MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1866/2013

C.C.T. Nº 1346/2013 “E”

Registro Nº 1471/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.214.203/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 255/261 del Expediente Nº 1.214.203/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, mediante el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1024/09 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 262 del Expediente Nº 1.214.203/07 obra el acta complementaria del precitado convenio, que forma parte integrante del mismo.

Que respecto al período de otorgamiento de las vacaciones según lo pactado en el artículo 12. a) del convenio colectivo de marras, cabe aclarar que la homologación del mismo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente la autorización administrativa correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a fojas 263/264 del Expediente Nº 1.214.203/07 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, en el cual convienen condiciones salariales a abonar en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los textos convencionales de marras, se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los referidos textos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 255/261 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 262, todas del Expediente Nº 1.214.203/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 263/264 del Expediente Nº 1.214.203/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 255/261 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 262 y registre el Acuerdo obrante a fojas 263/264, todas del Expediente Nº 1.214.203/07.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1024/09 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el Acta Complementaria y el Acuerdo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.214.203/07

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1866/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta obrantes a fojas 255/261 y 262 y acuerdo de fojas 263/264 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1346/13 “E” y 1471/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PARTES CONTRATANTES

Artículo 1º.- Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelante LA FEDERACION, con domicilio en la calle Esteban Bonorino Nº 281, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por su Secretario General Juan Martini (DNI 4.508.641), (Rama Cigarrillos, Cigarros, Cigarritos, Puros y Tabacos), Ricardo Zaro y Salvador Basile en representación de la FEDERACION, los Sres. Ricardo Villareal en su carácter miembro de la Comisión Interna de la Empresa por una parte, y la empresa Tabacalera Sarandí S.A., en adelante LA EMPRESA, representada por RODOLFO TULIO DE GIROLAMO (DNI 4.123.271) y JAVIER A. FERNANDEZ VERSTEGEN, abogado patrocinante (Tº 57 F° 134 CPACF), con domicilio legal la calle Salto Nº 165 de la localidad de Sarandí, Pdo. de Avellaneda.

Pcia. de Buenos Aires, se conviene celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo:

RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Artículo 2º.- Las partes de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a la actividad de fabricación de cigarrillos.

La aplicación de la presente convención colectiva, por un empleador cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en los anexos importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad de representación de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina.

PERIODO DE VIGENCIA

Artículo 3º.- La vigencia de las cláusulas generales de este Convenio será de veinticuatro (24) meses contados a partir de su firma. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

AMBITO DE APLICACION

Artículo 4º.- Las disposiciones de este Convenio y sus anexos serán aplicadas a todo el personal operario mecánico, electricistas electrónicos y de servicios que se desempeñan en relación de dependencia en establecimientos comprendidos en la actividad, quedando excluidos los jefes, gerentes y directores. Dicho personal se encuentra incluido en las planillas anexas sin perjuicio de la asimilación de las nuevas categorías y tareas que se vayan creando en razón de modificaciones en la tecnología o cambios de modalidades de producción.

Le cabrá al personal de cada empresa del Sector además de todos los artículos del presente Convenio, los anexos firmados por cada empresa.

CATEGORIAS - PERSONAL INCLUIDO/EXCLUIDO

Artículo 5º. Personal excluido. No se encuentran comprendidos en esta convención, aún cuando presten servicios incluidos en el ámbito de representación de la Asociación, el siguiente personal:

1. Directores, Gerentes, Jefes, Supervisores, Coordinadores, Administradores, compradores, choferes, analistas, sus asistentes y/o secretarias y en general, el personal jerárquico y/o de dirección, supervisión, control y/o asesoramiento, cualquiera sea su denominación, excepto que se encuentre expresamente incorporado en este Convenio.

2. Profesionales universitarios y/o terciarios, excepto que requieran del conocimiento adquirido para el desarrollo de sus actividades como empleados en actividad encuadradas en el presente Convenio.

3. Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa frente a terceros.

4. Todo el personal que desarrolle tareas y/o maneje o tenga acceso a información confidencial de la Empresa, cualquiera su lugar de prestación de servicios cargo y/o función.

5. Personal de vigilancia propio.

Artículo 6º. Categorías del personal encuadrado. Carácter enunciativo. La enumeración y descripción de categorías establecidas en esta convención tiene carácter meramente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas.

Artículo 7°. Categorías. El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las categorías que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Asimismo, y a título enunciativo se establecen las funciones y responsabilidades principales de cada una de dichas categorías.

