MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1903/2013


Registro Nº 1532/2013


Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.431.149/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.561.168/13 agregado como foja 145 al Expediente Nº 1.431.149/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector gremial y MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1231/11 “E”.

Que en particular mediante la cláusula 2.1 de dicho acuerdo establecen los nuevos valores de los distintos adicionales de convenio allí indicados.

Que asimismo mediante la cláusula 2.2 pactan otorgar una gratificación de carácter extraordinario desde abril 2013 hasta marzo 2014.

Que respecto a los adicionales y la gratificación mencionados, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que respecto a los adicionales de convenio, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de marzo de 2014, los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a fojas 168/170 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 861 de fecha 4 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró constituida la Comisión Negociadora entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la firma MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la firma MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.561.168/13 agregado como foja 145 al Expediente Nº 1.431.149/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.561.168/13 agregado como foja 145 al Expediente Nº 1.431.149/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1231/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.431.149/11

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1903/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente 1.561.168/13 agregado como fojas 145 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1532/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 2013, intervienen la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General) y María Elena Isasmendi (en su carácter de Secretaría Gremial), la Asociación Obrera Minera Argentina - Seccional Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General), Carlos Rodriguez, Ramón Astrada, Miguel Saldivia y Juan Chaura (todos en su carácter de delegados del personal) y, por la otra parte, MINERA TRITON ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 20, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Pablo Martin Iturralde (en su carácter de apoderado), Fernando Viavattene y Javier Adrogué en su carácter de asesores técnico y letrado respectivamente, en adelante AOMA y LA EMPRESA denominadas en forma conjunta LAS PARTES quienes declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa con vigencia desde el día 10 de febrero del 2011 cuya homologación tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante el CCT de Empresa.

b) Que LAS PARTES son también signatarias del Acta Acuerdo de fecha 14 de marzo del 2012 que, también, es parte integrante a todos sus efectos del CCT de Empresa.

c) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las remuneraciones y sumas no remunerativas de los trabajadores representados por AOMA y encuadrados convencionalmente en el CCT de Empresa.

d) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del CCT de Empresa y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

e) Que la presente declaración preliminar es parte integrante de este Acta Acuerdo a todos sus efectos.

Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

Primero. Modificación Presentismo.

Con vigencia a partir del día 01 de Abril del 2013, inclusive, LAS PARTES pactan reemplazar y sustituir el párrafo 17.3 Presentismo del Artículo 17 del CCT de Empresa por la siguiente redacción:

“17.3 Presentismo: es una remuneración fija y mensual para cada una de las categorías previstas en este convenio; el importe del adicional por presentismo se establecerá en el Anexo correspondiente a la Escala de Salarios y Beneficios. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a licencias legales y convencionales, licencias gremiales, ni las originadas en el goce de las vacaciones anuales. En el caso de contar con una (1) inasistencia se le abonará al trabajador el cincuenta por ciento (50%) de este beneficio. Cuando las inasistencias sean iguales o superiores a dos (2), el trabajador perderá este beneficio.”

Segundo. Incrementos en Salarios y Beneficios.

LAS PARTES acuerdan los siguientes aumentos en los salarios y beneficios:

2.1 Los trabajadores devengarán a partir del día 01 de Abril de 2013, inclusive, los importes brutos que se detallan en el “Anexo 1 - Escala de Salarios y Beneficios” para cada categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17 párrafo 17.1, “Adicional por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” del Art. 17 párrafo 17.3, “Adicional Social No Remunerativo por radicación en Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo 20.2 y “Adicional Social No Remunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellos previstos en el CCT de Empresa.

2.2 Los trabajadores percibirán, además, una “Gratificación Acuerdo 2013” de carácter extraordinaria y no remunerativa desde el mes de abril de 2013 y hasta el mes de marzo de 2014, ambos meses incluidos. Los importes mensuales pactados para cada categoría en concepto de “Gratificación Acuerdo 2013” se establecen en el “Anexo l - Escala de Salarios y Beneficios”.

Tercero. Disposiciones Finales.

3.1 LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad de aplicación.

3.2 Este Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive. Sin perjuicio de ello, frente a cualquier modificación sustancial de las variables económicas que afecte a la actividad minera, LAS PARTES se obligan a reunirse dentro de los días (10) días corridos contados a partir de la fecha en la cual la otra PARTE así lo solicite, para analizar el impacto de dichas modificaciones en este Acta Acuerdo.

3.3 El presente Acta Acuerdo será sometida ante la autoridad de aplicación para su homologación en los términos de la Ley 14.250, comprometiéndose LAS PARTES a comparecer ante la autoridad de aplicación para su ratificación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente, se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS Y BENEFICIOS