MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO la Resolución Nº 3/2014, la cual modifica, entre otras, la
Resolución Nº 41/2011, ambas normas dictadas por la Unidad de
Información Financiera (UIF); lo establecido por los Arts. 20 y cctes.
de la Ley Nº 25.246, y los Arts. 2, 3, 4, 8, 9 y cctes. de la Ley Nº
17.801, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución UIF Nº 41/2011 establece las medidas y procedimientos
que este Registro debe observar con relación a la comisión de delitos
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en su calidad de
Sujeto Obligado en los términos de los Arts. 20, 21 y cctes. de la Ley
Nº 25.246.
Que la Resolución UIF Nº 3/2014 incorpora el Art. 8 (bis) a la
resolución UIF Nº 41/2011, en los siguientes términos: “Los Sujetos
Obligados al operar con otros Sujetos Obligados —de conformidad con las
resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para
cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones
de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias—, deberán solicitarles una
declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante
esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten
tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia
reforzadas.”.
Que, en su Art. 8°, la mencionada resolución UIF Nº 3/2014 establece la
vigencia de la reforma introducida a la Resolución Nº 41/2011, para
todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad al 1º de
febrero de 2014.
Que este Registro, en su calidad de Sujeto Obligado en los términos del
Art. 20, inc. 6, de la Ley Nº 25.246, debe exigir la mencionada
declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante
la Unidad de Información Financiera, en oportunidad de calificar
documentos cuyo autorizante también revista la calidad de Sujeto
Obligado, conforme la normativa precedentemente citada.
Que, por su parte, los escribanos públicos revisten la calidad de
Sujetos Obligados, en virtud de lo establecido por el Art. 20, inc. 12,
de la Ley Nº 25.246.
Que, mediante el dictado de las resoluciones Nº 21/2011 y Nº 49/2013,
la Unidad de Información financiera ha establecido las modalidades,
oportunidades y límites para el cumplimiento del deber establecido en
el Art. 21, inc. b), de la Ley Nº 25.246, en lo que respecta a los
escribanos públicos.
Que, finalmente, los Art. 173 y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. s/Dto.
466/99) establecen la competencia de esta Dirección General para
adoptar las disposiciones no previstas por la reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Cuando se solicite la registración de documentos de
origen notarial, cuyos actos hubieren importado la aplicación de las
disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y
la financiación del terrorismo y hubiesen sido otorgados con
posterioridad al 1° de febrero de 2014; el requirente deberá: a) dejar
constancia con carácter de declaración jurada, en el rubro 17 de la
correspondiente Solicitud de Inscripción, que el escribano autorizante
ha dado pleno cumplimiento a dicha normativa; b) acompañar, con el
respectivo documento, la debida constancia de inscripción ante la
Unidad de Información Financiera (UIF).
ARTICULO 2° — La omisión de los requisitos establecidos en el artículo
precedente constituirá motivo de observación en los términos del Art.
9, inc. b), de la Ley Nº 17.801.
ARTICULO 3° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en
vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos
Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
Registral. Hágase saber a todos los Colegios de Escribanos del país.
Notifíquese a las distintas Direcciones de este organismo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Publíquese en
el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO R.
PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 17/02/2014 Nº 8968/14 v. 17/02/2014