MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1933/2013

Registro Nº 1533/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 96.914/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo y a fojas 6/7 lucen escalas salariales del Expediente Nº 97.040/13 agregado a fojas 13 al principal, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 456/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte empresarial, obrante a fojas 3/4 y 6/7 del Expediente Nº 97.040/13 agregado a fojas 13 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial obrante a fojas 3/4 y 6/7 del Expediente Nº 97.040/13 agregado a fojas 13 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 456/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 96.914/13

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1933/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 6/7 del expediente Nº 97.040/13 agregado como fojas 13 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1533/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 13 días del mes de Junio de 2.013 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Estaciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G. y P.E. - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por ADOLFO GRITTINI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Tucumán 71, Piso 11, Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial del 24% sobre la remuneración básica para los trabajadores comprendidos en el CCT 456/06, pagaderos un 21% a partir de Mayo/2013 y el 3% a partir de Julio/2013, quedando los básicos estipulados de la siguiente manera:

Vigencia a partir de 01 Mayo de 2013

1. ENCARGADO DE TURNO:                             $ 5862,33.-
2. VENDEDOR DE PLAYA:                                $ 5505,50.-
3. OPERARIO DE SERVICIO:                            $ 5627,94.-
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:                      $ 5658,77.-
5. OPERARIO AUXILIAR:                                  $ 5246,08.-
6. OPERARIO CONDUCTOR:                             $ 5438,01.-
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:            $ 5404,94.-
  8. FRANQUERO O TURNANTE:                         S/CATEGORIA
9. SERENO:                                                     $ 5481,36.-

Vigencia a partir del 01 de Julio de 2013

1. ENCARGADO DE TURNO:                             $ 6007,68.-
2. VENDEDOR DE PLAYA:                                 $ 5642,00.-
3. OPERARIO DE SERVICIO:                            $ 5767,45.-
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:                      $ 5799,07.-
5. OPERARIO AUXILIAR:                                  $ 5376,14.-
6. OPERARIO CONDUCTOR:                            $ 5572,83.-
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:            $ 5538,94.-
   8. FRANQUERO O TURNANTE:                          S/CATEGORIA
9. SERENO:                                                     $ 5614,26.-

SEGUNDA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento del 24% sobre los conceptos MANEJO DE FONDOS Y PREMIO A LA ASISTENCIA pagaderos un 21% a partir de Mayo/2013 y el 3% a partir de Julio/2013, quedando establecidos en $ 254,10 (pesos doscientos cincuenta y cuatro con diez cvos.) a partir de Mayo de 2013 y en $ 260,40 (pesos doscientos sesenta con cuarenta cvos.) a partir del 01 de Julio de 2013 por cada concepto.

TERCERA: CONTRIBUCION EMPRESARIA ESPECIAL PARA ACCION SOCIAL

Se instituye una Contribución Empresaria para Acción Social, constituida por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), por cada trabajador comprendido en el CCT 456/06. Dicho aporte se realizará a la entidad sindical, para que la misma cumpla con las funciones de Acción Social, para con los trabajadores de la actividad, previstas en sus estatutos y se depositará por los empleadores pagaderos en 4 (cuatro) cuotas iguales y consecutivas de $ 200,00 (pesos doscientos) cada una en los meses de Octubre/13, Noviembre/13, Diciembre/13 y Enero/14. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo por parte de la entidad sindical. Para tal fin el SOESGyPE de Neuquén y Río Negro se compromete a confeccionar una Boleta de depósito exclusiva para el pago de esta contribución, la cual será repartida oportunamente a cada empleador. Los Empleadores harán llegar el comprobante de depósito correspondiente junto con la nómina de personal por la cual realizaron el pago.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para ser presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO