MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1881/2013
Registros Nº 1551/2013 y Nº 1512/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente Nº 554.827/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS
Y AGENCIAS HIPICAS, por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO,
por el sector empleador, obrantes a fojas 2/3 vuelta y 4/5 del
Expediente Nº 554.827/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos las partes establecen condiciones
salariales y laborales para los trabajadores de la empresa, conforme
los lineamientos allí estipulados.
Que respecto a la suma por única vez pactada en la cláusula quinta del
acuerdo de fojas 2/3 vuelta y al adicional previsto en la escala de
fojas 5, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que con relación a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de fojas
2/3 vuelta, corresponde hacer saber a las partes que, sin perjuicio de
la conformidad expresa del trabajador, las retenciones allí previstas
resultan obligatorias solamente a los trabajadores afiliados a las
entidades citadas en los incisos a, b y c de dicha cláusula.
Que asimismo respecto de lo previsto en el párrafo sexto de la cláusula
precitada, cabe dejar sentado que la homologación del presente, lo es
sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Artículo 133 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS
Y AGENCIAS HIPICAS, por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO,
por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº
554.827/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS
Y AGENCIAS HIPICAS, por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO,
por el sector empleador, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº
554.827/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 vuelta y 4/5 del Expediente
Nº 554.827/13, respectivamente.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 554.827/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1881/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 vta. y 4/5 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1511/13
y 1512/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes
de abril de 2013, entre el SINDICATO DE DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS, representado en
este acto por los Sres. Eduardo Luis Maini, D.N.I. 13.240.859, en su
carácter de Secretario General, y el Víctor Ecequiel Luján Velasco,
D.N.I. 10.988.030, en su carácter de Secretario Adjunto, y los Sres.
Rubén Ferreyra, D.N.I. 22.136.832 y Hugo Jorge Angeloni, D.N.I.
8.599.250, como delegados de personal, todos ellos con el patrocinio
letrado del Dr. Rodolfo Marchese; y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO,
representado en este acto por los Sres. Alfredo Jorge Paganini, LE.
Nro. 7.841.228, en su carácter de Secretario General, Luis Carlos
Luzzini, DNI 17.234.565, como Gerente de Administración y Contralor, y
Leonardo Strobino, D.N.I. 21.372.306, en su carácter de Jefe del
Departamento RRHH, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres.
Carlos Luis Bosco y Daniel Matías Bisciglia, manifiestan haber arribado
al siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT Nro. 175/75 que se
regirá por las siguientes cláusulas.-
PRIMERA:
Se aplicará a todo el personal dependiente del Jockey Club de Rosario,
en tanto y en cuanto esté comprendido dentro del CCT vigente. Respecto
del personal jornalizado o mensualizado con jornadas parciales
trabajadas, se liquidará en proporción a las jornadas u horas
trabajadas según corresponda.-
SEGUNDA:
El Jockey Club de Rosario y el Sindicato han acordado sobre los básicos
vigentes al mes de febrero de 2013 los siguientes incrementos
salariales, los que tendrán carácter remunerativo y no acumulativo:
a) 20% (veinte por ciento) a partir del 1/3/2013.
b) 6% (seis por ciento) a partir del 1/7/2013.
c) 4% (cuatro por ciento) a partir del 1/10/2013.
En consecuencia, los nuevos básicos de cada categoría quedarán
compuestos por las siguientes sumas —o el proporcional que
correspondiere conforme cláusula primera—:
Los valores mencionados ya incluyen la diferenciación entre las
categorías Oficial 2, Oficial 1, Oficina, Sección, División y
Departamento oportunamente pactada entre las partes, mediante acuerdo
suscripto antes de la firma del presente, por lo cual a partir del
presente son los únicos básicos vigentes.
TERCERA:
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01.3.2013 hasta el 28.2.2014.
CUARTA:
El Jockey Club de Rosario, por única vez y sin sentar precedente ni
constituir uso de empresa, otorgará al Sindicato desde el mes de marzo
de 2013 hasta el 28.2.2014, una contribución voluntaria y
extraordinaria mensual de pesos nueve mil cien ($ 9.100) para fines de
capacitación y sociales (Art. 9 de la ley 23.551 y su decreto
reglamentario Nro. 467/88). Dicha contribución cesará automáticamente
en el mes de febrero de 2014, no existiendo ultraactividad.
