilización o no de productos químicos de aplicación en su tarea.

c) OFICIAL LIMPIEZA ESPECIFICA: Es aquel que realiza trabajos de limpieza técnica especializada, hidrolavado y que acceda o no a espacios confinados, con la utilización o no de productos químicos de aplicación a su tarea.

OFICIAL AMBIENTAL:

Es aquel que realiza tareas de trasvase de productos químicos, residuos especiales y no especiales, recolección, reposición y traslado de productos, bolsones, tambores y bines pudiendo o no contener residuos especiales o industriales; etiquetado y precintado de envases con residuos de ambas categorías, clasificación de residuos especiales y no especiales, drenado de producto generado como residuo del proceso. Carga y descarga de camiones con productos químicos, residuos especiales y no especiales, cumpliendo con los procedimientos generales de la compañía.

a) Oficial conductor: Es aquel que realiza tareas conduciendo camiones y/o todo tipo de equipos con o sin sistemas hidráulicos afectados directa o indirectamente al manejo y transporte de todo tipo de residuos, más la realización de tareas complementarias.

b) Oficial ayudante: Es aquel que realiza tareas de recolección, traslado, carga y descarga relacionado con la actividad de transporte de todo tipo de residuos debiendo colaborar en un todo con el oficial conductor.

Todo OFICIAL ESPECIALIZADO o AMBIENTAL estará obligado, si el empleador así lo requiere a efectuar además las tareas de las categorías comprendidas dentro de la actividad de limpieza de planta, manteniendo su categoría y sueldo como tal. Que el empleado posea las capacitaciones y las licencias habilitantes de la presente categoría no acredita poseer la misma.

Art. 27 Asignación de Tareas:

En el supuesto que el trabajador considere que se han asignado tareas ajenas a su categoría, deberá realizar las tareas o funciones que se hayan encomendado mientras se resuelve el reclamo. A tal efecto tendrá resolución el mismo de común acuerdo entre la Empresa SERTEC y la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL o en su defecto con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS de BAHIA BLANCA, en un lapso no mayor a quince días corridos. En el caso de no llegar a un acuerdo se retrotrae a la situación anterior.

Art. 28 Plus Adicionales:

Por la realización de las tareas que seguidamente se enumeran el trabajador tendrá derecho al cobro del adicional respectivo mientras las mismas fueren efectivamente realizadas; es decir que una vez concluidas las tareas, cesará el derecho de cobro del adicional en cuestión; con total independencia del tiempo que hubiera realizado tales labores.

a) Limpieza de sala de control de LHCII en turno diurno de 3 x 3 de lunes a lunes los 365 días del año serán remuneradas con un adicional especial y único del 25% del sueldo básico de la categoría que ocupara el operario. Una vez concluida la turnicidad se dejará de percibir dicha compensación adicional. Las personas que al día de la fecha de cierre de convenio realizan la tarea en forma normal y habitual, percibirán además un adicional del 20% del salario básico, el cual no se dejará de recibir en caso de concluir la turnicidad mencionada anteriormente.

b) Lavado de alfombras (con máquina inyectable o rotativas), tratamiento de pisos (decapado de pisos con máquinas rotativas, sellado y encerado en capas con productos específicos para realización de tratamientos), y semitratamiento de pisos (decapado de pisos con máquinas rotativas y encerado en capas con productos específicos para la realización de tratamientos), se pagarán las horas físicas trabajadas con un adicional del 200 % sobre el valor horario referido al sueldo básico de la categoría que ocupara el operario.

c) Limpieza normal y habitual en laboratorios en contacto directo e indirecto con productos químicos y residuos especiales y no especiales ya sea durante el barrido y/o lavado de pisos y alfombras, limpieza de mesas, mesadas y recolección de residuos en general. Se pagará como un adicional porcentual de básico de la categoría según fuera:

LDPE: 10 % del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.

LHCI: 5 % del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.

d) Playón Sur: se les abonará un adicional mensual a los operarios que realicen tareas fijas en Playón Sur del LHCI del 10 % del sueldo básico de la categoría Oficial Ambiental.

e) Adicional conductor: Se les abonará un adicional mensual a los operarios que realicen tareas de conductor de vehículo según la definición del mismo, del 10 % del sueldo básico de su categoría proporcionado a los días que realiza la tarea.

fi Adicional ayudante: se les abonará un adicional mensual a los operarios que realicen la terea del 5 % del sueldo básico de su categoría proporcionado a los días que realiza la tarea.

El operario u operaria que realice la limpieza normal y habitual, en los laboratorios mencionados en el punto c) no podrá realizar los trabajos adicionales mencionados en el punto b)

CAPITULO VI

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 29 Vacaciones:

Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio gozarán de los siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, la cual se computará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre el particular:


Art. 30 Feriados obligatorios y Optativos:

Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente, a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los Artículo 166° y 167° y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Art. 31 Feriados, días no laborables, Día del trabajador Químico y Petroquímico

El régimen de pago de los feriados nacionales, en caso de trabajarse, será de acuerdo a lo dispuesto por LCT. Las partes acuerdan tomar el día 4 de octubre de cada año como “Día del trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca”, en virtud de conmemorarse la fundación del gremio. El personal que trabaje en dicha fecha percibirá su jornal con un recargo del doscientos por ciento (200%).

Art. 32 Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:

Para las enfermedades y/o los accidentes inculpables será de aplicación lo previsto en el Artículo 208° de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Art. 33 Licencia por matrimonio:

El personal contemplado en el presente Convenio gozará de una licencia de catorce (14) días corridos, la cual será abonada por la Empresa como si este personal estuviera trabajando. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare y previo acuerdo de partes.

Art. 34 Licencia por nacimiento:

a) En caso de nacimiento de hijo por parte de la esposa del personal comprendido en el presente Convenio, la Empresa concederá a estos una licencia de tres (3) días pagos, dentro de los diez (10) días posteriores al alumbramiento, percibiendo los jornales que le corresponderían en caso de haber trabajado. Queda comprendido dentro de los tres (3) días franco mencionados el mismo día del nacimiento si por ese motivo no hubiera trabajado. Cuando el empleado hubiera tomado licencia solo el día del nacimiento, antes de hacer uso de los dos (2) días de licencia subsiguientes, deberá dar aviso previo a Empresa con una antelación de por lo menos de veinticuatro (24) horas. En caso de gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá extenderse la licencia hasta tres (3) días más en las mismas condiciones señaladas precedentemente, quedando la certificación de la gravedad o cesárea a cargo de los médicos de la Empresa. Este beneficio alcanzará exclusivamente al nacimiento de hijos reconocidos legalmente.

b) De la protección de la maternidad: La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 177 de L.C.T. Ley 20.744 TO 1976).

Art. 35 Dadores voluntarios de sangre:

El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios durante la jornada que concurra a realizar la donación. La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado, previa presentación del certificado correspondiente, siempre y cuando el trabajador haya comunicado previamente a la empresa que faltará a su trabajo por dichas razones.

Art. 36 Citaciones:

Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Agencias Territoriales o Inspectorías dependientes del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Tribunales de Trabajo, a raíz de una citación de los mismos o por hechos acaecidos en el establecimiento, se le abonará la remuneración como si hubiera trabajado, previa presentación de la constancia respectiva de la autoridad interviniente.-

Art. 37 Licencia por trámites:

De acuerdo a lo establecido por la Ley 23.691, cualquier trabajador citado por los tribunales, nacionales o provinciales, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

El mismo deberá presentar constancia emitida por el Tribunal de su asistencia, especificando horario en que se realizó el trámite.

Art. 38 Trámites Personales ante Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.691, igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

Art. 39 Permiso para rendir examen:

Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán dos (2) días laborables corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios terciarios o universitarios se le otorgarán tres (3) días laborables corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 40 Permisos Especiales - Atención familiar:

En caso de enfermedad grave o cirugía mayor del cónyuge, padres, o hijos que convivan y estén a su exclusivo cargo, debidamente comprobado, la Empresa concederá a dicho personal hasta un máximo de diez días anuales corridos. Es requisito esencial para el otorgamiento de esta licencia la de denunciar cuales son los familiares a cargo y la circunstancia de única persona en condiciones de realizar la asistencia de esos familiares a la firma del contrato de trabajo y por notificación fehaciente, o en el momento en que esa circunstancia se produzca, si deviene con posterioridad a la fecha para poder comprobar la veracidad de esas afirmaciones. Cualquier acto por parte del empleado que impida al empleador verificar esas circunstancias conllevará la pérdida total de las licencias y derechos contemplados en este artículo. La existencia de enfermedad grave y/o cirugía mayor deberá ser comprobada por el servicio médico de la Empresa.

Art. 41 Licencias especiales:

La empresa concederá con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un (1) día de permiso pago para trámites prematrimoniales.

b) Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o convivientes debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán dos (2) días más de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.

c) Un (1) por fallecimiento de hermanos.

d) Un (1) día por fallecimiento de padres y hermanos políticos o hijos del cónyuge, debidamente comprobado.

e) Un (1) día por año calendario por mudanza debidamente comprobado.

f) Tres (3) días de permiso por trámites de adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.

g) Un (1) día por Casamiento de hijo legalmente reconocido presentando la certificación correspondiente.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 42 Seguridad e Higiene:

Las dos partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a respectar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e higiene. Asimismo la Empresa se obliga a capacitar al personal contratado con relación a las citadas normas de seguridad e higiene laboral. La empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisar anualmente los resultados y objetivos de la capacitación realizada por la empresa con relación a las normas de seguridad e higiene aplicadas a lo largo del año. De dichos análisis se evaluarán y comunicarán al personal las conclusiones arribadas.

Art. 43 Elementos de Seguridad:

La parte empleadora se compromete a proveer la totalidad de los elementos de protección requeridos con la antelación suficiente al inicio de la jornada laboral debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida y serán renovados cuando se deterioren.

Art. 44 Elementos de Higiene:

En cuanto a los elementos de higiene la empresa se compromete a suministrar al trabajador el agua potable, que sea imprescindible para el cuidado personal de los trabajadores.

Art. 45 Cuartos de Baño y Vestuarios:

La Empresa de conformidad con las disposiciones legales y municipales vigentes, con la colaboración de su personal, mantendrán en debidas condiciones higiénicas los cuartos de baños y vestuarios, los baños deberán contar con servicios de agua fría y caliente, lo mismo que el servicio
de calefacción.

A cada trabajador se le proveerán dos (2) taquillas para ser utilizados por la ropa de calle y de trabajo respectivamente.

CAPITULO VIII

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

Art. 46 Jornada:

La jornada normal diaria no puede exceder de 9 horas. Cuando la jornada se cumpla en forma ininterrumpida, durante ese período horario al promediar la misma se acordará una pausa paga de cuarenta y cinco (45) minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectará a las remuneraciones.

Art. 47 Extensión de Jornada:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 horas, pudiendo ser distribuida su duración en la semana y sus respectivos días según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente.

Art. 48 Turnos:

La jornada de trabajo será dispuesta por la empresa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, y no superarán las 8 ó 9 horas diarias conforme los topes horarios y semanales previstos en la Ley 11.544 y en el artículo 2º del Decreto 16.115/33.

El personal de limpieza de oficinas prestará servicio durante 8 horas de lunes a viernes y tres (3) sábados de 5 horas por un sábado franco.

El personal de limpieza de planta brindará servicio de lunes a viernes, 9 horas.

Art. 49 Trabajo de mujeres en horarios nocturnos y del mediodía:

Dada la naturaleza de los trabajos que conforman la actividad y sus características propias, la empresa podrá ocupar personal femenino en horario nocturno para el cumplimiento de los servicios comprendidos en el presente convenio y en las jornadas previstas en el mismo, cuando la índole de las tareas lo justifique. Asimismo las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, solo dispondrán del descanso fijado en esta Convención. Los salarios y condiciones de trabajo que establece la presente convención, tienen el mismo beneficio y aplicación para ambos sexos, es decir, a igual trabajo igual remuneración y servicios.

CAPITULO IX

CAPACITACION

Art. 50 Capacitación.

Las partes coinciden en que la capacitación y el entrenamiento permanente de los empleados representan un punto clave y necesario para la adecuación de las capacidades del personal y de la organización, que posibilite una posición competitiva para la empresa y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen. Por tal motivo se comprometen a apoyar los programas de capacitación que sean necesarios. La asociación sindical podrá presentar sugerencias sobre ésta materia.

CAPITULO X

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Art. 51 Comisión Paritaria de Interpretación:

Las partes convienen que la misma estará integrada por las siguientes personas., el Sr. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012 en carácter de Prosecretario Gremial, la Sra. SANDRA PONCE, DNI 16.813.585, en su carácter de Secretaria de Actas, el Sr. OSCAR VILLALBA, DNI 21.449.647 en su carácter de Secretario de Administración y Organización y por Comisión Interna como Delegado del Personal de la Empresa, GIMENEZ SEBASTIAN, DNI 30.284.331; MARINA GOYCOECHEA, DNI 23.130.958 en su carácter de apoderada de la empresa; ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450 en su carácter de apoderado legal de La Empresa; KARINA FERNANDA CARRAL, DNI 22.362.810 y VANINA NORI, DNI 22.987.974. Esta Comisión será el Organismo de interpretación y modificación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250, T.O. y sus modificaciones y reglamentaciones. Cualquiera de las partes podrá reemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia que dicho (s) reemplazo (s) sea comunicado a la otra parte en forma fehaciente con por lo menos 72 horas de antelación a cualquier reunión y/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadas deberán radicar domicilio legal según lo establecido en el artículo.

Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá las facultades enmarcadas por los artículos 15º y 16° de la Ley 25.877. En los casos del inciso a) del art. 15 de dicha ley, cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los quince (15) días hábiles de convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.

A los efectos de la actuación judicial y administrativa las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

Art. 52 PROCEDIMIENTO DE CONFLICTOS:

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener una política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente. En tal sentido, con intención de afianzar dicho aspecto, las partes acuerdan que ninguna adoptará medidas de acción directa antes de informar fehacientemente y con un plazo de cinco (5) días de antelación las diferencias que los pudieran originar a la otra parte.

CAPITULO XI

RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO

Art. 53 Representación Sindical:

Se aplicará el régimen establecido por la Ley 23.551 en sus Art. 44 y 45, con excepción de la cantidad de representantes, que será de tres (3) para el personal que desarrolla sus tareas en PBBPolisur. La Empresa reconocerá hasta un total de nueve (9) días pagos por mes, no acumulables para meses sucesivos, a la Comisión Interna de Delegados de PBBPolisur para realizar trámites inherentes a sus funciones. En cada oportunidad el delegado sindical deberá comunicar a la Empresa que hará uso de tal derecho con no menos de 24 horas de antelación, y quedará obligado a presentar el o los certificados pertinentes, extendidos por el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas. En ocasiones de conflicto colectivo de trabajo que se suscite de acuerdo a las disposiciones legales, los delegados y subdelegados mantendrán permiso gremial pago mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el mismo. Dicho permiso gremial pago no tendrá lugar durante el período de conciliación obligatoria previsto en la legislación vigente. La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la empresa, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. En virtud de lo que antecede, a los fines de la debida organización del trabajo, para el desempeño de sus funciones gremiales, los mismos cuando deban alejarse de sus puestos de trabajo deberán previamente solicitar autorización a su supervisor inmediato. El delegado sindical percibirá el premio presentismo aún tomándose hasta tres permisos gremiales el mes, superado dicho límite, perderá el premio.

Art. 54 Trámites sindicales - Comisión Directiva:

1. La Empresa otorgará a los miembros de la Comisión Directiva del SPIQPYA, hasta un total de diez (10) días laborales pagos por mes no acumulables para meses sucesivos, para realizar trámites inherentes a sus funciones, mediante comunicación previa con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la Empresa y contra presentación de certificados extendidos por el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas.

2. La Empresa otorgará hasta cinco (5) días anuales pagos a los Trabajadores electos Delegados Congresales, cuando éstos deban concurrir a actividades sindicales a realizarse dentro o fuera del país. Cabe aclarar que dichos permisos gremiales no percibirá descuento del premio presentismo.

Art. 55 Cuota Sindical.

La Empresa se ajustará en materia de descuento de cuota sindical a lo establecido por el Art. 9º de la Ley 14.250 T.O. - Dec. 108/88 y Art. 37º inciso a) de la Ley 23.551. La que se fija en un trespor ciento (3%) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto, hasta un tope máximo de Pesos catorce mil ciento veintiséis con noventa y un centavos ($ 14.126,91). Dicho tope se actualizará conforme los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales anuales. La modalidad de retención será la establecida para las de las obras sociales. El descuento se efectuará exclusivamente al personal afiliado al Sindicato desde su ingreso al establecimiento. El Sindicato deberá comunicar en forma fehaciente a la empresa la nómina del personal afiliado al mismo. La Empresa, una vez que recibe dicha nómina, deberá abonar al Sindicato el importe retenido antes del día 20 (veinte) de cada mes.

Art. 56. Reuniones:

El Sindicato y los Delegados del Personal podrán reunirse con el personal dependiente toda vez que ello sea necesario, con la condición de solicitar previa autorización al/los responsable/s de la empresa. La Empresa y el Sindicato deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de cualesquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de 72 horas.

Art. 57 Cartelera sindical:

La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos donde desarrollen tareas el personal de SERTEC S.A. comprendido en el presente Convenio Colectivo que permita exclusivamente al Sindicato la publicación de material informativo. Dichas carteleras serán consideradas de jurisdicción exclusiva del Sindicato.

Art. 58 Comunicación de Empleo:

Queda establecido que la empresa comunicará al Sindicato el ingreso o egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - (F.A.S.S.) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - MORA

Art. 59 Contribución Solidaria.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 el Sindicato establece una contribución solidaria mensual a favor del mismo a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo que no se encuentren afiliados al Sindicato, consistente en el aporte de un importe equivalente a 6 (seis) horas mensuales de trabajo, calculadas sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo concepto durante el período mensual y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. La empresa actuará como agente de retención de la contribución solidaria, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento establecido para la cuota Sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9°, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al Sindicato, en razón de que los mismos contribuyen con la cuota sindical al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales sociales y cuIturales de la organización sindical.

