MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1941/2013

Registros Nº 1548/2013 y Nº 1549/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.330.061/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.330.061/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en ambos acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

Que en relación con las sumas no remunerativas otorgadas en el primer acuerdo citado y en atención a la fecha de celebración del mismo, 1 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que vencido el plazo estipulado de vigencia del acuerdo, dichas sumas no podrán ser prorrogadas ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte firmante, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que ha tomado intervención en autos la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial para el Sector Público, en orden a su competencia.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/25 y el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.546.427/13 agregados como foja 284 al Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.061/09

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1941/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 y 26/27 del expediente 1.546.427/13 agregado como fojas 284 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1548/13 y 1549/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de 2012, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Juan Claudio TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y el Señor Omar Rodolfo SANS, en calidad de Secretario General y Pro Secretario General, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por los Señores Juan Antonio PALACIOS y Guillermo A. GUERRERO, en calidad de Secretario General y Secretario Gremial y de Interior, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140, de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, representada por los Señores Ricardo Daniel FERRARO, Segundo Olegario VERA y Francisco SAVOINI, en calidad de Secretario General, Secretario Tesorero y Secretario de Organización, respectivamente, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5° de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1.195, representada por el Señor Juan José HALM y el Ingeniero Horacio Fernando ZUNGRI, en calidad de Secretario General, Secretario Adjunto, respectivamente, con domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.

VISTO

Que el 31 de marzo de 2012 venció la vigencia del Acuerdo Salarial suscripto el pasado 13 de octubre de 2011, entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, conforme lo establecieran las partes en el Punto Primero del referido Acuerdo, el que ratificaron íntegramente en forma conjunta y de común acuerdo con fecha 23 de noviembre de 2011, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente Nº 1.330.061/2009 del Registro de ese Ministerio, homologado tácitamente conforme artículo 6° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

CONSIDERANDO

Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales dentro de la Empresa.

Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO OFICIAL resulta el único medio de comunicación.

Que además de los Servicios Postales, Telegráficos y Monetarios a cargo de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una gran parte de la sociedad, como el pago de distintos beneficios previsionales y la Asignación Universal por Hijo, entre otras prestaciones que brinda la ANSES.

Que la compleja y difícil situación financiera por la que atraviesa la Empresa en la actualidad, impacta directamente en la negociación colectiva, haciendo necesario profundizar al máximo, la viabilidad responsable de las distintas variables y alternativas presentadas en la mesa de negociación,
por ello,

ACUERDAN

PRIMERO: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 13 de octubre de 2011, hasta el 31 de marzo de 2013 y otorgar para dicho periodo de doce meses un incremento en la masa salarial del 22%.

SEGUNDO: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, se establece en forma excepcional, para todo el personal en relación de dependencia, el pago de una suma equivalente a 2.4 veces la suma de la Cláusula Séptima del acuerdo suscripto el pasado 13 de octubre de 2011, de idéntica naturaleza, la que se pagará de la siguiente forma:

El DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de dicha suma, con un “piso” de QUINIENTOS PESOS ($ 500), en la segunda semana de mayo de 2012, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dicha suma, con un “piso” de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650), en la segunda semana de junio de 2012, otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dicha suma, con un “piso” de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650), en la segunda semana de julio de 2012 y el TREINTA Y UNO (31%) restante, con un “piso” de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800), en la segunda semana de agosto de 2012.

TERCERO: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a partir del 1° de agosto de 2012, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:



CUARTO: A su vez, dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a partir del 1° de agosto de 2012, se adicionará al Adicional Remunerativo “no bonificable” del punto sexto del Acta del 13 de octubre de 2011, una suma equivalente, en idéntica proporción a la variación de los Sueldos Básicos de la Cláusula Tercera, de las sumas remunerativas y no remunerativas fijas que viene percibiendo cada trabajador, en forma mensual, normal, habitual y permanente, cuyos conceptos son: Adicional Permanencia, Ley 26.341 Art. 3°, AAc. 5/07; 4/08; 5 y 10/11(Actas Acuerdos de mayo 2007, de abril 2008, de mayo 2011 y de octubre 2011), Viático Cumplimiento de Función, SFyArt. 1 Acta 09 y 11/06 (Suma Fija y Artículo primero de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006) y Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 (Artículo primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010). Queda expresamente excluida del cómputo, la suma establecida en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo.

QUINTO: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a partir del 1° de septiembre de 2012, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:



SEXTA: A su vez, dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, a partir del 1° de septiembre de 2012, al Adicional Remunerativo “no bonificable” mencionado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo, se le adicionará una suma equivalente, en idéntica proporción a la variación de los Sueldos Básicos de la Cláusula Quinta.

