MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1912/2013
Registro Nº 1529/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.403.212/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 98/99 del Expediente N° 1.403.212/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.), por la parte gremial, y la empresa SIEMENS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 107 de las
mismas actuaciones, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecieron las escalas
salariales para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo N°
260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, pertenecientes a la
empresa, aplicables a partir del 1° de Abril de 2012, conforme surge de
los términos y contenido del presente.
Que en relación a las categorías previstas en el grupo III MENORES
AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS, consignadas en las escalas
del acuerdo de marras, cabe hacer saber a las partes que resultan
aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 que
dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a 16
años.
Que por tal motivo, corresponde que dicha acta de ratificación de fojas
107 sea homologada oportunamente en carácter de complementaria en forma
conjunta con el Anexo de fojas 98/99.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, cabe remitir estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte
gremial y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
que luce a fojas 98/99, conjuntamente con el Acta Complementaria de
fojas 107, ambos del Expediente N° 1.403.212/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 98/99 conjuntamente con el Acta
Complementaria de fojas 107, ambos del Expediente N° 1.403.212/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
al guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.403.212/10
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1912/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/99 y 107 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1529/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 23 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 11:45 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O.
FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Antonio CATTANEO,
Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A.,
juntamente con el Dr. Tomás CALVO, por una parte y por la otra lo hace
el Dr. Carlos María SAENZ VALIENTE, Apoderado de la empresa SIEMENS
SOCIEDAD ANONIMA, con poder que adjunta, con domicilio en calle Lavalle
1447 Piso 4to. Dpto. 9 de la CABA.
Declarado abierto el acto por el actuante, los comparecientes en el uso
de la palabra MANIFIESTAN que vienen por este acto a presentar el
acuerdo salarial arribado en forma directa, el que consta de una fojas,
en el marco de la CCT. 260/75 Rama 8-LAUDO33/75, el que ratifican en
todos sus términos y solicitan su oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
ANEXO “A”
C.C.T. Nº 260/75, RAMA Nº 8 - ELECTRONICA
LAUDO 33/75 - SIEMENS
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: 1º de ABRIL de 2012
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A.
REFERENTE: ACTUALIZACION DE LOS SALARIOS DEL LAUDO 33/75.
DE APLICACION EN LA EMPRESA SIEMENS S.A.