MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1891/2013
Registro Nº 1516/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.587.520/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 y 39/40 del Expediente Nº 1.587.520/13 obra el
acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte
sindical, y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes acuerdan la absorción y/o
reubicación del personal identificado a fojas 31/32, 33 y 38, Anexo I,
II y I, respectivamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 223/75 y del artículo 11 inciso f, del Acuerdo Nº 447/13 homologado
mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 583 del 21 de mayo
de 2013.
Que el acuerdo alcanzado se homologa como acuerdo marco colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que asimismo, atendiendo el carácter plurindividual de los anexos
obrantes a fs. 31/32, 33 y 38, se procede a su registración sin
perjuicio de que la misma no obsta el ejercicio de los derechos
individuales de cada uno de los trabajadores allí identificados.
Que por otra parte, cabe señalar que el anteúltimo párrafo de fojas 36
y lo señalado en el párrafo final de fojas 37, no resulta comprendido
en la homologación que por el presente se dispone, por cuanto su
contenido es ajeno al ámbito colectivo.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa firmante
y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la
empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
que luce a fojas 35/37 y 39/40 del Expediente Nº 1.587.520/13, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrase los anexos obrante a fojas 31/32, 33 y 38 del
Expediente Nº 1.587.520/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, con el alcance y
limitaciones establecidas en el considerando cuarto de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 35/37 y 39/40 del Expediente Nº
1.587.520/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.587.520/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1891/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 y 39/40 y anexos de
fojas 31/32, 33 y 38 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1516/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.587.520/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
Octubre del año dos mil trece, siendo las 14:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
2, Sr. Gustavo ORTOLANO; por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION
SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres.
Gustavo BELLINGERI, en su carácter de Secretario Gremial, Federico
GARCIA, en carácter de Delegado, Ernesto PUGLIESE, en carácter de
Secretario de Movilización, Diego VELAZQUEZ, en carácter de Pro
Secretario Gremial de la Seccional La Plata; en representación de SANTA
FE CELULAR S.R.L. comparecen los Sres. Ricardo Hugo MATTIOLI, en su
carácter de Socio Gerente de la mencionada sociedad, y los Dres. Carlos
José LAPLACETTE y Tomás BRAVE en carácter de letrados apoderados; por
DIRECTV ARGENTINA S.A., los Sres. Claudio Javier IACARUSO, quien
comparece en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, con el
patrocinio de los Dres. Germán SILVERO y Walter MAÑKO, quienes asisten
al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el marco del
expediente de la referencia y conforme las estipulaciones del artículo
128 del CCT 223/75 y artículo 11, inciso f) del acuerdo colectivo
SATSAID - DIRECTV de fecha 19 de Diciembre de 2012, las partes acuerdan:
1) Que conforme lo estipulado por las partes intervinientes en el acta
labrada con fecha 02 de octubre de 2013, cuya copia se adjunta a la
presente, DIRECTV ARGENTINA S.A. absorberá y/o reubicará al personal
que se detallan en los ANEXO I y ANEXO II; y que se adjuntan y que
forman parte integrante del presente acuerdo.
2) Conforme dichos anexos, el personal, sin perjuicio de la conformidad
individual, estará distribuido en la forma que allí se detalla.
3) Asimismo, DIRECTV ARGENTINA S.A. garantiza el cumplimiento de las
obligaciones contraídas con el SATSAID en el marco del artículo 11
inciso f) del acuerdo celebrado con fecha 19/12/2012.
4) El presente acuerdo tiene efectos a partir del 1° de Octubre de
2013, respetándose todos los derechos emergentes de los contratos de
trabajo, conforme lo establece el artículo 229 de la LCT y con los
efectos del artículo 225 de dicho cuerpo legal, fecha en la cual los
trabajadores pasarán a depender de las empresas que en los anexos
adjuntos se detallan.
5) Los trabajadores conforme la actividad que desarrollan se regirán
por el convenio colectivo de trabajo 223/75 y los acuerdos articulados
que DIRECTV ARGENTINA S.A. y el SATSAID tiene articulado con el
convenio de actividad referido.
6) Los salarios del mes de septiembre de 2013 serán abonados por
DIRECTV ARGENTINA S.A. conforme lo manifestado en el acta de fecha 02
de octubre de 2013, sin que ello implique renuncia a derechos de una o
cualquiera de las partes.
