MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1868/2013

Registro Nº 1486/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.586.847/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.586.847/13, obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones de percepción allí especificadas.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 5 y 8 de las presentes actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar la procedencia de cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio respecto del acuerdo de marras, en atención al régimen remuneratorio y modalidad de trabajo de los trabajadores comprendidos en el mismo, en concomitancia con el criterio sentado oportunamente por este organismo mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 822 del 3 de julio de 2009.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.586.847/13, celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo con sus anexos obrantes a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.586.847/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.586.847/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1868/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1486/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CUMPLE ART. 2 LEY 23.546. DESIGNAN REPRESENTANTES COMISION NEGOCIADORA. ACOMPAÑAN ACUERDO SALARIAL. ACREDITA PERSONERIA. SOLICITA AUDIENCIA DE RATIFICACION. CARACTER DE PRONTO DESPACHO.

Fecha: de Septiembre de 2013.-

Dirección de Negociación

Colectiva D.N.R.T.-M.T.E.y S.S.

Departamento de Relaciones de Laborales Nº 1.

Av. Callao 114/128.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S__________________/___________________D

De nuestra mayor consideración:

Quienes suscriben la presente, por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S) los señores Diaz Orlando Segundo en su carácter de Secretario General, Rodriguez Raúl en su carácter de Secretario de Acción Social y su letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama T° 78 F° 714 CPACF, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 1296 Piso 8 “86” C.A.B.A., presentes por ARBUE SERVCIES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con la asistencia letrada del Dr. ANTONIO ROVEGNO con domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A” C.A.B.A., y por la empresa MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el Dr. IGNACIO ABEL URIBURU, apoderado constituyendo domicilio legal en Uruguay 880 piso 6 de C.A.B.A., nos presentamos y respetuosamente decimos:

1. OBJETO

Que en carácter invocado precedentemente, venimos por la presente a cumplir con art. 2 Ley 23.546. Designan representantes comisión negociadora. Acompañan acuerdo salarial. Acredita personería. Solicita audiencia de ratificación. Carácter de pronto despacho en el marco de Negociación Salarial de Operaciones de Buques Porta Contenedores del Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego.

2. COMPETENCIA.

Que vuestra Dirección de Negociación Colectiva D.N.R.T.-M.T.E. y S.S. Departamento de Relaciones de Laborales Nº 1 es competente a los efectos de la presente reapertura de negociación salarial, toda vez que se encuentra en trámite de homologación con los antecedentes de la actividad, salarios, adicionales y partes integrantes con sus respectivas constituciones y personerías en expedientes de vuestra cartera de estado.

3. DESIGNAN REPRESENTANTES COMISION NEGOCIADORA.

Que conforme negociaciones solicitada en el ámbito de la autoridad de aplicación MTEySS con empleadores de operaciones de buques porta contenedores en el ámbito del Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra de Fuego, los siguientes representantes de las partes se constituyen como integrantes de Comisión Negociadora, las que deberán ser notificadas e intimadas a estar a derecho en las presentes actuaciones con su ratificación de firma y contenido del acuerdo salarial acompañado.

Parte Sindical:

a) Díaz Orlando Segundo en su carácter de Secretario General.

b) Letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama T° 78 F° 714 CPACF.

Parte Empresaria:

a) Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, en su carácter de Director de ARBUE SERVICES S.A.

b) Dr. ANTONIO ROVEGNO, en su carácter de letrado apoderado de ARBUE SERVICES S.A.

c) Dr. IGNACIO ABEL URIBURU, en su carácter de letrado apoderado de MUELLES Y DEPOSITOS  S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL

4. ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN LA PETICION. ALCANCE PERSONAL Y TERRITORIAL. MATERIA A NEGOCIAR.

El alcance personal del acuerdo de marras comprende a la totalidad trabajadores estibadores portuarios y cuya zona de actuación y alcance abarcará el Puerto de la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en razón de la materia a negociar en el marco convencional pretendido es de carácter salarial por turnos de 6 hs de labor de trabajadores estibadores portuarios cuyo contrato de trabajo se corresponde con la modalidad eventual.

