MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1920/2013

Registro Nº 1536/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.594.407/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 el Expediente Nº 1.594.407/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”, según las prescripciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula primera de dicho acuerdo los agentes negociales convienen el pago de una asignación mensual pagadera desde junio de 2013 hasta diciembre de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia, que opera en fecha 31 de diciembre de 2014, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.594.407/13 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.594.407/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.594.407/13

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1920/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1536/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de abril de 2013 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Morán y Pablo Farías en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial y miembro de Comisión Directiva y Fabio Calcagno y Cristian Escudero como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas y Oscar Alabau en sus caracteres de apoderados de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes pactan a través de la presente el pago de una asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los fines laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a compensar el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E.

SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la asignación desde el 1/6/2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, pudiendo las partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada.

TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas excluyendo los modelos articulados OH u otros especiales.

Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes:

1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base de producción mensual normal.

1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal será fijada por la Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al comienzo del período mensual correspondiente.

1.3. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual establecida por la Empresa será:

1.3.1. La suma de pesos cincuenta ($ 50) por unidad, si durante el período mensual no se realizan más de 3.500 hs. extras por parte de la totalidad del personal que integra la dotación de Mano de Obra Directa.

1.3.2. La suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45) por unidad, si durante el período mensual se realizan entre 3501 y 4500 hs. extras por parte de la totalidad del personal que integra la dotación de Mano de Obra Directa.

1.3.3. La suma de pesos cuarenta ($ 40) por unidad, si durante el período mensual se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte de la totalidad del personal que integra la dotación de Mano de Obra Directa.

CUARTA: El derecho a percibir la asignación variable antes mencionada se adquirirá al mes siguiente al de cumplir 3 meses de antigüedad en la Empresa.

QUINTA: La presente asignación, en caso de corresponder, se abonará el día 15 del mes siguiente al de su devengamiento.

SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a siete unidades diarias.

SEPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción y/o la productividad, y en particular los establecidos por actas de fecha 9 de septiembre de 2010 y 9 de marzo de 2011.

OCTAVA: LA EMPRESA podrá contratar a partir del 1 de abril de 2013 personal bajo la modalidad de “Contrato a Plazo Fijo”, dado las necesidades transitorias y extraordinarias.

NOVENA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la ley 14.250 en el marco del CCT 1038/09E.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.