MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1941/2013
Registros Nº 1548/2013 y Nº 1549/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregado como foja 284
al Expediente Nº 1.330.061/09, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS
(FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el
sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregado como foja 284
al Expediente Nº 1.330.061/09 obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS
(FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el
sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en ambos acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.
Que en relación con las sumas no remunerativas otorgadas en el primer
acuerdo citado y en atención a la fecha de celebración del mismo, 1 de
junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que vencido el plazo
estipulado de vigencia del acuerdo, dichas sumas no podrán ser
prorrogadas ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponde con
la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad
de la parte firmante, emergente de sus personerías gremiales.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que ha tomado intervención en autos la Comisión Técnica Asesora de
Política Salarial para el Sector Público, en orden a su competencia.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 21/25 del
Expediente Nº 1.546.427/13 agregado como foja 284 al Expediente Nº
1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y
DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del
Expediente Nº 1.546.427/13 agregado como foja 284 al Expediente Nº
1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y
DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 21/25 y el Acuerdo obrante a fojas
26/27 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregados como foja 284 al
Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93
“E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.330.061/09
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1941/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 y 26/27 del expediente
1.546.427/13 agregado como fojas 284 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 1548/13 y 1549/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de
2012, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Juan Claudio
TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo
Colón Nº 746, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT),
Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón Antonio
BALDASSINI y el Señor Omar Rodolfo SANS, en calidad de Secretario
General y Pro Secretario General, respectivamente, con domicilio en la
calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería
Gremial Nº 8, representada por los Señores Juan Antonio PALACIOS y
Guillermo A. GUERRERO, en calidad de Secretario General y Secretario
Gremial y de Interior, respectivamente, con domicilio en la calle
Chacabuco Nº 140, de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539,
representada por los Señores Ricardo Daniel FERRARO, Segundo Olegario
VERA y Francisco SAVOINI, en calidad de Secretario General, Secretario
Tesorero y Secretario de Organización, respectivamente, con domicilio
en la calle Maipú Nº 26, Piso 5° de esta Ciudad y la FEDERACION DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1.195,
representada por el Señor Juan José HALM y el Ingeniero Horacio
Fernando ZUNGRI, en calidad de Secretario General, Secretario Adjunto,
respectivamente, con domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1.752, Piso
1°, de esta Ciudad.
VISTO
Que el 31 de marzo de 2012 venció la vigencia del Acuerdo Salarial
suscripto el pasado 13 de octubre de 2011, entre CORASA, FOECYT,
AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, conforme lo establecieran las partes en el
Punto Primero del referido Acuerdo, el que ratificaron íntegramente en
forma conjunta y de común acuerdo con fecha 23 de noviembre de 2011,
ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente Nº
1.330.061/2009 del Registro de ese Ministerio, homologado tácitamente
conforme artículo 6° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
CONSIDERANDO
Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la
equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales
dentro de la Empresa.
Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de
Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la
comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO
OFICIAL resulta el único medio de comunicación.
Que además de los Servicios Postales, Telegráficos y Monetarios a cargo
de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una
gran parte de la sociedad, como el pago de distintos beneficios
previsionales y la Asignación Universal por Hijo, entre otras
prestaciones que brinda la ANSES.
Que la compleja y difícil situación financiera por la que atraviesa la
Empresa en la actualidad, impacta directamente en la negociación
colectiva, haciendo necesario profundizar al máximo, la viabilidad
responsable de las distintas variables y alternativas presentadas en la
mesa de negociación,
por ello,
ACUERDAN
PRIMERO: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado
13 de octubre de 2011, hasta el 31 de marzo de 2013 y otorgar para
dicho periodo de doce meses un incremento en la masa salarial del 22%.
