MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1862/2013
Registro Nº 1347/2013 “E”
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.384.423/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004). Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 115/129 vuelta del Expediente Nº 1.384.423/10, obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por los
trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por
el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 84/86 del principal, surge agregada la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 537 del 25 de julio de
2011, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a
los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento
a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que con relación al período de vigencia, se establece que será de TRES (3) años a partir del 1° de septiembre de 2013.
Que mediante el plexo mencionado ut supra, las partes convienen las
condiciones de trabajo y salariales, como así también una asignación
anual complementaria por turismo, para las categorías de trabajadores
alcanzados, según los lineamientos allí estipulados.
Que en relación a los dos últimos conceptos precitados y en atención a
la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de agosto de 2013,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del convenio celebrado por las partes, que opera en fecha
31 de agosto de 2016, los montos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que concordantemente y sin perjuicio de la homologación que por la
presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas
establecidas en los artículos 27 y 29 del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 y 103 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto de lo previsto en el artículo 17 sobre la fecha de
otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la
homologación del presente, en ningún caso exime a los empleadores de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo
154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en virtud de lo acordado en los artículos 42 y 43 del presente
convenio cabe hacer saber a las partes que lo estipulado en el primero
de dichos artículos resulta de aplicación a los trabajadores afiliados
a la asociación sindical, mientras que lo estipulado en el segundo
resulta de aplicación a los trabajadores no afiliados a la entidad
sindical.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afectan o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de
otras normas de protección del interés general sancionadas por el
legislador.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la actividad principal de la parte empresaria
signataria y la representativa de la asociación sindical firmante
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
plexos negociales suscriptos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del convenio de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, debiendo las partes
tener presente lo señalado en los considerandos quinto a décimo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por los trabajadores y la empresa
HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de
conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 115/129
vuelta del Expediente Nº 1.384.423/10.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente convenio, obrante a
fojas 115/129 vuelta del Expediente Nº 1.384.423/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.384.423/10
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1862/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 115/129 vta. del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el número 1347/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA)
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación y personal comprendido.
Art. 4.- Declaración de objetivos compartidos.
Art. 5.- Multifuncionalidad.
Art. 6.- Patrocinio Legal.
Art. 7.- Comisión de interpretación.
Art. 8.- Norma para los requerimientos individuales
Art. 9.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.
Art. 11.- Políticas Específicas de integración para discapacitados.
II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Art. 12.- Jornada de trabajo.
Art. 13.- Compatibilidades.
Art. 14.- Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazos.
Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 16.- Traslados y comisiones de servicio.
III. LICENCIAS Y PERMISOS.
Art. 17.- Licencia Anual Ordinaria. Licencias Especiales.
Art. 18.- Excedencias sin goce de haberes.
Art. 19.- Licencias por Enfermedad o Accidente Inculpable.
Art. 20.- Feriados y días no laborales.
IV. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.- Categorías.
Art. 22.- Sueldo básico mensual.
Art. 23.- Compensación por Responsabilidad Jerárquica.
Art. 24.- Antigüedad. Cómputo y bonificaciones.
Art. 25.- Bonificación por turno.
Art. 26.- Bonificación por año de servicio.
Art. 27.- Gasto de comida.
Art. 28.- Bonificación anual. (BA)
Art. 29.- Compensación por consumo de electricidad y otro servicios.
Art. 30.- Traslado y movilidad.
Art. 31.- Ropa de trabajo.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 32.- Capacitación.
Art. 33.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.
Art. 34.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 35.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.
Art. 36.- Contribución por gastos de fallecimiento del personal en comisión.
Art. 37.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 38.- Asignación anual complementaria por turismo.
Art. 39.- Préstamos al personal.
Art. 40.- Becas para hijos.
VI. RELACIONES GREMIALES.
Art. 41.- Actividad gremial.
Art. 42.- Aporte del trabajador y/o retenciones.
Art. 43.- Contribución solidaria.
Art. 44.- Contribución para Planes Sociales
Art. 45.- Impresión del Convenio.
ANEXOS
ANEXO I
Categorías. Niveles de carrera.
Capítulo I
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires el día 07 de Agosto del 2013 se celebra el
presente Convenio Colectivo de Trabajo entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APJAE), Personería Gremial
Nº 533, con domicilio en MORENO 1140, 1° piso, de la ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los señores Diego Ramón ORELLANO y el
Sr. Juan Fernando BARALDO, Presidente y Sub-Secretario de Relaciones
Laborales respectivamente y la EMPRESA HIDROELECTRICA FUTALEUFU
SOCIEDAD ANONIMA - H.F.S.A., con domicilio en la Calle Roca Nº 790, de
la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, representada por el
Licenciado Alejandro DELUCA y el Doctor Eduardo ZAMORANO, por la otra.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio tendrá una vigencia de (3) TRES AÑOS a partir del primero de Septiembre del 2013.
Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta
Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de
finalización de la vigencia del presente Convenio.
Vencido el plazo la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este
Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos y Actas Complementarias,
conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los
trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo
sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del
personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se
indique expresamente lo contrario, toda normativa convencional
anterior, actas modificatorias y complementarias; como así también toda
disposición, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa que
se oponga a las disposiciones del presente.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.
El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial
correspondiente a la concesión otorgada a la Empresa HIDROELECTRICA
FUTALEUFU S.A., y a las futuras ampliaciones que la licencia de
explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en
correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.
Las cláusulas del presente convenio serán de aplicación exclusivamente
al personal Jerárquico y que tengan vínculo laboral permanente y
efectivo, desarrollando tareas en relación de dependencia con la
Empresa signataria en actividades específicas y que esté comprendido en
cualquiera de las categorías previstas en el artículo 21 de este
Convenio.
Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo:
• Gerente de Central y personal de niveles superiores a estos en la estructura organizativa de la Empresa.
• Representantes Legales, Apoderados y Auditores.
• Personal encuadrado en otra Convención Colectiva.
Art. 4.- DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS.
La Empresa signataria del presente Convenio, en su carácter de ente
privado, es concesionaria de la producción de energía eléctrica y su
comercialización en bloque mediante la utilización del Complejo
Hidroeléctrico Futaleufú.
APJAE es reconocida por la Empresa como legítima representante de los
trabajadores Jerárquicos y será el interlocutor protagónico en las
relaciones laborales con la Empresa.
Las partes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva de
trabajo que regirá esta actividad, y que regulará las relaciones entre
dicha Empresa y sus empleados jerárquicos en sus respectivos ámbitos de
actividad, conjuntamente con la legislación general aplicable a los
contratos y relaciones de trabajo.
Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas
relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las
técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la
productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y
eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.
Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del
presente al mantenimiento de la “paz social” como pilar de la relación.
Tales objetivos básicos, que se ratifica por el presente, se refieren a
la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber
de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo,
la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores
posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que
implica la participación del capital privado, el respeto por los
derechos de los clientes, el otorgamiento de justas y adecuadas
condiciones de labor, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como
principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el personal,
la formación de equipos capacitados para asimilar las nuevas técnicas
impuestas por el progreso, la eficiencia como una pauta rectora de la
presentación del servicio, el respeto por la legislación laboral que
resulte aplicable, la presentación y perfeccionamiento de las
condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los
recursos legales y los planes en esta materia que la Empresa tiene en
ejecución, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del
servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan
a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el Poder
Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de la respectiva licencia.
Las partes signatarias del presente Convenio, de común acuerdo
intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada
con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un
todo de acuerdo con las normas en vigencia, con el resguardo de la
debida confidencialidad.
Art. 5.- MULTIFUNCIONALIDAD.
Las categorías enunciadas en este Convenio, o las que en el futuro se
incorporen al mismo, no implican que los trabajadores Jerárquicos
estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las
mismas, sino que tal enumeración de categorías debe complementarse con
los principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional a
fin de obtener una mejora en la productividad.
Se entiende por polivalencia y flexibilidad funcional el cumplimiento
de todas las funciones propias de la especialización, en cada una de
las distintas áreas de la Empresa y la actitud del Trabajador
Jerárquico para desempeñar en forma concurrente, alternada o simultánea
todas las tareas, conocimientos o funciones que correspondan a su
cargo, así como la asignación de tareas que en tales condiciones podrán
comprender trabajos complementarios o suplementarios necesarios para
iniciar, proseguir o complementar trabajo asignado.
La empresa intensificará el proceso de capacitación necesario para que
el personal Jerárquico pueda desempeñar la tarea solicitada,
comprometiéndose el mismo a realizar todas las tareas principales o
accesorias, complementarias técnicas y/o administrativas que garanticen
la culminación de las mismas, de forma tal que los trabajos se realicen
dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa.
La polivalencia y flexibilidad funcional implica la posibilidad de
asignar personal jerárquico funciones y tareas diferentes a las que en
principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia
operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación solo serán
adjudicables cuando se produzcan una circunstancia temporaria que lo
haga requerible, o cuando sean complementarias del contenido principal
de su desempeño.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los empleados
jerárquicos encuadrados en el presente convenio, en el caso que sean
demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del
cumplimiento de funciones encomendadas y siempre que no haya mediado de
su parte negligencia, culpa o dolo.
Para el cumplimiento del presente, el empleado deberá comunicar los
hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente,
de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISION DE INTERPRETACION.
Se creará una Comisión de Interpretación integrada por dos miembros
titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las parte
firmantes de este Convenio. Al menos un representante de cada una de
las partes debería pertenecer a la Empresa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de
cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez
cuando sean adoptadas por unanimidad.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes
por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando resolverlas adecuadamente. Sin perjuicio del valorar en su
justa medida el dictámen de la Comisión, el mismo no será vinculante
para las partes.
Para ello:
La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un empleado jerárquico se considere lesionado en sus derechos
deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior indicando
la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa
deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá
exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del
mismo. En casos de especial gravedad, la empresa podrá liberar de
prestar servicios al empleado durante el lapso del párrafo precedente.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado,
el empleado presentará un reclamo por escrito ante la Asociación. Este
reclamo no tendrá efectos suspensivos sobre la medida que adopte la
empresa.
Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación
ante la Comisión de interpretación para su tratamiento, dentro de un
plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles desde la presentación
del reclamo.
Art. 9.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y
las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el
trabajo.
Las partes expresan su voluntad de:
• Proteger la vida e integridad del personal.
• Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de
accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de las tareas originadas.
• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de
los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información
al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.
Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los trabajadores jerárquicos gozarán de la estabilidad prevista en la
Ley de Contratos de Trabajo o la legislación que eventualmente la
reemplace.
Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la
real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se
posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los
medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las
tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus
potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y
oportunidades.
Capítulo II
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de labor en el ámbito de la Empresa, que regirá para todo el
personal alcanzado por el presente Convenio, será de ocho (8) horas
treinta (30) minutos, ocho (8) horas efectivas de trabajo y treinta
minutos de refrigerio, de inicio entre las siete (7) y las ocho (8)
horas. El horario será continuo.
Se establecen en treinta y seis (36) horas semanales la jornada máxima
para todos los Trabajadores de Semana no Calendaria, que trabajen bajo
el sistema de equipos y turnos continuados y/o semana no calendaria
cuya jornada no podrá superar las seis (6) horas corridas.
