MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1913/2013

Registro Nº 1528/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 161.077/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente Nº 161.077/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y por la parte empresaria el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron la incorporación de una nueva categoría laboral y un incremento salarial a partir del mes de Septiembre de 2013.

Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y por la parte empresaria el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, que luce a fs. 29/31 del Expediente Nº 161.077/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 161.077/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 161.077/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1913/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1528/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente N°: 1-231-161077-2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, relacionado con el Convenio Colectivo de Trabajo N°: 600/10.

En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de Agosto de 2013, previa convocatoria, en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sita en calle 1° de Mayo Nº 2248 de la ciudad de Santa Fe, siendo las 18 horas, se reúnen las partes intervinientes en el Convenio Colectivo de Trabajo N°: 600/10 Expediente Nº 1-231-161077-2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación: por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis HEDIGER, DNI N°: 17.612.623 y/o el Señor Rodrigo GAYA, DNI Nº: 23.926.479 por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE Nº 4.885.014 y/o Jorge PORTELLS, DNI N°: 26.120.620; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa FE, el Secretario-Tesorero Señor Raúl SEGOVIA DNI Nº: 17.008.175 y la Secretaria de Prensa y Cultura Señora María Elena FIGUEROA DNI Nº 16.034.613 y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros - como integrante del Secretariado Nacional el Secretario de Organización el Señor Andrés Carlos ARREDONDO DNI N°: 6.613.129 y la Secretaria Gremial Señora Silvia VILLAVERDE, DNI Nº 13.631.40 y/o el Secretario GENERAL el Sr. Luis Ramón HLEBOWICZ, DNI Nº 13.025.603, a los fines de acordar un incremento en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el artículo 4° del mismo:

MANIFESTACION PREVIA - BASES DEL ACUERDO: Las partes paritarias - expresan que las discusiones extensas, intensas y extraordinarias, se iniciaron en el corriente mes a los fines de lograr una recomposición salarial para los trabajadores del sector. El marco de acuerdo de esta Comisión Negociadora, se encuentra reglado por las disposiciones del actual CCT N°: 600/10, por lo que se ratifican los restantes artículos del CCT N°: 600/10, con las siguientes salvedades:

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes firmantes del convenio incorporan la categoría de Aprendiz, quien realizará labores en todas las plazas y secciones, con las siguientes características:

En todos los establecimientos puede haber un aprendiz, teniendo la posibilidad de incorporar más, siempre y cuando esta categoría laboral no supere el 20% del plantel total de empleados de la empresa. Se establece una duración máxima en esta categoría de 12 meses, debiendo a la finalización de este período pasar a la categoría inmediata superior en la cual hizo su aprendizaje.

SEGUNDO: Las partes han acordado las siguientes escalas salariales, que se acompañan, las que establecen los básicos a percibir por los distintos niveles de categorías con un incremento de los básicos de convenio a partir del mes de septiembre de 2013 en forma escalonada, hasta el mes de agosto de 2014:



TERCERO: Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en la cláusula pertinente, quedare por debajo del salario mínimo vital y móvil, el importe del básico de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la ley.

CUARTO: Las partes se reunirán en Agosto de 2014 a los efectos de comenzar nuevas negociaciones de las escalas salariales que rigen la actividad.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.