MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1889/2013
Registro Nº 1523/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.508.116/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.508.116/12 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.508.116/12, conforme dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.508.116/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.116/12
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1889/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1523/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2012, se
reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante
“la Empresa”, con domicilio en Av. Del Libertador 5.936 Piso Nº 13,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la otra la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle
Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio
Rossa, DNI: 11.278.098, en conjunto las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1° de enero del 2012 un
incremento salarial del Ocho por ciento (8%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de
Luz vigentes a diciembre de 2011.
Adicionalmente aplicará a partir del 1° de junio del 2012 un incremento
salarial del Siete con Cincuenta Centésimos por ciento (7,50%) sobre la
totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a mayo de 2012,
excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.
SEGUNDO. Con respecto al incremento del 8% a partir de enero 2012, la
Empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma
retroactiva al 01 de enero de 2012, conjuntamente con los sueldos del
mes de mayo del 2012.
TERCERO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) definida en
el Artículo 22 del CCT Nº 832/06 “E” Vigente resultante de aplicar los
incrementos salariales detallados precedentemente son las siguientes:
CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad
definida en el Artículo 23 del CCT Nº 832/06 “E” Vigente, cuyos valores
actuales y vigentes serán los siguientes:
QUINTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de
agosto del año 2012, a fin de definir las pautas salariales para el
segundo semestre de 2012.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.