Art. 60 Aporte Empresario para fines determinados.

Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto Nº 467/811, Reglamentario de la Ley 23.551, la Empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución al Sindicato, por cada trabajador convencionado del orden del Uno por Ciento (1%) del salario básico correspondiente a la categoría laboral de auxiliar. Esta Contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la cuenta corriente Nº 19112742239-6 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, Sucursal 127, Donado Nº 66 de Bahía Blanca.

Art. 61 Fondo Ayuda Social Solidario.

La empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden de los Pesos Cuarenta y cinco ($ 45), por cada operario convencionado que se sea afiliado al Sindicato y proceda a asociarse al Fondo de Ayuda Social Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato. Para ello el Sindicato deberá informar a la empresa el personal afiliado, y el trabajador afiliado deberá suscribir un informe a la empresa comunicando a la misma que ha procedido a asociarse al Fondo de Ayuda Solidario. Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca y/o a la Cuenta del F.A.S.S. BANCO DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Bahía Blanca Nº 13000245/87, antes del día 20 de cada mes. El Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema. La empresa se compromete a retener de las remuneraciones de los trabajadores, mensualmente, la cantidad de los Pesos Veinte ($ 20,00), por cada operario convencionado que se sea afiliado al Sindicato y proceda a asociarse al Fondo de Ayuda Social Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato. Para ello el Sindicato deberá informar a la empresa el personal afiliado, y el trabajador afiliado deberá suscribir un informe a la empresa comunicando a la misma que ha procedido a asociarse al Fondo de Ayuda Solidario. Dicha retención la empresa procederá a abonarla en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca y/o a la Cuenta del FASS BANCO DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Bahía Blanca Nº 13000245/87, antes del día 20 de cada mes. El Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema.

Art. 62 Casas Comerciales.

La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el Sindicato el denominado sistema de Casas Comerciales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 L.C.T. Nº 20.744 (T.O. 1976).

El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del Sindicato. El Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 15 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes. Dichas deducciones la Empresa los deberá girar a la Administración del Sindicato de igual forma que los aportes sindicales indicados en el Art. Nº 57º del presente Convenio Colectivo.

Art. 63 Subsidio por Fallecimiento.

Se conviene entre la Empresa SERTEC S.A., y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa e hijos reconocidos legalmente. Para tal efecto la empresa SERTEC S.A. se compromete a aportar mensualmente un importe de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador convencionado, que manifieste su voluntad de adherirse al sistema de subsidio por fallecimiento, y que le comunique por escrito a la empresa esta adhesión. El Sindicato será el responsable de la entrega del subsidio por fallecimiento a los derechohabientes del trabajador, esposa o hijos fallecidos, del orden de dos sueldos mensuales. El empleado convencionado, que haya manifestado su adhesión al sistema de subsidio por fallecimiento, aportará por este sistema un importe de $ 5 (cinco pesos) en forma mensual, que será retenido por la empresa, y depositado por la misma en la misma forma y procedimiento que la cuota sindical.
En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) las retenciones a los trabajadores serán duplicadas.

Art. 64 Indemnización por accidente:

Cuando un Trabajador sufra una incapacidad total y permanente o muera con motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557, la Empresa le abonará al Trabajador o, en su caso, a los derechohabientes en el orden y forma prevista en el Artículo 53º de la Ley 24.241, una indemnización equivalente a quinientas (500) horas salario del Trabajador accidentado y de mil (1000) horas en caso de que el fallecimiento sea en ocasión de siniestro en planta. Este beneficio se adicionará a los beneficios e indemnizaciones previstas en la legislación vigente.

Art. 65 Personal en Condiciones de jubilarse:

El personal que se retire de la Empresa para obtener una prestación previsional tendrá los siguientes beneficios:

1. Percibirá por una única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente a seis (6) sueldos normales y habituales que se abonará en forma conjunta con la liquidación final una vez que se haya extinguido el contrato de trabajo. Este beneficio será absorbido hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la Empresa a los Trabajadores en oportunidad de su retiro, cualquiera sea la causa que origine dicho beneficio.

2. Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro de la Empresa, gozará de cinco (5) días de licencia pagos (con asesoramiento por parte de la empresa). Esta licencia será utilizada en la tramitación de su jubilación, debiendo solicitar permiso con la debida antelación y presentar el comprobante pertinente.

Art. 66 Mora.

Se deja aclarado que en los casos de los Artículos 55, 59, 60, 61, 62 y 63, la mora en los pagos mencionados implicará la aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.

