MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1975/2013
Registro Nº 1563/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.562.019/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/76 del Expediente Nº 1.562.019/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical y la
empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
ratificado a fojas 77/78, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 223/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el precitado Acuerdo las partes convienen condiciones
laborales, con vigencia a partir del 1° de Abril de 2013, para los
trabajadores de la empresa que se desempeñan como operadores en el
Sector Televentas.
Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente, con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical y la empresa DIRECTV
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas
14/76 del Expediente Nº 1.562.019/13, ratificado a fojas 77/78,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 14/76 del Expediente Nº
1.562.019/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.562.019/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1975/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/76 y 77/78 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1563/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO TELEVENTAS
SATSAID-DIRECTV ARGENTINA SA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de abril de
2013, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante el
“SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en representación del SATSAID Sres.: Horacio ARRECEYGOR
DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329
Secretario Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial,
todos del Consejo Directivo Nacional, los miembros de la Comisión
Interna, Maria Johanna CAMPILLAY DNI 31.964.743, Eliana M. EXPOSITO DNI
29.018.313, Laura V. LINARES DNI 31.213.360, Jose M. PADILLA DNI
29.697.552, Pablo E. VIRZI DNI 28.997.231, Sebastian OCHOA DNI
27.884.088, Marcela LUCERO DNI 26.498.179, Diego SARACO DNI 26.967.222,
Natalia SPERANZA DNI 25.323.190, Andrea BALERO DNI 31.261.914 y los
Delegados Congresales Virginia Noemí REY DNI 27.536.646, Hipólito
Gerónimo FEDERICO DNI 24.122.313, con el asesoramiento del Dr. Carlos
Robinsón MARIN DNI 14.289.338.
En representación del sector empresario DIRECTV ARGENTINA S.A. (en
adelante DTV) lo hace la señora Verónica Leonor RODRIGUEZ BARGIELA DNI
22.645.116, Directora de Recursos Humanos, quien acompaña poder a su
favor, cuyo original exhibe y que en copia se agrega a estos actuados;
la señora María Luján CASANOVAS DNI 20.673.169, y los señores Mariano
D. MONTALDO DNI 20.226.962, Pablo Ezequiel TARULLA DNI 23.866.818,
Francisco BARRETO DNI 22.798.609 y Claudio Javier IACARUSO DNI
18.410.994; con patrocinio letrado del Doctor Pablo Alejandro PRINZO (T
55 F° 248 CPACF).
Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se
detalla, articulado con los Acuerdos de Empresa suscriptor el 26 de
julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nº 790 del 17 de julio de 2008; el 23 de
junio de 2010, homologado por Res del MTESS 954/11 del 10 de agosto de
2011; el 1 de Septiembre de 2011, homologado por Res MTESS 921/12 del
25 de Junio de 2012; el acta complementaria del acuerdo de fecha 19 de
diciembre de 2012 y, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.
Artículo 1° - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de DTV que se
desempeñen como operadores en el sector Televentas de la empresa —o
función similar que pueda crearse en el futuro—, y que se encuentren
bajo el ámbito de representación personal del SATSAID, en todo el
territorio nacional.
Artículo 2° - Vigencia
Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde
el 1° de Abril de 2013 hasta 31 de marzo de 2015, adquiriendo
ultraactividad luego de su vencimiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6° de la ley 14.250.
Artículo 3° - Articulación
Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá
por los Acuerdos de Empresa suscriptos el 26 de julio de 2007 y
homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 790 del 17 de julio de 2008; el 23 de junio de 2010,
homologado por Res del MTESS 954/11 del 10 de agosto de 2011; el 1 de
Septiembre de 2011, homologado por Res MTESS 921/12 del 25 de Junio de
2012; el acta complementaria del acuerdo de fecha 19 de diciembre de
2012 y, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.
Artículo 4° - Descripción de funciones
A los fines del presente acuerdo, se denomina Televentas a la
dependencia interna de DTV cuya función principal es contactar a
clientes y potenciales clientes por vía telefónica y/o a través de
internet y/o mediante la utilización de cualquier otra herramienta
tecnológica, conocida o por conocer, tanto para comunicaciones
entrantes como salientes, con el fin de ofrecer y vender los productos
y servicios que la empresa comercializa en la actualidad, como así
también aquellos que la misma implemente en el futuro.
La enunciación de funciones no obligará a la empresa a cubrir todas y
cada una de las posiciones y/o actividades establecidas, cuando no
exista un cúmulo de labores que lo justifique o cuando no sea ello
necesario de acuerdo con las necesidades de la operación. La empresa
podrá crear nuevos grupos, adoptando los recaudos necesarios para
cumplir las normas legales y convencionales vigentes. Se adjunta como
Anexo 1, y al solo efecto de su registración, un listado del personal
de Televentas con la designación de función de cada Operador.
