MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1862/2013

Registro Nº 1347/2013 “E”

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.384.423/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004). Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115/129 vuelta del Expediente Nº 1.384.423/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 84/86 del principal, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 537 del 25 de julio de 2011, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que con relación al período de vigencia, se establece que será de TRES (3) años a partir del 1° de septiembre de 2013.

Que mediante el plexo mencionado ut supra, las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales, como así también una asignación anual complementaria por turismo, para las categorías de trabajadores alcanzados, según los lineamientos allí estipulados.

Que en relación a los dos últimos conceptos precitados y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del convenio celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de agosto de 2016, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que concordantemente y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en los artículos 27 y 29 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 y 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo previsto en el artículo 17 sobre la fecha de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en virtud de lo acordado en los artículos 42 y 43 del presente convenio cabe hacer saber a las partes que lo estipulado en el primero de dichos artículos resulta de aplicación a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, mientras que lo estipulado en el segundo resulta de aplicación a los trabajadores no afiliados a la entidad sindical.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afectan o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representativa de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a décimo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 115/129 vuelta del Expediente Nº 1.384.423/10.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente convenio, obrante a fojas 115/129 vuelta del Expediente Nº 1.384.423/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.384.423/10

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1862/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 115/129 vta. del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1347/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA)

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)

INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación y personal comprendido.

Art. 4.- Declaración de objetivos compartidos.

Art. 5.- Multifuncionalidad.

Art. 6.- Patrocinio Legal.

Art. 7.- Comisión de interpretación.

Art. 8.- Norma para los requerimientos individuales

Art. 9.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.

Art. 11.- Políticas Específicas de integración para discapacitados.

II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 12.- Jornada de trabajo.

Art. 13.- Compatibilidades.

Art. 14.- Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazos.

Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.

Art. 16.- Traslados y comisiones de servicio.

III. LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 17.- Licencia Anual Ordinaria. Licencias Especiales.

Art. 18.- Excedencias sin goce de haberes.

Art. 19.- Licencias por Enfermedad o Accidente Inculpable.

Art. 20.- Feriados y días no laborales.

IV. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21.- Categorías.

Art. 22.- Sueldo básico mensual.

Art. 23.- Compensación por Responsabilidad Jerárquica.

Art. 24.- Antigüedad. Cómputo y bonificaciones.

Art. 25.- Bonificación por turno.

Art. 26.- Bonificación por año de servicio.

Art. 27.- Gasto de comida.

Art. 28.- Bonificación anual. (BA)

Art. 29.- Compensación por consumo de electricidad y otro servicios.

Art. 30.- Traslado y movilidad.

Art. 31.- Ropa de trabajo.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 32.- Capacitación.

Art. 33.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.

Art. 34.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 35.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.

Art. 36.- Contribución por gastos de fallecimiento del personal en comisión.

Art. 37.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 38.- Asignación anual complementaria por turismo.

Art. 39.- Préstamos al personal.

Art. 40.- Becas para hijos.

VI. RELACIONES GREMIALES.

Art. 41.- Actividad gremial.

Art. 42.- Aporte del trabajador y/o retenciones.

Art. 43.- Contribución solidaria.

Art. 44.- Contribución para Planes Sociales

Art. 45.- Impresión del Convenio.

ANEXOS

ANEXO I

Categorías. Niveles de carrera.

Capítulo I

MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires el día 07 de Agosto del 2013 se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APJAE), Personería Gremial Nº 533, con domicilio en MORENO 1140, 1° piso, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Diego Ramón ORELLANO y el Sr. Juan Fernando BARALDO, Presidente y Sub-Secretario de Relaciones Laborales respectivamente y la EMPRESA HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA - H.F.S.A., con domicilio en la Calle Roca Nº 790, de la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, representada por el Licenciado Alejandro DELUCA y el Doctor Eduardo ZAMORANO, por la otra.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de (3) TRES AÑOS a partir del primero de Septiembre del 2013.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio.

Vencido el plazo la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos y Actas Complementarias, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda normativa convencional anterior, actas modificatorias y complementarias; como así también toda disposición, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa que se oponga a las disposiciones del presente.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión otorgada a la Empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A., y a las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Las cláusulas del presente convenio serán de aplicación exclusivamente al personal Jerárquico y que tengan vínculo laboral permanente y efectivo, desarrollando tareas en relación de dependencia con la Empresa signataria en actividades específicas y que esté comprendido en cualquiera de las categorías previstas en el artículo 21 de este Convenio.

Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo:

• Gerente de Central y personal de niveles superiores a estos en la estructura organizativa de la Empresa.

• Representantes Legales, Apoderados y Auditores.

• Personal encuadrado en otra Convención Colectiva.

Art. 4.- DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS.