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 8º.- Día del Trabajador. Se establece el “1º de junio” como Día del Trabajador del Tabaco. El mismo se celebrará el primer lunes de dicho mes, siendo no laborable y debiendo la Empresa hacer efectivo el pago del mismo sin recargo y/o adicionales.

Artículo 9º.- Condiciones más beneficiosas. Las condiciones más favorables vigentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio, económicas, sociales y/o laborales, superiores a los que fije el presente Convenio serán respetadas por LA EMPRESA.

Art. 10º Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo será de cuarenta (40) horas semanales.

Los trabajadores comprendidos en este convenio contaran con 20 minutos efectivos de desayuno o merienda, según corresponda a su turno de trabajo, no pudiéndose superar en ningún supuesto los 30 (treinta) minutos de pausa.

Artículo 11º.- Libreta Sanitaria. LA EMPRESA tomará a su cargo la realización de la tramitación necesaria ante la autoridad de contralor, a efectos que los trabajadores obtengan la correspondiente Libreta Sanitaria.

Artículo 12º.- Licencia vacacional. En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Tít. V. Cap. I de la Ley 20.744. Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

a) Las empresas podrán ofrecer al personal, si lo estima necesario, concederles el goce total o fraccionado de sus vacaciones en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre. y en todos los casos deberá contarse con el acuerdo de los interesados sin excepción. En este supuesto, la Empresa deberá abonar la licencia vacacional correspondiente con más el 35% de recargo sobre el importe correspondiente.

b) A los fines de concretar lo convenido precedentemente, se podrá fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

- Si le corresponden catorce días: siete y siete días.

- Si le corresponden veintiún días: catorce y siete días.

- Si le corresponden veintiocho días: catorce y catorce días.

- Si le corresponden treinta cinco días: veintiún y catorce días.

c) Ambas partes acuerdan en el marco del presente, que se intentará que el personal goce de su licencia íntegra por vacaciones entre octubre y abril, pero en caso de imposibilidad por cuestiones productivas el personal tendrá derecho de tener un período de licencia íntegra en dicho período cada tres años.

d) En todos los casos la comunicación del período correspondiente o cualquier modificación sobre aquélla acordada con cada persona, deberá ajustarse a los términos legales.

Artículo 13º.- Licencias legales. El personal comprendido en este convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes.

1. Licencia fallecimiento de familiares del personal:

a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio y/o hijos: cuatro días. Para conceder la licencia en el caso de la persona unida en aparente matrimonio, deberá haberse informado a la empresa por escrito sobre dicha situación.

b) Por los padres: cuatro días.

c) Por los hermanos, nietos o padrastros: dos días.

d) Por los padres políticos, abuelos, cuñados, yernos y nueras: un día.

e) Por los tíos y sobrinos: un día (el del fallecimiento o el del sepelio).

2. Licencia por nacimiento de hijo: de cinco días corridos, incluido el del nacimiento.

3. Licencia por adopción de hijo: de tres días corridos a contarse desde la fecha la entrega del menor.

4. Licencia por casamiento: de doce días corridos, a los que se agregarán las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviera derecho y fueran solicitadas.

5. Licencia por casamiento de hijo: de un día por casamiento de cada hijo.

6. Licencia por mudanza: El día que esta se realice, para lo cual tendrá que efectuar el aviso correspondiente con diez días de anticipación. Este beneficio no alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por las empresas.

7. Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos y/o hijos a su cargo, debidamente comprobada, las empresas se obligan a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo y el interesado es la única persona que puede hacerlo. Dicha licencia no podrá exceder de treinta días corridos por año.

8. Donación de sangre: un día, sin pérdida de beneficio salarial alguno.

Artículo 14º.- Asignación por refrigerio. LA EMPRESA suministrará a todo el personal un desayuno o merienda diaria según corresponda al turno en que cumplan con sus tareas. Asimismo, el personal comprendido en este convenio que realice tres (3) o más horas extras por día, recibirá una comida adicional a cargo de la empresa.

Lo dispuesto en el presente artículo no significa autorización alguna a apartarse de las pautas establecidas por la Ley 11.544 y el Decreto 484/2000, en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.

Artículo 15º.- Asistencia médica. La Empresa contará con servicios de asistencia médica laboral, preocupacional, control periódico y postocupacional. El mismo controlará el ausentismo. El personal se encontrará cubierto con un servicio de emergencias médicas para urgencias, en horario laboral.