7) Asimismo, DIRECTV ARGENTINA S.A. y el SATSAID acuerdan peticionar
nueva audiencia a los efectos de analizar la situación de los
trabajadores que se detallan en el ANEXO III.
Cedida la palabra a SANTA FE CELULAR S.R.L., el representante de ésta
manifiesta que no ejerce representación alguna por parte de los sub
agentes.
Acto seguido, SANTA FE CELULAR S.R.L. Y DIRECTV ARGENTINA S.A.
manifiestan que con la firma de la presente no renuncian, limitan ni
desisten a ninguno de los derechos y/o reclamos que hayan formulado en
la audiencia anterior, como así también a los que entiendan que
pudieran corresponder entre ambas empresas.
Finalmente, los presentes destacan que atento que en el acta de fecha
02 de octubre de 2013 se ha consignado por un error involuntario el mes
de septiembre, se aclara en este acto que donde dice 02 de Septiembre
de 2013, debe leerse 02 de octubre de 2013; Conste.
Con lo que se cierra el acto siendo las 19.30 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.
OTRO SI DIGO: Presentes en este acto los Sres. Pedro GUZMAN BERON
D.N.I. Nº 10.583.700, en su carácter de Socio Gerente de la empresa WIN
S.R.L.; la Sra. María Alejandra TERSSE D.N.I. Nº 22.896.507, en su
carácter de apoderada de la empresa KUMA INTERNACIONAL S.R.L.; el Sr.
Mario Oscar GONZALEZ D.N.I. Nº 11.960.023, en su carácter de Presidente
de la empresa PAY PER VIEW S.R.L.; y el Sr. Nereo Néstor SNIDER D.N.I.
Nº 18.142.638, en su carácter de apoderado de la empresa ARKAY S.A.;
todos ellos de común acuerdo manifiestan que prestan conformidad y
expresan su consentimiento con lo pactado en el acta suscripta por
SANTA FE CELULARES SRL - SATSAID y DIRECTV ARGENTINA SA como así
también con los ANEXOS que la componen e integran. Siguen firmas.
EXPEDIENTE Nº 1.587.520/13
SATSAID - DIREC TV
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintiocho días de octubre del
2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 12:00 hs. ante mí,
Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral Depto.
Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva,
comparecen previamente citados, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
representado por su Secretario Gremial Gustavo BELLINGUERI, Secretario
Gremial; Federico Guillermo GARCIA, asistidos por Hernán Darío ALVAREZ
(MI Nº 25.559.751) abogado (T° 86 - F° 001 CPACF) por una parte y por
la otra parte lo hace la empresa DIREC TV ARGENTINA S.A., representada
por los Sres.: Claudio Javier IACARUSO, (MI Nº 18.410.994) Gerente de
Relaciones Laborales, patrocinado por Walter MAÑKO, abogado (T° 73 - F°
764 CPACF), constituyendo ambos sectores mismo domicilio denunciados en
autos.
Acto seguido, es declarado abierto el acto, concediéndose el uso de la
palabra a los comparecientes, quienes luego de mantener un breve debate
y cedida la palabra a LA PARTE EMPRESARIA; MANIFIESTA: Que en virtud de
lo acordado en la audiencia de fecha 04/10/2013, los trabajadores que
integran la nómina detallada como ANEXO III, integrarán las empresas
que se detallan en el ANEXO I conforme la planilla que se adjunta al
presente y que forma parte íntegramente de la misma. Asimismo, DIRECTV
ARGENTINA SA manifiesta que asume el compromiso de abonar las
remuneraciones de los trabajadores que integran la nómina del ANEXO I,
el día 29 de octubre de 2013 cuyo pago será por cuenta y orden de
quienes hayan sido los empleadores de los trabajadores. Cedida la
palabra a la entidad sindical, MANIFIESTA que presta expresa
conformidad con el acuerdo alcanzado entre las partes y que es
enunciado en el ANEXO I que se adjunta a la presente.
LAS PARTES de común acuerdo solicitan a esta Autoridad la homologación
del presente, con excepción del ANEXO I para el que se solicita
respetuosamente a esta autoridad que se sirva a proceder a su
registración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 16.30
horas, firmando las partes comparecientes, previa lectura, para
constancia por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO I