MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1890/2013


Registro Nº 1521/2013


Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.578.102/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.578.102/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la cláusula primera surge el pago de una Asignación mensual para el periodo septiembre a diciembre de 2013.

Que respecto a dicha Asignación, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en ese sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.578.102/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.578.102/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.102/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1890/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1521/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2013, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano y Silvia Villaverde y los Sres/as Anahi Maldonado Santander, Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Jorge Rey, Nicolás Noguera, Leonardo Escalante y Marcelo Gasso, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y la Sra. Carla Rodil, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Fernández Verstegen, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario: Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:

PRIMERO

Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado trabajando en la empresa al 31 de Agosto 2013, una Asignación No Remunerativa durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 conforme los valores indicados en el Anexo I.

SEGUNDO

Las asignaciones no remunerativas establecidas en las cláusulas precedentes serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.

TERCERO

Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de Enero y de Abril del año 2014 de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo II.

CUARTO

FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los locales, desde Septiembre a Diciembre de 2013, la suma de cincuenta y ocho pesos ($ 58) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8 horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de 10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10 horas diarias.

La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a sesenta y tres pesos ($ 63) desde el mes de Enero hasta el mes de Marzo de 2014 inclusive.

A partir de Abril de 2014 la suma en concepto de refrigerio mencionada en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de pesos sesenta y siete ($ 67).

QUINTO

FREDDO S.A. abonará a los trabajadores que tengan asignadas las categorías de Cajero o Telefonista (incluyendo a aquellos que se desempeñan como PCJ ó Jefe de Sucursal) y que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a dichas Categorías, los valores mensuales que se indican a continuación en concepto de adicional por Fallo de Caja.

Valores convenidos:

A partir de Septiembre de 2013: $ 250

A partir de Abril de 2014: $ 300

Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

SEXTO

Los trabajadores que sean asignados a atender “eventos” fuera de las instalaciones de la Empresa, como única remuneración, percibirán los valores que se indican a continuación:

A partir de Septiembre de 2013:

• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 180;

• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 300;

• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 360.

A partir de Abril de 2014:

• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 194;

• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 323;

• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 387.

Los eventos no se tomarán en cuenta para el cómputo de la jornada anual que corresponda a la categoría del trabajador.

SEPTIMO Adicional por trabajo en días de lluvia: A partir del mes de Septiembre de 2013, todos aquellos trabajadores que tengan asignada la Categoría de Repartidor a Domicilio y que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a la misma, percibirán un adicional remuneratorio de $ 230 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

1. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

2. En caso de ausencias por cualquier causa, se descontará la parte proporcional correspondiente.

3. Este adicional no se computará a los fines del cálculo y pago del Adicional por Asistencia.

OCTAVO

Licencia especial por nacimiento de hijo: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo gozarán de 5 días corridos de licencia por nacimiento de hijo.

Este beneficio reemplaza lo dispuesto por el artículo 158, inciso a) de la LCT, no resultando de aplicación tampoco en lo relativo a esta licencia lo dispuesto por el artículo 160 de la LCT.

NOVENO

Reemplazar con efectos a partir del año 2013 el inciso 8 del Artículo 15 del CCT 273/96 del Módulo Particular de Empresa Nº 1 por el siguiente: “El valor horario de las horas extraordinarias tiene como base de cálculo la remuneración mensual percibida dividida por 178, 133 u 89, según que se trate de trabajadores que hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 2133, 1600 y 1066 horas, respectivamente.

DECIMO

Contribución Empresaria: Mensualmente y sólo por el período enero/diciembre de 2014, la Empresa efectuará una contribución destinada al Fondo Compensatorio que ha instrumentado la Mutual del S.T.P.C.P.H. Y A. (Asociación Mutual 12 de Enero).

El monto y la forma y plazo de pago de esta contribución se ajustarán a lo siguiente:

1. La contribución mensual será igual al valor que resulte de calcular el 1% de los salarios básicos abonados a todo el personal permanente y efectivo comprendido en el CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) por el mes de enero de 2014.

2. Cada una de las mensualidades correspondientes será abonada dentro de los 15 días corridos posteriores a la terminación de cada uno de los períodos mensuales respectivos.

3. Esta contribución deberá ser depositada en la Cuenta Nº 5409309, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, la cual fue abierta para tal objeto, dentro de los 15 días posteriores a la finalización de cada uno de los meses respectivos.

UNDECIMO

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes al pie, porante mí, QUE CERTIFICO.

ANEXO I


ANEXO II