MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1888/2013

Registro Nº 1522/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.692/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.551.692/13 obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.551.692/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.551.692/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.551.692/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1888/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1522/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Febrero de dos mil trece se reúnen la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 720, Piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Manuel Santiago Muro, Horacio Alfredo Nigro, Silvio Ruocco, Guillermo Cabral, Andrés Nadal y Oscar Berro; y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Pinzón 281 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Armado ALESSI y Andrés LUNA, a fin de celebrar el presente acuerdo modificatorio del actual sistema retributivo, de francos y liquidación de feriados; todo de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- Sistema Remunerativo.-

Las partes que suscriben la presente acta, a partir del 1° de Septiembre de 2012, acuerdan modificar el sistema remunerativo con carácter exclusivo, mediante el cual, a los efectos de la determinación del salario básico y la responsabilidad jerárquica, se calcularán los días de cada mes; conforme se establece a continuación.

a) Salario Básico: El mismo retribuye las tareas cumplidas por el Conductor Naval en la jornada legal de trabajo. El importe del mismo que retribuye un período de treinta (30) días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.

b) Representabilidad jerárquica: El presente rubro retribuye las prestaciones por todo tiempo y tarea, fuera de la jornada legal, que efectúa a bordo del personal comprendido en la presente Convención Colectiva. El importe del mismo que retribuye un período de treinta (30) días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.

c) Jornal: A los efectos de determinar el jornal diario, se tomará el salario básico más la responsabilidad jerárquica consignados en el ANEXO, y se dividirá por treinta (30), el resultado se multiplicará por la cantidad de días que tenga el mes, fijándose así el valor de cada período.

SEGUNDA: Francos. A partir del 1° de Septiembre de 2012, se modifica el coeficiente de francos; por lo cual el personal representado por el Sindicato de Conductores Navales de la R.A. gozará de francos compensatorios proporcionales al período de enrole, que serán calculados multiplicando los días de enrole por el coeficiente cero sesenta (0,60), debiendo ser abonados a la finalización del período de goce.-

Para el cálculo del valor diario se adopta el divisor treinta, que se aplicará sobre la remuneración percibida durante el lapso que genere el franco.

TERCERA: Liquidación Feriados. A partir del 1° de Septiembre de 2012 se modifica el sistema de liquidación del trabajo en días feriados; a tal efecto deberá abonarse, además del día enrolado, otro día más con el divisor 25, aplicándose dicho divisor sobre el salario integral.

CUARTA: Convenciones y/o Modalidades preexistentes: La Convención Colectiva de Trabajo y/o modalidades y condiciones de trabajo preexistentes seguirán plenamente en vigencia, con la sola y únicas modificaciones establecidas en el presente acuerdo.

QUINTA: Homologación. Cualquiera de las partes se encuentran habilitadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Luego de leída y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, que los signatarios se distribuyen en igual cantidad.

ANEXO AL ACTA ACUERDO ENTRE CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES CON SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.