SEGUNDO: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, se establece
en forma excepcional, para todo el personal en relación de dependencia,
el pago de una suma equivalente a 2.4 veces la suma de la Cláusula
Séptima del acuerdo suscripto el pasado 13 de octubre de 2011, de
idéntica naturaleza, la que se pagará de la siguiente forma:
El DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de dicha suma, con un “piso” de
QUINIENTOS PESOS ($ 500), en la segunda semana de mayo de 2012, el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dicha suma, con un “piso” de
SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650), en la segunda semana de junio de
2012, otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dicha suma, con un “piso” de
SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650), en la segunda semana de julio de
2012 y el TREINTA Y UNO (31%) restante, con un “piso” de OCHOCIENTOS
PESOS ($ 800), en la segunda semana de agosto de 2012.
TERCERO: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a partir del
1° de agosto de 2012, los Básicos de las Categorías previstas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias,
serán los que se indican a continuación:
CUARTO: A su vez, dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a
partir del 1° de agosto de 2012, se adicionará al Adicional
Remunerativo “no bonificable” del punto sexto del Acta del 13 de
octubre de 2011, una suma equivalente, en idéntica proporción a la
variación de los Sueldos Básicos de la Cláusula Tercera, de las sumas
remunerativas y no remunerativas fijas que viene percibiendo cada
trabajador, en forma mensual, normal, habitual y permanente, cuyos
conceptos son: Adicional Permanencia, Ley 26.341 Art. 3°, AAc. 5/07;
4/08; 5 y 10/11(Actas Acuerdos de mayo 2007, de abril 2008, de mayo
2011 y de octubre 2011), Viático Cumplimiento de Función, SFyArt. 1
Acta 09 y 11/06 (Suma Fija y Artículo primero de las Actas Acuerdo de
septiembre y noviembre de 2006) y Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 (Artículo
primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010). Queda
expresamente excluida del cómputo, la suma establecida en la Cláusula
Segunda del presente Acuerdo.
QUINTO: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a partir del
1° de septiembre de 2012, los Básicos de las Categorías previstas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias,
serán los que se indican a continuación:
SEXTA: A su vez, dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a
partir del 1° de septiembre de 2012, al Adicional Remunerativo “no
bonificable” mencionado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo, se
le adicionará una suma equivalente, en idéntica proporción a la
variación de los Sueldos Básicos de la Cláusula Quinta.
SEPTIMA: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, se establece
en forma excepcional, una “Asignación Especial No Remunerativa”,
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas “no remunerativas”
que viene percibiendo el personal en relación de dependencia, en forma
normal, habitual y permanente, cuyos conceptos son: Viático
Cumplimiento Función, SFyArt.1 Acta 09y11/06 (Suma Fija y Articulo
primero de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006) y Acta
Ac.09/10 Art.1 y2 (Articulo primero y segundo del Acta Acuerdo de
septiembre de 2010).
La “Asignación Especial No Remunerativa” mencionada precedentemente, se
pagará en SEIS (6) cuotas mensuales e iguales, en los meses de julio,
agosto y septiembre de 2012 y en los meses de enero, febrero y marzo de
2013, abonándose, entre los días 10 y 15 del mes que corresponda.
OCTAVA: A partir del 1° de enero de 2013, las partes reducen los plazos
de revista en las Categorías Auxiliar Inicial “4-C” y Distribuidor
Inicial (5-C), establecidos en el Acta Acuerdo de fecha 21 de mayo de
2007.
En consecuencia, el nuevo plazo en las Categorías citadas, será de DOCE
(12) meses, cumplido el mismo, comenzarán a percibir el denominado
“Adicional Permanencia”, por otros DOCE (12) meses, y a partir del 1°
de julio de 2013, este último plazo pasará a ser de SEIS (6) meses.
Transcurridos ambos plazos (24 meses, inicialmente y de 18 meses,
posteriormente) el trabajador pasará a revistar en la Categoría del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, de acuerdo a la función que
cumpla y con los Adicionales que correspondan.
NOVENA: Las partes acuerdan darle prioridad al tratamiento de la
extensión en su alcance, objetivo y subjetivo, al Adicional por Título
previsto en el CCT 80/93 “E”.