Dada la condición de personal jerárquico que poseen los trabajadores
alcanzados por este convenio, los mismos se comprometen a permanecer en
sus respectivas funciones, extendiendo su horario habitual, cuando las
necesidades del servicio o el debido ejercicio de su responsabilidad
así lo requieran.
Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera,
eventualmente, prolongar la jornada normal o cumplir tareas en días
francos, sábados, domingo o feriados, se le compensará de acuerdo a lo
establecido en la legislación vigente. Igual porcentaje corresponderá a
las horas laboradas durante los francos semanales y/o feriados.
En todo lo no previsto en el presente artículo, regirán las normas
legales vigentes en la materia, o las que en el futuro las modifique o
sustituyan.
Extensión de jornada.
A efecto de mantener la operatividad de las tareas a realizar por la
Empresa las partes acuerdan que la misma podrá asignar una Extensión de
jornada diaria de trabajo de acuerdo a lo previsto en la Legislación
Vigente (Ley 26.597).
1. La Empresa deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas
suplementarias con exceso de la jornada convencional fijada de lunes a
viernes un recargo del cincuenta por ciento (50%), calculado sobre la
remuneración habitual. La jornada de trabajo que se cumpla entre la
hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente se
considerará jornada nocturna. Las horas suplementarias que se trabajen
dentro de dicha jornada llevarán un recargo del cien por cien (100%).
Igual porcentaje corresponderá a las horas laboradas durante los
francos semanales y/o feriados.
2. El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la
remuneración habitual, mensual del Trabajador por ciento sesenta (160)
horas en el caso de trabajadores que cumplan jornada continua y
cuarenta (40) horas semanales de labor y por ciento cuarenta y cuatro
(144) horas en caso de Trabajadores por equipos o turnos de trabajo que
cumplan treinta y seis (36) horas semanales de labor.
3. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador que realice horas
extraordinarias dentro del período de descanso semanal, gozará de un
descanso compensatorio por la cantidad de horas trabajadas, salvo que
se supere el cincuenta por ciento (50%) de la jornada convencional (8
horas), en cuyo caso se concederá un (1) día completo de descanso
compensatorio por cada exceso de jornada.
El otorgamiento de dicho franco compensatorio será acordado entre la
Empresa y el trabajador conforme a la normativa legal vigente salvo que
razones de servicios, debidamente acreditadas, obliguen a postergar los
plazos pertinentes.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 13.- COMPATIBILIDADES.
La Empresa no impedirá que el personal jerárquico, fuera de su horario
de trabajo, ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades
ajenas a la empleadora, siempre que las mismas no fueran competitivas o
lesivas para los intereses de esta última.
Queda prohibido al personal (inclusive fuera de su horario de labor),
realizar trabajos permanentes o temporarios de asesoramiento por cuenta
de contratitas, subcontratistas, proveedores o empresas de cualquier
rama de la actividad de distribución, transporte y generación de
energía eléctrica relacionada con HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.
Ningún trabajador jerárquico podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.
Considerando que la información, las herramientas y los métodos que por
razones de trabajo llegan a manos de los trabajadores son propiedad de
LA EMPRESA, deberán mantenerse en reserva y utilizarse para el
exclusivo provecho de ella. Asimismo los dependientes se abstendrán de
revelar información confidencial o estratégica de su empleador, ya sea
en forma directa o indirecta a otras personas, empresas y/o entidad. El
personal no podrá realizar servicios o desempeñarse como empleado,
consultor o directivo de un competidor o cliente de LA EMPRESA.
En lo que respecta a la actividad ajena al empleo, el trabajador no
podrá permitir que la misma lo distraiga del desempeño de su trabajo,
que afecte su atención en horas de servicio o que requiera tantas horas
que incida adversamente en su rendimiento mental o físico.
Art. 14.- DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR. REEMPLAZOS.
En caso de asignar transitoriamente a un empleado a cumplir
íntegramente las tareas de un nivel superior, debido a ausencias del
empleado titular motivadas por enfermedad prolongada, accidente con
baja prolongada, licencia para ocupar cargos electivos, siempre que las
mismas fueren distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá
derecho a percibir la remuneración correspondiente a la categoría
superior relevada, por el tiempo de su efectivo desempeño, siempre que
estas tareas de nivel superior estén comprendidas en las categorías
previstas en el presente convenio, dejando de percibirlas cuando
finalice el reemplazo. Para el caso de cargos o funciones que no estén
comprendidas en este Convenio, la Empresa podrá acordar con el empleado
un reconocimiento extraordinario sobre la base de las características y
duración de las tareas y responsabilidad a asumir, entre otros.
Transcurrido el plazo de doce (12) meses continuados en el desempeño de
tareas o funciones distintas y superiores a las de la categoría del
trabajador, se considerará definitiva la nueva tarea o función, a
excepción de licencias para ocupar cargos electivos o licencias por
enfermedad o accidente de duración mayor a doce meses (12), en cuyo
caso el reemplazo cesará al finalizar dicha licencia, no generando para
el trabajador reemplazante derecho al cargo o función cubierto
transitoriamente, ni a su remuneración.
Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la
Empresa considere necesario cubrir.
Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o
nuevos ingresos. Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad,
conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales
candidatos.
Art. 16.- TRASLADOS Y COMISIONES DE SERVICIO.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo
de personal jerárquico de una localidad a otra, la Empresa tomará a su
cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los de
mudanza de bienes y efectos personales.
Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo.
Para ello deberán presentarse los respectivos comprobantes.
Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún efecto.
Capítulo III
LICENCIAS Y PERMISOS.
Art. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIAS ESPECIALES.
El trabajador gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma:
a) hasta cinco (5) años de antigüedad: (10) días hábiles,
b) más de cinco (5) años hasta (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles,
c) más de diez (10) años hasta quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles,
d) más de quince (15) hasta veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles,
e) más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se computarán como trabajados los días en que el trabajador, no preste
servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de
enfermedad, accidentes justificados o por otra causas no imputables al
mismo.
