MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1940/2013
Registro Nº 1541/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.513.044/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.513.044/12, obra el Acuerdo
celebrado entre SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, ratificado a fojas 12 y 64, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 853 del 3 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas
condiciones salariales y una gratificación por única vez, para el
personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 264/95.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 12 de
junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a los efectos de que evalúe la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, según lo
prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante fojas 9/11 del
Expediente Nº 1.513.044/12 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y BBVA CONSOLIDAR
SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº
1.513.044/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.044/12
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1940/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1541/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2012,
comparecen por una parte el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288,
en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr.
Héctor Rubido DNI Nº 13.645.469 y el Sr. Víctor Fabián Casco, DNI
17.172.171 en su calidad de Delegados del Personal de BBVA Consolidar
Seguros SA, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí
Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra
parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nº 18.012.657, en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de las
empresas BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la
Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de
común acuerdo:
ANTECEDENTES:
Que BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA es una empresa perteneciente al Grupo de empresas de BBVA BANCO FRANCES.
Que en años anteriores el Grupo ASEGURADOR CONSOLIDAR aplicaba a los
trabajadores de la empresas de seguros los incrementos pactados por la
Asociación Bancaria Argentina, como adelanto a cuenta de paritarias de
lo que en definitiva se acordara en el marco del CCT 264/1995, que
resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa aseguradora.
En virtud de ello, el sindicato solicitó a la empresa que, con el fin
de mantener la paz social se otorgue a los trabajadores un incremento
en sus remuneraciones cuenta de paritarias y hasta tanto se definan los
salarios en el ámbito del CCT 264/1995, que resulta aplicable a la
empresa.
Frente al requerimiento planteado, las partes arriban al presente acuerdo que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: INCREMENTO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un incremento en los mismos
términos porcentuales que el firmado por la Asociación Bancaria
Argentina. Que en tal sentido, se otorgará a los trabajadores un
incremento del 19.5% remunerativo que se calculará sobre la última
remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el
trabajador en el mes de Diciembre 2011, por los meses de enero, febrero
y marzo de 2012.
Las partes establecen que dicho incremento pasará a ser del 24.5%
remunerativo sobre la remuneración fija, mensual, normal y habitual
percibida por el trabajador en el mes de Diciembre 2011, desde el mes
de abril de 2012 y hasta que se acuerden nuevos salarios en el ámbito
del CCT 264/1995.
A los efectos del cálculo de los incrementos acordados, no se
considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o
variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales
remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.
El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento
salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las
paritarias 2012, en los plazos y condiciones que allí se establezcan.
Las partes establecen que el pago de las sumas retroactivas que
correspondieren por la aplicación del acuerdo arribado en el presente,
será abonado a los trabajadores antes del 15/07/2012.
SEGUNDA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Que por otro lado, las partes establecen otorgar a todos los
trabajadores de la empresa una gratificación no remunerativa por única
vez, no compensable ni absorbible de $ 1.000, que será abonada durante
el mes de Julio de 2012.
TERCERA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
CUARTA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de
enero de 2012 y mantendrán la condición de remunerativo hasta el
momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina
suscriba acuerdo paritario que fije nuevos salarios con la Asociación
Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y
la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con las Cámaras Empresarias, BBVA
Consolidar ajustará los montos y rubros pactados en la cláusula primera
del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la
aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma
que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde
la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con
la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de
la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
QUINTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.