SEPTIMA: Dentro de lo establecido en la Cláusula Primera, se establece en forma excepcional, una “Asignación Especial No Remunerativa”, equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas “no remunerativas” que viene percibiendo el personal en relación de dependencia, en forma normal, habitual y permanente, cuyos conceptos son: Viático Cumplimiento Función, SFyArt.1 Acta 09y11/06 (Suma Fija y Articulo primero de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006) y Acta Ac.09/10 Art.1 y2 (Articulo primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010).

La “Asignación Especial No Remunerativa” mencionada precedentemente, se pagará en SEIS (6) cuotas mensuales e iguales, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2012 y en los meses de enero, febrero y marzo de 2013, abonándose, entre los días 10 y 15 del mes que corresponda.

OCTAVA: A partir del 1° de enero de 2013, las partes reducen los plazos de revista en las Categorías Auxiliar Inicial “4-C” y Distribuidor Inicial (5-C), establecidos en el Acta Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2007.

En consecuencia, el nuevo plazo en las Categorías citadas, será de DOCE (12) meses, cumplido el mismo, comenzarán a percibir el denominado “Adicional Permanencia”, por otros DOCE (12) meses, y a partir del 1° de julio de 2013, este último plazo pasará a ser de SEIS (6) meses.

Transcurridos ambos plazos (24 meses, inicialmente y de 18 meses, posteriormente) el trabajador pasará a revistar en la Categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, de acuerdo a la función que cumpla y con los Adicionales que correspondan.

NOVENA: Las partes acuerdan darle prioridad al tratamiento de la extensión en su alcance, objetivo y subjetivo, al Adicional por Título previsto en el CCT 80/93 “E”.

DECIMA: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en concepto de “Cuota Solidaria”.

Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2C, 3A, 1PA-1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será abonado a la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).

Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no afiliado a ninguna entidad sindical, será distribuido en partes iguales entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC).

Con respecto al alcance de la “Cuota Solidaria” para el personal excluido del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, las entidades sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del presente Acuerdo.

DECIMO PRIMERA: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación y el firme compromiso de mejorar en forma continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el más amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

DECIMO SEGUNDA: Para el efectivo cumplimiento del compromiso asumido en la Cláusula precedente, las partes se comprometen a mantener la Paz Social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, manifestando su mejor buena voluntad y predisposición para mantenerla, desarrollando la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, asegurando con ello la normal prestación del Servicio Público a su cargo.

DECIMO TERCERA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2012, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Juan Claudio TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI, en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por el Sr. Juan Antonio PALACIOS, en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140, de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, representada por el Sr. Ricardo Daniel FERRARO, en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5° de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1.195, representada por el Sr. Juan José HALM, con domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.

VISTO

Que el 1 de junio de 2012 se firmó un Acuerdo Salarial entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC,

CONSIDERANDO

Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO OFICIAL resulta el único medio de comunicación.

Que además de los Servicios Postales, Telegráficos y Monetarios a cargo de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una gran parte de la sociedad, como el pago de distintos beneficios previsionales y la Asignación Universal por Hijo, entre otras prestaciones que brinda la ANSES.

Que la Empresa necesita garantizar el Servicio Postal Básico Universal y una de las medidas de mejora de la productividad es disminuir el ausentismo en los establecimientos del Correo Oficial.

Que dadas las características de los procesos de distribución y clasificación de correspondencia, que requieren un conocimiento especial y profundo de cada ciudad y/o población, es imperativo tomar acciones de retención del personal como ser la de incrementar el adicional por antigüedad.

Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, tiene plenas facultades para tomar estas decisiones.

Por todo ello, los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT Nº 390, ACUERDAN:

ACUERDAN

PRIMERO: A partir del 1° de enero de 2013, para todo el personal de la Empresa, las partes acuerdan duplicar el porcentaje correspondiente al “Premio por Asistencia”, establecido en el Artículo 35° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas complementarias, suscriptas el 1° de diciembre de 2009 y el 1° de septiembre de 2010, homologadas mediante Resolución S.T. Nº 492/2010 y Resolución S.T. Nº 2.021/2010, respectivamente.

SEGUNDO: A partir del 1° de febrero de 2013, el porcentaje del Instituto convencional “Adicional por Antigüedad”, establecido en el Artículo 34°, Punto 2, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, será del DOS POR CIENTO (2 %) sobre los salarios básicos por cada año de antigüedad.

TERCERO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación y el firme compromiso de mejorar en forma continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el más amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe, comprometiéndose a mantener la Paz Social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, manifestando su mejor buena voluntad y predisposición para mantenerla, desarrollando la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, asegurando con ello la normal prestación del Servicio Público a su cargo.

CUARTO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.