A continuación se describen las tareas que se realizan en el sector Televentas en la actualidad:
4.1 - Televentas Programación IN:
Atiende llamados de clientes activos que se comunican con la finalidad
de contratar programación adicional, ampliar programación (up grade)
y/o productos, adquirir decodificadores adicionales, revistas y
cualquier otro producto ofrecido por la compañía. Adicionalmente
realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.
4.2 - Televentas Programación OUT:
Realiza llamadas salientes a clientes activos con la finalidad de
ofrecer la contratación de programación adicional, ampliar programación
(up grade) y/o productos, adquirir decodificadores adicionales,
revistas y cualquier otro producto ofrecido por la compañía.
Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al
proceso de ventas.
4.3 - Televentas Directv Net IN:
Atienden llamados de clientes activos de Directv que se comunican con
la finalidad de contratar el servicio de internet. Adicionalmente
realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.
4.4 - DirecTV Net Out
Realizan llamadas salientes para comunicarse con los clientes activos
de Directv con la finalidad de vender el servicio de internet.
Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al
proceso de ventas.
4.5 - Televentas Prepago Upgrade:
Realiza llamadas salientes para comunicarse con los clientes del
servicio Prepago con la finalidad de ofrecerles realizar una recarga
del servicio y ofrecer la contratación de programación adicional,
ampliar programación (up grade) y/o productos, adquirir decodificadores
adicionales, revistas y cualquier otro producto ofrecido por la
compañía. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias
asociadas al proceso de ventas.
4.6 - Televentas IN servicio:
Atiende llamadas entrantes de potenciales clientes quienes se comunican
con la finalidad de contratar el servicio de Directv postpago, Prepago
y servicio de internet. En la realización de su función, puede a su vez
vender cualquier otro producto y/o servicio comercializado por la
empresa.
Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.
4.7 - Televentas OUT servicio:
Realiza llamadas salientes a potenciales clientes para ofrecer la
contratación y/o recontratación (postwinback), del servicio Directv
postpago, Prepago y servicio de internet. En la realización de su
función, puede a su vez vender cualquier otro producto y/o servicio
adicional comercializado por la empresa. Adicionalmente realizarán
todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.
4.8 - Televentas Web IN:
Atiende llamadas entrantes generadas a partir de publicaciones en
páginas de internet, de potenciales clientes quienes se comunican con
la finalidad de contratar el servicio de Directv postpago, Prepago y
servicio de internet. En la realización de su función, puede a su vez
ofrecer cualquier otro producto y/o servicio adicional comercializado
por la empresa. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias
asociadas al proceso de ventas.
4.9 - Televentas Web OUT:
Realiza llamadas salientes a potenciales clientes para ofrecer la
contratación y/o recontratación (postwinback), del servicio Directv
postpago, Prepago y servicios de internet. En la realización de su
función, puede a su vez vender cualquier otro producto y/o servicio
adicional comercializado por la empresa. Adicionalmente realizarán
todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.
4.10 - Televentas web Chat:
Atiende a quienes se conectan al web chat de Directv evacuando sus
dudas y consultas. Posteriormente se comunica telefónicamente y realiza
las gestiones necesarias para cerrar la venta. El operador puede vender
el servicio de Directv postpago, Prepago e internet. En la realización
de su función, puede a su vez ofrecer cualquier otro producto y/o
servicio comercializado por la empresa y atender llamados entrantes.
Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al
proceso de ventas.
4.11 - Televentas web formulario:
Se comunica con los potenciales clientes que previamente hayan
ingresado a la página web de Directv y hayan cargado un formulario con
la intención de contratar los servicios de Directv. El operador se
comunica telefónicamente con él para cerrar la venta. En la realización
de su función, puede a su vez ofrecer cualquier otro producto y/o
servicio comercializado por la empresa y atender llamados entrantes.
Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al
proceso de ventas.
4.12 - Televentas Internacional:
Atiende llamadas internacionales entrantes de potenciales clientes
quienes se comunican con la finalidad de contratar el servicio de
Directv postpago y prepago. En la realización de su función, puede a su
vez ofrecer cualquier otro producto y/o servicio comercializado por la
empresa. A su vez se comunica con los potenciales clientes que
previamente hayan ingresado a las páginas web de Directv extranjeras y
hayan cargado un formulario con la intención de contratar los servicios
de Directv. El operador se comunica telefónicamente con él para cerrar
la venta. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias
asociadas al proceso de ventas.
4.13 - Televentas Upgrade Internacional:
Realiza llamadas salientes internacionales y atiende llamadas entrantes
internacionales a clientes activos con la finalidad de ofrecer la
contratación de programación adicional, ampliar programación (up grade)
y/o productos, adquirir decodificadores adicionales, revistas y
cualquier otro producto ofrecido por la compañía. Adicionalmente
realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.
