MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1975/2013


Registro Nº 1563/2013


Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.019/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/76 del Expediente Nº 1.562.019/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 77/78, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado Acuerdo las partes convienen condiciones laborales, con vigencia a partir del 1° de Abril de 2013, para los trabajadores de la empresa que se desempeñan como operadores en el Sector Televentas.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente, con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 14/76 del Expediente Nº 1.562.019/13, ratificado a fojas 77/78, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/76 del Expediente Nº 1.562.019/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.562.019/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1975/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/76 y 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1563/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO TELEVENTAS

SATSAID-DIRECTV ARGENTINA SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de abril de 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante el “SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del SATSAID Sres.: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional, los miembros de la Comisión Interna, Maria Johanna CAMPILLAY DNI 31.964.743, Eliana M. EXPOSITO DNI 29.018.313, Laura V. LINARES DNI 31.213.360, Jose M. PADILLA DNI 29.697.552, Pablo E. VIRZI DNI 28.997.231, Sebastian OCHOA DNI 27.884.088, Marcela LUCERO DNI 26.498.179, Diego SARACO DNI 26.967.222, Natalia SPERANZA DNI 25.323.190, Andrea BALERO DNI 31.261.914 y los Delegados Congresales Virginia Noemí REY DNI 27.536.646, Hipólito Gerónimo FEDERICO DNI 24.122.313, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón MARIN DNI 14.289.338.

En representación del sector empresario DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante DTV) lo hace la señora Verónica Leonor RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116, Directora de Recursos Humanos, quien acompaña poder a su favor, cuyo original exhibe y que en copia se agrega a estos actuados; la señora María Luján CASANOVAS DNI 20.673.169, y los señores Mariano D. MONTALDO DNI 20.226.962, Pablo Ezequiel TARULLA DNI 23.866.818, Francisco BARRETO DNI 22.798.609 y Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994; con patrocinio letrado del Doctor Pablo Alejandro PRINZO (T 55 F° 248 CPACF).

Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla, articulado con los Acuerdos de Empresa suscriptor el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 790 del 17 de julio de 2008; el 23 de junio de 2010, homologado por Res del MTESS 954/11 del 10 de agosto de 2011; el 1 de Septiembre de 2011, homologado por Res MTESS 921/12 del 25 de Junio de 2012; el acta complementaria del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2012 y, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 1° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de DTV que se desempeñen como operadores en el sector Televentas de la empresa —o función similar que pueda crearse en el futuro—, y que se encuentren bajo el ámbito de representación personal del SATSAID, en todo el territorio nacional.

Artículo 2° - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de Abril de 2013 hasta 31 de marzo de 2015, adquiriendo ultraactividad luego de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 3° - Articulación

Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá por los Acuerdos de Empresa suscriptos el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 790 del 17 de julio de 2008; el 23 de junio de 2010, homologado por Res del MTESS 954/11 del 10 de agosto de 2011; el 1 de Septiembre de 2011, homologado por Res MTESS 921/12 del 25 de Junio de 2012; el acta complementaria del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2012 y, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 4° - Descripción de funciones

A los fines del presente acuerdo, se denomina Televentas a la dependencia interna de DTV cuya función principal es contactar a clientes y potenciales clientes por vía telefónica y/o a través de internet y/o mediante la utilización de cualquier otra herramienta tecnológica, conocida o por conocer, tanto para comunicaciones entrantes como salientes, con el fin de ofrecer y vender los productos y servicios que la empresa comercializa en la actualidad, como así también aquellos que la misma implemente en el futuro.

La enunciación de funciones no obligará a la empresa a cubrir todas y cada una de las posiciones y/o actividades establecidas, cuando no exista un cúmulo de labores que lo justifique o cuando no sea ello necesario de acuerdo con las necesidades de la operación. La empresa podrá crear nuevos grupos, adoptando los recaudos necesarios para cumplir las normas legales y convencionales vigentes. Se adjunta como Anexo 1, y al solo efecto de su registración, un listado del personal de Televentas con la designación de función de cada Operador.

A continuación se describen las tareas que se realizan en el sector Televentas en la actualidad:

4.1 - Televentas Programación IN:

Atiende llamados de clientes activos que se comunican con la finalidad de contratar programación adicional, ampliar programación (up grade) y/o productos, adquirir decodificadores adicionales, revistas y cualquier otro producto ofrecido por la compañía. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.2 - Televentas Programación OUT:

Realiza llamadas salientes a clientes activos con la finalidad de ofrecer la contratación de programación adicional, ampliar programación (up grade) y/o productos, adquirir decodificadores adicionales, revistas y cualquier otro producto ofrecido por la compañía. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.3 - Televentas Directv Net IN:

Atienden llamados de clientes activos de Directv que se comunican con la finalidad de contratar el servicio de internet. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.4 - DirecTV Net Out

Realizan llamadas salientes para comunicarse con los clientes activos de Directv con la finalidad de vender el servicio de internet. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.5 - Televentas Prepago Upgrade:

Realiza llamadas salientes para comunicarse con los clientes del servicio Prepago con la finalidad de ofrecerles realizar una recarga del servicio y ofrecer la contratación de programación adicional, ampliar programación (up grade) y/o productos, adquirir decodificadores adicionales, revistas y cualquier otro producto ofrecido por la compañía. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.6 - Televentas IN servicio:

Atiende llamadas entrantes de potenciales clientes quienes se comunican con la finalidad de contratar el servicio de Directv postpago, Prepago y servicio de internet. En la realización de su función, puede a su vez vender cualquier otro producto y/o servicio comercializado por la empresa.

Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.7 - Televentas OUT servicio:

Realiza llamadas salientes a potenciales clientes para ofrecer la contratación y/o recontratación (postwinback), del servicio Directv postpago, Prepago y servicio de internet. En la realización de su función, puede a su vez vender cualquier otro producto y/o servicio adicional comercializado por la empresa. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.8 - Televentas Web IN:

Atiende llamadas entrantes generadas a partir de publicaciones en páginas de internet, de potenciales clientes quienes se comunican con la finalidad de contratar el servicio de Directv postpago, Prepago y servicio de internet. En la realización de su función, puede a su vez ofrecer cualquier otro producto y/o servicio adicional comercializado por la empresa. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.9 - Televentas Web OUT:

Realiza llamadas salientes a potenciales clientes para ofrecer la contratación y/o recontratación (postwinback), del servicio Directv postpago, Prepago y servicios de internet. En la realización de su función, puede a su vez vender cualquier otro producto y/o servicio adicional comercializado por la empresa. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.10 - Televentas web Chat:

Atiende a quienes se conectan al web chat de Directv evacuando sus dudas y consultas. Posteriormente se comunica telefónicamente y realiza las gestiones necesarias para cerrar la venta. El operador puede vender el servicio de Directv postpago, Prepago e internet. En la realización de su función, puede a su vez ofrecer cualquier otro producto y/o servicio comercializado por la empresa y atender llamados entrantes. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.11 - Televentas web formulario:

Se comunica con los potenciales clientes que previamente hayan ingresado a la página web de Directv y hayan cargado un formulario con la intención de contratar los servicios de Directv. El operador se comunica telefónicamente con él para cerrar la venta. En la realización de su función, puede a su vez ofrecer cualquier otro producto y/o servicio comercializado por la empresa y atender llamados entrantes. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.12 - Televentas Internacional:

Atiende llamadas internacionales entrantes de potenciales clientes quienes se comunican con la finalidad de contratar el servicio de Directv postpago y prepago. En la realización de su función, puede a su vez ofrecer cualquier otro producto y/o servicio comercializado por la empresa. A su vez se comunica con los potenciales clientes que previamente hayan ingresado a las páginas web de Directv extranjeras y hayan cargado un formulario con la intención de contratar los servicios de Directv. El operador se comunica telefónicamente con él para cerrar la venta. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.13 - Televentas Upgrade Internacional:

Realiza llamadas salientes internacionales y atiende llamadas entrantes internacionales a clientes activos con la finalidad de ofrecer la contratación de programación adicional, ampliar programación (up grade) y/o productos, adquirir decodificadores adicionales, revistas y cualquier otro producto ofrecido por la compañía. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

4.14 - Televentas Retail:

Atiende llamadas entrantes de potenciales clientes que ya tienen una preventa del servicio realizada en puntos de venta externos en oportunidad de adquirir bienes (televisores, led y otros) define con el cliente las formas de pago, coordinar la instalación y realiza todas aquellas tareas necesarias para activar la cuenta. Adicionalmente realizarán todas las tareas necesarias asociadas al proceso de ventas.

Artículo 5° - Relevo de Función y Cambios de Función:

5.1 - Relevo de Función: La empresa propondrá la reasignación de funciones por tiempo determinado, es decir inferior a 90 días, cuando por razones operativas sea oportuno y necesario. El trabajador podrá aceptar o no la convocatoria a cubrir el relevo de función. Una vez aceptado el relevo, el trabajador deberá percibir el salario variable mayor que corresponda según el nuevo esquema comisional aplicable, pero en ningún caso percibirá una remuneración variable inferior al promedio de los últimos 3 meses previos a la implementación del relevo.

5.2 - Cambio de Función: La empresa propondrá la reasignación de funciones cuando por razones operativas sea oportuno y necesario. El trabajador podrá aceptar o no el cambio de función. Una vez aceptado por el trabajador pasará a realizar esa función con la remuneración y escala acorde a la nueva función.

En ambos casos la empresa deberá comunicar a la representación sindical en el ámbito de la empresa convocatoria antes de su realización.

Artículo 6° - Jornada de Trabajo:

Para el personal comprendido en este Acuerdo se establece una jornada de labor de 6 horas diarias, cinco días por semana, con dos francos semanales.

En un ciclo de 8 semanas, la distribución de francos será la siguiente:

1er. Semana: sábado y domingo

2da. Semana: lunes y domingo

3ra. Semana: sábado y domingo

4ta. Semana: viernes y domingo

5ta. Semana: sábado y domingo

6ta. Semana: viernes y domingo

7ma. Semana: sábado y domingo

8va. Semana: viernes y sábado

Esta distribución se establece en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente acuerdo.

Asimismo, se deja expresamente establecido que la Empresa implementará la cantidad de grupos que resulten necesarios para garantizar la operación del servicio ininterrumpida los 7 días de la semana. A tal fin, está habilitada para activar cada uno de los referidos grupos en distintos días de la semana de forma tal de evitar la superposición de francos entre distintos grupos.

Artículo 7° - Horas Extras-Francos-Feriados:

Se consideran horas extras, todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo estipulada por el presente Acuerdo.

Tales horas se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo con excepción de las horas trabajadas a continuación de una jornada en sábados después de las 13 hs y domingos las que se liquidarán con un 100% de recargo.

El personal que trabaje en días francos y exceda la jornada de trabajo semanal anteriormente referida, percibirá las correspondientes horas extras y tendrá derecho a gozar del franco compensatorio. A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma: (i) se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el complemento por antigüedad (la “Base de Cálculo”); (ii) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la

Base de Cálculo, por el factor 150. El resultado de esta división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.

Artículo 8° - Grupo Salarial:

Los Operadores de televentas ingresarán en el grupo salarial 9 del CCT 223/75, al año de su ingreso ascenderán al grupo salarial 8 y a los 5 años de su ingreso ascenderán al grupo salarial 7.

Artículo 9° - Cláusula Transitoria:

9.1 - Para el personal preexistente a la firma de este convenio y para aquellos que ingresen hasta el 31 de marzo de 2014 se establecerá un período de transición que será el siguiente:

a. Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013 se ubicarán en el Grupo Salarial 11;

b. Desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 se ubicarán en el grupo salarial 10;

c. Desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 se ubicarán en el grupo salarial 9.

d. A partir del 1 de Octubre de 2014 se aplicará lo establecido en el artículo 8 de acuerdo a la fecha de ingreso de cada trabajador.

9.2 - En atención a la fecha de vigencia del presente acuerdo la empresa proyectará los distintos equipos que deberían haber prestado servicios en el mes de abril de 2013, cotejando el total de horas teóricas devengadas en dicho escenario, con las horas totales efectivamente trabajadas por cada trabajador durante dicho mes y con anterioridad a la fecha de suscripción del presente, abonando los ajustes que eventualmente correspondan de manera conjunta con los haberes de abril.

9.3 - Los trabajadores mantendrán los horarios de ingreso preexistentes al momento de firma de este Acuerdo.

Artículo 10° - Condiciones Salariales-Vuelco:

Todos los conceptos salariales abonados por la Empresa con anterioridad a la firma del presente Acuerdo serán integrados y compensados en su totalidad con los institutos convencionales que comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo.

Artículo 11° - Salario Variable:

Los criterios para determinar los objetivos y esquemas de premios y comisiones aplicables al personal representado en este acuerdo serán establecidos por la empresa de acuerdo a las necesidades de la operación, debiendo informar los mismos al Sindicato y a los empleados el primer día hábil del mes en que se produzca la novedad. Si por alguna razón la empresa no cumpliera con esta comunicación se mantendrá vigentes sin cambios los objetivos y esquemas de premios y comisiones anteriores hasta tanto la empresa comunique las nuevas escalas.

Se mantendrán los valores vigentes de los puntos (presentados en el documento que se encuentra acompañando este Acuerdo como Anexo 3), los que se incrementarán a partir del 1 de enero de 2014 en igual porcentaje a los aumentos del abono oro de Directv durante el año 2013. A partir de esta fecha los incrementos se aplicarán en el mismo momento y proporción que el aumento del abono oro de Directv. Los premios por productividad y churn (los existentes y los que puedan surgir en el futuro) se actualizarán también según el esquema descripto en el párrafo anterior.

Artículo 12° - Garantía salarial al ingresar:

Se establece una garantía de los salarios variables para los operadores de Televentas ingresantes, destinada a efectivizar un variable durante los primeros tres meses en el sector igual a $ 1.500 (pesos mil quinientos), valor que se incrementará a partir del 1 de enero de 2014 en igual porcentaje a los aumentos del abono oro de Directv durante el año 2013. A partir de esta fecha los incrementos se aplicarán en el mismo momento y proporción que el aumento del abono oro de Directv. Si el operador ingresante superara ese valor alcanzando objetivos superiores, cobrará el que corresponda a estos últimos. Una vez transcurrido el período de tres meses los ingresantes percibirán el salario variable que corresponda a los objetivos alcanzados.

Artículo 13° - Licencia especial:

Las partes acuerdan reemplazar la licencia establecida en el art. 63 del CCT 223/75 por el otorgamiento a todo el personal comprendido en este Acuerdo de 6 (seis) días al año, no acumulativos, con goce de sueldo. Dicha licencia podrá gozarse a razón de hasta un día por mes calendario, deberá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas y estará limitada al otorgamiento simultáneo de hasta el 2,5% de la dotación de personal de cada grupo de trabajo, operando este límite por orden de solicitud.

Artículo 14° - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 2

DISTRIBUCION DE FRANCOS


ANEXO 3a

RESUMEN ESCALA INICIAL POR SKILL


ANEXO 3































































































Expediente Nº 1562019/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 de mayo de 2013, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; por una parte en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicio Audiovisuales, Interactivos y de Datos, constituyendo domicilio legal en Quintino Bocayuva 50 - CABA, lo hacen: los Señores: Gustavo R. BELLINGERI, en su carácter de Secretario Gremial del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL e Hipólito Geronimo FEDERICO, DNI Nº 241225313, como Congresal Nacional; como delegados de personal de DIRECT TV SA lo hacen: la Señora Eliana Marina Gisela EXPOSITO, DNI Nº 29018313 y los Señores: Diego Eduardo SARACO, DNI Nº 26967222 y Sebastian Alejandro OCHOA, DNI Nº 27884088.

En representación de la empresa DIRECT TV SA, lo hace el Señor Rodrigo Damián NATTERO, DNI Nº 23644442, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo PRINZO, (T. 55 - F° 248 CPACF) constituyendo domicilio en Sargento Cabral 3770 - Carapachay - Vte. López - Pcia. de Buenos Aires. En este acto se otorga plazo de 48 horas, a dicha empresa a fin ella acompañe acta designando miembros paritarios, para conformar la constitución de la comisión negociadora.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que vienen por la presente a los fines de ratificar el acuerdo celebrado al que arribaran en forma directa, el que agregan en este acto, y que consta de 9 fojas útiles, las que pasan a formar parte integrante del presente expediente, ratificando todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas, con sus correspondientes anexos: “2” y “3” de lo que en este acto solicitan su homologación.

Manifiestan, asimismo que el presente acuerdo lo celebran para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/75 y que se da por cumplido el Art. 1° de la Ley Nº 25.674, respecto del cumplimiento del cupo femenino.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16,00 horas firmando los comparecientes en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.