ARTICULO 16°.- La Empresa proveerá a los trabajadores, para su uso durante las horas de labor, de los siguientes elementos de seguridad y protección: a) 1 (uno) uniforme por año; b) Protectores auditivos hasta 6 (seis) unidades por año; c) Para el personal mecánico y de almacenamiento, como así también tener a disposición para cualquier otro empleado que manipule cargas o que se exponga a riesgos por aplastamiento, un par de calzados de seguridad por año; d) Para el personal que realice tareas de esfuerzo, una faja lumbar por año.

El personal está obligado a utilizarlo y conservarlo debidamente.

CONDICIONES SALARIALES

Artículo 17º. Retribución por antigüedad. Al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará un complemento por antigüedad, a partir del primer día del primer año contado desde su ingreso en la empresa, según la siguiente escala:

a) de 1 a 10 años de antigüedad 1% por año de antigüedad,

b) de 11 hasta 20 años, inclusive, de antigüedad 1,5% por año de antigüedad,

c) de más de 21 de 2% por año de antigüedad.

Asimismo, el cómputo de los años de antigüedad se efectuará por año aniversario y el adicional que corresponda se abonará a partir del mes en que cumpla la condición de su percepción.

Los porcentajes serán calculados sobre el salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador.

Articulo 18º. Adicional por presentismo. Los trabajadores que durante el mes, no incurran en ausencias injustificadas —según se define en el presente—, tendrán derecho al cobro conjuntamente con su remuneración mensual de una asignación equivalente al 5,88% de la remuneración bruta básica mensual sujeta a aportes de su categoría y de los adicionales remuneratorios que corresponda (específicamente “Adicional por turno”).

Se considerarán ausencias justificadas, aquellas causadas por enfermedad o accidente inculpable debidamente justificados por el empleado, o enfermedad o accidente de trabajo sufrido como consecuencia o en ocasión del trabajo, incluido el accidente “in itinere”.

Artículo 19º. Adicional por tareas nocturnas. La Empresa abonará un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre las 21.00 y las 06.00 horas.

En personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21.00 a 06.00 horas, las cobrará con un incremento del 87.5% que ya incluye el 50% determinado por Ley para el pago de horas extras.

Articulo 20º. Retribución por desempeño de tareas correspondientes a categorías superiores. El personal que preste servicio accidental o transitoriamente en un puesto de mayor remuneración, percibirá la diferencia de salario que exista entre su remuneración básica y aquélla que perciba el personal que reemplace, cuando lo haga por un mínimo de 3 (tres) horas por día.

Esta tarea dejará de considerarse accidental o transitoria, cuando la causa que la promovió sea definitiva y asimismo en casos en que los reemplazos de tareas superen la cantidad de 90 (noventa) suplencias en un período de 24 meses móviles, en cuyos casos el trabajador pasará a revistar automáticamente en la categoría superior.

Las Empresas se comprometen a entregar al personal el comprobante mensual respectivo, en el que hará constar en forma discriminada la categoría y monto de las suplencias realizadas.

A los efectos de computar la cifra arriba mencionada se tendrá en cuenta los reemplazos dentro de la categoría, cualquiera fueran las funciones.

CAPACITACION Y PROMOCION

Artículo 21º.- Capacitación del personal. A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, las empresas organizarán y dictarán cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal. Los mismos buscarán garantizar el adecuado desempeño del personal, lo cual se logrará a través de las evaluaciones sobre los temas cubiertos y tendrán como meta, no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de las empresas con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económico.

Se aclara que la capacitación realizada fuera del horario habitual de trabajo no será objeto de retribución alguna, como así tampoco será obligatorio para los trabajadores la concurrencia a la misma.

Artículo 22º.- Criterios de Promoción. A los fines de la promoción del personal en condiciones de ser ascendido a puestos vacantes de nivel superior, las Empresas podrán establecer sistemas de carácter objetivo tomando como referencia, entre otras las siguientes circunstancias:

• Titulación acreditada por certificación y/o idoneidad profesional.

• Conocimiento del tipo de tareas a realizar y experiencia profesional.

• Capacidades de cooperación y comunicación en el trabajo.

• Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que deberán ser adecuadas al puesto a desempeñar.

• En igualdad de condiciones respecto a estas circunstancias, se tendrá en consideración la antigüedad en el sector.

