MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1888/2013
Registro Nº 1522/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.551.692/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.551.692/13 obra el Acuerdo
celebrado por la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES y el SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA
DE ARMADORES DE REMOLCADORES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.551.692/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.551.692/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.551.692/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1888/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1522/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Febrero de dos
mil trece se reúnen la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) con
domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 720, Piso 3°, Ciudad de
Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Manuel Santiago
Muro, Horacio Alfredo Nigro, Silvio Ruocco, Guillermo Cabral, Andrés
Nadal y Oscar Berro; y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Pinzón 281 de la Ciudad
de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Armado ALESSI
y Andrés LUNA, a fin de celebrar el presente acuerdo modificatorio del
actual sistema retributivo, de francos y liquidación de feriados; todo
de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- Sistema Remunerativo.-
Las partes que suscriben la presente acta, a partir del 1° de
Septiembre de 2012, acuerdan modificar el sistema remunerativo con
carácter exclusivo, mediante el cual, a los efectos de la determinación
del salario básico y la responsabilidad jerárquica, se calcularán los
días de cada mes; conforme se establece a continuación.
a) Salario Básico: El mismo retribuye las tareas cumplidas por el
Conductor Naval en la jornada legal de trabajo. El importe del mismo
que retribuye un período de treinta (30) días, está consignado en el
ANEXO que forma parte del presente.
b) Representabilidad jerárquica: El presente rubro retribuye las
prestaciones por todo tiempo y tarea, fuera de la jornada legal, que
efectúa a bordo del personal comprendido en la presente Convención
Colectiva. El importe del mismo que retribuye un período de treinta
(30) días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.
c) Jornal: A los efectos de determinar el jornal diario, se tomará el
salario básico más la responsabilidad jerárquica consignados en el
ANEXO, y se dividirá por treinta (30), el resultado se multiplicará por
la cantidad de días que tenga el mes, fijándose así el valor de cada
período.
SEGUNDA: Francos. A partir del 1° de Septiembre de 2012, se modifica el
coeficiente de francos; por lo cual el personal representado por el
Sindicato de Conductores Navales de la R.A. gozará de francos
compensatorios proporcionales al período de enrole, que serán
calculados multiplicando los días de enrole por el coeficiente cero
sesenta (0,60), debiendo ser abonados a la finalización del período de
goce.-
Para el cálculo del valor diario se adopta el divisor treinta, que se
aplicará sobre la remuneración percibida durante el lapso que genere el
franco.
TERCERA: Liquidación Feriados. A partir del 1° de Septiembre de 2012 se
modifica el sistema de liquidación del trabajo en días feriados; a tal
efecto deberá abonarse, además del día enrolado, otro día más con el
divisor 25, aplicándose dicho divisor sobre el salario integral.
CUARTA: Convenciones y/o Modalidades preexistentes: La Convención
Colectiva de Trabajo y/o modalidades y condiciones de trabajo
preexistentes seguirán plenamente en vigencia, con la sola y únicas
modificaciones establecidas en el presente acuerdo.
QUINTA: Homologación. Cualquiera de las partes se encuentran
habilitadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Luego de leída y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, que los signatarios
se distribuyen en igual cantidad.
ANEXO AL ACTA ACUERDO ENTRE CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES CON SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.