4.14 - Televentas Retail:
Atiende llamadas entrantes de potenciales clientes que ya tienen una
preventa del servicio realizada en puntos de venta externos en
oportunidad de adquirir bienes (televisores, led y otros) define con el
cliente las formas de pago, coordinar la instalación y realiza todas
aquellas tareas necesarias para activar la cuenta. Adicionalmente
realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.
Artículo 5° - Relevo de Función y Cambios de Función:
5.1 - Relevo de Función: La empresa propondrá la reasignación de
funciones por tiempo determinado, es decir inferior a 90 días, cuando
por razones operativas sea oportuno y necesario. El trabajador podrá
aceptar o no la convocatoria a cubrir el relevo de función. Una vez
aceptado el relevo, el trabajador deberá percibir el salario variable
mayor que corresponda según el nuevo esquema comisional aplicable, pero
en ningún caso percibirá una remuneración variable inferior al promedio
de los últimos 3 meses previos a la implementación del relevo.
5.2 - Cambio de Función: La empresa propondrá la reasignación de
funciones cuando por razones operativas sea oportuno y necesario. El
trabajador podrá aceptar o no el cambio de función. Una vez aceptado
por el trabajador pasará a realizar esa función con la remuneración y
escala acorde a la nueva función.
En ambos casos la empresa deberá comunicar a la representación sindical
en el ámbito de la empresa convocatoria antes de su realización.
Artículo 6° - Jornada de Trabajo:
Para el personal comprendido en este Acuerdo se establece una jornada
de labor de 6 horas diarias, cinco días por semana, con dos francos
semanales.
En un ciclo de 8 semanas, la distribución de francos será la siguiente:
1er. Semana: sábado y domingo
2da. Semana: lunes y domingo
3ra. Semana: sábado y domingo
4ta. Semana: viernes y domingo
5ta. Semana: sábado y domingo
6ta. Semana: viernes y domingo
7ma. Semana: sábado y domingo
8va. Semana: viernes y sábado
Esta distribución se establece en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente acuerdo.
Asimismo, se deja expresamente establecido que la Empresa implementará
la cantidad de grupos que resulten necesarios para garantizar la
operación del servicio ininterrumpida los 7 días de la semana. A tal
fin, está habilitada para activar cada uno de los referidos grupos en
distintos días de la semana de forma tal de evitar la superposición de
francos entre distintos grupos.
Artículo 7° - Horas Extras-Francos-Feriados:
Se consideran horas extras, todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo estipulada por el presente Acuerdo.
Tales horas se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo con
excepción de las horas trabajadas a continuación de una jornada en
sábados después de las 13 hs y domingos las que se liquidarán con un
100% de recargo.
El personal que trabaje en días francos y exceda la jornada de trabajo
semanal anteriormente referida, percibirá las correspondientes horas
extras y tendrá derecho a gozar del franco compensatorio. A los efectos
de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente
forma: (i) se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y
el complemento por antigüedad (la “Base de Cálculo”); (ii) el valor de
cada hora se obtendrá de dividir la
Base de Cálculo, por el factor 150. El resultado de esta división será
multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el
50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el
100% de recargo.
Artículo 8° - Grupo Salarial:
Los Operadores de televentas ingresarán en el grupo salarial 9 del CCT
223/75, al año de su ingreso ascenderán al grupo salarial 8 y a los 5
años de su ingreso ascenderán al grupo salarial 7.
Artículo 9° - Cláusula Transitoria:
9.1 - Para el personal preexistente a la firma de este convenio y para
aquellos que ingresen hasta el 31 de marzo de 2014 se establecerá un
período de transición que será el siguiente:
a. Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013 se ubicarán en el Grupo Salarial 11;
b. Desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 se ubicarán en el grupo salarial 10;
c. Desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 se ubicarán en el grupo salarial 9.
d. A partir del 1 de Octubre de 2014 se aplicará lo establecido en el
artículo 8 de acuerdo a la fecha de ingreso de cada trabajador.
9.2 - En atención a la fecha de vigencia del presente acuerdo la
empresa proyectará los distintos equipos que deberían haber prestado
servicios en el mes de abril de 2013, cotejando el total de horas
teóricas devengadas en dicho escenario, con las horas totales
efectivamente trabajadas por cada trabajador durante dicho mes y con
anterioridad a la fecha de suscripción del presente, abonando los
ajustes que eventualmente correspondan de manera conjunta con los
haberes de abril.
9.3 - Los trabajadores mantendrán los horarios de ingreso preexistentes al momento de firma de este Acuerdo.
