MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1932/2013

Registro Nº 1534/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.410.150/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.543.487/12 agregado al Expediente Nº 1.410.150/10 como foja 116, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, por el sector sindical y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS AGUA POTABLE LIMITADA (FE.MI.CAP), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2012, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en virtud de lo pactado y teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL elevó el valor del salario mínimo, mediante la Resolución Nº 4/13, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales pactados, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a dicho monto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la asociación empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, por el sector sindical y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS AGUA POTABLE LIMITADA (FE.MI.CAP) por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.543.487/12 agregado al Expediente Nº 1.410.150/10 como foja 116, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.543.487/12 agregado al Expediente Nº 1.410.150/10 como foja 116.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.410.150/10

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1932/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.543.487/12 agregado como fojas 116 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1534/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la localidad de Posadas, Provincia de Misiones, a los 15 días del mes de noviembre de 2012, se reúnen en el/la Sindicato de Obras Sanitarias Misiones, por una parte LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) - Personería Gremial Nº 580, Representada en este acto por su Secretario Adjunto, el Sr. José Luis Lingeri, en adelante la Federación Nacional y, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, en adelante denominado “EL SINDICATO”, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, representado por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, DNI 14.946.714, en su carácter de Secretario General y por la Sra. DORA EMILIA VILLA, DNI Nº 13.004.787, en su carácter de Secretaria de Organización y; por la otra parte la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS AGUA POTABLE en adelante denominada “Las Cooperativas” con domicilio legal en la calle Av. De Las Américas Nº 567 de la Ciudad de Aristóbulo del Valle, representada en este acto por los Sres. Don CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, DNI Nº 5.494.340, en su carácter de Presidente, el Ing. RUBEN ANGEL ELY, DNI Nº 13.421.991, en su carácter de Paritario, quienes suscriben el presente acuerdo en los siguientes términos:

ANTECEDENTES: Que conforme lo dispuesto en la Cláusula PRIMERA del ACTA ACUERDO SALARIAL, firmado el día 03 de Septiembre de 2009 y homologada mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 93 de fecha 02/02/10, las partes acordaron que el Monto del Sueldo Básico Mensual Inicial —SBMI— no será inferior a lo que dictamine el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Atento a ello y habida cuenta de la demora en la convocatoria del Consejo del Salario para la fijación de un nuevo monto del SMVM para el año 2012 y por ende para el Dictado de la Resolución Nº 2/2012 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que determinó la vigencia recién a partir de los salarios del mes de septiembre de 2012; es que las partes consideran recomponer en parte el salario a los trabajadores del sector de Agua Potable de las Cooperativas de la Provincia.

CLAUSULA PRIMERA: Las Partes Acuerdan mediante el presente modificar la ESCALA SALARIAL VIGENTE resultante del Acuerdo Salarial registrado bajo el Nº 579/11 (Exp. 1.410.150/10) en forma escalonada de la siguiente manera: Elevar el Sueldo Básico Mensual Inicial —Nivel Z— de la Escala Salarial Vigente, a partir del 01 de Septiembre de 2012, a Pesos DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 2.670,00). Se adjunta en Anexo I la escala resultante. Elevar el Sueldo Básico Mensual Inicial —Nivel Z— de la Escala Salarial Vigente, a partir del 01 de NOVIEMBRE de 2012, a Pesos DOS MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.760,00). Se adjunta en Anexo II la escala resultante. Elevar el Sueldo Básico Mensual Inicial —Nivel Z— de la Escala Salarial Vigente, a partir del 01 de ENERO DE 2013, a Pesos DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.875,00), de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 2/2012 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se adjunta en Anexo III la escala resultante.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes Acuerdan que la presente ACTA DE ACUERDO SALARIAL tendrá vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2012. Asimismo expresan que en el futuro y por acuerdo de partes, se podrá establecer para el Nivel Inicial Z, un importe superior.

CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan continuar en estado permanente de negociación Paritaria a los efectos de poder arribar a un Convenio Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA CUARTA: Las partes de común acuerdo, previa lectura y ratificación de la presente Acta, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I


ANEXO II


ANEXO III