QUINTA:
El Jockey Club de Rosario, a pedido expreso del Sindicato, entregará
por única vez, sin sentar precedente ni constituir uso de empresa,
durante el mes de diciembre y antes del 21.12.2013 a todo el personal
dependiente comprendido en convenio colectivo, la suma no remunerativa
de pesos mil ($ 1.000) —o el proporcional que correspondiere conforme cláusula
primera— en concepto de ayuda extraordinaria fiesta navideña. Para el
caso de trabajadores ingresados con posterioridad al 01.7.2013 la suma
a abonar será de pesos quinientos ($ 500) —o el proporcional que
correspondiere conforme cláusula primera—.
SEXTA:
A partir del 1/4/2013, el Jockey Club de Rosario, a pedido expreso del
Sindicato, realizará las retenciones o descuentos para las siguientes
instituciones: a) Sindicato de Obreros y Empelados del Jockey Club de
Rosario, Hipódromos y Agencias Hípicas, b) Obra Social del Personal del
Jockey Club de Rosario, c) Mutual del Personal del Jockey Club de
Rosario y d) Centro Social y Mutual del Personal del Jockey Club de
Rosario. Tales retenciones o descuentos serán bajo cuenta, orden y
responsabilidad del Sindicato y de las entidades respectivas.
La entidad mencionada que requiera al Jockey Club de Rosario la
aplicación de una retención o descuento a cualquier trabajador, deberá
presentar al momento del requerimiento respectivo una autorización
firmada por el trabajador afectado.
Los pedidos de retenciones o descuentos a las entidades mencionadas
deberán ingresar en el Jockey Club de Rosario antes del día 20 de cada
mes. Caso contrario, se aplicarán las retenciones o descuentos a partir
del mes inmediato siguiente.
El Jockey Club de Rosario, efectuadas las retenciones o descuentos a
los trabajadores, abonará los importes que correspondan a las entidades
dentro de los cinco días hábiles del pago de sueldos.
El Jockey Club de Rosario procederá a practicar las retenciones o
descuentos de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Primero,
retendrá o descontará las sumas ordenadas por oficios judiciales. b)
Luego retendrá o descontará las sumas que concepto de adelantos o
anticipos hubiera otorgado el Jockey Club de Rosario al trabajador. c)
Después retendrá o descontará las sumas en concepto de afiliación a
Urgencias S.A. d) Y finalmente practicará los códigos de descuentos
pactados en el primer párrafo de la presente cláusula, según el orden
de prelación allí establecido.
Hasta que el Jockey Club de Rosario no tenga en su poder la
autorización firmada por el trabajador afectado no efectuará retención
alguna.
En ningún caso el Jockey Club de Rosario efectuará retenciones o
descuentos por montos superiores a los máximos establecidos por la
normativa vigente.
SEPTIMA:
Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y que ya han sido
liquidadas las remuneraciones del mes de marzo del corriente año, las
partes acuerdan que las retroactividades correspondientes a dicho mes
se abonarán dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del
presente.
OCTAVA:
El Jockey Club de Rosario si la situación económica y financiera de la
institución se lo permite, entregará entre los días 20 y 25 de cada
mes, un adelanto de hasta:
a) Marzo, Abril, Mayo y Junio 2013: $ 600.
b) Julio, Agosto y Septiembre de 2013 $ 630.
e) Octubre, Noviembre, Diciembre 2013 y, Enero y Febrero 2014: $ 650.
Dichas sumas no son acumulativas. Dicho adelanto parcial no será
entregado durante los meses en que se liquide el aguinaldo (junio y
diciembre), y sólo comenzara a funcionar a partir de abril de 2013.
NOVENA:
Las partes se comprometen recíprocamente, sin perjuicio de la
presentación del presente a los fines de su homologación, a continuar
con las negociaciones de los restantes puntos de las cláusulas
generales del CCT vigente, y recurrir ante el Ministerio de Trabajo
dentro del marco de continuación de las negociaciones paritarias.
DECIMA:
Las partes acuerdan con el fin de contribuir a la armónica relación
empleador y trabajador y consecuentemente propender a la paz social, en
caso de existir una delicada situación económica y financiera a nivel
general país, podrán reunirse a fin de buscar soluciones puntuales,
para intentar mantener el salario de los trabajadores dependientes.
Asimismo de presentarse una cuestión interpretativa del presente
convenio se reunirán los paritarios designados para solucionar el
problema planteado.
DECIMAPRIMERA:
Las partes se autorizan recíprocamente a presentar el presente para su
homologación ante la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de
la Nación). A tales fines, se comprometen a ratificar el presente
acuerdo y a otorgar los trámites que a ese efecto disponga la autoridad
de aplicación.
No siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura
ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo texto y tenor.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes
de abril de 2013, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL JOCKEY
CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS, representado en este
acto por los Sres. Eduardo Luis Maini, D.N.I. 13.240.859, en su
carácter de Secretario General, y el Víctor Ecequiel Luján Velasco,
D.N.I. 10.988.030, en su carácter de Secretario Adjunto, y los Sres.
Rubén Ferreyra, D.N.I. 22.136.832 y Hugo Jorge Angeloni, D.N.I.
8.599.250, como delegados de personal, todos ellos con el patrocinio
letrado del Dr. Rodolfo Marchese; y el JOCKEY CLUB DE ROSARIO,
representado en este acto por los Sres. Alfredo Jorge Paganini, LE.
Nro. 7.841.228, en su carácter de Secretario General, Luis Carlos
Luzzini, DNI 17.234.565, como Gerente de Administración y Contralor, y
Leonardo Strobino, D.N.I. 21.372.306, en su carácter de Jefe del
Departamento RRHH, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres.
Carlos Luis Bosco y Daniel Matías Bisciglia, manifiestan haber arribado
al siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT Nro. 175/75 que se
regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA:
En función de lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del acta
acuerdo del 13/6/2012, dentro del expediente 551655/12, las partes
acuerdan que el Jockey Club otorgará una diferenciación entre las
categorías Oficial 2, Oficial 1, Oficina, Sección, División y
Departamento del 3% calculados sobre los básicos acordados al mes de
febrero de 2013. Dicho ofrecimiento tendrá efecto retroactivo a partir
del mes de octubre de 2012 incorporándose dicho diferencial en las
mismas condiciones y plazos que el acuerdo salarial de fecha 13/6/2012.
Por lo tanto, en el mes de octubre dicho diferencial del 3% se agrega
totalmente a la suma no remunerativa ya existente, para luego irse
incorporando al básico en las mismas condiciones y plazos que establece
el acta mencionada, para llegar a febrero del 2013 con ese 3%
incorporado totalmente al básico.
SEGUNDA:
También ofrece el JCR, y acepta el Sindicato, que a partir del mes de
junio del 2013, y exclusivamente para las categorías antes mencionadas,
esa diferenciación se eleve en un 0,5%, con lo cual a partir del
1/7/2013 la diferenciación de valores básicos entre las categorías
antes señaladas exclusivamente será del 3,5%.
TERCERA:
Por todo lo expuesto, las escalas salariales, teniendo en cuenta el
acta de fecha 13/6/2012 y el presente acuerdo, quedan conformadas según
el Anexo I integrante de la presente.
CUARTA:
En consecuencia, al finalizar el mes de febrero de 2013, los nuevos
básicos de cada categoría quedarán compuestos de la siguiente manera,
efectuando el “redondeo” pertinentes a los fines simplificar su
liquidación:
Los básicos arriba señalados reemplazan los indicados en la cláusula quinta del acta acuerdo del 13/6/2012.
QUINTA:
Las nuevas sumas resultantes del presente acuerdo correspondientes a
los meses octubre, noviembre y diciembre 2012 serán abonadas dentro de
los cinco días de suscripta la presente.
SEXTA:
Todas las partes intervinientes manifiestan y solicitan la HOMOLOGACION
DEL PRESENTE ACUERDO y en su caso se comprometen a ratificar el
presente acuerdo, y a otorgar los trámites que a ese efecto disponga la
autoridad de aplicación.
No siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y
ratificación firman los comparecientes en tres ejemplares.
ANEXO I