MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1907/2013
Registro Nº 1527/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.578.053/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/21 del Expediente Nº 1.578.053/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGEN TINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo se establecen nuevas condiciones
salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”, conforme los detalles
allí impuestos.
Que mediante la cláusula tercera, las partes pactan prorrogar hasta el
30 de abril de 2014, las sumas convenidas oportunamente mediante el
Acuerdo registrado bajo el Nº 1259/13, acordando que las mismas se
incorporarán a los salarios básicos de los trabajadores, a partir del
1° de mayo de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y la suma acordada
será remunerativa, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a
partir del 1° de mayo de 2014.
Que por último, corresponde reiterar que si en el futuro las partes
acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el texto convencional traído a estudio ha sido ratificado y los
agentes negociales han acreditado su personería y facultades para
negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a sexto.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 6/21 del Expediente Nº
1.578.053/13, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/21 del Expediente Nº 1.578.053/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.578.053/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1907/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1527/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO S.E.T.I.A. - SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto
de 2013, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (SETIA), representada en este acto por
Mauricio ANCHAVA, Secretario General, DNI 8.788.814 - Hugo Antonio
BRUGADA, Secretario Gremial, DNI 4.546.743 y Alejandro KURAS DNI
21.003.382 y Sergio FORMENTIN DNI 12.062.347 en su carácter de
representantes del personal de la firma SIMMONS DE ARGENTINA SAIC,
constituyendo domicilio legal en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A. por
una parte y por la otra y en representación de la Empresa SIMMONS DE
ARGENTINA SAIC, con domicilio en la calle Santa Fe 2365, 1er. Piso -
C.A.B.A. el Sr. Ariel ZAMPA en su carácter de Jefe de RRHH de la
empresa con el patrocinio letrado del Dr. Alberto LUQUE (T 56 F 853
CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini
1163, piso 5 de la C.A.B.A., manifiestan haber alcanzado el siguiente
ACUERDO:
I - VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.
II - SALARIOS BASICOS:
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2013 y a
partir del 1° de noviembre de 2013 las nuevas escalas de salarios
básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1096/10,
según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos
períodos en el ANEXO I, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia,
los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubiera
otorgado o pactado el empleador a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1° de junio de 2012 y hasta la fecha del
presente acuerdo, en especial, el rubro “A Cuenta Futuros Aumentos”
otorgado por el empleador a partir de los haberes correspondientes al
mes de Abril de 2013.
III - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. VIGENCIA. INCORPORACION A LOS BASICOS DE CONVENIO.
1. A fin de incorporar paulatinamente las asignaciones no remunerativas
preexistentes a los salarios de convenio, las partes acuerdan que la
asignación no remunerativa pactada con fecha 27 de Julio de 2012,
mantenga su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas
condiciones allí pactadas, esto es, sobre las remuneraciones brutas en
cada mes, considerándose exclusivamente a tales fines, los ítem “sueldo
básico”, “presentismo” e incorporándose el rubro “antigüedad”
—incluidos los aguinaldos de junio y diciembre de 2013—, las que podrán
ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales
que ya hubiera otorgado o acordado el empleador a cuenta de futuros
aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2012 y
hasta la fecha del presente acuerdo.
2. A partir del 1º de mayo de 2014 dicha asignación no remunerativa
será incorporada a los básicos de convenio, resultando a partir de
dicha incorporación las escalas salariales a que se refiere el ANEXO l
del presente acuerdo.
IV - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada en el capítulo IV. “OTROS CONTENIDOS”, en
el título “Fondo para Asistencia Social”, será transitoriamente
aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%),
exclusivamente entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de Mayo de 2014.
2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada
durante los períodos y por los importes no acumulativos que se
establecen en el ANEXO II.
3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra
Social de Empleados Textiles y Afines (OSETYA), la empresa incrementará
transitoriamente la contribución patronal durante los períodos y por
los importes no acumulativos que se establecen en el ANEXO II.
4. Las contribuciones especiales de los puntos 1. y 2. que anteceden se
determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no
remunerativa percibida por cada trabajador.
5. Se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y
gastos de sepelio, establecida en el capítulo IV. “OTROS CONTENIDOS” en
el título “Contribución capacitación y sepelio”, a once pesos ($ 11.-)
mensuales por cada empleado comprendido en el ámbito de esta
Convención, destinado a asistir a los empleados textiles en programas
de capacitación y a solventar gastos de sepelio en caso de
fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres, dejándose
establecido que el empleador queda eximido a partir de la fecha de este
aporte de cualquier otra obligación, compromiso o modalidad, etc. que
hubiese asumido al mismo efecto.
V - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida mediante ANEXO I del Acuerdo Colectivo de fecha
27 de Julio de 2012 la que, a partir del 1° de junio de 2013, quedará
sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan en el anexo I y que
integra el presente acuerdo.
VI - HOMOLOGACION
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO II