MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1935/2013
Registro Nº 1538/2013
Bs. As., 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.584.269/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.584.269/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen condiciones
salariales para el personal que desarrolle tareas en la Planta de
Florencio Varela de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado su contenido a fojas 115/116
del Expediente citado en el Visto, y han acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 5/6
del Expediente Nº 1.584.269/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.584.269/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
1179/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.584.269/13
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1935/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1538/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A./SMATA
A los 20 días del mes de Agosto de 2013, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA
MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores JORGE FERNANDEZ, GABRIEL MESSINA y
EDUARDO MORAN VALLEJOS y por la otra los representantes del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, RICARDO DE
SIMONE, HECTOR PAREDES y OSCAR JARA y por el Cuerpo de Delegados
Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, EDGARDO PAREDES, y ROBERTO LOPEZ.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/07/2013 regirán para los trabajadores de la
empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y
demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan, los
valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se
adjunta anexada al presente.
SEGUNDO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a
la diferencia generada en el mes de Julio de 2013 se hará efectiva con
los haberes del mes de Agosto de 2013.
TERCERO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria, por suma
fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
CUARTO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con
el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan
atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de
preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran
derivar en situaciones conflictivas.
SEXTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ANEXO I