La Empresa signataria del presente Convenio, en su carácter de ente privado, es concesionaria de la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización del Complejo Hidroeléctrico Futaleufú.

APJAE es reconocida por la Empresa como legítima representante de los trabajadores Jerárquicos y será el interlocutor protagónico en las relaciones laborales con la Empresa.

Las partes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva de trabajo que regirá esta actividad, y que regulará las relaciones entre dicha Empresa y sus empleados jerárquicos en sus respectivos ámbitos de actividad, conjuntamente con la legislación general aplicable a los contratos y relaciones de trabajo.

Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.

Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente al mantenimiento de la “paz social” como pilar de la relación.

Tales objetivos básicos, que se ratifica por el presente, se refieren a la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que implica la participación del capital privado, el respeto por los derechos de los clientes, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el personal, la formación de equipos capacitados para asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como una pauta rectora de la presentación del servicio, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable, la presentación y perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los recursos legales y los planes en esta materia que la Empresa tiene en ejecución, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el Poder Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de la respectiva licencia.

Las partes signatarias del presente Convenio, de común acuerdo intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia, con el resguardo de la debida confidencialidad.

Art. 5.- MULTIFUNCIONALIDAD.

Las categorías enunciadas en este Convenio, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores Jerárquicos estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enumeración de categorías debe complementarse con los principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional a fin de obtener una mejora en la productividad.

Se entiende por polivalencia y flexibilidad funcional el cumplimiento de todas las funciones propias de la especialización, en cada una de las distintas áreas de la Empresa y la actitud del Trabajador Jerárquico para desempeñar en forma concurrente, alternada o simultánea todas las tareas, conocimientos o funciones que correspondan a su cargo, así como la asignación de tareas que en tales condiciones podrán comprender trabajos complementarios o suplementarios necesarios para iniciar, proseguir o complementar trabajo asignado.

La empresa intensificará el proceso de capacitación necesario para que el personal Jerárquico pueda desempeñar la tarea solicitada, comprometiéndose el mismo a realizar todas las tareas principales o accesorias, complementarias técnicas y/o administrativas que garanticen la culminación de las mismas, de forma tal que los trabajos se realicen dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa.

La polivalencia y flexibilidad funcional implica la posibilidad de asignar personal jerárquico funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación solo serán adjudicables cuando se produzcan una circunstancia temporaria que lo haga requerible, o cuando sean complementarias del contenido principal de su desempeño.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los empleados jerárquicos encuadrados en el presente convenio, en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el empleado deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE INTERPRETACION.

Se creará una Comisión de Interpretación integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las parte firmantes de este Convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente. Sin perjuicio del valorar en su justa medida el dictámen de la Comisión, el mismo no será vinculante para las partes.

Para ello:

La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un empleado jerárquico se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del mismo. En casos de especial gravedad, la empresa podrá liberar de prestar servicios al empleado durante el lapso del párrafo precedente.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado, el empleado presentará un reclamo por escrito ante la Asociación. Este reclamo no tendrá efectos suspensivos sobre la medida que adopte la empresa.

Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la Comisión de interpretación para su tratamiento, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles desde la presentación del reclamo.

Art. 9.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

Las partes expresan su voluntad de:

• Proteger la vida e integridad del personal.

• Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas originadas.

• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.

Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los trabajadores jerárquicos gozarán de la estabilidad prevista en la Ley de Contratos de Trabajo o la legislación que eventualmente la reemplace.

Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Capítulo II

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de labor en el ámbito de la Empresa, que regirá para todo el personal alcanzado por el presente Convenio, será de ocho (8) horas treinta (30) minutos, ocho (8) horas efectivas de trabajo y treinta minutos de refrigerio, de inicio entre las siete (7) y las ocho (8) horas. El horario será continuo.

Se establecen en treinta y seis (36) horas semanales la jornada máxima para todos los Trabajadores de Semana no Calendaria, que trabajen bajo el sistema de equipos y turnos continuados y/o semana no calendaria cuya jornada no podrá superar las seis (6) horas corridas.

Dada la condición de personal jerárquico que poseen los trabajadores alcanzados por este convenio, los mismos se comprometen a permanecer en sus respectivas funciones, extendiendo su horario habitual, cuando las necesidades del servicio o el debido ejercicio de su responsabilidad así lo requieran.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera, eventualmente, prolongar la jornada normal o cumplir tareas en días francos, sábados, domingo o feriados, se le compensará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Igual porcentaje corresponderá a las horas laboradas durante los francos semanales y/o feriados.

En todo lo no previsto en el presente artículo, regirán las normas legales vigentes en la materia, o las que en el futuro las modifique o sustituyan.

Extensión de jornada.

A efecto de mantener la operatividad de las tareas a realizar por la Empresa las partes acuerdan que la misma podrá asignar una Extensión de jornada diaria de trabajo de acuerdo a lo previsto en la Legislación Vigente (Ley 26.597).

1. La Empresa deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias con exceso de la jornada convencional fijada de lunes a viernes un recargo del cincuenta por ciento (50%), calculado sobre la remuneración habitual. La jornada de trabajo que se cumpla entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente se considerará jornada nocturna. Las horas suplementarias que se trabajen dentro de dicha jornada llevarán un recargo del cien por cien (100%). Igual porcentaje corresponderá a las horas laboradas durante los francos semanales y/o feriados.

2. El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remuneración habitual, mensual del Trabajador por ciento sesenta (160) horas en el caso de trabajadores que cumplan jornada continua y cuarenta (40) horas semanales de labor y por ciento cuarenta y cuatro (144) horas en caso de Trabajadores por equipos o turnos de trabajo que cumplan treinta y seis (36) horas semanales de labor.

3. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador que realice horas extraordinarias dentro del período de descanso semanal, gozará de un descanso compensatorio por la cantidad de horas trabajadas, salvo que se supere el cincuenta por ciento (50%) de la jornada convencional (8 horas), en cuyo caso se concederá un (1) día completo de descanso compensatorio por cada exceso de jornada.

El otorgamiento de dicho franco compensatorio será acordado entre la Empresa y el trabajador conforme a la normativa legal vigente salvo que razones de servicios, debidamente acreditadas, obliguen a postergar los plazos pertinentes.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 13.- COMPATIBILIDADES.

La Empresa no impedirá que el personal jerárquico, fuera de su horario de trabajo, ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas a la empleadora, siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para los intereses de esta última.

Queda prohibido al personal (inclusive fuera de su horario de labor), realizar trabajos permanentes o temporarios de asesoramiento por cuenta de contratitas, subcontratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución, transporte y generación de energía eléctrica relacionada con HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.

Ningún trabajador jerárquico podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

Considerando que la información, las herramientas y los métodos que por razones de trabajo llegan a manos de los trabajadores son propiedad de LA EMPRESA, deberán mantenerse en reserva y utilizarse para el exclusivo provecho de ella. Asimismo los dependientes se abstendrán de revelar información confidencial o estratégica de su empleador, ya sea en forma directa o indirecta a otras personas, empresas y/o entidad. El personal no podrá realizar servicios o desempeñarse como empleado, consultor o directivo de un competidor o cliente de LA EMPRESA.

En lo que respecta a la actividad ajena al empleo, el trabajador no podrá permitir que la misma lo distraiga del desempeño de su trabajo, que afecte su atención en horas de servicio o que requiera tantas horas que incida adversamente en su rendimiento mental o físico.

Art. 14.- DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR. REEMPLAZOS.

En caso de asignar transitoriamente a un empleado a cumplir íntegramente las tareas de un nivel superior, debido a ausencias del empleado titular motivadas por enfermedad prolongada, accidente con baja prolongada, licencia para ocupar cargos electivos, siempre que las mismas fueren distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a la categoría superior relevada, por el tiempo de su efectivo desempeño, siempre que estas tareas de nivel superior estén comprendidas en las categorías previstas en el presente convenio, dejando de percibirlas cuando finalice el reemplazo. Para el caso de cargos o funciones que no estén comprendidas en este Convenio, la Empresa podrá acordar con el empleado un reconocimiento extraordinario sobre la base de las características y duración de las tareas y responsabilidad a asumir, entre otros.

Transcurrido el plazo de doce (12) meses continuados en el desempeño de tareas o funciones distintas y superiores a las de la categoría del trabajador, se considerará definitiva la nueva tarea o función, a excepción de licencias para ocupar cargos electivos o licencias por enfermedad o accidente de duración mayor a doce meses (12), en cuyo caso el reemplazo cesará al finalizar dicha licencia, no generando para el trabajador reemplazante derecho al cargo o función cubierto transitoriamente, ni a su remuneración.

Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos. Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Art. 16.- TRASLADOS Y COMISIONES DE SERVICIO.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal jerárquico de una localidad a otra, la Empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los de mudanza de bienes y efectos personales.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo.

Para ello deberán presentarse los respectivos comprobantes.

Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún efecto.

Capítulo III

LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIAS ESPECIALES.

El trabajador gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma:

a) hasta cinco (5) años de antigüedad: (10) días hábiles,

b) más de cinco (5) años hasta (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles,

c) más de diez (10) años hasta quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles,

d) más de quince (15) hasta veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles,

e) más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

Se computarán como trabajados los días en que el trabajador, no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otra causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere el cubrimiento del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose al Art. 154 de la L.C.T.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente del titular, debidamente justificado

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones de servicio tomando a su cargo los gastos de traslados y su hospedaje incurrirlos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:

1.- Promedio de la Remuneraciones percibidas en el semestre anterior, incluidas las horas extras si las hubiera. 2.- Doceava parte de la última BA percibida.

No se incluyen en el cálculo del ítem indicado precedentemente los conceptos establecidos en los artículos 29 (compensación por consumo de electricidad y otros servicios) y 27 (Gastos de Comida).

Licencias especiales.

1. Por matrimonio doce (12) días corridos.

2. Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos (de ellos, uno (1) deberá ser hábil).

3. Por adopción un (1) día hábil.

4. Por casamiento de padres, hijos o hermanos un (1) día.

5. Cuatro (4) días corridos en el supuesto de accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o quien conviva en aparente matrimonio, hijos, padre, madre, nietos, abuelos, o hermanos de otro cónyuge.

6. Por fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o suegros tres (3) días corridos.

Cuando el trabajador necesitare desplazarse a un lugar fuera de su residencia habitual se otorgará el tiempo necesario para el traslado.

7. Por fallecimiento de abuelos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge tres (3) días corridos.

8. Por cada mudanza dos (2) días corridos.

9. Por días u horas a determinar en cada caso, cuando el Trabajador necesitara consagrarse a la atención de un miembro enfermo de su familia siempre que se trate de ascendientes o descendientes en primer grado, de comprobarse no tener otra persona que lo asista, y se constatará la enfermedad por el facultativo que designe la Empresa.

10. Por día u horas a determinar en cada caso cuando el cónyuge a la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, con hijos en edad infantil deba asistirse en razón de su enfermedad fuera del hogar y siempre que se compruebe fehacientemente no tener el Trabajador otras personas o familiares que puedan consagrarse del cuidado y atención de los niños en el hogar.

11. Todo Trabajador podrá tomar el tiempo necesario para someterse a tratamiento, curaciones o recurrir a los servicios del facultativo cuando su salud lo requiera. El permiso será por el tiempo que demande esta diligencia y podrá ser justificado por el facultativo que designe la Empresa. Si no se cumplimentara este requisito no se otorgará la licencia.

12. Por rendir exámenes, dos (2) días, con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario pudiendo acumularse mayor cantidad de días mediante razón justificada excediendo el límite de días por examen, debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos Provinciales y/o Nacionales competentes. Se deberá acreditar haber rendido examen mediante la presentación del certificado expedido por la institución en la que se curse los estudios.

13. La trabajadora que deba ausentarse del servicio por maternidad, tendrá derecho cualquiera sea su antigüedad en la Empresa, a una licencia remunerada de noventa (90) días corridos en dos (2) períodos, preferentemente iguales, uno anterior no menor de treinta (30) días y otro posterior al parto, el cual no será inferior a cuarenta (40) días corridos. Ambos períodos son acumulables.

En los casos de nacimiento múltiple, la licencia remunerada se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos, con un período posterior al parto no menor de sesenta y seis (66) días corridos. Si el hijo no sobreviviese, la licencia será acordada para el puerperio normal por no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o al parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el artículo Nº 19 “Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable”, del presente Convenio.

La trabajadora podrá solicitar una licencia complementaria por maternidad sin goce de sueldo de hasta un (1) año como máximo a continuación de la licencia normal establecida en este artículo, no pudiendo ocupar ninguna vacante producida durante este período de ausencia debiendo computarse esta licencia a todos los efectos del presente Convenio.

En el período de lactancia, la Trabajadora dispondrá durante la jornada de trabajo de dos (2) horas para amamantar a su hijo, las cuales podrán ser divididas en períodos de una (1) hora, dentro de los horarios que la misma lo solicite salvo ampliación y/o diferente distribución de los horarios, mediante acreditación por medio de la justificación profesional correspondiente.

En caso de nacimiento múltiple, el período de lactancia de la Trabajadora se ampliará en una (1) hora en más establecido precedentemente.

14. El personal citado por los tribunales nacionales o provinciales tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a la remuneración. Igual derecho le asistirá a todo empleado que deba realizar trámites personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los cuales no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo o por otra persona. A tal efecto, el trabajador comunicará con cuarenta y ocho (48) horas antelación su ausencia a la empresa y presentará posteriormente el certificado o constancia correspondiente.

15. Por cada donación sangre un (1) día, debiendo presentar posteriormente el certificado o constancia correspondiente.

16. Se otorgarán las licencias sin goce de haberes para el desempeño de cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, o para ocupar cargo electivo o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical, de acuerdo a lo que determina la legislación vigente. En caso extraordinario, debidamente certificado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso, sin goce de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

Art. 18.- EXCEDENCIAS Y LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES.

El trabajador con una antigüedad en la Empresa de al menos tres (3) años tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo, a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a un (1) año ni mayor a cinco (5), salvo pacto expreso entre la Empresa y la Asociación de menor duración. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro (4) años de servicio efectivo en la Empresa.

Art. 19.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.

La Empresa se ajustará a la legislación vigente en la materia.

Los trabajadores, deberán comunicar su ausencia por enfermedad con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

Por accidente o enfermedad inculpable se acordará una licencia con goce de haberes que se extenderá hasta dos (2) años con independencia de las cargas de familia del trabajador o de su antigüedad en la Empresa. Dicha licencia podrá prorrogarse por un (1) año más con goce del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable previstos en el Inciso anterior, si el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservarlo durante el plazo de dos (2) años, contado desde el vencimiento de aquellos. Durante dicho plazo la relación de empleo subsistirá con reserva del puesto de trabajo sin derecho a la percepción de remuneración.

Para todos los supuestos contemplados se requerirá petición del trabajador y acuerdo previo de la Empresa y la Asociación.

Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará asignarle otro que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y el trabajador, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.

Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico. Del Aviso y Control.

El trabajador salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera mitad de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

El trabajador estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los recaudos que esta establezca.

Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al periodo que justifique su certificado médico.

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las ocho (8) y las veinte (20) horas.

Art. 20.- FERIADOS Y DIAS NO LABORALES.

Además de los feriados y días no laborales previstos en la legislación vigente, se reconocen como días no laborales: el 13 de Julio, “Día del Trabajador de la Electricidad”.

Las “Partes”, podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes de los referidos asuntos, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.

Se otorgará un (1) día franco compensatorio al trabajador de semana no calendario y turno rotativo, cuando trabaje el 1° de Mayo y/o el 13 de Julio.

Capítulo IV

CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21.- CATEGORIAS.

Todo el personal jerárquico comprendido en el “Convenio” será clasificado entre los Niveles Funcionales J-I a J-V. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establece en el Anexo I.

Art. 22 SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:



Adicional Básico Mensual

La EMPRESA podrá otorgar a los trabajadores incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tarea en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia, los cuales compondrán el concepto Adicional básico mensual, el cual tendrá el mismo tratamiento a los fines de la liquidación que el concepto Sueldo Básico Mensual.

A efecto de lo establecido en este Convenio Colectivo, se acuerda que toda vez que se haga referencia al rubro “Sueldo Básico Mensual” se alude a los obrantes en el cuadro anterior que antecede.

Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

El personal jerárquico ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

1) Si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evoluciones y evaluaciones anuales;

2) Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que estos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello una mejor remuneración para el personal alcanzado.

Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial del personal jerárquico dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la EMPRESA, según los siguientes factores:

1) su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

2) la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;

3) la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.

Solapamiento.

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse.

Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la EMPRESA sueldo más altos que los de su propio nivel funcional. Ello podrá darse en los casos en que la EMPRESA contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño, que lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior será máximo del veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos según los valores establecidos en la escala del cuadro precedente.

Art. 23.- COMPENSACION POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA.

El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a su responsabilidad jerárquica una “Compensación por Responsabilidad Jerárquica” de carácter remunerativo, equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 24.- ANTIGÜEDAD, COMPUTO Y BONIFICACION.

La Antigüedad reconocida en la Empresa a todos los efectos es la que se acredite en la predecesora Agua y Energía Eléctrica S.E., y/o los años laborados en HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. en forma continuada o no desde su primer ingreso y con independencia de la causal de rescisión en caso de período discontinuos.

A los efectos de cálculo de las indemnizaciones por despido sólo se computará la antigüedad en la Empresa.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Art. 25.- BONIFICACION POR TURNO.

Los trabajadores que se desempeñen en forma efectiva y permanente bajo el sistema de turnos rotativos continuados (semana no calendaria) percibirán una bonificación mensual por turno con carácter remunerativo de acuerdo a lo establecido a continuación:

Se le abonará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la remuneración mensual que le corresponda, aplicándose dicho porcentaje en todos los casos sin limitaciones por ausencias de cualquier tipo con goce de sueldo, salvo enfermedades crónicas (inculpables) que superen los 120 días ambulatorios. Esta bonificación compensará al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborales en horarios diurnos y nocturnos.

El trabajador que mantenga durante el mes una asistencia perfecta, se le abonará un adicional del trece por ciento (13%) de su remuneración. Por la primera ausencia en el día sábado, domingo, feriados o días no Laborales que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio (1/3) del trece por ciento (13%) por la segunda ausencia se le descontará dos tercios (2/3) del trece por ciento (13%).

No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por Licencias con goce de haberes o remuneración y licencias o permisos gremiales.

COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMEN ESPECIALES DE TRABAJO.


Art. 26.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de Antigüedad Base una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de Antigüedad Base. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de Antigüedad Base (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. Esta bonificación se efectivizará con las remuneraciones del mes en el que el trabajador cumpla alguna de las antigüedades citadas.

Art. 27.- GASTOS DE COMIDA.

La Empresa reconocerá una compensación en concepto de Gastos de Comida en aquellos casos que por razones de servicio el trabajador, deba realizar un mínimo de una (1) hora extra. Corresponderá el pago de ese ítem cuando esta hora extra no se haya realizado en el marco de una comisión de servicio que genere el pago de viático.

El importe de esta bonificación será el equivalente al 1% del básico de la Categoría J-III. Dicha compensación se otorga con carácter no remuneratorio en los términos del Artículo 103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 28.- BONIFICACION ANUAL

La Empresa abonará a todos sus trabajadores una Bonificación Anual, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:

1) Para abonar la Bonificación Anual se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba al 31 de Diciembre del año por el cual se le abone dicha bonificación y será abonada dentro de los treinta (30) primeros días del año subsiguiente.

2) La Empresa y La Asociación, podrán alterar la fecha de pago de la Bonificación Anual pudiendo adoptarse otra modalidad de pago anual. En este caso se tendrá en cuenta la remuneración mensual, que el trabajador le corresponda percibir en el mes anterior al pago.

EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE.

1) Hasta 5 años de antigüedad el cien (100%) por ciento de su remuneración.

2) De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta (130%) por ciento de su remuneración.

3) Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta (160%) por ciento de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

Los porcentajes anteriores serán aumentando de la siguiente manera, considerando la eficiencia en la Empresa:

a. En un veinte (20%) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

b. En un cuarenta (40%) por ciento del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

c. En un sesenta (60%) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

d. En un ochenta (80%) por ciento del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiera sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

e. En un cien (100%) por ciento del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya acumulado por derechos en años anteriores.

No se considerarán para el cálculo de la B.A. los conceptos establecidos en los artículos 29 (compensación por consumo de electricidad y otros servicios) y 27 (Gastos de Comida).

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL.

La Bonificación Anual se sujetará a las condiciones que se detallan a continuación:

1) DERECHO A LA BONIFICACION:

a. Trabajadores en Actividad: Comprende a todos los trabajadores en actividad al 31 de Diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad, en la Entidad.

b. Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2) Trabajadores con Menos de un (1) Año de Antigüedad: se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

3) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la Bonificación Anual, será la Antigüedad Base, al 31 de diciembre.

4) A efectos del cálculo de la presente Bonificación, se tomará la remuneración normal y habitual del trabajador, con exclusión de las horas extras que no serán tomadas en cuenta para el presente cálculo.

5) Trabajadores Egresados por su Voluntad, Fallecidos o Jubilados: la Bonificación Anual se liquidará al último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a. Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de bonificación Anual como si hubiese trabajado hasta el 31 de Diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b. Al Trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el año, la Bonificación Anual, se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base trescientos sesenta (360) días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) y ciento ochenta (180) días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100).

6) Ausencias sin Goce de Sueldo: la Bonificación Anual se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.

7) Inasistencias sin Goce de Sueldo: por cada día de inasistencia sin Goce de haberes la Bonificación se reducirá en un tres por ciento (3%).

8) Licencia sin Goce de Sueldo: por cada día de ausencia, se reducirá en un tres por ciento (3%) del monto básico de la Bonificación.

9) Licencia con Goce de Sueldo: las Licencias que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual.

10) Trabajadores en uso de Licencia por Accidente o Enfermedad Inculpable: al solo efecto del pago de la Bonificación Anual, a los trabajadores ausentes por accidente o enfermedad inculpable durante el año calendario, se les liquidará sobre se remuneración íntegra, mientras dure su período de licencia con Goce de Haberes.

11) Permisos Gremiales con o sin Goce de Sueldo: durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación Anual.

12) Medidas Disciplinarias:

a. Suspensiones: por cada día de Suspensión, la Bonificación Anual se reducirá en un quince por ciento (15%).

13) Falta de Puntualidad:

a. Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual se reducirá en un uno por ciento (1%).

b. Por cada llegada tarde, después de las trece (13) llegada tarde en el año, la Bonificación Anual se reducirá en un dos por ciento (2%).

c. A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

EXCLUSIONES: trabajadores despedidos con junta causa: No se procederá al pago de la Bonificación en caso de despido con junta causa.

DEDUCCIONES: sobre la Bonificación Anual, se practicarán en forma acumulativa las deducciones, que en cada caso pudieran corresponder.

Ambas partes se comprometen a analizar nuevos sistemas de medición de Bonificación Anual que consideran, entre otras variables, la eficiencia del empleado las cuales permitan en el futuro la eventual reformulación de la presente bonificación.

Art. 29.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS.

La EMPRESA reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente “Convenio”, una compensación equivalente al seis con diez (6,10) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría J-I imputable a gastos de consumos de energía eléctrica y servicios de agua potable y saneamiento.

El carácter no remunerativo de esta bonificación se enmarca en lo establecido por el artículo Nº 103 bis de la LCT.

Este beneficio social, que tiende a mejorar la calidad de vida de los trabajadores comprendidos en este “Convenio” y su grupo familiar primero, podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante la EMPRESA.

En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo domicilio, solo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

Los beneficios de este Artículo se extenderán al trabajador jubilado y/o pensionado y/o causahabiente que continúe con derecho a la prestación de seguridad social mientras permanezcan en tal condición.

Los beneficios establecidos en el presente Artículo se extenderán al consumo de los servicios enumerados, de aquellas instalaciones o inmuebles que sean de propiedad o alquiler de la Asociación en el ámbito territorial de la Empresa.

Los beneficios de este Artículo, serán extensivos a los derechos de conexión domiciliaria de los servicios.

Art. 30. TRASLADOS Y MOVILIDAD DEL PERSONAL.

La Empresa pone a disposición vehículos adecuados habilitados por la Secretaría de Transporte de la Provincia del Chubut, donde la conducción del mismo es repartida por los transportados y los gastos emergentes están a cargo de HFSA.

No está previsto una compensación por traslado mientras se encuentre vigente esta movilidad.

Art. 31.- ROPA DE TRABAJO.

Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar la ropa de trabajo, que la Empresa proveerá por año calendario, y que consiste de dos (2) pantalones, dos (2) camisas, dos (2) chombas y un (1) par de zapatos de seguridad, con excepción de la campera de abrigo que se entregará cada cinco (5) años, o por reposición por daño verificable contra entrega.

La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año calendario. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda a su mantenimiento e higiene.

Capítulo V

BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 32.- CAPACITACION.

Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en este Convenio, la capacitación y formación profesional resultará un componente indispensable del personal como factor estratégico y preponderante, vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.

La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación del personal jerárquico en todas las áreas, orientadas a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad, como así también destinada a constituirse en un mecanismo incentivado de promociones y ascensos.

La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formación de aportes, sugerencias y experiencias.

Art. 33.- JUBILACION. BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION.

Jubilación. La Empresa, podrá intimar a los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad, será ejercida en todo los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados en función de la legislación vigente en la materia, para lo cual deberá hacer entrega de los certificados de servicios y demás documentación necesaria, en legal tiempo y forma. La Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio o por un plazo máximo de doce (12) meses, que podrá ser prorrogado según causa que lo justifique. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de quince (15) días.

La modalidad establecida en el inicio será también de aplicación para los beneficios derivados de la incapacidad del trabajador, debiéndose en tal caso, declarar a este último fuera del plantel, conservándole no obstante hasta su retiro, la totalidad del salario de escala y asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su última función.

En caso que el Trabajador haya iniciado el trámite de jubilación y/o retiro por invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes al Trabajador se extenderán los plazos fijados hasta que finalice el trámite previsional.

Bonificación por Jubilación. El trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del trabajador fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última remuneración Mensual, incrementada en un dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad que supere los cinco años contados desde su ingreso a la empresa.

La bonificación por jubilación en su totalidad, según se puntualiza en el párrafo anterior, será no remunerativa ni contributiva a todos sus efectos dado su carácter único y excepcional, así como lo preceptuado por el artículo sexto de la Ley 24.241.

Art. 34.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Se pone en vigencia el FONDO JUBILATORIO, el cual reemplazará el actual régimen del Fondo Compensador bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.

Con este destino la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente al seis (6%) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo.

Los trabajadores adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento. De cincuenta y uno (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes establecidos en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones (con el tope establecido por la legislación vigente) que por todo concepto perciban dichos trabajadores, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que serán transferidos a una cuenta bancaria de la ASOCIACION prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

En el caso de aquellos trabajadores incluidos en este Convenio que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar los cargos de dirección excluídos del Convenio según el Artículo 3, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al Fondo Jubilatorio en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Los trabajadores comprendidos en este Convenio que, a la fecha de su celebración, estuvieran en otro Fondo Compensador podrán continuar en el mismo u optar por el Fondo Jubilatorio. En el primer supuesto estarán exentos de efectuar los aportes personales previstos en este artículo, sin perjuicio de la contribución empresaria correspondiente a los mismos, la cual se ingresará a la Asociación conforme lo estipulado en el segundo párrafo del presente.