Artículo 10° - Condiciones Salariales-Vuelco:
Todos los conceptos salariales abonados por la Empresa con anterioridad
a la firma del presente Acuerdo serán integrados y compensados en su
totalidad con los institutos convencionales que comenzarán a regir a
partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo.
Artículo 11° - Salario Variable:
Los criterios para determinar los objetivos y esquemas de premios y
comisiones aplicables al personal representado en este acuerdo serán
establecidos por la empresa de acuerdo a las necesidades de la
operación, debiendo informar los mismos al Sindicato y a los empleados
el primer día hábil del mes en que se produzca la novedad. Si por
alguna razón la empresa no cumpliera con esta comunicación se mantendrá
vigentes sin cambios los objetivos y esquemas de premios y comisiones
anteriores hasta tanto la empresa comunique las nuevas escalas.
Se mantendrán los valores vigentes de los puntos (presentados en el
documento que se encuentra acompañando este Acuerdo como Anexo 3), los
que se incrementarán a partir del 1 de enero de 2014 en igual
porcentaje a los aumentos del abono oro de Directv durante el año 2013.
A partir de esta fecha los incrementos se aplicarán en el mismo momento
y proporción que el aumento del abono oro de Directv. Los premios por
productividad y churn (los existentes y los que puedan surgir en el
futuro) se actualizarán también según el esquema descripto en el
párrafo anterior.
Artículo 12° - Garantía salarial al ingresar:
Se establece una garantía de los salarios variables para los operadores
de Televentas ingresantes, destinada a efectivizar un variable durante
los primeros tres meses en el sector igual a $ 1.500 (pesos mil
quinientos), valor que se incrementará a partir del 1 de enero de 2014
en igual porcentaje a los aumentos del abono oro de Directv durante el
año 2013. A partir de esta fecha los incrementos se aplicarán en el
mismo momento y proporción que el aumento del abono oro de Directv. Si
el operador ingresante superara ese valor alcanzando objetivos
superiores, cobrará el que corresponda a estos últimos. Una vez
transcurrido el período de tres meses los ingresantes percibirán el
salario variable que corresponda a los objetivos alcanzados.
Artículo 13° - Licencia especial:
Las partes acuerdan reemplazar la licencia establecida en el art. 63
del CCT 223/75 por el otorgamiento a todo el personal comprendido en
este Acuerdo de 6 (seis) días al año, no acumulativos, con goce de
sueldo. Dicha licencia podrá gozarse a razón de hasta un día por mes
calendario, deberá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas y
estará limitada al otorgamiento simultáneo de hasta el 2,5% de la
dotación de personal de cada grupo de trabajo, operando este límite por
orden de solicitud.
Artículo 14° - Homologación:
Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su
presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
ANEXO 2
DISTRIBUCION DE FRANCOS
ANEXO 3a
RESUMEN ESCALA INICIAL POR SKILL
ANEXO 3
Expediente Nº 1562019/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a 10 de mayo de 2013, siendo las 15,00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; por una parte en
representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicio
Audiovisuales, Interactivos y de Datos, constituyendo domicilio legal
en Quintino Bocayuva 50 - CABA, lo hacen: los Señores: Gustavo R.
BELLINGERI, en su carácter de Secretario Gremial del CONSEJO DIRECTIVO
NACIONAL e Hipólito Geronimo FEDERICO, DNI Nº 241225313, como Congresal
Nacional; como delegados de personal de DIRECT TV SA lo hacen: la
Señora Eliana Marina Gisela EXPOSITO, DNI Nº 29018313 y los Señores:
Diego Eduardo SARACO, DNI Nº 26967222 y Sebastian Alejandro OCHOA, DNI
Nº 27884088.
En representación de la empresa DIRECT TV SA, lo hace el Señor Rodrigo
Damián NATTERO, DNI Nº 23644442, con el patrocinio letrado del Dr.
Pablo PRINZO, (T. 55 - F° 248 CPACF) constituyendo domicilio en
Sargento Cabral 3770 - Carapachay - Vte. López - Pcia. de Buenos Aires.
En este acto se otorga plazo de 48 horas, a dicha empresa a fin ella
acompañe acta designando miembros paritarios, para conformar la
constitución de la comisión negociadora.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan
que vienen por la presente a los fines de ratificar el acuerdo
celebrado al que arribaran en forma directa, el que agregan en este
acto, y que consta de 9 fojas útiles, las que pasan a formar parte
integrante del presente expediente, ratificando todas sus cláusulas,
reconociendo como propias las firmas allí insertas, con sus
correspondientes anexos: “2” y “3” de lo que en este acto solicitan su
homologación.
Manifiestan, asimismo que el presente acuerdo lo celebran para los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/75 y que se da por cumplido
el Art. 1° de la Ley Nº 25.674, respecto del cumplimiento del cupo
femenino.
Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16,00 horas firmando
los comparecientes en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.