MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1920/2013
Registro Nº 1536/2013
Bs. As., 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.594.407/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 el Expediente Nº 1.594.407/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALPAR
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1038/09 “E”, según las prescripciones obrantes en su
texto.
Que en la cláusula primera de dicho acuerdo los agentes negociales
convienen el pago de una asignación mensual pagadera desde junio de
2013 hasta diciembre de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 3 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia, que opera en fecha 31 de diciembre de 2014, los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal del acuerdo, se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo
las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a
sexto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.594.407/13 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.594.407/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.594.407/13
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1920/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1536/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de abril de 2013
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán y Pablo Farías en sus respectivos caracteres de
Secretario Gremial y miembro de Comisión Directiva y Fabio Calcagno y
Cristian Escudero como Delegados del personal y por la otra parte,
Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en
Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de
Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Hernán Venegas y Oscar Alabau en sus caracteres de apoderados de la
Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la
misma, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes pactan a través de la presente el pago de una
asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los fines
laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a compensar
el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de
los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E.
SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la asignación desde el
1/6/2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, pudiendo las
partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada.
TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades
exclusivamente las unidades urbanas excluyendo los modelos articulados
OH u otros especiales.
Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes:
1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base de producción mensual normal.
1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal será fijada por
la Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al
comienzo del período mensual correspondiente.
1.3. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad
terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual
establecida por la Empresa será:
1.3.1. La suma de pesos cincuenta ($ 50) por unidad, si durante el
período mensual no se realizan más de 3.500 hs. extras por parte de la
totalidad del personal que integra la dotación de Mano de Obra Directa.
1.3.2. La suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45) por unidad, si durante
el período mensual se realizan entre 3501 y 4500 hs. extras por parte
de la totalidad del personal que integra la dotación de Mano de Obra
Directa.
1.3.3. La suma de pesos cuarenta ($ 40) por unidad, si durante el
período mensual se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte de
la totalidad del personal que integra la dotación de Mano de Obra
Directa.
CUARTA: El derecho a percibir la asignación variable antes mencionada
se adquirirá al mes siguiente al de cumplir 3 meses de antigüedad en la
Empresa.
QUINTA: La presente asignación, en caso de corresponder, se abonará el día 15 del mes siguiente al de su devengamiento.
SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará
por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a siete
unidades diarias.
SEPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus
términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción
y/o la productividad, y en particular los establecidos por actas de
fecha 9 de septiembre de 2010 y 9 de marzo de 2011.
OCTAVA: LA EMPRESA podrá contratar a partir del 1 de abril de 2013
personal bajo la modalidad de “Contrato a Plazo Fijo”, dado las
necesidades transitorias y extraordinarias.
NOVENA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en
los términos de la ley 14.250 en el marco del CCT 1038/09E.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.