MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1912/2013

Registro Nº 1529/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.403.212/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/99 del Expediente N° 1.403.212/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte gremial, y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 107 de las
mismas actuaciones, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecieron las escalas salariales para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, pertenecientes a la empresa, aplicables a partir del 1° de Abril de 2012, conforme surge de los términos y contenido del presente.

Que en relación a las categorías previstas en el grupo III MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS, consignadas en las escalas del acuerdo de marras, cabe hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a 16 años.

Que por tal motivo, corresponde que dicha acta de ratificación de fojas 107 sea homologada oportunamente en carácter de complementaria en forma conjunta con el Anexo de fojas 98/99.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, cabe remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte gremial y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 98/99, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 107, ambos del Expediente N° 1.403.212/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 98/99 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 107, ambos del Expediente N° 1.403.212/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase al guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.403.212/10

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1912/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/99 y 107 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1529/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 23 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 11:45 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A., juntamente con el Dr. Tomás CALVO, por una parte y por la otra lo hace el Dr. Carlos María SAENZ VALIENTE, Apoderado de la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, con poder que adjunta, con domicilio en calle Lavalle 1447 Piso 4to. Dpto. 9 de la CABA.

Declarado abierto el acto por el actuante, los comparecientes en el uso de la palabra MANIFIESTAN que vienen por este acto a presentar el acuerdo salarial arribado en forma directa, el que consta de una fojas, en el marco de la CCT. 260/75 Rama 8-LAUDO33/75, el que ratifican en todos sus términos y solicitan su oportuna homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO “A”

C.C.T. Nº 260/75, RAMA Nº 8 - ELECTRONICA

LAUDO 33/75 - SIEMENS

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de ABRIL de 2012

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A.

REFERENTE: ACTUALIZACION DE LOS SALARIOS DEL LAUDO 33/75.

DE APLICACION EN LA EMPRESA SIEMENS S.A.