Art. 35.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.

Se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual a favor de los derechos habientes del trabajador víctima de un accidente de trabajo que causara el fallecimiento del mismo.

Cuando el fallecimiento de un Trabajador sea consecuencia directa de enfermedad profesional, la Empresa abonará a su derecho-habientes, un importe equivalente a seis (6) meses de su ultima remuneración mensual.

La procedencia de este beneficio —en el caso de muerte por enfermedad profesional o enfermedad accidente— exige que el Dictamen de la Comisión Médica Central que intervenga en el marco de la Ley 24.557 (modificada por la Ley 26.773) o, en su caso, una sentencia judicial definitiva con autoridad de cosa juzgada, determine la responsabilidad o co-responsabilidad de la empresa respecto del siniestro en cuestión.

Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren y es independiente y acumulable a la bonificación por jubilación establecida en el Art. 35.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.

Art. 36.- CONTRIBUCION POR GASTOS DE FALLECIMIENTO DEL PERSONAL EN COMISION.

En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter transitorio o traslado con carácter fijo, y en este último caso cuando el fallecimiento ocurra dentro de los cuatro años posteriores al traslado, la Empresa, de serle requerido, se hará cargo de los gastos que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia original. Asimismo la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares, a los efectos de acompañar el traslado de los restos al lugar de su procedencia originaria.

En forma supletoria, la Empresa procurará por los medios que correspondan, que los gastos del servicio de sepelio le sean reintegrados a los derechos habientes.

La Empresa cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la contratación del Seguro de Vida Obligatorio.

Art. 37.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (O.S.J.E.R.A.) como obra social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio. No obstante, La Empresa mantendrá la actual Obra Social y su correspondiente plan de prestaciones al personal que se encuadre en el presente convenio al momento de la firma del mismo. Los trabajadores serán informados de la Obra social OSJeRA, y podrán hacer uso de la opción de cambio a su requerimiento de acuerdo a la Ley 23.660 vigente, el que podrá ser ejercido en los términos y condiciones establecidas en dicha norma.

Art. 38.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente al salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, la cual se hará efectiva en una sola cuota en el mes de septiembre de cada año.

El monto vigente a la fecha del pago se verá incrementado en un veinte por ciento (20 %). Este beneficio tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a todos sus efectos.

Art. 39.- PRESTAMOS AL PERSONAL.

Ante casos de extrema necesidad y urgencia, la Empresa podrá conceder a los trabajadores convencionados hasta dos (2) meses de sueldo reembolsable en hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Este beneficio podrá ser otorgado solo una vez por año.

Art. 40.- BECAS PARA HIJOS.

La Empresa otorgará una (1) beca anual de estudio a los hijos del personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de estudios secundarios, terciario y/o universitarios en Instituciones Educativas Publicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente. La misma será asignada de acuerdo a criterios e importes que en su oportunidad se definirán en el ámbito de la Comisión de Interpretación creada por el artículo séptimo del presente.

Capítulo VI

RELACIONES GREMIALES.

Art. 41.- ACTIVIDAD GREMIAL.

La Empresa reconoce a APJAE como representante exclusiva del Personal Jerárquico en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88.

El número de Delegados Gremiales del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551.

El Delegado gremial del personal tendrá un crédito de ocho (8) horas mensuales a cargo del empleador para cumplir con su función gremial.

Cuando el trabajador se encontrare en uso de Licencia Anual Ordinaria y en ese ínterin se le otorgara un permiso gremial, el goce de la misma quedará en suspenso, hasta la finalización del mencionado permiso.

Art. 42.- APORTES DEL TRABAJADOR Y/O RETENCIONES.

En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustará a las disposiciones legales vigentes.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate, del 2% Gremial y el 2% Acción Social. Las partes acordarán implementar códigos de descuento por los conceptos establecidos en el Art. 132, inciso c), de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 43.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo de la Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor de la Asociación y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todos conceptos, exceptuando los beneficios sociales.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio.  Los trabajadores afiliados a la Asociación compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente.

Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de la Asociación prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas.

Art. 44.- CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.

La Empresa contribuirá a APJAE con un importe mensual igual al cinco (5%) por ciento que se aplicará sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a fines de la implementación y el sostenimiento de planes sociales. No se incluyen en el cálculo del porcentaje referido los rubros establecidos en los artículos 27 y 29 del presente.

Art. 45.- IMPRESION DEL CONVENIO

La Empresa costeará los gastos de impresión al presente Convenio una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar a quienes ingresen en el futuro.

ANEXO I. CATEGORIAS Y NIVELES DE CARRERA.