DECIMA: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal incluido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, que no registre
afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias
del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total
de sus ingresos conformados, en concepto de “Cuota Solidaria”.
Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C,
2-A, 2-B, 2C, 3A, 1PA-1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será
abonado a la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).
Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no
afiliado a ninguna entidad sindical, será distribuido en partes iguales
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC).
Con respecto al alcance de la “Cuota Solidaria” para el personal
excluido del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, las entidades
sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo
temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del
presente Acuerdo.
DECIMO PRIMERA: El presente acuerdo implica para las partes
signatarias, la ratificación y el firme compromiso de mejorar en forma
continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes,
trabajando con el más amplio criterio de colaboración, solidaridad y
buena fe.
DECIMO SEGUNDA: Para el efectivo cumplimiento del compromiso asumido en
la Cláusula precedente, las partes se comprometen a mantener la Paz
Social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes
que se persiguen, manifestando su mejor buena voluntad y predisposición
para mantenerla, desarrollando la actividad en armonía, evitando
tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los
objetivos comerciales, operativos y financieros del CORREO OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, asegurando con ello la normal
prestación del Servicio Público a su cargo.
DECIMO TERCERA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las
partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre
de 2012, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Juan Claudio
TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo
Colón Nº 746, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT),
Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón Antonio
BALDASSINI, en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle
Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº
8, representada por el Sr. Juan Antonio PALACIOS, en calidad de
Secretario General, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140, de esta
Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y
PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, representada por el Sr.
Ricardo Daniel FERRARO, en calidad de Secretario General, con domicilio
en la calle Maipú Nº 26, Piso 5° de esta Ciudad y la FEDERACION DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1.195,
representada por el Sr. Juan José HALM, con domicilio en la Avenida
Pueyrredón Nº 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.
VISTO
Que el 1 de junio de 2012 se firmó un Acuerdo Salarial entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC,
CONSIDERANDO
Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de
Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la
comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO
OFICIAL resulta el único medio de comunicación.
Que además de los Servicios Postales, Telegráficos y Monetarios a cargo
de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una
gran parte de la sociedad, como el pago de distintos beneficios
previsionales y la Asignación Universal por Hijo, entre otras
prestaciones que brinda la ANSES.
Que la Empresa necesita garantizar el Servicio Postal Básico Universal
y una de las medidas de mejora de la productividad es disminuir el
ausentismo en los establecimientos del Correo Oficial.
Que dadas las características de los procesos de distribución y
clasificación de correspondencia, que requieren un conocimiento
especial y profundo de cada ciudad y/o población, es imperativo tomar
acciones de retención del personal como ser la de incrementar el
adicional por antigüedad.
Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, tiene plenas facultades para tomar estas decisiones.
Por todo ello, los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT Nº 390, ACUERDAN:
ACUERDAN
PRIMERO: A partir del 1° de enero de 2013, para todo el personal de la
Empresa, las partes acuerdan duplicar el porcentaje correspondiente al
“Premio por Asistencia”, establecido en el Artículo 35° del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas complementarias, suscriptas
el 1° de diciembre de 2009 y el 1° de septiembre de 2010, homologadas
mediante Resolución S.T. Nº 492/2010 y Resolución S.T. Nº 2.021/2010,
respectivamente.
SEGUNDO: A partir del 1° de febrero de 2013, el porcentaje del
Instituto convencional “Adicional por Antigüedad”, establecido en el
Artículo 34°, Punto 2, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”,
será del DOS POR CIENTO (2 %) sobre los salarios básicos por cada año
de antigüedad.
TERCERO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la
ratificación y el firme compromiso de mejorar en forma continua la
productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el
más amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe,
comprometiéndose a mantener la Paz Social como condición ineludible
para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, manifestando
su mejor buena voluntad y predisposición para mantenerla, desarrollando
la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan
afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y
financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, asegurando con ello la normal prestación del Servicio Público
a su cargo.
CUARTO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el
presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de
conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.