MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1939/2013

Registros Nº 1550/2013 y Nº 1551/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 96.954/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente Nº 97.205/13 agregado como foja 19 al principal y 1 del Expediente Nº 97.930/13, agregado como foja 24 al principal la empresa SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis que tramitara bajo el Expediente Nº 1.554.623/13, con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que cabe señalar que a foja 2 del Expediente Nº 97.205/13, agregado como foja 19 al principal y 2 del Expediente Nº 97.930/13, agregado como foja 24 al principal, obran las nóminas del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que una vez homologado el presente, deberán remitirse las actuaciones a fin de agregarse al Expediente Nº 1.554.623/13.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la empresa SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA y por la parte gremial la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 97.205/13, agregado como foja 19 al principal.

ARTICULO 2° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la empresa SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA y por la parte gremial la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 97.930/13, agregado como foja 24 al principal.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos y nóminas del personal afectado obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 97.205, agregado como foja 19 al principal y 1/2 del Expediente Nº 97.930/13, agregado como foja 24 al principal.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la agregación del presente al Expediente Nº 1.554.623/13.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 96.954/13

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1939/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2 del expediente 97.205/13 agregado como fojas 19, y el acuerdo de fojas 1 y 2 del expediente 97.930/13 agregado como fojas 24 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1550/13 y 1551/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SKANSKA S.A. - TRABAJADORES - UOCRA

En la ciudad de Neuquén, a los 4 días del mes de julio del año 2.013, se reúnen por una parte, el Sr. Fernando Daniel Peña, D.N.I. Nº 17.033.400, el Sr. Mario Torres Amaral, D.N.I. 18.772.682, en su carácter es de Gerente de Relaciones Laborales y Coordinador de Relaciones Laborales y Apoderados de la Empresa SKANSKA S.A., en adelante LA EMPRESA y por la otra parte, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina representada en este acto por el Sr. Víctor Carcar, DNI. Nº 14.130,661 y el Sr. Héctor Alberto Ruiz, D.N.I. Nº 12.295.066 en sus carácteres de Secretario General y Colaborador Gremial respectivamente, en adelante EL SINDICATO quienes convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo cuyo contenido se describe a continuación:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1) Que LOS TRABAJADORES (afectados al Proyecto Potasio Río Colorado) detallados en ANEXO I, de la Obra Gasoducto EL PORTON-VALE fueron despedidos conforme alcance LEY 22.250 el día 26.03.13.

2) Que con fecha 18/4/13 el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó un Procedimiento preventivo de Crisis para las Empresas que ejecutaban proyectos para VALE y cuya apertura fue cuestionada por LA EMPRESA.

3) Que el SINDICATO reclamó un resarcimiento económico a LA EMPRESA a favor de LOS TRABAJADORES, ya que los mismos no pudieron ser ubicados en nuevas obras.

4) Que LA EMPRESA rechazó este reclamo, negando que exista obligación alguna de reubicar a LOS TRABAJADORES y/o de realizar mayores pagos que los derivados del Fondo de Cese Laboral.

5) Que teniendo en cuenta la situación conflictiva y litigiosa generada, es intención de las partes dar una solución al diferendo planteado.

Por todo ello las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Sin que ello implique reconocimiento de hecho ni derecho alguno, LA EMPRESA ofrece abonar LOS TRABAJADORES listados en el Anexo I, representados por EL SINDICATO, la suma única, total, extraordinaria y no remunerativa conforme a la categoría de LOS TRABAJADORES al momento de ser desvinculados (el 26.03.13) y limitado únicamente a las personas indicadas en el ANEXO I según detalle:

Oficial Especializado             $ 19.494,25
Oficial                                   $ 16.799,75
Medio Oficial                         $ 15.589,40
Ayudante/Sereno                 $ 14.421,50

Que los importes para cada TRABAJADOR serán pagados en 5 (cinco) cuotas, las 2 (dos) primeras a vencer el día 15.07.13, la tercera el 15.08.13, la cuarta el 15.09.13 y la última el día 15.10.13, valores que serán depositados en sus respectivas cuentas para cobro de haberes.

SEGUNDO: EL SINDICATO acepta el ofrecimiento precedentemente formulado y deja expresa constancia, que una vez percibidas las sumas aquí convenidas, nada más tendrán que reclamarle a LA EMPRESA por ningún concepto derivado del origen y/o desarrollo y/o extinción de la relación laboral habida entre las partes.

TERCERO: Teniendo en cuenta que el acuerdo alcanzado implica una justa composición de los derechos e intereses involucrados, en un todo de conformidad a lo establecido por el art. 15 de la LCT, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad administrativa del trabajo, para solicitar su formal homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de todo lo “ut supra” manifestado, firmándose 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS

EMPRESA SKANSKA S.A. - TRABAJADORES - UOCRA

En la cuidad de Neuquén, a los 18 días del mes de octubre del año 2013, se reúnen por una parte, el Sr. Fernando Daniel Peña, D.N.I. Nº 17.033.400, el Sr. Mario Neris Torres Amaral, argentino, DNI Nº 18.772.682 en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Coordinador de Relaciones Laborales y apoderados de la Empresa SKANSKA S.A., en adelante LA EMPRESA y por la otra parte, las personas cuyos datos obran en el Anexo I, que forma parte integra del presente a todo efecto legal, en adelante LOS TRABAJADORES, conjuntamente con la UOCRA representado por el Sr. Víctor Carcar, DNI. Nº 14.130.661 y el Sr. Héctor Alberto Ruiz DNI 12.295.066 en su carácter de Secretario General de UOCRA Seccional NEUQUEN y Colaborador Gremial respectivamente, en adelante EL SINDICATO quienes convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo cuyo contenido se describe a continuación:

ACUERDAN:

Agregar al listado de personal obrante en el expediente 1.220.96954/13 beneficiario del acuerdo que según consta entre UOCRA - SKANSKA al trabajador IBAÑEZ GERARDO ORLANDO que se desempeñó en el proyecto Gasoducto EL PORTON-VALE desde el 07/01/2013 al 22/04/2013 en las mismas condiciones de pago que el resto del personal indicado en Anexo 1 y 2.

En prueba de conformidad y notificación de lo expuesto se firman tres ejemplares de un solo tenor y un solo efecto.