Art. 67 Impresión de Convenio.

La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el Sindicato lo distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno. Se establece primariamente la impresión de 100 ejemplares.

Art. 68 Vales alimentarios:

Los vales alimentarios que percibían los Trabajadores Convencionados y que hasta la fecha de suscripción del presente eran abonados bajo el concepto Aplic. Ley 26.341 han sido incorporados de común acuerdo al Salario Básico, en un todo de acuerdo a lo establecido en dicha ley.

Art. 69 HOMOLOGACION:

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes. Para el supuesto de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no proceda a Homologar el presente Convenio en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la presentación del mismo, las partes lo considerarán tácitamente homologado, de acuerdo a lo previsto en el Art. 6 de la Ley 23.546.

ANEXOS

ANEXO I - PLAN MEDICO 3SQ OSDIPP Y NUEVAS COBERTURAS DESDE MAYO 2013

ANEXO II - PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

ANEXO I

Plan 3SQ - Principales puntos de Cobertura a Nivel Nacional







COPAGO: Sólo en Salud Mental y RPG por Sistema Cerrado. El valor del copago puede ser modificado, previa notificación.

SUBSIDIO: Contribución monetaria facultativa de OSDIPP. Ej.: Calzado ortopédico, algunas prácticas odontológicas, etc.

TIEMPOS DE ESPERA:

* La cobertura superadora del Programa Médico Obligatorio de Emergencias tiene tiempos de espera especificados en el detalle de la cobertura.

* La cobertura por sistema de reintegros tienen un tiempo de espera de 3 meses en todas las prestaciones, salvo aquellas donde especifica un tiempo de espera mayor. Ej: Ortodoncia.

ALGUNOS DE NUESTROS BENEFICIOS...

* Asistencia al viajero: Para viajes de placer, únicamente para urgencias y/o emergencias:

* Cobertura Nacional: Hasta $ 3.000.- Hasta 30 días por viaje.

* Cobertura Regional (Países Limítrofes): Hasta U$S 6.000.- Hasta 60 días por viaje.

* Cobertura Internacional: Hasta U$S 12.000.- Hasta 60 días por viaje.

Para más información consulte nuestra página web www.osdipp.com.ar. Por favor lea atentamente los eventos excluidos.

* Beneficios para el Recién Nacido (Tiempo de espera: 10 meses desde la afiliación de la madre) Regalo para el recién nacido.

* Otros Beneficios: Consultar nuestra página web www.osdipp.com.ar

Los Beneficios, por encontrarse excluidos de la cobertura de salud, resultan facultativos para OSDIPP pudiendo modificarse sin necesidad de notificación previa.

PLAN 3SQ vigencia a partir 01/05/2013: incorpora los siguientes beneficios:

COBERTURA DE TRASLADOS Y ESTADIA PARA LA ATENCION PROGRAMADA POR FALTA DE PRESTADOR LOCAL

TRASLADO:

Transporte del paciente dentro de la Argentina, desde su localidad de origen/domicilio hasta otra a más de 100 km. de distancia para una atención programada por falta de prestador local. Los traslados realizados dentro del radio urbano y suburbano (menos de 100 km.) están a cargo del afiliado con excepción de aquellos pacientes con discapacidad y movilidad reducida; con autorización previa de Auditoría Médica.

COBERTURA DE PASAJES Y ESTADIA:

Se brinda cobertura de traslado únicamente cuando el paciente

1. Deba someterse a una cirugía o práctica diagnóstica compleja, intervencionista bajo anestesia y no haya prestador zonal o

2. Requiera la intervención de equipos especializados para su atención, sin prestador zonal.

En ambos casos Auditoría Médica designará el prestador que realizará la práctica/intervención y solicitará el turno correspondiente. Fijada la fecha de prestación, se tramitarán los pasajes.

La estadía y pensión serán cubiertas hasta que el paciente esté en condiciones de continuar su tratamiento en la localidad de residencia.

NO SE RECONOCERAN TRASLADOS SIN AUTORIZACION PREVIA DE AUDITORIA MEDICA

Acompañante cubierto por OSDIPP:

OSDIPP no cubre el traslado de acompañante salvo que se trate de un menor de 15 años, en cuyo caso se cubrirá el traslado y estadía para un acompañante.

A. TRASLADOS - MODALIDAD DE COBERTURA

De acuerdo a la distancia:

• De 100 a 400 km.: pasaje en micro.

• De 400 a 800 km.: pasaje en micro y/o avión evaluación de Auditoria Médica y disponibilidad de pasajes.

Traslado en automóvil: Si el Afiliado opta por trasladarse por sus medios, contra la presentación de factura se reconocen los gastos de combustible para llegar a destino (sin desvíos) - tope: valor del pasaje según topes OSDIPP.

B. ESTADIA

Se cubre la estadía del acompañante en caso de pacientes menores de 15 años:

- cama institucional (salvo internación en unidad de cuidados intensivos) u

- hotel contratado por OSDIPP.

Dicha cobertura se mantiene durante la realización de la práctica médica y/o quirúrgica. La extensión de la estadía ajena a motivos médicos NO ESTA CUBIERTA POR OSDIPP.

Cirugías incluidas en el plan 3SQ:

Se cubrirán las siguientes cirugías:

• Artroscopías de rodilla (simples y complejas)

• Artroscopías de hombro

Videolaparoscopías

• Ginecológicas

• De Vesícula

Están excluidas las cirugías con láser, salvo las oftalmológicas, las cuales deben ser aprobadas por Auditoría Médica.

• 60% de descuento en Farmacias adheridas.

ANEXO II

PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERTEC SERVICIO Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. (Planta Dow) - SPIQPyA Bahía Blanca

PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 01 día del mes de agosto de 2012, entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, (SPIQPyA de Bahía Blanca), con Personería Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución Nº 176/88, inscripta en el Registro bajo el Nº 1478, representada en este acto por los señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, en carácter de Pro Secretario Gremial, conjuntamente con los Delegados del Personal los compañeros GIMENEZ SEBASTIAN, DNI 30.284.331, TUBARO CLAUDIO, DNI 28.063.424 y GUZMAN HILDA, DNI 16.998.390, en adelante denominados LA ASOCIACION SINDICAL con domicilio en calle Sarmiento 265 de esta ciudad, y por otra parte la EMPRESA SERTEC SERVICIO Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., representada por MARINA GOYCOECHEA, DNI 23.130.958 y ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, en su carácter de apoderados, constituyendo domicilio legal en calle Alsina 118, Piso 3º, Oficina 2, de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES, convienen en celebrar el presente acuerdo que a continuación se detalla:

ANTECEDENTES:

Las partes han mantenido reuniones con el fin de implementar el PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS. Se conviene la instrumentación del presente acuerdo con el fin de contribuir eincentivar la seguridad en el trabajo logrando mejoras continuas en las tareas realizadas de acuerdo a las Normas de Seguridad y Calidad requeridos en los puestos de trabajo, el que estará supeditado al alcance de objetivos anuales en la materia.

A los fines de premiar el desempeño del Personal Convencionado de “LA EMPRESA” especialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes acuerdan implementar un Programa de Pago Anual Variable para el personal convencionado de la Empresa SERTEC SERV. y TECN. EN LIMPIEZA afectados al servicio de la Planta PBB POLISUR, sita en la localidad de Ingeniero White, (el Programa), sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación:

Artículo 1°:

Participarán en el Programa todos los trabajadores convencionados de la Empresa SERTEC, que se encuentren afectados al Servicio Contratado para PBB POLISUR, y que cuenten al momento del cierre anual y que será llevado a cabo al 31 de diciembre de cada año, una antigüedad superior a los seis (6) meses, en el puesto de trabajo y encuadre convencional en el SPIQPyA.

Artículo 2º:

El pago del premio estará sujeto al cumplimiento en el Complejo de las metas que se indican a continuación para cada año de vigencia que preste servicios la Empresa Contratada para la Planta PBB POLISUR, ubicada en la localidad de Ingeniero White. Para determinar el alcance del premio se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior al momento del pago, siendo la primera fecha de pago el 01 de Abril del 2013. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de Agosto de 2012.


ACLARACIONES:

Los porcentajes que figuran en el cuadro para cada no conformidad son los porcentajes a pagar para cada uno de los ítems.

Presentismo: Se evaluará en forma individual. En los casos de faltas de puntualidad mayores a 15 minutos se acumularán dichos tiempo, contabilizándolos en días de 9 hs. La cantidad de díasacumulados anuales de puntualidad se sumarán a los determinados en este ítem, lo mismo rige para el personal que se retire antes de finalizada la jornada laboral, acumulándose dichos tiempos.

1° No conformidad: 50% del ítem

2° No conformidad: 25% del ítem

3° No conformidad: 12,5% del ítem

4° No conformidad: 0% del ítem

A los efectos del presentismo serán consideradas todas las ausencias con excepción de vacaciones, licencias especiales por nacimiento, examen prematrimonial, matrimonio, adopción, fallecimientos, dador de sangre, licencia deportiva, 10 días de licencia por familiar enfermo, 7 días por permiso de examen secundario, 10 días de permiso de examen universitario, francos compensatorios dentro del marco de la ley, permisos gremiales y mudanza.

Cuando por causas de cirugías, quebraduras, enfermedades de fuerza mayor (Ej.: Gripe A), las inasistencias sean mayores a 10 días se abonará el 50% del ítem de ausentismo


Capacitaciones de Seguridad:

1° No conformidad: 50% del ítem

2° No conformidad: 10% del ítem

3° No conformidad: 0% del ítem

Calidad de Limpieza: (ANEXO I)

1° No conformidad: 50% del ítem

2° No conformidad: 10% del ítem

3° No conformidad: 0% del ítem

Encuesta de Dow (grupal): De la encuesta de calidad (ANEXO II)

1° No conformidad: 50% del ítem)

2° No conformidad: 10% del ítem

3° No conformidad: 0% del Item

Incidentes y accidentes individual:

Se consideraran para la evaluación de este ítem accidentes, incidentes, primeros auxilios, enfermedades profesionales

1º No conformidad: 50% del ítem

2º No conformidad: 0% del ítem

Incidentes y accidentes grupales:

Se consideraran para la evaluación de este ítem accidentes, incidentes, primeros auxilios, enfermedades profesionales de cualquier trabajador de SERTEC que preste servicios dentro de PBBPolisur.

1° No conformidad: 50% del ítem

2º No conformidad: 0% del ítem

Fórmula:

PAGO TOTAL = (% A + % B + % C+%D+%E+%F+%G) / 100 X SBC = 1.5 sueldos

Artículo 3°:

Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental del Complejo debe ser cuidada e incentivada en forma integral, las partes acuerdan que la medición de las metas detalladas en el punto anterior a las cuales está sujeto el pago del premio incluirá los accidentes durante el año sujeto a medición, para todo el personal dependiente de la Empresa SERTEC (Planta PBB Polisur), sin perjuicio de la condición laboral del causante (Personal Convencionado).

Artículo 4°:

De acuerdo a los requerimiento de la Empresa y respetando las exigencias de los servicios afectados a las tareas los trabajadores se comprometen a interactuar en la coordinación de planificación de Ordenes de Trabajo para tratar de optimizar las tareas relacionadas a las mismas.

Artículo 5°:

Los Trabajadores percibirán el Premio no remunerativo, en efectivo, según la siguiente fórmula para el Cálculo:

PAGO TOTAL = %A + %B + %C+%D+%E+%F+%G/100 X SBC = 1,5 sueldo*(PAVR%)

SBC Sueldo Básico Conformado

PAVR%: % Premio Anual Otorgado Por PBB a sus Empleados

Queda convenido que el importe determinado se liquidará en recibo de haberes con carácter no remunerativo bajo el concepto de “PREMIO POR RESULTADOS”.

SBC = Sueldo Básico conformado de cada categoría vigentes al 31 de Diciembre del año en el cual se realiza la medición.

Artículo 6°:

El monto del SBC fijado como premio del programa premio, será ajustado en forma equivalente (porcentual) a los incrementos que se registren en el sueldo básico conformado de cada categoría vigente al 31 de Diciembre del año de medición.

Artículo 7°:

Durante la vigencia del Contrato del Servicio que preste la Empresa para PBB Polisur, el pago del premio se hará efectivo en el mes de abril de cada año.

Artículo 8°:

En el caso que durante el año en que se transcurre el Programa se presentase cualquier situación relacionada con incapacidad total y permanente o muerte, el Trabajador y/o sus Beneficiaros recibirán el pago del premio que le correspondiera al trabajador.

Artículo 9°:

Se deja aclarado que la medición correspondiente al año 2012, se tomará en cuenta desde el 1º de Agosto al 31 de Diciembre de 2012 excepcionalmente, acordando reconocer al personal convencionado al 1 de abril de 2013 el pago del Premio a un valor equivalente al 50% del valor anual conforme definición SBC.

Artículo 10:

El importe del premio referido en ningún caso podrá resultar superior al importe del premio anual por resultados denominado “PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS” o cualquiera que lo remplace en el futuro, que PBB POLISUR reconoce a su personal.

Artículo 11:

Se deja expresamente sentado que en el premio se incluirán todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 12:

En caso de que el operario tenga alguna suspensión durante el período que dure la medición, éste perderá la totalidad del premio.

Artículo 13:

El contenido de la presente acta será revisado por las partes al cierre del semestre julio 2012/ diciembre 2012. De no haber denuncia de ninguna de las partes, la renovación y vigencia será de forma automática.

Se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor, y las partes se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca, para su registración de este acuerdo.