En esta inteligencia decimos que el incumplimiento implica no sólo el apartamiento de normas expresas sino también una descalificación institucional de la autoridad interviniente, razón por la cual el avance de las negociaciones de partes contribuye también a mantener incólume los principios de paz social.

Que no debe soslayarse que el procedimiento en trámite procura resolver un conflicto y garantizar la paz social y que en dicho cometido no es tolerable permitir que los actores involucrados se excluyan de un proceso que se vinculan directamente con valores irrenunciables de toda sociedad como es el de respetar a los poderes constituidos como garantía de convivencia social.

Que por ello en situaciones que se presentan en este expediente el MTEySS integrante de la administración central deber actuar enérgicamente para preservar el marco de legalidad y razonabilidad de un sistema sano de relaciones laborales.

Por tales consideraciones y alcances, las partes solicitan homologación del Acuerdo Salarial acompañado y parte integrante del presente con los despachos administrativos de estilo.

Por lo antes expuesto solicitamos:

5. PETITORIO

1.- Nos tenga por presentado y por constituido el domicilio legal indicado de la parte sindical y empresaria.

2.- Tenga por acreditado el cumplimiento del Art. 2 Ley 23.546. Designación de Representantes Comisión Negociadora. Aplicación de ámbito personal y territorial y materia a negociar.

3. Por acompañado Acuerdo Salarial de partes y por acreditada la representación y personería.

4.- En su oportunidad resuelva fijar audiencia de ratificación con carácter de Urgente, Preferente Tratamiento y Pronto Despacho y dicte su homologación del acuerdo salarial agregado en autos.

Sin otro particular, saluda Atte.

ACTA ACUERDO OPERACIONES BUQUES PORTA-CONTENEDORES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 18:15 horas, se reúnen, por una parte en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los Sres. ORLANDO SEGUNDO DIAZ, en su carácter de Secretario General, y el Dr. GUSTAVO BALDERRAMA, apoderado, y por la otra parte, en representación de la empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con la asistencia letrada de su apoderado general judicial Dr. ANTONIO ROVEGNO, con domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A” C.A.B.A.; y por la empresa MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el Dr. IGNACIO ABEL URIBURU en su carácter de apoderado y domicilio legal en Uruguay 880, piso 6, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto, y luego de un amplio debate, las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIRAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL manifiestan que han consensuado Acta Acuerdo Salarial para operaciones de Buque Porta-Contenedores para el Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego conforme los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Recomposición salarial. Las partes acuerdan la fijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horas de duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento (50%) e inhábil al cien por ciento (100%).

En este valor se encuentran incluidos: BASICO DE $ 237,50 - ADICIONAL DE ZONA 130% - ACTA ACUERDO 2013 $ 200; VACACIONES Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES, VIANDA $ 88,16 Y TRANSPORTE $ 88,16, en un todo de acuerdo con el ANEXO I a este Acta Acuerdo.

Se deja expresa constancia en este acto que todos los ítems y/o adicionales que componen los recibos de pago del presente acuerdo son remunerativos.

CLAUSULA SEGUNDA: Rotación de estibadores. Las partes reiteran que se procederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección Provincial de Puertos y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que el mismo será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. Quedan expresamente excluidos de esta disposición quienes desempeñen las tareas de Encargado de Vapor, Capataz a Bordo y Capataz en Tierra, los cuales serán designados por las respectivas empresas.

CLAUSULA TERCERA: Liquidación de horas inhábiles. A los fines de la liquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques porta-contenedores en el ámbito del puerto de Ushuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se liquidarán de la siguiente manera:

1 Lunes a Viernes de 07 a 19 hs y Sábados de 07 a 13 hs Jornada Normal

2 Lunes a Viernes de 19 a 07 hs al 50%

3 Sábados de 01 a 07 al 50%

4 Sábados de 13 a 01 hs al 100%

4 Domingos y Feriados Nacionales/Provinciales de 01 a 01 hs al 100%

Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con los detalles de liquidación, obrantes en los anexos a la presente.

CLAUSULA CUARTA: Bancarización de jornales. Los jornales de los trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con extensión de recibos. Los mismos serán depositados en la cuenta sueldo de cada trabajador o serán abonados al portador, lo que resulte ser de mayor practicidad.

A los efectos de computar las liquidaciones de jornales se pacta que las fechas de cierre de quincena se harán los días 1 y 15 de cada mes; siendo en consecuencia fecha de pago de jornales dentro del cuarto día hábil posterior.

CLAUSULA QUINTA: Descuento sindical. Las empresas firmantes ratifican haberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referida al descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, comprometiéndose a continuar dando cumplimiento a la Resolución MTEySS Nº 23.

CLAUSULA SEXTA: Vigencia. Ambas partes establecen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de Septiembre de 2013 hasta el día 31 de agosto de 2014, ambos inclusive. CLAUSULA SEPTIMA: Mano de Estiba. Se establece que la mano de estiba para operaciones en buques portacontenedores continuará confirmada según constancias del Anexo II a este Acta Acuerdo.

CLAUSULA OCTAVA: Elementos de Trabajo y Seguridad de los trabajadores y de las maniobras.  Con el objeto de prevenir accidentes y propender a la seguridad personal de los trabajadores, las empresas asumen el compromiso de proveer equipos de protección personal en un todo de acuerdo a las resoluciones emanadas al respecto de la Dirección Provincial de Puerto y del Comité de Seguridad e Higiene del Puerto de Ushuaia, en particular las número 871/2009 y 816/2009 de DPP. Con idéntico objetivo, ambas partes establecen que las empresas podrán realizar, manteniendo la estricta confidencialidad, pruebas de alcoholemia y drogadicción a los trabajadores, sea en forma programada o aleatoria, y tomar las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan a los resultados de las mismas.

CLAUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia, manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones de carga y descarga de contenedores conforme los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales, esto es en la proporción de 1 contenedor cada 6 minutos por cada hora neta de trabajo, coordinando todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionado precedentemente. En la presente proporción antes mencionada se establece su cumplimiento en condiciones de trabajo adecuadas, descontando cantidad de contenedores por demoras justificadas por (causas no taxativas): 1.- fuertes vientos —más de 20 nudos—. 2.- nieve o lluvia.- 3.- falta de camión o carga.- 4.- mal funcionamiento de automáticos o fister trabados o rotos.- 5.- contenedores sin destrincar.- 6.- mal funcionamiento de grúa. 7.- Contenedores mal cargados, deformados o rotos que necesiten de alargues.- 8.- cambio o traslados de estibadores de una bodega a otra.- 9.- cambio de guinchero y personal de una grúa a otra. 10.- Cambio de herramientas para la descarga o carga de contenedores.- 11.- demoras por trabajo en el barco y/u orden directa del oficial del barco o agencia marítima.- 12.- Buque Porta-Contenedores cargando combustible.- 13 Containera rota.- 14.- buque sin guías o fijaciones en plan de bodega.

En este estado las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A., proceden a ratificar el acuerdo precedente en todos sus términos, por lo que las partes solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, que regirá en el ámbito de la representación de las entidades firmantes del mismo. A tales efectos la parte sindical manifiesta no contar con delegados en las empresas firmantes y que de acuerdo a la modalidad de trabajo en el ámbito del puerto de Ushuaia Tierra del Fuego la actividad de operaciones de estibaje en buque Porta Contenedores no cuenta trabajadores de sexo femenino razón por la cual no resulta de aplicación la Ley 25.674.

No siendo para más se cierra el acto a las 20 horas labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



ANEXO II

al Acta Acuerdo del 29 de agosto de 2013