MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1890/2013
Registro Nº 1521/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.578.102/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.578.102/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la
empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo),
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que de la cláusula primera surge el pago de una Asignación mensual para el periodo septiembre a diciembre de 2013.
Que respecto a dicha Asignación, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en ese sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.578.102/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.578.102/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio
Freddo).
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.578.102/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1890/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1521/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de
2013, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de
suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter
de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los
Sres. Rodolfo Di Gaetano y Silvia Villaverde y los Sres/as Anahi
Maldonado Santander, Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Jorge Rey,
Nicolás Noguera, Leonardo Escalante y Marcelo Gasso, en su carácter de
delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector
sindical; y la Sra. Carla Rodil, con el patrocinio letrado del Dr.
Javier Fernández Verstegen, representando a FREDDO S.A., por el sector
empresario: Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha
y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la
palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO
Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Modulo
Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado
trabajando en la empresa al 31 de Agosto 2013, una Asignación No
Remunerativa durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2013 conforme los valores indicados en el Anexo I.
SEGUNDO
Las asignaciones no remunerativas establecidas en las cláusulas
precedentes serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes de
los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.
TERCERO
Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de
Enero y de Abril del año 2014 de acuerdo a las planillas que se
adjuntan como Anexo II.
CUARTO
FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los
locales, desde Septiembre a Diciembre de 2013, la suma de cincuenta y
ocho pesos ($ 58) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático
no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto
respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho
horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos
dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8
horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de
10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10
horas diarias.
La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a sesenta y tres
pesos ($ 63) desde el mes de Enero hasta el mes de Marzo de 2014
inclusive.
A partir de Abril de 2014 la suma en concepto de refrigerio mencionada
en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de pesos sesenta y
siete ($ 67).
QUINTO
FREDDO S.A. abonará a los trabajadores que tengan asignadas las
categorías de Cajero o Telefonista (incluyendo a aquellos que se
desempeñan como PCJ ó Jefe de Sucursal) y que efectivamente cumplan las
tareas correspondientes a dichas Categorías, los valores mensuales que
se indican a continuación en concepto de adicional por Fallo de Caja.
Valores convenidos:
A partir de Septiembre de 2013: $ 250
A partir de Abril de 2014: $ 300
Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional
precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada
de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.
SEXTO
Los trabajadores que sean asignados a atender “eventos” fuera de las
instalaciones de la Empresa, como única remuneración, percibirán los
valores que se indican a continuación:
A partir de Septiembre de 2013:
• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 180;
• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 300;
• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 360.
A partir de Abril de 2014:
• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 194;
• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 323;
• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 387.
Los eventos no se tomarán en cuenta para el cómputo de la jornada anual que corresponda a la categoría del trabajador.
SEPTIMO Adicional por trabajo en días de lluvia: A partir del mes de
Septiembre de 2013, todos aquellos trabajadores que tengan asignada la
Categoría de Repartidor a Domicilio y que efectivamente cumplan las
tareas correspondientes a la misma, percibirán un adicional
remuneratorio de $ 230 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y
requisitos:
1. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional
precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada
de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.
2. En caso de ausencias por cualquier causa, se descontará la parte proporcional correspondiente.
3. Este adicional no se computará a los fines del cálculo y pago del Adicional por Asistencia.
OCTAVO
Licencia especial por nacimiento de hijo: Los trabajadores comprendidos
en el presente Convenio Colectivo gozarán de 5 días corridos de
licencia por nacimiento de hijo.
Este beneficio reemplaza lo dispuesto por el artículo 158, inciso a) de
la LCT, no resultando de aplicación tampoco en lo relativo a esta
licencia lo dispuesto por el artículo 160 de la LCT.
NOVENO
Reemplazar con efectos a partir del año 2013 el inciso 8 del Artículo
15 del CCT 273/96 del Módulo Particular de Empresa Nº 1 por el
siguiente: “El valor horario de las horas extraordinarias tiene como
base de cálculo la remuneración mensual percibida dividida por 178, 133
u 89, según que se trate de trabajadores que hayan sido contratados
para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 2133, 1600 y 1066
horas, respectivamente.
DECIMO
Contribución Empresaria: Mensualmente y sólo por el período
enero/diciembre de 2014, la Empresa efectuará una contribución
destinada al Fondo Compensatorio que ha instrumentado la Mutual del
S.T.P.C.P.H. Y A. (Asociación Mutual 12 de Enero).
El monto y la forma y plazo de pago de esta contribución se ajustarán a lo siguiente:
1. La contribución mensual será igual al valor que resulte de calcular
el 1% de los salarios básicos abonados a todo el personal permanente y
efectivo comprendido en el CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa Nº
1 (Convenio Freddo) por el mes de enero de 2014.
2. Cada una de las mensualidades correspondientes será abonada dentro
de los 15 días corridos posteriores a la terminación de cada uno de los
períodos mensuales respectivos.
3. Esta contribución deberá ser depositada en la Cuenta Nº 5409309, del
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, la cual fue
abierta para tal objeto, dentro de los 15 días posteriores a la
finalización de cada uno de los meses respectivos.
UNDECIMO
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante
elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el
dictado del pertinente Acto Administrativo.
Sin más se da por terminado el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes al pie, porante mí, QUE CERTIFICO.
ANEXO I
ANEXO II