Dado las especiales características de continuidad que requiere el
cubrimiento del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá
conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose
al Art. 154 de la L.C.T.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán
comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del
descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución
correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las
mismas.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente del titular, debidamente justificado
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones de servicio tomando a su cargo los gastos de
traslados y su hospedaje incurrirlos y comprobados.
A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:
1.- Promedio de la Remuneraciones percibidas en el semestre anterior,
incluidas las horas extras si las hubiera. 2.- Doceava parte de la
última BA percibida.
No se incluyen en el cálculo del ítem indicado precedentemente los
conceptos establecidos en los artículos 29 (compensación por consumo de
electricidad y otros servicios) y 27 (Gastos de Comida).
Licencias especiales.
1. Por matrimonio doce (12) días corridos.
2. Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos (de ellos, uno (1) deberá ser hábil).
3. Por adopción un (1) día hábil.
4. Por casamiento de padres, hijos o hermanos un (1) día.
5. Cuatro (4) días corridos en el supuesto de accidente o enfermedad
grave u hospitalización del cónyuge o quien conviva en aparente
matrimonio, hijos, padre, madre, nietos, abuelos, o hermanos de otro
cónyuge.
6. Por fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o suegros tres (3) días corridos.
Cuando el trabajador necesitare desplazarse a un lugar fuera de su
residencia habitual se otorgará el tiempo necesario para el traslado.
7. Por fallecimiento de abuelos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge tres (3) días corridos.
8. Por cada mudanza dos (2) días corridos.
9. Por días u horas a determinar en cada caso, cuando el Trabajador
necesitara consagrarse a la atención de un miembro enfermo de su
familia siempre que se trate de ascendientes o descendientes en primer
grado, de comprobarse no tener otra persona que lo asista, y se
constatará la enfermedad por el facultativo que designe la Empresa.
10. Por día u horas a determinar en cada caso cuando el cónyuge a la
persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, con hijos
en edad infantil deba asistirse en razón de su enfermedad fuera del
hogar y siempre que se compruebe fehacientemente no tener el Trabajador
otras personas o familiares que puedan consagrarse del cuidado y
atención de los niños en el hogar.
11. Todo Trabajador podrá tomar el tiempo necesario para someterse a
tratamiento, curaciones o recurrir a los servicios del facultativo
cuando su salud lo requiera. El permiso será por el tiempo que demande
esta diligencia y podrá ser justificado por el facultativo que designe
la Empresa. Si no se cumplimentara este requisito no se otorgará la
licencia.
12. Por rendir exámenes, dos (2) días, con un máximo de diez (10) días
hábiles por año calendario pudiendo acumularse mayor cantidad de días
mediante razón justificada excediendo el límite de días por examen,
debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o
autorizados por organismos Provinciales y/o Nacionales competentes. Se
deberá acreditar haber rendido examen mediante la presentación del
certificado expedido por la institución en la que se curse los
estudios.
13. La trabajadora que deba ausentarse del servicio por maternidad,
tendrá derecho cualquiera sea su antigüedad en la Empresa, a una
licencia remunerada de noventa (90) días corridos en dos (2) períodos,
preferentemente iguales, uno anterior no menor de treinta (30) días y
otro posterior al parto, el cual no será inferior a cuarenta (40) días
corridos. Ambos períodos son acumulables.
En los casos de nacimiento múltiple, la licencia remunerada se ampliará
a un total de ciento once (111) días corridos, con un período posterior
al parto no menor de sesenta y seis (66) días corridos. Si el hijo no
sobreviviese, la licencia será acordada para el puerperio normal por no
menos de cuarenta y cinco (45) días corridos.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o al parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios
previstos en el artículo Nº 19 “Licencia por Enfermedad o Accidente
Inculpable”, del presente Convenio.
La trabajadora podrá solicitar una licencia complementaria por
maternidad sin goce de sueldo de hasta un (1) año como máximo a
continuación de la licencia normal establecida en este artículo, no
pudiendo ocupar ninguna vacante producida durante este período de
ausencia debiendo computarse esta licencia a todos los efectos del
presente Convenio.
En el período de lactancia, la Trabajadora dispondrá durante la jornada
de trabajo de dos (2) horas para amamantar a su hijo, las cuales podrán
ser divididas en períodos de una (1) hora, dentro de los horarios que
la misma lo solicite salvo ampliación y/o diferente distribución de los
horarios, mediante acreditación por medio de la justificación
profesional correspondiente.
En caso de nacimiento múltiple, el período de lactancia de la
Trabajadora se ampliará en una (1) hora en más establecido
precedentemente.
14. El personal citado por los tribunales nacionales o provinciales
tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario
para acudir a la citación sin perder el derecho a la remuneración.
Igual derecho le asistirá a todo empleado que deba realizar trámites
personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o
municipales, siempre y cuando los cuales no pudieran ser efectuados
fuera del horario normal de trabajo o por otra persona. A tal efecto,
el trabajador comunicará con cuarenta y ocho (48) horas antelación su
ausencia a la empresa y presentará posteriormente el certificado o
constancia correspondiente.
15. Por cada donación sangre un (1) día, debiendo presentar posteriormente el certificado o constancia correspondiente.
16. Se otorgarán las licencias sin goce de haberes para el desempeño de
cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, o para
ocupar cargo electivo o representativos en asociaciones profesionales
de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que
requieran representación sindical, de acuerdo a lo que determina la
legislación vigente. En caso extraordinario, debidamente certificado,
se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso, sin goce de
haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de
antigüedad.
Art. 18.- EXCEDENCIAS Y LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES.
El trabajador con una antigüedad en la Empresa de al menos tres (3)
años tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo, a
que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo
no menor a un (1) año ni mayor a cinco (5), salvo pacto expreso entre
la Empresa y la Asociación de menor duración. Para acogerse a otra
excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de
al menos cuatro (4) años de servicio efectivo en la Empresa.
Art. 19.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.
La Empresa se ajustará a la legislación vigente en la materia.
Los trabajadores, deberán comunicar su ausencia por enfermedad con la
mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.
A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se
le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de
la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la
legislación en vigencia.
Por accidente o enfermedad inculpable se acordará una licencia con goce
de haberes que se extenderá hasta dos (2) años con independencia de las
cargas de familia del trabajador o de su antigüedad en la Empresa.
Dicha licencia podrá prorrogarse por un (1) año más con goce del
cincuenta por ciento (50%) de la remuneración.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente
o enfermedad inculpable previstos en el Inciso anterior, si el
trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, la
Empresa deberá conservarlo durante el plazo de dos (2) años, contado
desde el vencimiento de aquellos. Durante dicho plazo la relación de
empleo subsistirá con reserva del puesto de trabajo sin derecho a la
percepción de remuneración.
Para todos los supuestos contemplados se requerirá petición del trabajador y acuerdo previo de la Empresa y la Asociación.
Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto
algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o
accidente inculpable resultare una disminución definitiva en la
capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará
asignarle otro que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración de
acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la EMPRESA y el trabajador, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las partes y un médico especialista que será
designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que
se determinará de común acuerdo por las partes.
Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico. Del Aviso y Control.
El trabajador salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en
el transcurso de la primera mitad de la jornada de trabajo respecto de
la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas
causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la
remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad
o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y
gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
El trabajador estará obligado a someterse al control que se efectúe por
el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los
recaudos que esta establezca.
Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del
personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o
de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza
de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se
encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes
correspondientes al periodo que justifique su certificado médico.
Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las ocho (8) y las veinte (20) horas.
Art. 20.- FERIADOS Y DIAS NO LABORALES.
Además de los feriados y días no laborales previstos en la legislación
vigente, se reconocen como días no laborales: el 13 de Julio, “Día del
Trabajador de la Electricidad”.
Las “Partes”, podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o
viernes de los referidos asuntos, para el caso en que coincida con un
día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será
tratado con las mismas características que se reconocen para los días
feriados.
Se otorgará un (1) día franco compensatorio al trabajador de semana no
calendario y turno rotativo, cuando trabaje el 1° de Mayo y/o el 13 de
Julio.
Capítulo IV
CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.- CATEGORIAS.
Todo el personal jerárquico comprendido en el “Convenio” será
clasificado entre los Niveles Funcionales J-I a J-V. Estos niveles
tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o
Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la
EMPRESA. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán
los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES
con los CARGOS y/o FUNCIONES se establece en el Anexo I.
Art. 22 SUELDO BASICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
Adicional Básico Mensual
La EMPRESA podrá otorgar a los trabajadores incrementos salariales
dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los
mayores requisitos que demanda la realización de tarea en continua
evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida
sobre la base de los conocimientos y la experiencia, los cuales
compondrán el concepto Adicional básico mensual, el cual tendrá el
mismo tratamiento a los fines de la liquidación que el concepto Sueldo
Básico Mensual.
A efecto de lo establecido en este Convenio Colectivo, se acuerda que
toda vez que se haga referencia al rubro “Sueldo Básico Mensual” se
alude a los obrantes en el cuadro anterior que antecede.
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El personal jerárquico ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
1) Si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus
merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o
tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las
evoluciones y evaluaciones anuales;
2) Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones
y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un
nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores
salariales inicial y final, de manera tal que estos aumentan al pasar
de un nivel dado a uno superior originando con ello una mejor
remuneración para el personal alcanzado.
Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial del personal jerárquico dentro de un mismo Nivel
Funcional depende de la evaluación que realice la EMPRESA, según los
siguientes factores:
1) su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;
2) la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;
3) la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.
Solapamiento.
Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse.
Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener
asignados por la EMPRESA sueldo más altos que los de su propio nivel
funcional. Ello podrá darse en los casos en que la EMPRESA contemple
aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño, que lo
hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La
superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior
será máximo del veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del
primero de ellos según los valores establecidos en la escala del cuadro
precedente.
Art. 23.- COMPENSACION POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA.
El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a su
responsabilidad jerárquica una “Compensación por Responsabilidad
Jerárquica” de carácter remunerativo, equivalente al veinte por ciento
(20%) de su Sueldo Básico Mensual.
Art. 24.- ANTIGÜEDAD, COMPUTO Y BONIFICACION.
La Antigüedad reconocida en la Empresa a todos los efectos es la que se
acredite en la predecesora Agua y Energía Eléctrica S.E., y/o los años
laborados en HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. en forma continuada o no
desde su primer ingreso y con independencia de la causal de rescisión
en caso de período discontinuos.
A los efectos de cálculo de las indemnizaciones por despido sólo se computará la antigüedad en la Empresa.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido
por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden
nacional, provincial o municipal.
Art. 25.- BONIFICACION POR TURNO.
Los trabajadores que se desempeñen en forma efectiva y permanente bajo
el sistema de turnos rotativos continuados (semana no calendaria)
percibirán una bonificación mensual por turno con carácter remunerativo
de acuerdo a lo establecido a continuación:
Se le abonará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%)
sobre la remuneración mensual que le corresponda, aplicándose dicho
porcentaje en todos los casos sin limitaciones por ausencias de
cualquier tipo con goce de sueldo, salvo enfermedades crónicas
(inculpables) que superen los 120 días ambulatorios. Esta bonificación
compensará al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados,
domingos, feriados y días no laborales en horarios diurnos y nocturnos.
