MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1895/2013
Registro Nº 1514/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.597/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 y fojas 16 del Expediente Nº 1.572.597/13 obran el
acuerdo con anexo, celebrados por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE
FARMACIA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la
CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS
ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS por el
sector empresarial, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES
Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante acta obrante a fojas 4
del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21 al Expediente
Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, con
demás consideraciones que surgen de dicho texto al cual se remite.
Que teniendo en cuenta las asignaciones y sumas previstas en las
cláusulas primera, segunda y sexta y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, 13 de mayo de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia respecto de las asignaciones mencionadas en las
cláusulas primera y segunda, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los firmantes del acuerdo salarial han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a quinto.
Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y su anexo, obrantes a
fojas 2/7 y a fojas 16, respectivamente, del Expediente Nº
1.572.597/13, celebrados entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA
por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE
FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS
ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS por la
parte empresarial, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante acta obrante a fojas 4
del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21 al Expediente
Principal, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 ( t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 conjuntamente con el anexo
obrante a fojas 16 y conjuntamente con el acta de ratificación obrante
a fojas 4 del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21, todos del
Expediente Nº 1.572.597/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 414/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.572.597/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1895/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 16 del expediente
principal, y a fojas 4 del expediente 1.560.435/13 agregado como fojas
21 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1514/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
“ACTA ACUERDO Paritaria Día del Empleado de Farmacia - 13 de ABRIL 2013”
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada
“ADEF”, por una parte y en representación de los Empleados, con
Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha
20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265
con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en
la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Secretario General, Dr. Fermín Víctor
Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr.
Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario Tesorero, Sr.
Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446, la Dra. Hemilce Rosa Arias
DNI. 4.734.782 y la Dra. Silvia Edit Jorio Gnisci DNI 12.424.47 y por
la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo
Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi
DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1° piso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO),
representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y
el Director Ejecutivo Sr. Carlos Lerner, D.N.I. 4.843.625, con
domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires;
la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR),
representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y
el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con
domicilio en Rivadavia 954 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; el Apoderado Paritario de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA7 ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Dr. Guillermo Enrique
Kentros DNI 23.960.657, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido
de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS
DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Tercero y
miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, en adelante “LOS
EMPLEADORES”.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1° de
Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014, que se abonará
independientemente de su homologación, las que serán calculadas sobre
la escala vigente de los salarios básicos establecidos en el Art. 12°
del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos
remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2013, los que se
implementarán conforme a la cláusula segunda. Las partes acuerdan que
las sumas correspondientes al mes de Abril de 2013, podrán ser abonadas
hasta el 15 de Junio de 2013.
SEGUNDA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no
remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado
bajo la denominación “Acta Acuerdo Paritaria día del Empleado de
Farmacia 13/4/2013”, el que se abonará conforme al siguiente
cronograma: .
Mes de Abril de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.
Mes de Mayo de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53
Mes de Junio de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.
Mes de Julio de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.
Mes de Agosto de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84
Mes de Septiembre de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84
Mes de Octubre de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84
Mes de Noviembre de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60
Mes de Diciembre de 2013
Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60
Mes de Enero de 2014
Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60
Mes de Febrero de 2014
Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60
Mes de Marzo de 2014
Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06
Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60
TERCERA:
El presente acuerdo comprende el período 1° de Abril de 2013 al 31 de
Marzo de 2014, los que pasarán a incluirse en los Básicos del mes de
Abril de 2014.
CUARTA: Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la
presente en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta para
calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18° del CCT
414/05.
QUINTA:
El presente incremento sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia
por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a
cuenta de paritarias 2013, desde Enero de 2013 hasta la firma del
presente acuerdo.
SEXTA:
Se pacta para los meses de Julio 2013 y Diciembre 2013 el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:
7.1) JULIO 2013: Una suma fija de $ 250 para cada una de las categorías laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.
7.2) DICIEMBRE 2013: Una suma fija consistente en:
Para la Categoría Inicial “A”: $ 477,28.-
Para la Categoría Inicial “B”: $ 510,68.-
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 528,92.-
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 547,15
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 650.-
Para la Categoría Farmacéutico: $ 711,33.-
SEPTIMA: ARTICULO 46° CCT 414/05 SOBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas
convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el
art. 46 del CCT 414/05, a través de los medios de pagos electrónicos
con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que
indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta
electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta
electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web
www.adef.org.ar.
OCTAVA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia
(A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26”,
aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación
Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen
un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la
formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de
las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad
requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización
de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte Empresario
Extraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o no
—comprendidos en el CCT 414/05— que integren la nómina de personal al
mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos ciento
veinte ($ 120.-), mensuales, por cada trabajador.
Esta suma se abonará por el período 1° de Abril de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014 (inclusive).
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de
Empleados de Farmacia (A.D.E.F), con la denominación de “Aporte
Empresarial Extraordinario” por cualquiera de los medios de pagos
electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o
los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia
boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación
boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web
www.adef.org.ar.
Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo/Poder
Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos no
remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial antes del período
Marzo 2014, la presente CLAUSULA OCTAVA dejará sin efecto el “Aporte
Empresarial Extraordinario”.
NOVENA: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION, CAPACITACION Y ACCION SOCIAL:
a) Los empleadores abonarán, en concepto de contribución para Turismo,
Recreación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadores
afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los
aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los
salarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría,
durante todo el período acordado.
b) Los empleadores abonarán, en concepto de contribución para
Capacitación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadores
afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los
aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los
salarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría,
durante todo el período acordado.
Las mencionadas contribuciones deberán ser abonadas por única vez en el
período Abril 2014 a Mayo 2015 inclusive. Aclarándose que éstas son
independientes de las ya acordadas en el “Acta acuerdo Paritaria Día
del Empleado de Farmacia - 13 de Abril de 2012”.
Las partes acuerdan que en relación a la Cláusula DECIMA del Acta
Acuerdo de fecha 29 de Mayo de 2012, el alcance porcentual del aporte
allí establecido, se liquidará sobre los salarios básicos percibidos
por cada trabajador.
Estas sumas, deberán ser depositadas en las mismas fechas en las que se
efectúan los aportes sindicales a la orden de la Asociación de
Empleados de Farmacia (ADEF).
Los montos descriptos en el presente artículo deberán ser abonados
mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que
cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un
futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco
Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica,
accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.
DECIMA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las cláusulas del presente
acuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Abril de 2013
independientemente de su homologación.
DECIMO PRIMERA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 8 ejemplares de un mismo tenor y
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de
Mayo de 2013.
ANEXO I
EXPEDIENTE Nº 1.572.597/13
ADEF - FACAF
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días de julio de 2013, en
el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD Social DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:00 hs. ante mí, Dn. Miguel
Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral Depto. Relaciones
Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente citado
la ASOCIACION de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la Rep. ARGENTINA,
Sr. Carlos Luis NEMESIO (MI Nº 07.364.025 quien lo hace en su carácter
de Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en la calle Doblas 1356
de esta ciudad.
Acto seguido abierto el acto por el Funcionario actuante, y previa
vista de las constancias obrantes en el expediente de referencia, en
uso de la palabra, el compareciente manifiesta bajo juramento su
respectiva personería se encuentra acreditada en los Expediente Nros.
1.516.728/12 y 1512135/12, encontrándose en plena vigencia,
manifestando ratificar en un todo el acuerdo celebrado de forma
privada, el cual luce a fs. 2/7 y fs. 16 de éstas actuaciones,
solicitando su respectiva homologación, dejando constancia que se ha
constituido comisión negociadora en los expediente anteriormente
citados.
El Funcionario Actuante, hace saber al compareciente que el presente
será elevado a la superioridad, quedando sujeto la solicitud de
homologación al control de legalidad establecido por la Ley 14.250.
No siendo para más a las 15:00 hs. se da por finalizado el presente
acto, y previa lectura, firma el compareciente para constancia y
ratificación de lo expuesto al pie ante mí que como Funcionario
Actuante CERTIFICO. CONSTE