En la formulación y aplicación de estos sistemas de criterios de promoción deberá vigilarse expresamente que no se produzcan situaciones de discriminación por razones de sexo ni edad.

Artículo 23º.- Período de Prueba Cobertura de puestos vacantes por promoción y reemplazos. El empleado/a seleccionado/a para cubrir la vacante podrá ser sometido a un plazo de prueba de 3 (tres) meses, vencido el cual quedará automáticamente confirmado en el nuevo cargo. En caso de no producirse esta circunstancia el o la empleado/a volverá a su puesto anterior y percibirá el sueldo correspondiente a dicho puesto. Pero no le será descontada la diferencia de haberes cobrada durante su desempeño en el cargo superior.

A pedido de cualquiera de las partes, el período de prueba podrá ser prorrogado por un (1) mes. De producirse una situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador/a durante dicho período, se interrumpirá el cómputo del mismo que se reanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.

La no confirmación, luego de cumplido el período de prueba, no constituirá obstáculo para una nueva postulación del/la candidato/a para el mismo o cualquier otro cargo superior.

Articulo 24º. Reserva de empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical. Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas por el art. 217 de la L.C.T., gozarán de todos los derechos que les acuerda la mencionada norma.

RELACIONES COLECTIVAS

Artículo 25º. Comisión Interna. Comisión Interna: las Empresas atenderán a la Comisión Interna una vez por semana, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata. El número máximo de delegados asistentes a las reuniones será de 5 (cinco).

La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado.

Artículo 26º. Permisos Gremiales. Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Sindicatos adheridos a la misma, como asimismo los delegados, a fin de atender trámites de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole.

En estos casos las empresas abonarán los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas por la Federación o por los sindicatos, según sea el caso, mediante telegramas o nota escrita. Quedan ellas limitadas a 5 (cinco) días por mes, no excediendo los cincuenta por año, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la Empresa. Salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados, las ausencias referidas podrán ser de hasta un (uno) día por semana.

Se considerará para este número el mes trabajo íntegro. En casos de ausencias de cualquier índole, los permisos serán los proporcionales a la parte del mes trabajada.

Artículo 27º. Medios de Difusión Sindical y Social. La empresa deberá instalar en el lugar visible, una pizarra para uso exclusivo de la Comisión Interna o Delegados, a fin de facilitar a éstos la publicidad de las informaciones sindicales al personal.

CUESTIONES GENERALES

Artículo 28º. Medio ambiente laboral y Seguridad Industrial. La empresa se compromete a observar estrictamente las disposiciones legales vigentes sobre higiene e instalaciones sanitarias de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 19.587, Decreto 351/79, Decreto 1.338/96 correspondientes a Higiene y Seguridad en el Trabajo. Deberá proveer los elementos necesarios para el aseo del personal. Los trabajadores deberán colaborar en el mantenimiento de la higiene y salubridad del establecimiento.

Artículo 29º. Comisión Paritaria de Interpretación. Se crea una Comisión de Interpretación integrada por cuatro miembros: dos (2) por la empresa y dos (2) por la parte sindical, contando con igual número de suplentes.

Esta Comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Tendrá por objeto interpretar las cláusulas del presente convenio en caso de dudas.

Artículo 30º. Comisión de Evaluación. Estará integrada por dos (2) miembros de la empresa y dos (2) miembros de la parte sindical, contando con igual número de suplentes. Esta comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Tendrá por objeto:

A) Evaluar los puestos del personal comprendido en este Convenio de acuerdo al sistema previamente establecido entre la empresa y la representación sindical.

B) Revisar la necesidad de los cambios que se operen en las condiciones y modalidades del trabajo derivados de la innovación tecnológica, la creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

C) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica cuanclo las partes convengan la necesidad de su revisión.

ANEXO I - CATEGORIAS LABORALES

Servicios “A”

Personal que desempeñe funciones de servicios atinentes y vinculadas a las operaciones de la Empresa, para las cuales posee independencia y poder de decisión.

Servicios “B”

Personal que desempeñe funciones de servicios atinentes y vinculadas a las operaciones de la Empresa, y que se encuentra subordinado operativamente a la categoría de Servicios

Mecánico A

Personal capacitado en la reparación de maquinarias de distinta índole, con formación técnica y/o cinco años de antigüedad en el cargo.

Personal capacitado en electrónica.

Mecánico B

Personal capacitado en la reparación de maquinarias, con menos de 5 años de antigüedad en el cargo y/o en la empresa.

Maquinista Especializado Cigarrilleras A

Operarios con más de un año y medio de experiencia debidamente acreditada y antigüedad en la empresa, especialmente entrenados y capacitados en el manejo de maquinarias de mayor complejidad, específicamente en cigarrilleras de una velocidad igual o mayor a 5000 y hasta 10.000 unidades por minuto.

Esta categoría requiere de autonomía en las tareas a desarrollar, conocimiento técnico específico y entrenamiento y capacitación especializada, y experiencia. Asimismo se requiere capacidad para solucionar inconvenientes o problemas de cierta complejidad, y conocimiento de procesos de producción.

También participarán del entrenamiento y la formación de las personas aspirantes a las categorías Maquinistas Especializados A y B.

(Ref.: Máquina 3D, Nanos)

Maquinista Especializado Cigarrilleras B

Operarios con menos de un año y medio de experiencia que se encuentra asignado al manejo de maquinarias de mayor complejidad, específicamente en cigarrilleras de una velocidad mayor a 5000 y hasta 10.000 unidades por minuto. Este personal recibirá el entrenamiento y capacitación específico para esta maquinaria durante el período correspondiente.

Esta categoría requiere de de conocimiento básico de la tecnología a utilizar y experiencia previa en las mismas, sin poder desarrollar en forma autónoma dichas tareas.

(Ref.: Máquina 3D, Nanos)

Maquinista Formador

Operarios que cuentan con los conocimientos y aptitudes suficientes como para realizar entrenamiento y docencia sobre las tareas que realizarán las personas aspirantes a Maquinistas, ya sean en envasado o puros y a excepción de maquinistas especializados.

Para desarrollar estas tareas, será necesario un mínimo de antigüedad en los puestos de maquinistas, de por lo menos 5 años.

También realizarán reportes y seguimiento de mantenimiento y reparaciones de las distintas máquinas donde realicen sus tareas habituales.

Maquinista A

Operadores capacitados en el manejo de maquinarias con componentes electrónicos, con más de cinco años de experiencia en el manejo de las mismas, como cigarrilleras de velocidades superiores a 1800 y hasta 4999 unidades por minuto y/o envasadoras automáticas con velocidades de a 150 y hasta 350 unidades por minuto.

Operadores de máquinas de puros que realizan la colocación del tabaco destinado a la capa del cigarro y que supervisan el procedimiento completo del resto de los operarios de la máquina.

Personal con experiencia y capacitación para el manejo de maquinarias con componentes electrónicos en las velocidades referidas debidamente acreditadas, aún cuando tengan una antigüedad inferior a los cinco años.

Esta categoría requiere de autonomía en las tareas a desarrollar, conocimiento técnico específico, experiencia y capacidad de realizar tareas de complejidad técnica.

(Ref.: Schmermund y doble canal, AMF, Capa de puros)

Maquinista B

Operarios de máquinas de puros, con pocos elementos electrónicos u otras máquinas sin complejidad.

También aquellos operarios que presten servicios en conjunto o en equipo o bajo la supervisión de un Maquinista A, o no reúnen más de cinco años en el puesto, sin importar en este caso la máquina en la cual se desempeñen.

Esta categoría requiere de conocimiento técnico básico en las tareas a desarrollar, con una experiencia inferior a cinco años de antigüedad, y capacidad para poder realizar tareas de cierta complejidad.

Maquinista C

Operarios de máquinas que presten servicios en conjunto o en equipo o bajo la supervisión de un Maquinista A (de Tecnología Intermedia o Baja) o B, o aprendices de A o B hasta por lo menos dos años de experiencia y entrenamiento.

Esta categoría no requiere de conocimiento técnico en las tareas a desarrollar, pero si de capacidad para poder aprender y desarrollar tareas de cierta complejidad, y brindar colaboración a la solución de problemas de diversa índole.

Tareas Manuales “A”

Envasado manual de todos los productos de la empresa, manipula cigarros, despalillador, con una antigüedad de más de tres años en la empresa y/o en el desempeño de esas funciones.

Tareas Manuales “B”

Envasado manual de todos los productos de la empresa, manipula cigarros, despalillador, con una antigüedad inferior a tres años en la empresa y/o en el desempeño de esas funciones.

Auxiliar Planta “A”

Enfiladores, preparación esencias, operario autoelevador.

Envaasado manual de todos los productos de la empresa, manipula cigarros, despalillador, con una antigüedad inferior a dos años en la empresa y/o en el desempeño de esas funciones.

Auxiliar Planta “B”

Limpieza, mantenimiento edilicio, tareas varias.

Envasado manual de todos los productos de la empresa, manipula cigarros, despalillador, con una antigüedad inferior a uno año en la empresa y/o en el desempeño de esas funciones.


Expediente Nº 1214203/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Marzo de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de la FEDERACION DE OBREROS DEL TABACO el Sr. Juan MARTINI en su carácter de Secretario General, junto al Sr. Ricardo ZARO y el delegado VILLARREAL por una parte y por la otra el Sr. Rodolfo De GIROLAMO en su carácter de Apoderado en representación de TABACALERA SARANDI S.A., asistido por el Dr. Javier FERNANDEZ VERSTEGEN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar y ratificar el convenio colectivo que renueva al CCT 1024/09 E, solicitando en consecuencia su homologación. A tal efecto, se informa que los miembros paritarios resultan ser los mismos que los obrantes en autos.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2013, se reúnen en representación entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Juan Martini, Salvador Basile, Ricardo Zaro con domicilio en Esteban Bonorino 281 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y TABACALERA SARANDI S.A. representada por el Sr. Rodolfo De Girolamo en su calidad de apoderado de la empresa conforme documentación que se adjunta, conjuntamente con el Dr. Javier A. Fernández Verstegen, constituyendo domicilio en Maipú 1210, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y planta industrial en Salto 165 de la localidad de Sarandí, Pcia. de Buenos Aires, convienen lo siguiente:

PRIMERO. Las partes se reúnen a efectos de compatibilizar las demandas de mejoras de los ingresos de los empleados comprendidos en el CCT Nº 1024/09 “E”. En ese sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas por las dificultades que atraviesa la actividad. A pesar de esa situación, las partes han arribado a un acuerdo salarial con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral que consiste en incrementar las remuneraciones mensuales brutas que percibe el personal comprendido en el CCT Nº 1024/09 “E”, de acuerdo a lo siguiente:

a. A partir del 1° de junio de 2013 en un diez por ciento (10%), calculado sobre la remuneración básica de Convenio para cada categoría del mes de marzo de 2013;

b. a partir del 1° de septiembre de 2013 un incremento del diez por ciento (10%) adicional al porcentaje mencionado en el punto anterior, el cual será calculado sobre la remuneración básica del Convenio para cada categoría del mes de junio de 2013 y;

c. a partir del 1° de diciembre de 2013 un incremento del cinco por ciento (5%) calculado sobre la remuneración básica de Convenio para cada categoría, y que se aplicará sobre la remuneración básica al mes de septiembre de 2013.

El incremento será de carácter remuneratorio, y su aplicación incidirá sobre otros rubros que se calculen sobre el básico de Convenio.

La empresa manifiesta que a la fecha de la firma del presente ya se otorgó el incremento previsto en el punto a) precedente sobre las remuneraciones del mes de junio de 2013, por lo que la pauta de incremento allí referida ya se encuentra debidamente cumplida.

SEGUNDO. La Empresa manifiesta que el pago de la incidencia del incremento que por el presente se acuerda sobre aguinaldo del primer semestre del 2013 será liquidado conjuntamente con la remuneración del mes de julio/2013.

TERCERO. Las partes manifiestan que en el marco de la presente negociación han acordado el pago por única vez de una suma bruta fija en concepto de “gratificación extraordinaria por acuerdo salarial 2013” a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1024/09 E que se encontraban prestando servicios para la Empresa en el mes de junio de 2013, por un importe igual al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica de Convenio para cada categoría percibida en el mes de marzo de 2013, excluyéndose de la base de cálculo cualquier otro concepto ordinario o extraordinario.

El pago de este importe será cancelado en dos veces, la primera con la remuneración del mes de julio de 2013, y la segunda con la remuneración del mes de agosto de 2013.

CUARTO. Las partes manifiestan que el presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, por lo que iniciarán negociaciones para establecer la futura pauta salarial a partir de dicho momento.

QUINTO. De conformidad con lo expuesto precedentemente, las partes adjuntan con el presente las planillas salariales de los básicos de cada categoría, donde se plasman los incrementos detallados más arriba.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.