MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1895/2013

Registro Nº 1514/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.597/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 y fojas 16 del Expediente Nº 1.572.597/13 obran el acuerdo con anexo, celebrados por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS por el sector empresarial, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante acta obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, con demás consideraciones que surgen de dicho texto al cual se remite.

Que teniendo en cuenta las asignaciones y sumas previstas en las cláusulas primera, segunda y sexta y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia respecto de las asignaciones mencionadas en las cláusulas primera y segunda, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo salarial han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y su anexo, obrantes a fojas 2/7 y a fojas 16, respectivamente, del Expediente Nº 1.572.597/13, celebrados entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS por la parte empresarial, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante acta obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 ( t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 conjuntamente con el anexo obrante a fojas 16 y conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21, todos del Expediente Nº 1.572.597/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.597/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1895/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 16 del expediente principal, y a fojas 4 del expediente 1.560.435/13 agregado como fojas 21 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1514/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

“ACTA ACUERDO Paritaria Día del Empleado de Farmacia - 13 de ABRIL 2013”

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada “ADEF”, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446, la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y la Dra. Silvia Edit Jorio Gnisci DNI 12.424.47 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Director Ejecutivo Sr. Carlos Lerner, D.N.I. 4.843.625, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Apoderado Paritario de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA7 ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Dr. Guillermo Enrique Kentros DNI 23.960.657, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Tercero y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, en adelante “LOS EMPLEADORES”.

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:

Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1° de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014, que se abonará independientemente de su homologación, las que serán calculadas sobre la escala vigente de los salarios básicos establecidos en el Art. 12° del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2013, los que se implementarán conforme a la cláusula segunda. Las partes acuerdan que las sumas correspondientes al mes de Abril de 2013, podrán ser abonadas hasta el 15 de Junio de 2013.

SEGUNDA:

El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación “Acta Acuerdo Paritaria día del Empleado de Farmacia 13/4/2013”, el que se abonará conforme al siguiente cronograma: .

Mes de Abril de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.

Mes de Mayo de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53

Mes de Junio de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.

Mes de Julio de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.

Mes de Agosto de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84

Mes de Septiembre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84

Mes de Octubre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84

Mes de Noviembre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Diciembre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Enero de 2014

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Febrero de 2014

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Marzo de 2014

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

TERCERA:

El presente acuerdo comprende el período 1° de Abril de 2013 al 31 de Marzo de 2014, los que pasarán a incluirse en los Básicos del mes de Abril de 2014.

CUARTA: Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18° del CCT 414/05.

QUINTA:

El presente incremento sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de paritarias 2013, desde Enero de 2013 hasta la firma del presente acuerdo.

SEXTA:

Se pacta para los meses de Julio 2013 y Diciembre 2013 el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:

7.1) JULIO 2013: Una suma fija de $ 250 para cada una de las categorías laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.

7.2) DICIEMBRE 2013: Una suma fija consistente en:

Para la Categoría Inicial “A”: $ 477,28.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 510,68.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 528,92.-

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 547,15

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 650.-

Para la Categoría Farmacéutico: $ 711,33.-

SEPTIMA: ARTICULO 46° CCT 414/05 SOBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS

Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

OCTAVA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:

Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26”, aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.

Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte Empresario Extraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o no —comprendidos en el CCT 414/05— que integren la nómina de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos ciento veinte ($ 120.-), mensuales, por cada trabajador.

Esta suma se abonará por el período 1° de Abril de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014 (inclusive).

Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.

Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), con la denominación de “Aporte Empresarial Extraordinario” por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo/Poder Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos no remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial antes del período Marzo 2014, la presente CLAUSULA OCTAVA dejará sin efecto el “Aporte Empresarial Extraordinario”.

NOVENA: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION, CAPACITACION Y ACCION SOCIAL:

a) Los empleadores abonarán, en concepto de contribución para Turismo, Recreación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría, durante todo el período acordado.

b) Los empleadores abonarán, en concepto de contribución para Capacitación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría, durante todo el período acordado.

Las mencionadas contribuciones deberán ser abonadas por única vez en el período Abril 2014 a Mayo 2015 inclusive. Aclarándose que éstas son independientes de las ya acordadas en el “Acta acuerdo Paritaria Día del Empleado de Farmacia - 13 de Abril de 2012”.

Las partes acuerdan que en relación a la Cláusula DECIMA del Acta Acuerdo de fecha 29 de Mayo de 2012, el alcance porcentual del aporte allí establecido, se liquidará sobre los salarios básicos percibidos por cada trabajador.

Estas sumas, deberán ser depositadas en las mismas fechas en las que se efectúan los aportes sindicales a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).

Los montos descriptos en el presente artículo deberán ser abonados mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

DECIMA:

Las partes acuerdan expresamente que todas las cláusulas del presente acuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Abril de 2013 independientemente de su homologación.

DECIMO PRIMERA:

Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben 8 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2013.

ANEXO I





EXPEDIENTE Nº 1.572.597/13

ADEF - FACAF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días de julio de 2013, en el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD Social DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:00 hs. ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente citado la ASOCIACION de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la Rep. ARGENTINA, Sr. Carlos Luis NEMESIO (MI Nº 07.364.025 quien lo hace en su carácter de Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en la calle Doblas 1356 de esta ciudad.

Acto seguido abierto el acto por el Funcionario actuante, y previa vista de las constancias obrantes en el expediente de referencia, en uso de la palabra, el compareciente manifiesta bajo juramento su respectiva personería se encuentra acreditada en los Expediente Nros. 1.516.728/12 y 1512135/12, encontrándose en plena vigencia, manifestando ratificar en un todo el acuerdo celebrado de forma privada, el cual luce a fs. 2/7 y fs. 16 de éstas actuaciones, solicitando su respectiva homologación, dejando constancia que se ha constituido comisión negociadora en los expediente anteriormente citados.

El Funcionario Actuante, hace saber al compareciente que el presente será elevado a la superioridad, quedando sujeto la solicitud de homologación al control de legalidad establecido por la Ley 14.250.

No siendo para más a las 15:00 hs. se da por finalizado el presente acto, y previa lectura, firma el compareciente para constancia y ratificación de lo expuesto al pie ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE