MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1976/2013


Registro Nº 1567/2013


Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.579.472/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.579.472/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen la instrumentación de la contratación eventual de los trabajadores que se desempeñen como Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos allí pactados.

Que corresponde aclarar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe indicar que el Anexo obrante a fojas 13/17 del Expediente citado en el Visto, no resulta susceptible de homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.579.472/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.579.472/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.579.472/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1976/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1567/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO TECNICOS SATELITALES Y ASISTENTES TECNICOS EVENTUALES

SATSAID-DIRECTV ARGENTINA SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante el “SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del SATSAID Sres.: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial y Marcelo APARICIO DNI 22.136.282 Prosecretario de Organización, todos del Consejo Directivo Nacional, los miembros de la Comisión Interna, Federico Guillermo Garcia DNI 30.238.278, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón MARIN DNI 14.289.338.

En representación del sector empresario DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante DTV) lo hace la señora Verónica Leonor RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116, Vicepresidenta de Recursos Humanos, quien acompaña poder a su favor, cuyo original exhibe y que en copia se agrega a estos actuados; y los señores Maximiliano CASSAI DNI 23.124.508 Vicepresidente de Operaciones, Mariano DIAZ DE VIVAR DNI 23.903.637 Director de Operaciones y Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994 Gerente de Relaciones Laborales, con patrocinio letrado del Doctor Pablo Alejandro PRINZO (Tº 55 F° 248 CPACF).

Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla, articulado con los Acuerdos de Empresa suscriptos el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 790 del 17 de julio de 2008; el 23 de junio de 2010, homologado por Res. del MTESS 954/11 del 10 de agosto de 2011; el 1 de Septiembre de 2011, homologado por Res. MTESS 921/12 del 25 de Junio de 2012; el acta complementaria del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2012 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 1° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de DTV que se desempeñen como Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos de la empresa, en todo el territorio nacional.

Artículo 2° - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1 de Mayo de 2013 hasta 1 de Septiembre de 2014, una vez finalizada esta vigencia las condiciones aquí pactadas quedarán sin efecto a no ser que ambas partes convengan una prórroga del mismo.

Artículo 3° - Articulación

Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá por los Acuerdos de Empresa suscriptos hasta la fecha entre SATSAID y DIRECTV ARGENTINA S.A. y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 4 - Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos Eventuales

Las partes habilitan por este acuerdo la contratación de las funciones “Técnicos Satelitales” y “Asistentes Técnicos” con carácter de trabajador eventual en forma extraordinaria y con las características que a continuación se describen.

4.1) La contratación de Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos con carácter de trabajador eventual procederá para atender situaciones transitorias o estacionales que superen, indefectible y extraordinariamente, la capacidad de trabajo propia de la empresa.

4.2) La empresa ante un nivel extraordinario de actividad deberá en principio cubrirlo hasta agotar su capacidad con personal propio de planta permanente, ya sea ofreciendo en horas extras o realizando las denominadas “giras” con personal de los establecimientos de todo el país que tengan capacidad de apoyar el mayor nivel de actividad de determinada zona.

Agotado el procedimiento descripto en el párrafo anterior, y comunicada tal situación al SATSAID, podrá contratar Técnicos Satelitales Eventuales y/o Asistentes Técnicos con carácter eventual en una relación límite de hasta el 15% del personal que desempeñe estas funciones en la planta permanente que hubiere en la zona que requiere el trabajo eventual considerando a tal efecto las jurisdicciones seccionales del SATSAID y no podrá tener una duración mayor a 3 meses dentro de un mismo año calendario. En todos los casos la contratación mínima deberá ser mensual, también se podrá contratar el personal eventual por un período de 60 días o 90 días en forma indistinta.

4.3) A los efectos de la aplicación del presente sistema, el requerimiento de personal para cubrir las tareas de Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos con carácter de trabajador eventual se realizará convocando a los aspirantes desde la bolsa de trabajo del SATSAID, con la sola excepción de los puestos cubiertos con esta modalidad durante el mes de mayo 2013 donde la empresa podrá requerir de una empresa de servicios eventuales, sin perjuicio de ello dichos trabajadores se regirán por las normas del presente acuerdo en cuanto a condiciones salariales y de trabajo.

De no contar la bolsa de trabajo del SATSAID con la disponibilidad del personal dentro de los 15 días hábiles de realizada la solicitud por parte de Directv, ésta podrá contratar de una agencia el personal eventual, en este caso igualmente aplicarán las condiciones laborales establecidas en el presente acuerdo.

4.4) A los fines de las contrataciones individuales que la empresa efectúe en el marco del presente acuerdo, se utilizará el modelo de Contrato de Trabajo Eventual que como Anexo I se adjunta al presente, formando parte integrante del mismo.

Artículo 5 - Condiciones Salariales.

Los Trabajadores que se desempeñen como Técnicos Satelitales y/o Asistentes Técnicos percibirán el salario vigentes para la función correspondiente más un “Adicional Trabajo Eventual” que será del 30% de todos los conceptos remunerativos y no remunerativos.

Artículo 6 - Herramientas de trabajo.

Los Trabajadores que se desempeñen como Técnicos Satelitales en condiciones de eventual recibirán las herramientas y elementos de seguridad que reciben los técnicos de planta permanente, debiendo la empresa ajustarse específicamente al artículo 68 del CCT 223/75 y a un estricto cumplimiento de todas las normas de trabajo y de higiene y seguridad que correspondan.

La empresa sólo en los casos de los Técnicos Satelitales en condición de eventuales, podrá utilizar las regulaciones establecidas en el artículo 9 del acuerdo del 19 de diciembre de 2012 “Viático Especial por Movilidad”.

Artículo 7 - Incumplimiento.

El incumplimiento por parte de la empresa de los requisitos esenciales imprescindibles para la correcta tipificación del contrato eventual conforme lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del presente, habilitará al trabajador a dar por concluido el contrato de trabajo eventual, con derecho a percibir los salarios caídos hasta la conclusión del plazo originariamente pactado. En el caso de verificarse reiterados incumplimientos, el sindicato estará habilitado a solicitar la caducidad total del presente acuerdo. De extenderse el contrato eventual del plazo límite de los 3 meses anuales se entenderá por convertido a un contrato por tiempo indeterminado.

Artículo 8 - Renovación - Prioridad.

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad podrán volver a ser convocados en campañas futuras que generen necesidades de servicio de carácter eventual y tendrán prioridad de ingreso para futuras contrataciones con carácter indeterminado.

Sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el acuerdo del 19 de diciembre de 2012, en lo que se refiere a la absorción de personal tercerizado, la empresa podrá convertir los contratos de trabajo eventual determinados en el presente acuerdo, en contratos por tiempo indeterminado, aun antes de finalizar el plazo por el que fueron convocados bajo la modalidad de eventuales.

Artículo 9 - Relación Eventualidad y Contratistas.

En todas las localidades donde Directv S.A. pretenda implementar los contratos de Técnicos Satelitales Eventuales y/o asistentes técnicos eventuales, no deberá existir ninguna situación de irregularidad con las empresas contratistas que integran a nivel de la localidad su red de prestadores.

Artículo 10 - Homologación.

Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.