El trabajador que mantenga durante el mes una asistencia perfecta, se
le abonará un adicional del trece por ciento (13%) de su remuneración.
Por la primera ausencia en el día sábado, domingo, feriados o días no
Laborales que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será
descontado un tercio (1/3) del trece por ciento (13%) por la segunda
ausencia se le descontará dos tercios (2/3) del trece por ciento (13%).
No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por
Licencias con goce de haberes o remuneración y licencias o permisos
gremiales.
COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMEN ESPECIALES DE TRABAJO.
Art. 26.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años
de Antigüedad Base una retribución especial equivalente a un monto
igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el
mes que cumpla la antigüedad mencionada. El personal femenino se le
otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22),
veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de Antigüedad Base. La
retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla
cuarenta años de Antigüedad Base (40) en el caso del hombre y treinta y
siete (37) en el de la mujer. Esta bonificación se efectivizará con las
remuneraciones del mes en el que el trabajador cumpla alguna de las
antigüedades citadas.
Art. 27.- GASTOS DE COMIDA.
La Empresa reconocerá una compensación en concepto de Gastos de Comida
en aquellos casos que por razones de servicio el trabajador, deba
realizar un mínimo de una (1) hora extra. Corresponderá el pago de ese
ítem cuando esta hora extra no se haya realizado en el marco de una
comisión de servicio que genere el pago de viático.
El importe de esta bonificación será el equivalente al 1% del básico de
la Categoría J-III. Dicha compensación se otorga con carácter no
remuneratorio en los términos del Artículo 103 Bis de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Art. 28.- BONIFICACION ANUAL
La Empresa abonará a todos sus trabajadores una Bonificación Anual, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:
1) Para abonar la Bonificación Anual se tendrá en cuenta la
remuneración que el trabajador perciba al 31 de Diciembre del año por
el cual se le abone dicha bonificación y será abonada dentro de los
treinta (30) primeros días del año subsiguiente.
2) La Empresa y La Asociación, podrán alterar la fecha de pago de la
Bonificación Anual pudiendo adoptarse otra modalidad de pago anual. En
este caso se tendrá en cuenta la remuneración mensual, que el
trabajador le corresponda percibir en el mes anterior al pago.
EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE.
1) Hasta 5 años de antigüedad el cien (100%) por ciento de su remuneración.
2) De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta (130%) por ciento de su remuneración.
3) Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta (160%) por ciento de su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
Los porcentajes anteriores serán aumentando de la siguiente manera, considerando la eficiencia en la Empresa:
a. En un veinte (20%) por ciento del monto que le corresponda percibir,
si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación, en dos años.
b. En un cuarenta (40%) por ciento del monto que le corresponde
percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no
hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres
años.
c. En un sesenta (60%) por ciento del monto que le corresponda
percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no
hubiere sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro
años.
d. En un ochenta (80%) por ciento del monto que le corresponda
percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no
hubiera sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco
años.
e. En un cien (100%) por ciento del monto que le corresponda percibir
si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere
sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en seis años.
Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera
acreedor al incremento anual del punto anterior, esta tendrá vigencia
en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya
acumulado por derechos en años anteriores.
No se considerarán para el cálculo de la B.A. los conceptos
establecidos en los artículos 29 (compensación por consumo de
electricidad y otros servicios) y 27 (Gastos de Comida).
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL.
La Bonificación Anual se sujetará a las condiciones que se detallan a continuación:
1) DERECHO A LA BONIFICACION:
a. Trabajadores en Actividad: Comprende a todos los trabajadores en
actividad al 31 de Diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más
años de antigüedad, en la Entidad.
b. Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2) Trabajadores con Menos de un (1) Año de Antigüedad: se les liquidará
el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.
3) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la
Bonificación Anual, será la Antigüedad Base, al 31 de diciembre.
4) A efectos del cálculo de la presente Bonificación, se tomará la
remuneración normal y habitual del trabajador, con exclusión de las
horas extras que no serán tomadas en cuenta para el presente cálculo.
5) Trabajadores Egresados por su Voluntad, Fallecidos o Jubilados: la
Bonificación Anual se liquidará al último día trabajado y
proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida
cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.
a. Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de
su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en
el año, se le debe abonar el total de bonificación Anual como si
hubiese trabajado hasta el 31 de Diciembre, de acuerdo a la
reglamentación vigente.
b. Al Trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días
de trabajo en el año, la Bonificación Anual, se le liquidará
proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base trescientos
sesenta (360) días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) y
ciento ochenta (180) días de trabajo para el trabajador que fallece
(180 igual a 100).
6) Ausencias sin Goce de Sueldo: la Bonificación Anual se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.
7) Inasistencias sin Goce de Sueldo: por cada día de inasistencia sin
Goce de haberes la Bonificación se reducirá en un tres por ciento (3%).
8) Licencia sin Goce de Sueldo: por cada día de ausencia, se reducirá
en un tres por ciento (3%) del monto básico de la Bonificación.
9) Licencia con Goce de Sueldo: las Licencias que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual.
10) Trabajadores en uso de Licencia por Accidente o Enfermedad
Inculpable: al solo efecto del pago de la Bonificación Anual, a los
trabajadores ausentes por accidente o enfermedad inculpable durante el
año calendario, se les liquidará sobre se remuneración íntegra,
mientras dure su período de licencia con Goce de Haberes.
11) Permisos Gremiales con o sin Goce de Sueldo: durante el período con
permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación Anual.
12) Medidas Disciplinarias:
a. Suspensiones: por cada día de Suspensión, la Bonificación Anual se reducirá en un quince por ciento (15%).
13) Falta de Puntualidad:
a. Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la
Bonificación Anual se reducirá en un uno por ciento (1%).
b. Por cada llegada tarde, después de las trece (13) llegada tarde en
el año, la Bonificación Anual se reducirá en un dos por ciento (2%).
c. A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
EXCLUSIONES: trabajadores despedidos con junta causa: No se procederá
al pago de la Bonificación en caso de despido con junta causa.
DEDUCCIONES: sobre la Bonificación Anual, se practicarán en forma
acumulativa las deducciones, que en cada caso pudieran corresponder.
Ambas partes se comprometen a analizar nuevos sistemas de medición de
Bonificación Anual que consideran, entre otras variables, la eficiencia
del empleado las cuales permitan en el futuro la eventual reformulación
de la presente bonificación.
Art. 29.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS.
La EMPRESA reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente
“Convenio”, una compensación equivalente al seis con diez (6,10) por
ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría J-I imputable a gastos
de consumos de energía eléctrica y servicios de agua potable y
saneamiento.
El carácter no remunerativo de esta bonificación se enmarca en lo establecido por el artículo Nº 103 bis de la LCT.
Este beneficio social, que tiende a mejorar la calidad de vida de los
trabajadores comprendidos en este “Convenio” y su grupo familiar
primero, podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el
que el titular tenga registrado ante la EMPRESA.
En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo domicilio,
solo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.
Los beneficios de este Artículo se extenderán al trabajador jubilado
y/o pensionado y/o causahabiente que continúe con derecho a la
prestación de seguridad social mientras permanezcan en tal condición.
Los beneficios establecidos en el presente Artículo se extenderán al
consumo de los servicios enumerados, de aquellas instalaciones o
inmuebles que sean de propiedad o alquiler de la Asociación en el
ámbito territorial de la Empresa.
Los beneficios de este Artículo, serán extensivos a los derechos de conexión domiciliaria de los servicios.
Art. 30. TRASLADOS Y MOVILIDAD DEL PERSONAL.
La Empresa pone a disposición vehículos adecuados habilitados por la
Secretaría de Transporte de la Provincia del Chubut, donde la
conducción del mismo es repartida por los transportados y los gastos
emergentes están a cargo de HFSA.
No está previsto una compensación por traslado mientras se encuentre vigente esta movilidad.
Art. 31.- ROPA DE TRABAJO.
Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar la ropa
de trabajo, que la Empresa proveerá por año calendario, y que consiste
de dos (2) pantalones, dos (2) camisas, dos (2) chombas y un (1) par de
zapatos de seguridad, con excepción de la campera de abrigo que se
entregará cada cinco (5) años, o por reposición por daño verificable
contra entrega.
La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año
calendario. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el
personal atienda a su mantenimiento e higiene.
Capítulo V
BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 32.- CAPACITACION.
Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en
este Convenio, la capacitación y formación profesional resultará un
componente indispensable del personal como factor estratégico y
preponderante, vinculado al crecimiento empresario e individual del
trabajador.
La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación del
personal jerárquico en todas las áreas, orientadas a mejorar la calidad
del servicio y a incrementar la productividad, como así también
destinada a constituirse en un mecanismo incentivado de promociones y
ascensos.
La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formación de aportes, sugerencias y experiencias.
Art. 33.- JUBILACION. BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION.
Jubilación. La Empresa, podrá intimar a los trabajadores que reúnan los
requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta
facultad, será ejercida en todo los casos y con independencia del
régimen previsional en el que se encuentren encuadrados en función de
la legislación vigente en la materia, para lo cual deberá hacer entrega
de los certificados de servicios y demás documentación necesaria, en
legal tiempo y forma. La Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta
que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio o por un plazo
máximo de doce (12) meses, que podrá ser prorrogado según causa que lo
justifique. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la
relación laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales
y definitivos en un plazo no mayor de quince (15) días.
La modalidad establecida en el inicio será también de aplicación para
los beneficios derivados de la incapacidad del trabajador, debiéndose
en tal caso, declarar a este último fuera del plantel, conservándole no
obstante hasta su retiro, la totalidad del salario de escala y
asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su
última función.
En caso que el Trabajador haya iniciado el trámite de jubilación y/o
retiro por invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes
al Trabajador se extenderán los plazos fijados hasta que finalice el
trámite previsional.
Bonificación por Jubilación. El trabajador que se acoja a los
beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del
trabajador fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su
deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses
de su última remuneración Mensual, incrementada en un dos por ciento
(2%) por cada año de antigüedad que supere los cinco años contados
desde su ingreso a la empresa.
La bonificación por jubilación en su totalidad, según se puntualiza en
el párrafo anterior, será no remunerativa ni contributiva a todos sus
efectos dado su carácter único y excepcional, así como lo preceptuado
por el artículo sexto de la Ley 24.241.
Art. 34.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Se pone en vigencia el FONDO JUBILATORIO, el cual reemplazará el actual
régimen del Fondo Compensador bajo la responsabilidad y administración
exclusiva de la Asociación.
Con este destino la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente
al seis (6%) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por
todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente
Convenio Colectivo.
Los trabajadores adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los
porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se
detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco
(1,5) por ciento. De cincuenta y uno (51) años de edad en adelante: dos
(2) por ciento.
Los porcentajes establecidos en cada caso serán calculados sobre el
total de las remuneraciones (con el tope establecido por la legislación
vigente) que por todo concepto perciban dichos trabajadores, debiendo
la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes,
los que serán transferidos a una cuenta bancaria de la ASOCIACION
prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes al pago de las remuneraciones.
En el caso de aquellos trabajadores incluidos en este Convenio que
fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar los cargos de dirección
excluídos del Convenio según el Artículo 3, la misma continuará
efectuando las contribuciones correspondientes al Fondo Jubilatorio en
tanto el trabajador continúe adherido al sistema.
