MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1913/2013
Registro Nº 1528/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº 161.077/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/31 del Expediente Nº 161.077/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS,
FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
y por la parte empresaria el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE
y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron la incorporación
de una nueva categoría laboral y un incremento salarial a partir del
mes de Septiembre de 2013.
Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
sus personerías gremiales.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE
SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y por la parte empresaria el CENTRO
DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONOMICA DE SANTA FE, que luce a fs. 29/31 del Expediente Nº
161.077/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 161.077/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 600/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 161.077/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1913/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1528/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
REFERENCIA: Expediente N°: 1-231-161077-2013 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, relacionado con el
Convenio Colectivo de Trabajo N°: 600/10.
En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de Agosto de 2013,
previa convocatoria, en la sede del Centro de Industriales Panaderos
Santa Fe, sita en calle 1° de Mayo Nº 2248 de la ciudad de Santa Fe,
siendo las 18 horas, se reúnen las partes intervinientes en el Convenio
Colectivo de Trabajo N°: 600/10 Expediente Nº 1-231-161077-2013 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la
Nación: por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe,
los Señores Luis HEDIGER, DNI N°: 17.612.623 y/o el Señor Rodrigo GAYA,
DNI Nº: 23.926.479 por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe,
los Señores Luis PICCININO, LE Nº 4.885.014 y/o Jorge PORTELLS, DNI N°:
26.120.620; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros,
Factureros y Pizzeros de Santa FE, el Secretario-Tesorero Señor Raúl
SEGOVIA DNI Nº: 17.008.175 y la Secretaria de Prensa y Cultura Señora
María Elena FIGUEROA DNI Nº 16.034.613 y por la Federación Argentina de
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
- como integrante del Secretariado Nacional el Secretario de
Organización el Señor Andrés Carlos ARREDONDO DNI N°: 6.613.129 y la
Secretaria Gremial Señora Silvia VILLAVERDE, DNI Nº 13.631.40 y/o el
Secretario GENERAL el Sr. Luis Ramón HLEBOWICZ, DNI Nº 13.025.603, a
los fines de acordar un incremento en los haberes del personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el
artículo 4° del mismo:
MANIFESTACION PREVIA - BASES DEL ACUERDO: Las partes paritarias -
expresan que las discusiones extensas, intensas y extraordinarias, se
iniciaron en el corriente mes a los fines de lograr una recomposición
salarial para los trabajadores del sector. El marco de acuerdo de esta
Comisión Negociadora, se encuentra reglado por las disposiciones del
actual CCT N°: 600/10, por lo que se ratifican los restantes artículos
del CCT N°: 600/10, con las siguientes salvedades:
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes firmantes del convenio incorporan la categoría de
Aprendiz, quien realizará labores en todas las plazas y secciones, con
las siguientes características:
En todos los establecimientos puede haber un aprendiz, teniendo la
posibilidad de incorporar más, siempre y cuando esta categoría laboral
no supere el 20% del plantel total de empleados de la empresa. Se
establece una duración máxima en esta categoría de 12 meses, debiendo a
la finalización de este período pasar a la categoría inmediata superior
en la cual hizo su aprendizaje.
SEGUNDO: Las partes han acordado las siguientes escalas salariales, que
se acompañan, las que establecen los básicos a percibir por los
distintos niveles de categorías con un incremento de los básicos de
convenio a partir del mes de septiembre de 2013 en forma escalonada,
hasta el mes de agosto de 2014:
TERCERO: Si durante este período alguna de las categorías mencionadas
en la cláusula pertinente, quedare por debajo del salario mínimo vital
y móvil, el importe del básico de esa categoría se elevará hasta el
valor resultante de éste conforme lo prevé la ley.
CUARTO: Las partes se reunirán en Agosto de 2014 a los efectos de
comenzar nuevas negociaciones de las escalas salariales que rigen la
actividad.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.