MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1959/2013
Registro Nº 1571/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.489.449/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.489.449/12 luce un acuerdo
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
por el sector sindical y la TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y
FUERZA S.A. por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 749 del 9 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.489.449/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa
TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA S.A. por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.489.449/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1068/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.449/12
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1959/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1571/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de
Enero del año dos mil doce, se reúnen en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante
F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Señores Rubén Darío BETTINOTTI, Juan Carlos
MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e
Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una
parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF S.A. en adelante LA
EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE
DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen
celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se
regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, y dando
estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo Tercero del Acta
de fecha 07 de Setiembre de 2011; las partes han realizado las
reuniones paritarias previstas y han arribado a un Acuerdo por el cual
LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo
el personal convencionado de acuerdo a la siguiente modalidad:
A partir de los haberes del mes de Enero de 2012 y hasta el mes de
Abril de 2012 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores
convencionados, un incremento remunerativo equivalente al 8% (Ocho por
Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo
que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas
Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta
20/07/2009.
SEGUNDO: Las partes intervinientes, de común acuerdo; se comprometen a
iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, en el mes de Mayo de
2012.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. DICIEMBRE 2011 – ENERO-ABRIL 2012