Los trabajadores comprendidos en este Convenio que, a la fecha de su
celebración, estuvieran en otro Fondo Compensador podrán continuar en
el mismo u optar por el Fondo Jubilatorio. En el primer supuesto
estarán exentos de efectuar los aportes personales previstos en este
artículo, sin perjuicio de la contribución empresaria correspondiente a
los mismos, la cual se ingresará a la Asociación conforme lo estipulado
en el segundo párrafo del presente.
Art. 35.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.
Se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de su
última remuneración mensual a favor de los derechos habientes del
trabajador víctima de un accidente de trabajo que causara el
fallecimiento del mismo.
Cuando el fallecimiento de un Trabajador sea consecuencia directa de
enfermedad profesional, la Empresa abonará a su derecho-habientes, un
importe equivalente a seis (6) meses de su ultima remuneración mensual.
La procedencia de este beneficio —en el caso de muerte por enfermedad
profesional o enfermedad accidente— exige que el Dictamen de la
Comisión Médica Central que intervenga en el marco de la Ley 24.557
(modificada por la Ley 26.773) o, en su caso, una sentencia judicial
definitiva con autoridad de cosa juzgada, determine la responsabilidad
o co-responsabilidad de la empresa respecto del siniestro en cuestión.
Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren y es
independiente y acumulable a la bonificación por jubilación establecida
en el Art. 35.- Jubilación. Bonificación especial por jubilación.
Art. 36.- CONTRIBUCION POR GASTOS DE FALLECIMIENTO DEL PERSONAL EN COMISION.
En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter
transitorio o traslado con carácter fijo, y en este último caso cuando
el fallecimiento ocurra dentro de los cuatro años posteriores al
traslado, la Empresa, de serle requerido, se hará cargo de los gastos
que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia
original. Asimismo la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos
(2) familiares, a los efectos de acompañar el traslado de los restos al
lugar de su procedencia originaria.
En forma supletoria, la Empresa procurará por los medios que
correspondan, que los gastos del servicio de sepelio le sean
reintegrados a los derechos habientes.
La Empresa cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
Art. 37.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la
República Argentina (O.S.J.E.R.A.) como obra social de la actividad
para el personal comprendido en este Convenio. No obstante, La Empresa
mantendrá la actual Obra Social y su correspondiente plan de
prestaciones al personal que se encuadre en el presente convenio al
momento de la firma del mismo. Los trabajadores serán informados de la
Obra social OSJeRA, y podrán hacer uso de la opción de cambio a su
requerimiento de acuerdo a la Ley 23.660 vigente, el que podrá ser
ejercido en los términos y condiciones establecidas en dicha norma.
Art. 38.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente al
salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, la cual se hará efectiva en una
sola cuota en el mes de septiembre de cada año.
El monto vigente a la fecha del pago se verá incrementado en un veinte
por ciento (20 %). Este beneficio tendrá carácter no remunerativo ni
contributivo a todos sus efectos.
Art. 39.- PRESTAMOS AL PERSONAL.
Ante casos de extrema necesidad y urgencia, la Empresa podrá conceder a
los trabajadores convencionados hasta dos (2) meses de sueldo
reembolsable en hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Este
beneficio podrá ser otorgado solo una vez por año.
Art. 40.- BECAS PARA HIJOS.
La Empresa otorgará una (1) beca anual de estudio a los hijos del
personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de
estudios secundarios, terciario y/o universitarios en Instituciones
Educativas Publicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o
Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente. La misma
será asignada de acuerdo a criterios e importes que en su oportunidad
se definirán en el ámbito de la Comisión de Interpretación creada por
el artículo séptimo del presente.
Capítulo VI
RELACIONES GREMIALES.
Art. 41.- ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa reconoce a APJAE como representante exclusiva del Personal
Jerárquico en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551
y su Decreto Reglamentario Nº 467/88.
El número de Delegados Gremiales del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551.
El Delegado gremial del personal tendrá un crédito de ocho (8) horas
mensuales a cargo del empleador para cumplir con su función gremial.
Cuando el trabajador se encontrare en uso de Licencia Anual Ordinaria y
en ese ínterin se le otorgara un permiso gremial, el goce de la misma
quedará en suspenso, hasta la finalización del mencionado permiso.
Art. 42.- APORTES DEL TRABAJADOR Y/O RETENCIONES.
En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa signataria
del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustará a las
disposiciones legales vigentes.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la
entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se
detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con
constancia del concepto de que se trate, del 2% Gremial y el 2% Acción
Social. Las partes acordarán implementar códigos de descuento por los
conceptos establecidos en el Art. 132, inciso c), de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Art. 43.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo de la
Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor de la
Asociación y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio,
consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las
remuneraciones brutas que perciban por todos conceptos, exceptuando los
beneficios sociales.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del Convenio. Los
trabajadores afiliados a la Asociación compensarán este aporte hasta su
concurrencia con la cuota sindical.
La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente.
Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta
bancaria de la Asociación prevista a tal efecto dentro de los diez (10)
días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente
con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas.
Art. 44.- CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.
La Empresa contribuirá a APJAE con un importe mensual igual al cinco
(5%) por ciento que se aplicará sobre el total de las remuneraciones
que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el
presente Convenio, a fines de la implementación y el sostenimiento de
planes sociales. No se incluyen en el cálculo del porcentaje referido
los rubros establecidos en los artículos 27 y 29 del presente.
Art. 45.- IMPRESION DEL CONVENIO
La Empresa costeará los gastos de impresión al presente Convenio una
vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del
personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar a
quienes ingresen en el futuro.
ANEXO I. CATEGORIAS Y NIVELES DE CARRERA.